<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO Nº C549-10</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Taltal.</p>
<p>
Requirente: Gisella Avaria Flores.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 16.08.2010.</p>
<p>
</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 183 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C549-10.</p>
<h3>
VISTOS:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Que, el 8 de julio de 2010 doña Gisella Avaria Flores solicitó a la Municipalidad de Taltal se le informara la cantidad mensual de dinero que recibe y total de gastos mensuales de la Escuela Victoriano Quinteros Soto. Además, requiere los comprobantes de la “remesas de dinero o listado de útiles de escritorio”.</p>
<p>
2) Que, el 16 de agosto de 2010 doña Gisella Avaria Flores interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano a la administración del Estado, fundado en que dicho organismo no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.</p>
<p>
3) Que, mediante correo electrónico de 15 de septiembre de 2010 doña Gisella Avaria Flores informó a este Consejo que se desistía expresamente del amparo interpuesto, toda vez que recibió una respuesta satisfactoria de parte de la Municipalidad de Taltal.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, la reclamante se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
<p>
2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Aprobar el desistimiento de doña Gisella Avaria Flores en el presente amparo Rol C549-10, interpuesto en contra de la Municipalidad de Taltal.</p>
<p>
II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Gisella Avaria Flores y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Taltal.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
</p>