Decisión ROL C1431-15
Reclamante: REINALDO RIVEROS PIZARRO  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la respuesta incompleta a una solicitud de información referente a información documental relativa a la "Corporación Museos del Salitre" de Iquique. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Código Civil
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1431-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente: Reinaldo Riveros Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1431-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha el 25 de mayo de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicit&oacute; al Ministerio de Justicia informaci&oacute;n documental relativa a la &quot;Corporaci&oacute;n Museos del Salitre&quot; de Iquique, requiriendo en particular:</p> <p> a) Fotocopias del &quot;Libro de Registro de Socios&quot; desde el a&ntilde;o 2002 al 2014;</p> <p> b) Fotocopias del Balance de cuotas sociales de los socios activos y socios honorarios;</p> <p> c) Fotocopias de listado num&eacute;rico y nombres de los socios activos y honorarios;</p> <p> d) Fotocopias de listado de socios fundadores vigentes de la Corporaci&oacute;n de Museos del Salitre del a&ntilde;o 2014;</p> <p> e) Fotocopia de la &uacute;ltima &quot;reforma de estatutos&quot;;</p> <p> f) Fotocopia de las &uacute;ltimas 4 (cuatro) &quot;Actas de Asamblea de Directorio&quot;.</p> <p> g) Fotocopias de las 4 (cuatro) &quot;Actas de Asambleas General de Socios&quot; de la Corporaci&oacute;n;</p> <p> h) Fotocopias de las 4 (cuatro &uacute;ltimas) &quot;Asambleas Generales Extraordinarias de Socios&quot;;</p> <p> i) Fotocopia del nombramiento de la &quot;Comisi&oacute;n de &eacute;tica&quot; o &quot;Tribunal de Honor&quot;. En conformidad a lo ordenado por el Depto. de Personas Jur&iacute;dicas;</p> <p> j) Fotocopia del Balance General por concepto de Inscripci&oacute;n de Socios;</p> <p> k) Fotocopia de la orden de &quot;Delegaci&oacute;n de Mandato&quot; de la Corporaci&oacute;n al Secretario Ejecutivo don Silvio Zerega Zegarra;</p> <p> l) Fotocopias de Contrato de Trabajo de las siguientes personas: Sra. Georgina Pastene Ardiles, Sra. Patricia Lazo Huerta, Sra. Patricia Echeverr&iacute;a Olivares, Sr. Carlos Rojas Fern&aacute;ndez, Sr. Patricio D&iacute;az Valencia, Sr. Sergio Domingo Castro, Sra. Micheline Porr&eacute; Bechetti, Sr. Daniel Zegarra Berr&iacute;os;</p> <p> m) Fotocopia de contrato de trabajo del Secretario Ejecutivo Sr. Silvio Zerega Zegarra;</p> <p> n) Fotocopias del listado de asistencias correspondientes a Asambleas Generales ordinarias los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os;</p> <p> o) Fotocopias del listado de Asistencias correspondientes a las Asambleas extraordinarias de los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os;</p> <p> p) Fotocopias de los Registros de las Agrupaciones Sociales de la Corporaci&oacute;n; y,</p> <p> q) La Acreditaci&oacute;n de la Propiedad utilizada como &quot;Sede Central&quot; en calle Baquedano N&deg; 1066 de la Ciudad de Iquique (fotocopia t&iacute;tulo de dominio)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2015, el Ministerio de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 4776, entregando parte de la informaci&oacute;n requerida, consistente en:</p> <p> a) Actas de Asamblea de Socios de fechas (correspondiente a letra g) de la SAI):</p> <p> - 21 de marzo de 2014, 11:00 horas.</p> <p> - 27 de julio de 2012, 12:00 horas.</p> <p> - 4 de julio de 2010, 13:00 horas; y,</p> <p> b) Actas de Sesi&oacute;n de Directorio de fechas (correspondiente a letra f) de la SAI):</p> <p> - 25 de abril de 2014.</p> <p> - 28 de marzo de 2012.</p> <p> - 21 de abril de 2012.</p> <p> En cuanto al resto de la informaci&oacute;n requerida, no invoca causales de secreto o reserva, tampoco eventual oposici&oacute;n terceros, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n no obra en su poder, por no haber sido depositada por la Corporaci&oacute;n en comento, ni voluntariamente ni en el contexto de fiscalizaci&oacute;n instruida en conformidad al art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de junio de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra de Justicia, mediante oficio N&deg; 4.887, de fecha 06 de julio de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 5.414, de fecha 22 de julio de 2015, present&oacute; sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante, en orden a que se entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder, que consist&iacute;a s&oacute;lo en las actas de sesiones de directorio y de socios proporcionadas, no teniendo los dem&aacute;s antecedentes pedidos.</p> <p> En efecto, se&ntilde;ala que al recibir la extensa solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica del requirente, se realiz&oacute; la primera b&uacute;squeda de los documentos solicitados en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, donde se procedi&oacute; a revisar el extenso expediente de Fiscalizaci&oacute;n que se realiza a la &quot;Corporaci&oacute;n Museos del Salitre de Iquique&quot;, remiti&eacute;ndose al reclamante la informaci&oacute;n que obra en Poder de la Secretar&iacute;a de Justicia, mediante el oficio respuesta N&deg; 4.776, de fecha 18 de junio de 2015, en el que se le se&ntilde;al&oacute; que luego de revisar los antecedentes disponibles en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, s&oacute;lo se encontr&oacute; parte de la documentaci&oacute;n requerida a dicha Corporaci&oacute;n, ya que no ha sido depositada por la entidad en comento, ya sea por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalizaci&oacute;n instruida en conformidad al art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> Posteriormente, al recibir con fecha 07 de junio de 2015, el Reclamo Rol N&deg; C431- 15, por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n en estudio, se solicitaron nuevas b&uacute;squedas en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 7606, de fecha 13 de julio de 2015, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, a fin que se precisara, en relaci&oacute;n a los documentos solicitados, cuales no obran en poder de esta Cartera de Estado y si su inexistencia se debe a que no ha sido depositada por la Corporaci&oacute;n Museos del Salitre de Iquique, por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalizaci&oacute;n instruida de conformidad al art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> Se&ntilde;ala que, las nuevas b&uacute;squedas realizadas de conformidad a lo dispuesto en el ac&aacute;pite sobre B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n Requerida, numeral 2.3, letra b), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, acreditaron la inexistencia de parte de los documentos pedidos, corno consta en Acta de Rendici&oacute;n de Resultados, que da cuenta de las gestiones realizadas, el lugar en que se practic&oacute; la b&uacute;squeda y los resultados obtenidos.</p> <p> Hace presente que respecto de la solicitud referida a Fotocopia de la &uacute;ltima &quot;reforma de estatutos&quot;, dentro de los antecedentes remitidos al solicitante (en respuesta a su petici&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n), se encuentra el &#39;Acta Tercera Asamblea Extraordinaria de Socios Corporaci&oacute;n Museo del Salitre&quot;, de fecha 27 de julio de 2012, reducida a escritura p&uacute;blica con fecha 21 de marzo de 2014, donde constan las &uacute;ltimas reformas acordadas por la corporaci&oacute;n, cuyo valor, en cuanto normas estatutarias vigentes, no es posible a este Ministerio certificar, toda vez que, el nuevo marco normativo de las personas jur&iacute;dicas regidas por el T&iacute;tulo XXXIII del Libro 1 del C&oacute;digo Civil, no otorga a esta Cartera de Estado intervenci&oacute;n alguna - de car&aacute;cter decisoria ni consultiva - en materia de reforma de estatutos de una corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, ya que los organismos actualmente competentes en este &aacute;mbito son, la Secretar&iacute;a Municipal correspondiente y el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. En otras palabras, y aun cuando no fue debidamente singularizada en este sentido, la entrega de la referida acta dio respuesta a esta parte del requerimiento.</p> <p> Finalmente, por lo expuesto, respecto a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o de secreto o reserva legal, que har&iacute;a procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, se hace presente que no se deneg&oacute; ni total ni parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, ya que se hizo entreg&oacute; de toda aquella informaci&oacute;n requerida, que se encontraba en esta Cartera de Estado, la informaci&oacute;n no entregada corresponde a informaci&oacute;n no habida, en la forma requerida, lo que se acredita mediante las actas de b&uacute;squeda que se adjuntan como medio de prueba.</p> <p> De esta manera, no se ha invocado causal de reserva alguna para denegar la entrega de informaci&oacute;n solicitada, por cuanto los antecedentes requeridos simplemente no existen, en la forma requerida, en poder de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, de modo que, al faltar los supuestos previstos por el legislador en los art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, para que lo requerido pueda ser objeto de una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, mal podr&iacute;a haberse invocado a su respecto alguna causal de reserva legal.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 25 de mayo de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicit&oacute; al Ministerio de Justicia de Castro informaci&oacute;n documental relativa a la &quot;Corporaci&oacute;n Museos del Salitre&quot; de Iquique, al tenor de los se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto s&oacute;lo se le proporcion&oacute; parte de la informaci&oacute;n pedida, toda vez que se le indic&oacute; que la restantes antecedentes requeridos no obrar&iacute;an en su poder, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; tanto en su respuesta como descargos que al recibir la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica del requirente, se realiz&oacute; la primera b&uacute;squeda de los documentos solicitados en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, donde se procedi&oacute; a revisar el extenso expediente de Fiscalizaci&oacute;n que se realiza a la &quot;Corporaci&oacute;n Museos del Salitre de Iquique&quot;, remiti&eacute;ndose al reclamante la informaci&oacute;n que obra en poder del Ministerio requerido, mediante el oficio respuesta N&deg; 4776 de fecha 18 de junio de 2015, en el que se le se&ntilde;al&oacute; que luego de revisar los antecedentes disponibles en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, s&oacute;lo se encontr&oacute; parte de la documentaci&oacute;n requerida a dicha Corporaci&oacute;n, ya que no ha sido depositada por la entidad en comento, ya sea por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalizaci&oacute;n instruida en conformidad al art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil. Agreg&oacute;, que con posterioridad se solicitaron nuevas b&uacute;squedas en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 7606, de fecha 13 de julio de 2015, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas, a fin que se precisara, en relaci&oacute;n a los documentos solicitados, cuales no obran en su poder y si su inexistencia se debe a que no ha sido depositada por la Corporaci&oacute;n Museos del Salitre de Iquique, por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalizaci&oacute;n instruida de conformidad al art&iacute;culo 557 del C&oacute;digo Civil, reiter&aacute;ndose los resultados negativos de la primera b&uacute;squeda.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideraci&oacute;n la acreditaci&oacute;n de las b&uacute;squedas realizadas por el &oacute;rgano requerido, es posible determinar que el Ministerio de Justicia ha sido consistente en se&ntilde;alar que entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder y que no posee los restantes antecedentes requeridos, y que fundamentan el presente amparo, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Reinaldo Riveros Pizarro, en contra del Ministerio de Justicia, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Reinaldo Riveros Pizarro, y a la Sra. Ministra de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>