Decisión ROL C550-10
Volver
Reclamante: MARTIN GONZALO SANZANA CALVET  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, fundado en que dicho órgano no habría atendido el requerimiento de información relativo a: presupuesto municipal; cuentas públicas; contratos y concesiones vigentes; gastos y programas de financiamiento fiscal. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo, por haberlo interpuesto vencido el plazo de quince días que establece la ley.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 8/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Carga de la prueba de la causal de secreto >> De quien la invoca
 
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C550-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> Requirente: Mart&iacute;n Sanzana Calvet.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.08.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 176 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C550-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 24 de junio de 2010 don Mart&iacute;n Sanzana Calvet solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de la Paz informaci&oacute;n relativa a: presupuesto municipal; cuentas p&uacute;blicas; convenios; contratos y concesiones vigentes; gastos y programas de financiamiento fiscal.</p> <p> 2) Que, el 17 de agosto de 2010 don Mart&iacute;n Sanzana Calvet interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso de informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que dicha entidad no habr&iacute;a atendido su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue interpuesto en forma extempor&aacute;nea, en consideraci&oacute;n de lo siguiente:</p> <p> a) El reclamante efectu&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a la Municipalidad de San Pedro de la Paz el 24 de junio de 2010, la cual no fue respondida por dicho organismo;</p> <p> b) En conformidad a las normas citadas, la reclamante debi&oacute; solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde el vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as que la ley otorga al &oacute;rgano para responder a toda solicitud de informaci&oacute;n, es decir, teniendo como fecha l&iacute;mite el 16 agosto de 2010;</p> <p> c) Por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo ante este Consejo el 17 de agosto de 2010, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince d&iacute;as que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por don Mart&iacute;n Sanzana Calvet en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad, sin perjuicio de lo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Mart&iacute;n Sanzana Calvet, de 17 de agosto de 2010, en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de las razones expuestas anteriormente.</p> <p> II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente ante el reclamado su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad un amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Mart&iacute;n Sanzana Calvet, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>