Decisión ROL C1489-15
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Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, fundado en la denegación de la información solicitada respecto a la copia de proyectos técnicos aprobados mediante las Resoluciones Nos 411/1989 de 7 de abril de 1989 y 1.580/1999 de 12 de agosto de 1999. El Consejo acoge el amparo, atendida la infracción a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Transparencia. En efecto el órgano reclamado debió informar de manera completa y pormenorizada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1489-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel</p> <p> Ingreso Consejo: 02.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1489-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de abril de 2015, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura -en adelante e indistintamente Subsecretar&iacute;a-, copia de proyectos t&eacute;cnicos aprobados mediante las Resoluciones Nos 411/1989 de 7 de abril de 1989 y 1.580/1999 de 12 de agosto de 1999.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a, mediante Oficio N&deg;888 de 27 de mayo de 2015, inform&oacute; al solicitante que toda la informaci&oacute;n referida a los proyectos consultados, incluidas las resoluciones singularizadas en la solicitud, hab&iacute;an sido remitidas al Archivo Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N&deg; 5.200 de 1929, que dispone en su art&iacute;culo 14 letra a) &quot;ingresar&aacute;n anualmente al Archivo Nacional los documentos de los Departamentos de Estado que hayan cumplido cinco a&ntilde;os de antig&uuml;edad&quot;.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, hizo presente que efectu&oacute; gestiones ante el Archivo Nacional para conseguir la documentaci&oacute;n requerida, las cuales a la fecha a&uacute;n no han resultado satisfactorias.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de junio de 2015, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial del Llanquihue amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Dicho reclamo, ingres&oacute; al Consejo para la Transparencia el 2 de julio del presente a&ntilde;o.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;5.196, de 15 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alara, si a su juicio, proced&iacute;a derivar el requerimiento de informaci&oacute;n de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, (3&deg;) acompa&ntilde;ara copia de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante el Oficio N&deg; 1386, de 6 de agosto de 2015, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente.</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la Subsecretar&iacute;a. Lo anterior, por cuanto los antecedentes requeridos, fueron remitidos al Archivo Nacional.</p> <p> b) En virtud de averiguaciones con personal del Archivo Nacional, pudo establecer que la informaci&oacute;n solicitada obra en poder de dicho organismo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte de la reclamada de informaci&oacute;n sobre determinados proyectos t&eacute;cnicos aprobados en los a&ntilde;os 1989 y 1999. En tal sentido, la requerida indic&oacute; que no le era posible entregar la referida informaci&oacute;n, atendido que hab&iacute;a sido remitida al Archivo Nacional de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 letra a) del Decreto con Fuerza de Ley N&deg;5.200 de 1929. Agreg&oacute;, que efectu&oacute; gestiones ante el referido organismo, logrando establecer que los antecedentes consultados se encontrar&iacute;an en sus dependencias.</p> <p> 2) Que sobre el particular, cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el punto 3.1 letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo &laquo;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, (...) cuando los documentos solicitados hubiesen sido enviados al Archivo Nacional, en cuyo caso se deber&aacute;n se&ntilde;alar los campos exactos que permitan efectuar una b&uacute;squeda directa&raquo; (el &eacute;nfasis es nuestro).</p> <p> 3) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes contenidos en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada se limit&oacute; a informar a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba a su disposici&oacute;n en el Archivo Nacional, sin precisar los campos exactos que permitan al reclamante proceder a su b&uacute;squeda en los t&eacute;rminos planteados en el punto 3.1 de la Instrucci&oacute;n citada.</p> <p> 4) Que dicha omisi&oacute;n, constituye una vulneraci&oacute;n a la citada instrucci&oacute;n como una infracci&oacute;n a lo obligaci&oacute;n de informar de modo completo y pormenorizado dispuesta en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la requerida que informe don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel los campos exactos que le permitan efectuar una b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n requerida en el Archivo Nacional.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Pesca y Acuicultura, atendida la infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura que :</p> <p> a) Informe al reclamante los campos de b&uacute;squeda que le permitir&aacute;n acceder a la informaci&oacute;n consultada en las dependencias del Archivo Nacional.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y al Sr. Subsecretario de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>