Decisión ROL C1488-15
Reclamante: MAURICIO ROLANDO TORRES VÁSQUEZ  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que dio respuesta parcial a una solicitud de información referente a la copia de su hoja de vida y demás antecedentes que se individualizan en el siguiente numeral. Dado que los antecedentes requeridos no obraban en poder del Servicio ante el cual se presentó este requerimiento, la solicitud fue derivada al Ejército de Chile, por correo electrónico de fecha 04 de mayo de 2015, siendo ingresada con dicha fecha al órgano requerido. El Consejo rechaza el amparo, por cuanto se acreditó que la información reclamada no fue habida, comunicándose esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifican, mediante los respectivos certificados de búsqueda.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Defensa  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1488-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1488-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD Y DERIVACI&Oacute;N: El 16 de abril de 2015, don Mauricio Torres V&aacute;squez present&oacute; ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue una solicitud de acceso dirigida al Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo copia de su hoja de vida y dem&aacute;s antecedentes que se individualizan en el siguiente numeral. Dado que los antecedentes requeridos no obraban en poder del Servicio ante el cual se present&oacute; este requerimiento, la solicitud fue derivada al Ej&eacute;rcito de Chile, por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de mayo de 2015, siendo ingresada con dicha fecha al &oacute;rgano requerido.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 04 de mayo de 2015, don Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, en formato digital, a color y en resoluci&oacute;n clara y legible, los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de su Hoja de Vida, en formato digital a color que resalte las calificaciones;</p> <p> b) Acta de Notificaci&oacute;n del 3 de Agosto de 1990 de Resoluci&oacute;n del Vice Cdte. en Jefe del Ej&eacute;rcito (R) N&deg; 1.500/20, de 27 de julio de 1990;</p> <p> c) Resoluci&oacute;n del Vice Cdte. en Jefe del Ej&eacute;rcito (R) N&deg; 1.500/20 de 27 de julio de 1990;</p> <p> d) Oficio CIM, Secreserv N&deg; 1500/4/9 del 07 de febrero de 1990 Cdte. Del Comando de Institutos Militares. (Lo informado por el Comandante de Institutos Militares);</p> <p> e) Oficio V.D.E.I. (R) N&deg;1500/32 de 8 de junio de 1990, lo expuesto por el Comandante en Jefe de la V Divisi&oacute;n Ej&eacute;rcito;</p> <p> f) Memor&aacute;ndum D.P.E.I./3 (R) N&deg; 1500/11, de 3 de julio de 1990, lo informado por el Director del Personal Institucional;</p> <p> g) Investigaci&oacute;n dispuesta por el Comandante del Comando de Institutos Militares;</p> <p> h) Declaraci&oacute;n del Teniente (O.S.M.G.) Corte Lyon V&iacute;ctor;</p> <p> i) Declaraci&oacute;n del Teniente (O.S.M.G.) Winkler Valenzuela Mario;</p> <p> j) Solicitud de reconsideraci&oacute;n a resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n, de 21 de noviembre de 1989 del Teniente Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez;</p> <p> k) Oficio DPE.I/3 (R) N&deg; 150016 de 27 de febrero de 1990,</p> <p> l) Oficio V.D.E.I (R) N&deg; 1500/06 de RCBL.5 de fecha 8 de marzo de 1990, comunica resoluci&oacute;n sobre solicitud de reconsideraci&oacute;n presentado por un oficial subalterno.</p> <p> m) Reclamaci&oacute;n a Resoluci&oacute;n de clasificaci&oacute;n de fecha 16 de marzo de 1990 del Teniente Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez;</p> <p> n) Oficio V.D.E.I. (R) N&deg; 1500/10, de 3 de abril de 1990, devoluci&oacute;n de recurso de reclamaci&oacute;n;</p> <p> &ntilde;) Oficio V.D.E.I. (R) N&deg; 1500/34, de 8 de junio de 1990 y T&eacute;lex V de I. (R) N&deg; 1500/37 de 13 de junio de 1990. Transcribe resoluci&oacute;n V.D.E (R) N&deg; 1500/33;</p> <p> o) Reclamaci&oacute;n por sanci&oacute;n impuesta de fecha 30 de junio de 1990 dirigida al Vice Cdte. en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile;</p> <p> p) Resultado de recurso de reclamaci&oacute;n interpuesto con fecha 30 de junio de 1990;</p> <p> q) Apelaci&oacute;n a resoluci&oacute;n al Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de 6 de agosto de 1990;</p> <p> r) Resultado de recurso apelaci&oacute;n interpuesto con fecha 6 de agosto de 1990;</p> <p> s) Planilla de notas finales de curso: 31AM301F1RB901 aplicaci&oacute;n Cdtes. UUFF.M.G. en formato digital a color;</p> <p> t) Resoluci&oacute;n de solicitud de apelaci&oacute;n de fecha 1 de agosto de 1990 V.D.E I (R) N&deg; 11500/71 RCBL.5;</p> <p> u) Resultado del recurso de apelaci&oacute;n de fecha 10 de agosto de 1990, dirigida al Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile (Apelaci&oacute;n de resoluci&oacute;n del Comandante en Jefe de la V Divisi&oacute;n VDE (R) N&deg; 1500/70 de fecha 1 de agosto de 1990);</p> <p> v) Resultado de recurso de reclamaci&oacute;n por sanci&oacute;n impuesta dirigida al Vice Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, de fecha 10 de agosto de 1990 (Reclamaci&oacute;n a resoluci&oacute;n del Comandante en Jefe de la V Divisi&oacute;n de fecha 8 de junio de 1990 oficio VDE.I (R) N&deg; 1500/34); y</p> <p> w) Resultado del recurso de reclamaci&oacute;n de fecha 30 de agosto de 1990 dirigida al Comandante en Jefe de la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito (Reclamaci&oacute;n a resoluci&oacute;n del Comandante del Regimiento de Cab-BL N&deg; 5 &quot;Lanceros&quot; de fecha 29 de agosto de 1990 Rcbl 5 Cdcia (R) N&deg; 1500/19).</p> <p> Agreg&oacute;, que autorizaba la entrega de los documentos que contengan informaci&oacute;n relacionada con &eacute;l.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2138, de 02 de junio de 2015, el organismo accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n requerida que obraba en su poder, se&ntilde;alando que adjuntaba copias debidamente autenticadas de la totalidad de la documentaci&oacute;n existente en la Carpeta de Antecedentes Personales en poder del Archivo General del Ej&eacute;rcito. En particular se proced&iacute;a a la entrega de:</p> <p> a) Fotograf&iacute;a de medio cuerpo;</p> <p> b) Hojas de Vida y de Calificaciones correspondientes a los periodos 1981/1982 a 1989/1990;</p> <p> c) Tarjeta de Antecedentes personales (TAP) y Hoja de Antecedentes Oficiales (HAO);</p> <p> d) Hoja de Clasificaci&oacute;n de Oficiales;</p> <p> e) Hoja de Calificaci&oacute;n de alumno de la Escuela Militar, a&ntilde;o 1980;</p> <p> f) Certificado de Estudios, a&ntilde;o escolar 1978;</p> <p> g) Resoluci&oacute;n de Comando DPE Depto. II/2 N&deg; 1065/410, de 24 de agosto de 1987;</p> <p> h) Hoja de servicios, de 3 de abril de 1989; y,</p> <p> i) Resoluci&oacute;n SSG N&deg; 3930, de 11 de julio de 1989.</p> <p> Respecto de la planilla de notas finales del curso de Aplicaci&oacute;n para Comandantes de Unidades Fundamentales de Material de Guerra impartido en 1989, el organismo se&ntilde;al&oacute; que dicho documento no se encuentra en los registros de la Escuela de los Servicios, debido a que dicha documentaci&oacute;n no fue ingresada al archivo pasivo de esa &eacute;poca. Se adjunta certificado de b&uacute;squeda, extendido por el Jefe de la Secci&oacute;n Registro y Estad&iacute;sticas de la Escuela de los Servicios, Capit&aacute;n Sr. Ricardo Saavedra Chand&iacute;a, de 26 de mayo de 2015.</p> <p> Por su parte, se informa que la documentaci&oacute;n originada en la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito requerida, no se encuentra en el archivo pasivo del Cuartel General de la Unidad de Armas Combinadas. Se adjunta certificado de b&uacute;squeda, extendido por el Jefe del Departamento I &quot;Personal&quot; del Cuartel General de la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito, Teniente Coronel Sr. Cristi&aacute;n Peralta Gonz&aacute;lez, de 25 de mayo de 2015.</p> <p> Se hace presente que, adem&aacute;s de lo anterior, se requiri&oacute; al Comando de Personal, la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n que en su momento elabor&oacute; y tramit&oacute; la Direcci&oacute;n del Personal del Ej&eacute;rcito, sin obtener resultados positivos. Se adjunta certificado de b&uacute;squeda extendido por el Jefe Secci&oacute;n III/2 &quot;Antecedentes Personales&quot;, Teniente Coronel Sr. Gonzalo Ba&ntilde;ados C&aacute;rcamo, de 29 de mayo de 2015.</p> <p> Se hace presente al reclamante que, como es de su conocimiento, la documentaci&oacute;n requerida tiene a lo menos 25 a&ntilde;os de antig&uuml;edad, motivo m&aacute;s que suficiente para que no se encuentre en los archivos de las diferentes unidades y organismos institucionales, en atenci&oacute;n a que se encuentra reglamentado el tiempo que &eacute;sta se debe mantener.</p> <p> Se precisa adem&aacute;s que los documentos personales de cada integrante de la Instituci&oacute;n, incluyendo investigaciones sumarias administrativas o de otro tipo, son archivados en la Carpeta de Antecedentes Personales (CAP) de cada uno, antecedentes que son llevados, registrados y mantenidos en el Archivo General del Ej&eacute;rcito, no existiendo otros que los que se proporcionan.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se indica que la documentaci&oacute;n detallada ser&aacute; enviada por correo militar a la Oficina de Recepci&oacute;n de Solicitudes de Puerto Varas (Regimiento de Infanter&iacute;a N&deg; 12 &quot;Sangra&quot;), lugar desde donde deber&aacute; retirarla personalmente el solicitante o por medio de representante, debido a que &eacute;sta contiene datos de car&aacute;cter personal y sensible, protegidos por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 4) AMPARO: El 23 de junio de 2015, don Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez, representado por do&ntilde;a Giovannina Ojeda Alarc&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, presentado ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Llanquihue, el que fue ingresado a este Consejo con fecha 2 de julio de 2015. Funda su amparo en que el &oacute;rgano habr&iacute;a entregado respuesta parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente que en la respuesta no se se&ntilde;ala la causa de la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, y s&oacute;lo se limita a se&ntilde;alar &quot;certificado de b&uacute;squeda&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 5.195, de 15 de julio de 2015. Mediante CJE JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2960/CPLT, de 30 de julio de 2015, del Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El ej&eacute;rcito emite respuesta a la solicitud mediante documento ya individualizado, enviado al correo electr&oacute;nico del solicitante el 2 de junio de 2015, indicando que se entrega copia debidamente autenticada de la totalidad de la documentaci&oacute;n existente en su Carpeta de Antecedentes Personales. Adjunta copia de la respuesta.</p> <p> b) En relaci&oacute;n al resto de la documentaci&oacute;n solicitada, esto es, planilla de notas finales del curso de Aplicaci&oacute;n para Comandante de Unidades Fundamentales de Material de Guerra, impartido en el a&ntilde;o 1989 por la Secretar&iacute;a de Estudios del referido Servicio, y la documentaci&oacute;n originada en la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito que individualizara en su solicitud de informaci&oacute;n, cabe hacer presente que dichos documentos no se encuentran en los archivos pasivos tanto de la Escuela de los Servicios como del Cuartel General de la Unidad de Armas Combinadas antes individualizada - respectivamente -, adjuntando los certificados de b&uacute;squeda correspondientes, emitidos en conformidad a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> c) A mayor abundamiento, la Instituci&oacute;n, adem&aacute;s de requerir la informaci&oacute;n a las Unidades antes referidas, solicit&oacute; al Comando de Personal toda la documentaci&oacute;n que elabor&oacute; y tramit&oacute; la Direcci&oacute;n de Personal del Ej&eacute;rcito que dice relaci&oacute;n con la solicitud del requirente, sin obtener resultados positivos, adjuntando asimismo el correspondiente certificado de b&uacute;squeda.</p> <p> d) De esta manera, el Ej&eacute;rcito ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, espec&iacute;ficamente en lo relativo a la &quot;B&uacute;squeda de la Informaci&oacute;n requerida&quot;, contenido en el numeral 2.3 literal b) de dicho instrumento.</p> <p> e) De esta forma, la Instituci&oacute;n en su respuesta se&ntilde;al&oacute; los motivos por los cuales la documentaci&oacute;n solicitada por el reclamante no se encuentra en su poder, esto es, su inexistencia, por no encontrarse en los archivos pasivos tanto de la Escuela de los Servicios como de la V Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito. Adem&aacute;s, se acredit&oacute; haber efectuado la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida en el Comando de Personal, sin resultados. Lo anterior, seg&uacute;n consta en los certificados de b&uacute;squeda expedidos por los Jefes de las diferentes secciones y departamentos consultados. Se adjunta fotocopias de los certificados de b&uacute;squeda emitidos. Por lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el Ej&eacute;rcito, desde el 2 de junio de 2015 ha agotado todos los medios que se encuentran a su disposici&oacute;n para procurar encontrar y entregar la documentaci&oacute;n requerida por el requirente, algunas de ellas inexistentes.</p> <p> f) De esta forma, una vez efectuada la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y habiendo agotado todos los medios para ello, el Ej&eacute;rcito no solo no se encuentra en la obligaci&oacute;n de entregar informaci&oacute;n que es inexistente, sino que constituye un imposible. Cita al efecto jurisprudencia de este Consejo, contenida en las decisiones de amparo Roles C310-09, C337-09, 382-09, C294-11 y C1522-14, entre otras.</p> <p> g) Se indica que no existen circunstancias de hecho que permitan denegar informaci&oacute;n alguna. En este sentido, el &oacute;rgano en ning&uacute;n momento ha denegado los antecedentes, pues ello supondr&iacute;a la intenci&oacute;n de la Instituci&oacute;n de no entregar algo que se tiene, cuesti&oacute;n que, en la especie, es imposible, por no obrar determinada informaci&oacute;n espec&iacute;fica en poder del Ej&eacute;rcito.</p> <p> h) Finalmente, el &oacute;rgano relata distintas acciones desplegadas a efecto de entregar la respuesta al reclamante, as&iacute; como poner a disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n solicitada. Al efecto, se explica que la respuesta a la solicitud, otorgada mediante JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2138, de 2 de junio de 2015, fue enviada a su correo electr&oacute;nico. Se hace presente que, atendido que entre los antecedentes se contienen datos de car&aacute;cter personal y sensible del solicitante se indic&oacute; a &eacute;ste en la respuesta que la informaci&oacute;n ser&iacute;a enviada por correo militar a la Oficina de Recepci&oacute;n de Solicitudes de Puerto Varas (Regimiento de Infanter&iacute;a N&deg; 12), lugar desde donde deb&iacute;a retirarla personalmente o mediante su representante, acompa&ntilde;ando poder simple. Atendido que el reclamante no retir&oacute; la informaci&oacute;n, el encargado de la referida Oficina - Sub Oficial Vargas - intenta comunicarse telef&oacute;nicamente con el solicitante, quien habr&iacute;a indicado que s&oacute;lo se comunicar&iacute;a con el Ej&eacute;rcito en la forma establecida por la Ley. Sin perjuicio de ello, se concurre al domicilio que el reclamante registrara tambi&eacute;n en su solicitud, con la finalidad de facilitar la entrega de la informaci&oacute;n, haci&eacute;ndolo en forma personal, sin obtener resultados positivos por no haber sido encontrado el requirente. Posteriormente luego de intentar en reiteradas oportunidades de comunicarse telef&oacute;nicamente con el solicitante, el 24 de junio de 2015 se procede al env&iacute;o de la informaci&oacute;n por carta certificada al domicilio del reclamante (en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10). No obstante lo anterior, Correos de Chile devuelve la correspondencia por no haber encontrado al reclamante en el domicilio referido, por lo que la Oficina de Recepci&oacute;n de Solicitudes de Puerto Varas procede a devolver la documentaci&oacute;n a la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito, en Santiago. Se adjunta el respectivo comprobante de Correos. Adicionalmente, se le comunic&oacute; dicha circunstancia al solicitante por correo electr&oacute;nico, solicit&aacute;ndole que indicara la forma en que retirar&iacute;a la documentaci&oacute;n, haci&eacute;ndole presente que no era posible el env&iacute;o en formato digital, atendido el peso total de los antecedentes. Se adjunta copia del correo electr&oacute;nico se&ntilde;alado. A la fecha no consta que el reclamante (o su apoderada) hubiere retirado la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> i) Finalmente, el Servicio indica que queda establecido que el requirente, al no retirar la respuesta emitida por el Ej&eacute;rcito junto con la documentaci&oacute;n solicitada, ni ser posible su entrega en su domicilio, no cuenta en su poder con ning&uacute;n documento, ni siquiera los Certificados de B&uacute;squeda, cuyo texto reclama.</p> <p> 6) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Por correo electr&oacute;nico de 7 de octubre de 2015, la reclamada complement&oacute; sus descargos, adjuntando la normativa Institucional relativa al archivo, incineraci&oacute;n y destrucci&oacute;n de la documentaci&oacute;n, vigente a la &eacute;poca en que se generaron los documentos consultados por el requirente, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (R) de Inteligencia y Seguridad Militar, de 1977, que en sus art&iacute;culos 167 y siguientes prescribe, en lo que interesa al presente amparo que &quot;Para la incineraci&oacute;n o destrucci&oacute;n de documentos se considerar&aacute;n los siguientes principios: Archivar s&oacute;lo lo que realmente es importante y necesario conservar en los archivos. Conservar s&oacute;lo los originales de los documentos hasta un m&iacute;nimo de 5 a&ntilde;os. Las copias o ejemplares de un mismo documento que existan en una misma unidad ser&aacute;n incinerados o destruidos. Destruir, una vez que se haya tomado conocimiento, todo documento al que s&oacute;lo baste su registro en la tarjeta respectiva, tales como los acuse recibo, por ejemplo&quot;. Luego agrega &quot;Levantar Acta de Incineraci&oacute;n de todos los documentos clasificados del escal&oacute;n Superior y de car&aacute;cter operativo del propio Escal&oacute;n y aquellos que sea conveniente, por su importancia, dejar constancia de su incineraci&oacute;n&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a antecedentes relativos a copia de la hoja de vida del solicitante y otros documentos que constar&iacute;an en su carpeta de antecedentes personales, por lo que se trata de informaci&oacute;n que debiera obrar, en principio, en poder del &oacute;rgano reclamado y por tanto, informaci&oacute;n que es p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n se desprende de la presentaci&oacute;n del reclamante, el objeto de su reclamo se circunscribe a la entrega de informaci&oacute;n parcial por parte del Servicio, sin haberse explicado las causas de la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, limit&aacute;ndose &uacute;nicamente a dar cuenta de tal situaci&oacute;n de hecho mediante certificados de b&uacute;squeda. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre el requerimiento de informaci&oacute;n y la respuesta otorgada, determinando, especialmente, la suficiencia de la misma al amparo de la legislaci&oacute;n vigente sobre la materia.</p> <p> 3) Que en primer t&eacute;rmino se debe dejar establecido que el organismo a quien se deriv&oacute; esta solicitud de informaci&oacute;n, esto es, el Ej&eacute;rcito de Chile, se pronunci&oacute; sobre este requerimiento mediante JEMGE OTIPE (P) N&deg; 6800/2138, de 2 de junio de 2015. Dicha respuesta se notific&oacute; mediante correo electr&oacute;nico dirigido a la direcci&oacute;n del solicitante, seg&uacute;n lo requerido por &eacute;ste en el respectivo formulario, el que fuere enviado con fecha 2 de junio de 2015, esto es, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Cabe hacer presente que en su respuesta el organismo detall&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder y a la cual se daba acceso, se&ntilde;al&aacute;ndose expresamente que la documentaci&oacute;n estar&iacute;a disponible para su retiro en la Oficina de Recepci&oacute;n de Solicitudes de Puerto Varas (Regimiento de Infanter&iacute;a N&deg; 12 &quot;Sangra&quot;), lugar desde donde deb&iacute;a retirarse personalmente o por mandatario previa exhibici&oacute;n de poder simple, atendido que los antecedentes solicitados contienen datos personales y sensible, protegidos por la Ley N&deg; 19.628. Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> 4) Que en este orden de ideas, atendido que el reclamante no procedi&oacute; al retiro presencial de los referidos documentos, la reclamada intent&oacute; comunicarse telef&oacute;nicamente con el reclamante para materializar la entrega como asimismo, se habr&iacute;a intentado la entrega presencial de los antecedentes en el domicilio postal indicado por el solicitante en su presentaci&oacute;n, sin obtener resultados positivos. Por lo anterior, con fecha 15 de junio de 2015, se procedi&oacute; enviando por carta certificada la documentaci&oacute;n al domicilio indicado por el solicitante. Sin perjuicio de ello, Correos de Chile devolvi&oacute; la correspondencia por no haber sido encontrado el reclamante en dicho domicilio (se acredita mediante comprobante de seguimiento de Correos de Chile). Por lo anterior, se procedi&oacute; a remitir la documentaci&oacute;n a la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito, de la ciudad de Santiago. Adicionalmente, dicha circunstancia fue comunicada al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de 24 de junio de 2015, requiri&eacute;ndole se&ntilde;alar la forma c&oacute;mo se retirar&iacute;a la informaci&oacute;n y el lugar (sea mediante env&iacute;o por carta certificada o de forma presencial en la Oficina de Recepci&oacute;n de Solicitudes en Puerto Varas, Regimiento Sangra), haci&eacute;ndose presente que no es posible su entrega en formato digital por no permitirlo el peso de los antecedentes. Al efecto, se debe tener presente que, atendido que la informaci&oacute;n requerida contiene datos personales, y el peticionario indica ser su titular, luego &quot;(...) s&oacute;lo procede la entrega presencial y quien la efect&uacute;e deber&aacute; verificar que la informaci&oacute;n ser retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado (...)&quot;. Por lo anterior, este Consejo estima que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, ya que se dio respuesta al requerimiento dentro de plazo, se ha dado cuenta circunstanciada de las acciones desplegadas para efectos de poner a disposici&oacute;n del solicitante la informaci&oacute;n requerida as&iacute; como lograr la entrega material de la misma, ya que contiene datos personales del solicitante y, se ha acreditado que la entrega result&oacute; fallida y la omisi&oacute;n no resulta imputable al &oacute;rgano, lo que se verific&oacute; mediante el respectivo comprobante de seguimiento de correspondencia de Correos de Chile.</p> <p> 5) Que por su parte, en cuanto al fondo de la reclamaci&oacute;n objeto del presente amparo, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de la Ley de Transparencia, &quot;el &oacute;rgano p&uacute;blico proceder&aacute; a efectuar la b&uacute;squeda de los actos, resoluciones, actas, expedientes y contratos, as&iacute; como de toda otra informaci&oacute;n que obre en su poder, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, que sirvan para dar respuesta a la solicitud formulada. Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute; (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (el destacado es nuestro).</p> <p> 6) Que de la respuesta entregada por la reclamada, se pudo constatar que s&oacute;lo obrar&iacute;a en su poder informaci&oacute;n relativa a las hojas de vida y copias de las calificaciones referidas al solicitante correspondientes a los per&iacute;odos 1981/1982 a 1989/1990. Dicha informaci&oacute;n permite tener por satisfecha aquella parte del requerimiento referido al literal a) de la solicitud. Sin perjuicio de ello, respecto de los dem&aacute;s requerimientos de informaci&oacute;n (referidos a los literales b) al w) de la solicitud de informaci&oacute;n), tanto en su respuesta como en sus descargos el &oacute;rgano ha dado cuenta de las gestiones de b&uacute;squeda sin &eacute;xito de la informaci&oacute;n requerida. En particular, respecto de lo requerido en el literal s) (planilla de notas finales del curso de aplicaci&oacute;n para Comandantes de Unidades Fundamentales de Material de Guerra impartido en 1989), se adjunta Certificado de B&uacute;squeda extendido por el Jefe de la Secci&oacute;n Registro y Estad&iacute;sticas de la Escuela de los Servicios, que indica que el Instituto no cuenta con los antecedentes curriculares ni las horas pedag&oacute;gicas impartidas en el a&ntilde;o 1989, fecha en que el solicitante realiz&oacute; el Curso de Comandantes de Unidades Fundamentales, atendido que la documentaci&oacute;n no fue ingresada al pasivo de la &eacute;poca. Por otra parte, respecto de la documentaci&oacute;n contenida en los literales b) a w) (antecedentes originados en la V Divisi&oacute;n del Ej&eacute;rcito), se adjunt&oacute; Certificado de B&uacute;squeda suscrito por el Teniente Coronel Jefe del Departamento I &quot;Personal&quot;, quien certifica que revisado el archivo pasivo de este Cuartel General de la v Divisi&oacute;n de Ej&eacute;rcito, no existen en sus archivos los documentos solicitados por el ex funcionario de la instituci&oacute;n. Por &uacute;ltimo, se expresa que adicionalmente, se requiri&oacute; al Comando de Personal la documentaci&oacute;n que en su momento elabor&oacute; y tramit&oacute; la Direcci&oacute;n del Personal del Ej&eacute;rcito. Al efecto, se adjunta Certificado de B&uacute;squeda extendido por el Teniente Coronel Jefe Secci&oacute;n III/2 &quot;Antecedentes personales&quot;, quien certifica haber ordenado la b&uacute;squeda de Memor&aacute;ndum DPE I/3 (R) N&deg; 14500/11, de 3 de julio de 1990 y del Oficio DPE I/3 (R) N&deg; 1500/6, de 27 de febrero de 1990, relacionados con este ex funcionario, resultando infructuosa la b&uacute;squeda de dichos antecedentes.</p> <p> 7) Que lo anterior se refuerza y guarda coherencia con la normativa invocada por la reclamada, referida a las pol&iacute;ticas institucionales en materia de archivo de documentaci&oacute;n durante el per&iacute;odo en que fueron generados los antecedentes solicitados, espec&iacute;ficamente lo dispuesto en el Reglamento (R) de Inteligencia y Seguridad Militar, de 1977, que en sus art&iacute;culos 167 y siguientes prescribe, en lo que interesa al presente amparo que, respecto a la conservaci&oacute;n de documentos se deber&aacute; &quot;(...) Conservar s&oacute;lo los originales de los documentos hasta un m&iacute;nimo de 5 a&ntilde;os. Las copias o ejemplares de un mismo documento que existan en una misma unidad ser&aacute;n incinerados o destruidos&quot;. Asimismo se agrega, respecto del levantamiento de acta de incineraci&oacute;n que esta s&oacute;lo se realizar&aacute; respecto de &quot;(...) los documentos clasificados del escal&oacute;n Superior y de car&aacute;cter operativo del propio Escal&oacute;n y aquellos que sea conveniente, por su importancia, dejar constancia de su incineraci&oacute;n&quot;.</p> <p> 8) Que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en adelante, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no es procedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como ocurre en la especie.</p> <p> 9) Por lo anterior, atendida la data de la informaci&oacute;n requerida (esto es, informaci&oacute;n de al menos 25 a&ntilde;os a la fecha de este requerimiento de informaci&oacute;n), as&iacute; como las certificaciones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, expedidas por las Autoridades competentes en materias contenidas en la carpeta de antecedentes personales de la Instituci&oacute;n reclamada, y la normativa sobre pol&iacute;ticas institucionales en materia de archivo de documentaci&oacute;n vigente en el per&iacute;odo en que fueron generados los documentos requeridos, este Consejo estima plausible las alegaciones del &oacute;rgano en cuanto la informaci&oacute;n requerida no obrar&iacute;a en su poder por no haber sido ingresada al pasivo de la &eacute;poca, d&aacute;ndose por cumplido el procedimiento de certificaci&oacute;n de la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n de conformidad a lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n y habi&eacute;ndose puesto disposici&oacute;n del requirente la informaci&oacute;n que obra en poder del &oacute;rgano reclamado, procediendo el rechazo del presente amparo. Con todo, no constando que el reclamante haya tomado conocimiento de la informaci&oacute;n remitida por el &oacute;rgano reclamado, en conformidad al principio de facilitaci&oacute;n, consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; a este &uacute;ltimo copia de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada a sus descargos, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez, de 2 de julio de 2015, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, por cuanto se acredit&oacute; que la informaci&oacute;n reclamada no fue habida, comunic&aacute;ndose esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifican, mediante los respectivos certificados de b&uacute;squeda, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Mauricio Rolando Torres V&aacute;squez, y remitir a este &uacute;ltimo copia de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada a sus descargos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>