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DECISIÓN AMPARO ROL C1431-15</p>
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Entidad pública: Ministerio de Justicia</p>
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Requirente: Reinaldo Riveros Pizarro</p>
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Ingreso Consejo: 26.06.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1431-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha el 25 de mayo de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicitó al Ministerio de Justicia información documental relativa a la "Corporación Museos del Salitre" de Iquique, requiriendo en particular:</p>
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a) Fotocopias del "Libro de Registro de Socios" desde el año 2002 al 2014;</p>
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b) Fotocopias del Balance de cuotas sociales de los socios activos y socios honorarios;</p>
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c) Fotocopias de listado numérico y nombres de los socios activos y honorarios;</p>
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d) Fotocopias de listado de socios fundadores vigentes de la Corporación de Museos del Salitre del año 2014;</p>
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e) Fotocopia de la última "reforma de estatutos";</p>
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f) Fotocopia de las últimas 4 (cuatro) "Actas de Asamblea de Directorio".</p>
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g) Fotocopias de las 4 (cuatro) "Actas de Asambleas General de Socios" de la Corporación;</p>
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h) Fotocopias de las 4 (cuatro últimas) "Asambleas Generales Extraordinarias de Socios";</p>
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i) Fotocopia del nombramiento de la "Comisión de ética" o "Tribunal de Honor". En conformidad a lo ordenado por el Depto. de Personas Jurídicas;</p>
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j) Fotocopia del Balance General por concepto de Inscripción de Socios;</p>
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k) Fotocopia de la orden de "Delegación de Mandato" de la Corporación al Secretario Ejecutivo don Silvio Zerega Zegarra;</p>
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l) Fotocopias de Contrato de Trabajo de las siguientes personas: Sra. Georgina Pastene Ardiles, Sra. Patricia Lazo Huerta, Sra. Patricia Echeverría Olivares, Sr. Carlos Rojas Fernández, Sr. Patricio Díaz Valencia, Sr. Sergio Domingo Castro, Sra. Micheline Porré Bechetti, Sr. Daniel Zegarra Berríos;</p>
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m) Fotocopia de contrato de trabajo del Secretario Ejecutivo Sr. Silvio Zerega Zegarra;</p>
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n) Fotocopias del listado de asistencias correspondientes a Asambleas Generales ordinarias los últimos 5 años;</p>
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o) Fotocopias del listado de Asistencias correspondientes a las Asambleas extraordinarias de los últimos 5 años;</p>
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p) Fotocopias de los Registros de las Agrupaciones Sociales de la Corporación; y,</p>
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q) La Acreditación de la Propiedad utilizada como "Sede Central" en calle Baquedano N° 1066 de la Ciudad de Iquique (fotocopia título de dominio)".</p>
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2) RESPUESTA: El 18 de junio de 2015, el Ministerio de Justicia respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD. N° 4776, entregando parte de la información requerida, consistente en:</p>
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a) Actas de Asamblea de Socios de fechas (correspondiente a letra g) de la SAI):</p>
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- 21 de marzo de 2014, 11:00 horas.</p>
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- 27 de julio de 2012, 12:00 horas.</p>
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- 4 de julio de 2010, 13:00 horas; y,</p>
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b) Actas de Sesión de Directorio de fechas (correspondiente a letra f) de la SAI):</p>
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- 25 de abril de 2014.</p>
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- 28 de marzo de 2012.</p>
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- 21 de abril de 2012.</p>
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En cuanto al resto de la información requerida, no invoca causales de secreto o reserva, tampoco eventual oposición terceros, limitándose a señalar que la información no obra en su poder, por no haber sido depositada por la Corporación en comento, ni voluntariamente ni en el contexto de fiscalización instruida en conformidad al artículo 557 del Código Civil.</p>
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3) AMPARO: El 26 de junio de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta otorgada a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Ministra de Justicia, mediante oficio N° 4.887, de fecha 06 de julio de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de Ord. N° 5.414, de fecha 22 de julio de 2015, presentó sus descargos, reiterando lo señalado en su respuesta al solicitante, en orden a que se entregó la información que obraba en su poder, que consistía sólo en las actas de sesiones de directorio y de socios proporcionadas, no teniendo los demás antecedentes pedidos.</p>
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En efecto, señala que al recibir la extensa solicitud de información pública del requirente, se realizó la primera búsqueda de los documentos solicitados en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, donde se procedió a revisar el extenso expediente de Fiscalización que se realiza a la "Corporación Museos del Salitre de Iquique", remitiéndose al reclamante la información que obra en Poder de la Secretaría de Justicia, mediante el oficio respuesta N° 4.776, de fecha 18 de junio de 2015, en el que se le señaló que luego de revisar los antecedentes disponibles en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, sólo se encontró parte de la documentación requerida a dicha Corporación, ya que no ha sido depositada por la entidad en comento, ya sea por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalización instruida en conformidad al artículo 557 del Código Civil.</p>
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Posteriormente, al recibir con fecha 07 de junio de 2015, el Reclamo Rol N° C431- 15, por denegación de acceso a la información en estudio, se solicitaron nuevas búsquedas en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas mediante el memorándum N° 7606, de fecha 13 de julio de 2015, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, a fin que se precisara, en relación a los documentos solicitados, cuales no obran en poder de esta Cartera de Estado y si su inexistencia se debe a que no ha sido depositada por la Corporación Museos del Salitre de Iquique, por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalización instruida de conformidad al artículo 557 del Código Civil.</p>
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Señala que, las nuevas búsquedas realizadas de conformidad a lo dispuesto en el acápite sobre Búsqueda de la Información Requerida, numeral 2.3, letra b), de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, acreditaron la inexistencia de parte de los documentos pedidos, corno consta en Acta de Rendición de Resultados, que da cuenta de las gestiones realizadas, el lugar en que se practicó la búsqueda y los resultados obtenidos.</p>
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Hace presente que respecto de la solicitud referida a Fotocopia de la última "reforma de estatutos", dentro de los antecedentes remitidos al solicitante (en respuesta a su petición de acceso a la información), se encuentra el 'Acta Tercera Asamblea Extraordinaria de Socios Corporación Museo del Salitre", de fecha 27 de julio de 2012, reducida a escritura pública con fecha 21 de marzo de 2014, donde constan las últimas reformas acordadas por la corporación, cuyo valor, en cuanto normas estatutarias vigentes, no es posible a este Ministerio certificar, toda vez que, el nuevo marco normativo de las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro 1 del Código Civil, no otorga a esta Cartera de Estado intervención alguna - de carácter decisoria ni consultiva - en materia de reforma de estatutos de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, ya que los organismos actualmente competentes en este ámbito son, la Secretaría Municipal correspondiente y el Servicio de Registro Civil e Identificación. En otras palabras, y aun cuando no fue debidamente singularizada en este sentido, la entrega de la referida acta dio respuesta a esta parte del requerimiento.</p>
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Finalmente, por lo expuesto, respecto a la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o de secreto o reserva legal, que haría procedente la denegación de la información solicitada, se hace presente que no se denegó ni total ni parcialmente la información solicitada, ya que se hizo entregó de toda aquella información requerida, que se encontraba en esta Cartera de Estado, la información no entregada corresponde a información no habida, en la forma requerida, lo que se acredita mediante las actas de búsqueda que se adjuntan como medio de prueba.</p>
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De esta manera, no se ha invocado causal de reserva alguna para denegar la entrega de información solicitada, por cuanto los antecedentes requeridos simplemente no existen, en la forma requerida, en poder de la Subsecretaría de Justicia, de modo que, al faltar los supuestos previstos por el legislador en los artículo 5° y 10 de la Ley de Transparencia, para que lo requerido pueda ser objeto de una solicitud de información pública, mal podría haberse invocado a su respecto alguna causal de reserva legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 25 de mayo de 2015, don Reinaldo Riveros Pizarro solicitó al Ministerio de Justicia de Castro información documental relativa a la "Corporación Museos del Salitre" de Iquique, al tenor de los señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto sólo se le proporcionó parte de la información pedida, toda vez que se le indicó que la restantes antecedentes requeridos no obrarían en su poder, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido señaló tanto en su respuesta como descargos que al recibir la solicitud de información pública del requirente, se realizó la primera búsqueda de los documentos solicitados en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, donde se procedió a revisar el extenso expediente de Fiscalización que se realiza a la "Corporación Museos del Salitre de Iquique", remitiéndose al reclamante la información que obra en poder del Ministerio requerido, mediante el oficio respuesta N° 4776 de fecha 18 de junio de 2015, en el que se le señaló que luego de revisar los antecedentes disponibles en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, sólo se encontró parte de la documentación requerida a dicha Corporación, ya que no ha sido depositada por la entidad en comento, ya sea por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalización instruida en conformidad al artículo 557 del Código Civil. Agregó, que con posterioridad se solicitaron nuevas búsquedas en la Unidad de Fiscalización del Departamento de Personas Jurídicas, mediante el memorándum N° 7606, de fecha 13 de julio de 2015, del Auditor Ministerial al Jefe del Departamento de Personas Jurídicas, a fin que se precisara, en relación a los documentos solicitados, cuales no obran en su poder y si su inexistencia se debe a que no ha sido depositada por la Corporación Museos del Salitre de Iquique, por propia y libre iniciativa o a instancia de esta Cartera Ministerial, en el contexto de la fiscalización instruida de conformidad al artículo 557 del Código Civil, reiterándose los resultados negativos de la primera búsqueda.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideración la acreditación de las búsquedas realizadas por el órgano requerido, es posible determinar que el Ministerio de Justicia ha sido consistente en señalar que entregó la información que obraba en su poder y que no posee los restantes antecedentes requeridos, y que fundamentan el presente amparo, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Reinaldo Riveros Pizarro, en contra del Ministerio de Justicia, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Reinaldo Riveros Pizarro, y a la Sra. Ministra de Justicia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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