Decisión ROL C1432-15
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Reclamante: SEBASTIÁN CALLEJAS MATIC  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo Municipalidad de Copiapó, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Estado de avance del proceso de ‘Modificación del Plan Regulador Comunal de Copiapó, Sector Punta Cachos’. b) Si hubo aclaración de las dudas por irregularidades durante el procedimiento, las que se estaban realizando por el departamento legal de la municipalidad. c) Si fueron entregadas a todos los concejales que votaron el cambio, las observaciones presentadas por todas las personas que enviaron observaciones o una lista de las observaciones recibidas. d) Si durante el proceso se realizó la Evaluación Ambiental Estratégica y qué instituciones han sido consultadas dentro del proceso". Respecto al literal a), y parte final del literal d), se acoge el amparo y dada la especial condición de información pública, se acoge el amparo, requiriendo a la reclamada que informe al solicitante el estado de avance del procedimiento de modificación del plan regulador consultado y las instituciones que han participado en dicho proceso.. Respecto a los literales b), c) y d), se acoge el amparo ta que la solicitud no supone una imposición de un gravamen a su respecto, ya que sólo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, por lo que debe estimarse que dicha solicitud esta amparada por la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1432-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Copiap&oacute;.</p> <p> Requirente: Sebasti&aacute;n Callejas Matic.</p> <p> Ingreso Consejo: 26.06.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 652 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C1432-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de mayo de 2015, don Sebasti&aacute;n Callejas Matic, solicit&oacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute;, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el Municipio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Estado de avance del proceso de &lsquo;Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Copiap&oacute;, Sector Punta Cachos&rsquo;.</p> <p> b) Si hubo aclaraci&oacute;n de las dudas por irregularidades durante el procedimiento, las que se estaban realizando por el departamento legal de la municipalidad.</p> <p> c) Si fueron entregadas a todos los concejales que votaron el cambio, las observaciones presentadas por todas las personas que enviaron observaciones o una lista de las observaciones recibidas.</p> <p> d) Si durante el proceso se realiz&oacute; la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica y qu&eacute; instituciones han sido consultadas dentro del proceso&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Decreto Exento N&deg; 9.138, de fecha 22 de junio de 2015, el &oacute;rgano inform&oacute; al solicitante, en s&iacute;ntesis, lo siguiente: &quot;que, la solicitud presentada por el requirente no configura solicitud de acceso a la informaci&oacute;n seg&uacute;n contempla el art&iacute;culo 10 de la ley 20.285, toda vez que no se estar&iacute;a solicitando alg&uacute;n tipo de informaci&oacute;n ya contenida en alg&uacute;n acto, resoluci&oacute;n, expediente, etc., sino la elaboraci&oacute;n de respuestas espec&iacute;ficas&quot;, decretando, acto seguido, que &quot;NO SE ENTREGA la informaci&oacute;n solicitada (...) por no configurar como solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de junio de 2015, don Sebasti&aacute;n Callejas Matic dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se la habr&iacute;a entregado respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;hay un cuestionamiento por parte de quienes nos oponemos al cambio de uso de suelo (...) Posteriormente se cuestion&oacute; el proceso debido a que existieron ciertas irregularidades (...) se determin&oacute; que el departamento jur&iacute;dico de la municipalidad evaluara si existieron irregularidades en el proceso. Hasta la fecha no hemos recibido informaci&oacute;n de los resultados de esa investigaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 4.892, de fecha 6 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de julio de 2015, dado que el &oacute;rgano no evacu&oacute; sus descargos dentro del plazo otorgado en el oficio se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo anterior, se le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, con el objeto de que formule sus observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 11.304, de fecha 5 de agosto de 2015, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 425, de igual fecha, en el cual, junto con reiterar lo indicado en su respuesta, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, respecto a la respuesta negativa entregada y lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, que &quot;la real naturaleza de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n es recabar antecedentes o documentos existentes, cualquiera sea el soporte o formato en el cual esta informaci&oacute;n est&eacute; contenida (...) se puede advertir que no se solicit&oacute; informaci&oacute;n referida en los art&iacute;culos 5 y 10 (...) sino m&aacute;s bien se trata de una mera consulta que tiene por objeto que la I. Municipalidad de Copiap&oacute;, se pronuncie respecto del proyecto en tramitaci&oacute;n (...) Lo que corresponder&iacute;a m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 numeral 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica de Chile&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Municipalidad de Copiap&oacute;, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere a los antecedentes e investigaci&oacute;n del proceso de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Copiap&oacute;, Sector Punta Cachos. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute;, tanto en su respuesta al solicitante, como en sus descargos ante esta sede, que dicho requerimiento no configuraba un solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos dispuestos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, con relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a), y de la parte final del literal d), esto es, el estado de avance del proceso de Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Copiap&oacute;, Sector Punta Cachos y las instituciones que han sido consultadas dentro del proceso, el &oacute;rgano inform&oacute; que dicho requerimiento no configuraba un solicitud de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que, m&aacute;s bien se refer&iacute;a al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Al respecto, el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la OGUC, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n Urbana y sus Instrumentos&quot;, se&ntilde;ala: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, el art&iacute;culo 2.1.11., de la OGUC, establece el procedimiento al cual se sujetar&aacute; la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n de un Plan Regulador Comunal, as&iacute; como sus modificaciones. En dicha disposici&oacute;n se se&ntilde;ala que el proyecto de Plan Regulador Comunal ser&aacute; preparado por la Municipalidad respectiva y, una vez elaborado, el Concejo Municipal, antes de iniciar su discusi&oacute;n, deber&aacute; realizar una serie de actuaciones destinadas a difundir el proyecto hacia la comunidad y permitir la participaci&oacute;n y opini&oacute;n de los vecinos, las que ser&aacute;n incorporadas al expediente de tramitaci&oacute;n. Terminada esta etapa, dicho Concejo deber&aacute; pronunciarse sobre las proposiciones que contenga el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando las observaciones recibidas y adoptando acuerdos respecto de cada una de las materias impugnadas. Una vez aprobado el proyecto, ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, quien deber&aacute; emitir un informe sobre sus aspectos t&eacute;cnicos, en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere. Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal que incluya el territorio comunal, el informe de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo ser&aacute; remitido, junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes, al Gobierno Regional para su aprobaci&oacute;n por el Consejo Regional, con copia al Municipio.</p> <p> 4) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, dada la especial condici&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual se refiere este reclamo, se acoger&aacute; el presente amparo, en este punto, y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que informe al solicitante el estado de avance del procedimiento de modificaci&oacute;n del plan regulador consultado y las instituciones que han participado en dicho proceso.</p> <p> 5) Que, respecto de la solicitud contenida en las letras b), c) y d), esto es, &quot;Si hubo aclaraci&oacute;n de las dudas por irregularidades durante el procedimiento&quot;, &quot;Si fueron entregadas a todos los concejales que votaron el cambio, las observaciones presentadas&quot; y que &quot;Si durante el proceso se realiz&oacute; la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica&quot;, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute;, igualmente, que no configuraba una solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, cabe tener presente que lo requerido se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el &oacute;rgano en relaci&oacute;n con el procedimiento de modificaci&oacute;n requerido, y cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo se debe responder afirmativa o negativamente tal consulta, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe estimarse que dicha solicitud se encuentra amparada por la Ley de Transparencia, de acuerdo al criterio desarrollado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C467-10, entre otras, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad deber&aacute; pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, y en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el amparo, en estos puntos, y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sebasti&aacute;n Callejas Matic, en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) y en la parte final de la letra d), del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 4&deg;, esto es, informando el estado de avance del procedimiento de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Copiap&oacute;, Sector Punta Cachos, y las instituciones que han participado en dicho proceso.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en las letras b), c) y d) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, en los t&eacute;rminos referidos en el considerando 5&deg;, esto es, informando afirmativa o negativamente, si hubo aclaraci&oacute;n de las dudas por irregularidades durante el procedimiento, si fueron entregadas a todos los concejales que votaron el cambio las observaciones presentadas y si durante el proceso se realiz&oacute; la Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sebasti&aacute;n Callejas Matic y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>