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DECISIÓN AMPARO ROL C1511-15</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana</p>
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Requirente: Ralph Jaiser</p>
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Ingreso Consejo: 06.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 649 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1511-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de mayo de 2015, don Ralph Jaiser solicitó a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente CAJ R.M., el "listado de causas con número RIT de las cuales el abogado Gonzalo Cuevas Jara, R.U.T., que indica, ha tenido patrocinio y poder de esta Corporación de Asistencia Judicial entre las fechas del 1 de enero 2013 al 31 diciembre del 2013".</p>
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2) RESPUESTA: El 19 de junio de 2015, la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana respondió a dicho requerimiento de información mediante Oficio N° 001362 de 18 de junio de 2015, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) En virtud del artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, que dispone: "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales", se deniega la informacion solicitada, atendido que conforme lo informado por la Dirección Regional Metropolitana Norte, para entregar la información requerida, se deben revisar una a una todas las causas que han ingresado a la Oficina de Familia durante el año 2013, para saber si el abogado Gonzalo Cuevas las patrocina o no.</p>
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b) Ello, por cuanto el sistema computacional (SAJ) de la Corporación, no entrega la información del abogado patrocinante, lo cual distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones.</p>
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3) AMPARO: El 6 de julio de 2015, don Ralph Jaiser dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta negativa a la solicitud de información. Señala que:</p>
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a) La CAJ está usando el artículo 21, N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia para para no mostrar lo que uno de sus funcionarios ha hecho y sigue realizando. El abogado y funcionario público don Gonzalo Andrés Cuevas Jara está tramitando juicios de sus clientes particulares en los juzgados de familia de Santiago y otras comunas durante el horario de trabajo de la Corporación.</p>
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b) La Corporación le está instruyendo actualmente un sumario por algunas pocas causas, en circunstancias que deberían ser muchas, por esa razón la Corporación no quiere mostrar el listado de las causas en las cuales ese abogado ha tenido patrocinio de ésta.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, mediante Oficio N° 005371 de 21 de julio de 2015.</p>
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Mediante Oficio N° 001696 de 31 de julio de 2015, el Sr. Director General (S) de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) La CAJ R.M. creó el Sistema de Asistencia Judicial (SAJ), cuyo objeto fue optimizar la gestión de atención que se realiza en todos los centros de la Corporación, promoviendo la satisfacción de los usuarios, cuyas principales funcionalidades son: Establecer un procedimiento homogéneo de atención; permitir el control y asignación de horas de atención de manera centralizada y distribuida; facilitar el agendamiento remoto de horas de atención entre los Centros; permitir acceder a la información de las atenciones y gestiones en línea realizadas por la Secretaria, Asistente Social, Abogado y postulantes; reflejar la carga de trabajo en el equipo de profesionales, de manera que se distribuya en forma equitativa; conocer el registro de cada una de las etapas de atención de los usuarios; tomar las acciones necesarias para mejorar la gestión del Centro, por ejemplo, carga de trabajo por profesional, lista de espera, ausentismo del profesional, etc.; generar reportes estadísticos (informe estadístico mensual, informe de atenciones, de causas vigentes, plazo de atenciones, informe de audiencias, informe de causas asignadas, informe de causas terminadas, informe de viabilidad, informe de lista de espera, etc.); y mejorar los tiempos de atención y respuesta a los usuarios, promoviendo la satisfacción y calidad del servicio, entre otras.</p>
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b) Este sistema puede generar reportes e informes relevantes para la gestión y visualización del proceso, acorde a la información registrada en el sistema. Algunos tipos de reportes que existen son:</p>
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i) Informe Estadístico Mensual.</p>
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ii) Informe de Causas vigentes (por Dirección Regional, Centro de Atención, profesional que lleva la causa).</p>
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iii) Informe de Causas asignadas (por Abogado Tutor y Postulante).</p>
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iv) Informe de Atenciones (cantidad de atenciones realizadas por funcionario en un determinado período).</p>
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v) Informe de Plazo de Atenciones (línea de tiempo desde que el usuario ingresa hasta finalizar su proceso).</p>
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vi) Informe de viabilidad (porcentaje de causas que ingresan a tribunales, tipo de sentencia, cuántas son abandonadas, canceladas, etc.).</p>
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vii) Informe de Focalización (porcentaje de causas que son patrocinadas por la Corporación, según los criterios de focalización, porcentaje de casos que requirieron ser calificados por la A. Social, porcentaje de casos que no calificaron a patrocinio, etc.).</p>
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viii) Informe de Audiencias (resultado de las audiencias, tipo de audiencia, quién asistió).</p>
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c) Como se puede apreciar, dentro de las funcionalidades del SAJ, no se encuentra la de entregar el dato "causas con número RIT de las cuales el abogado Gonzalo Cuevas Jara, RUT que indica, ha tenido patrocinio y poder de esta Corporación de Asistencia Judicial entre las fechas del 1 de enero 2013 al 31 diciembre del 2013", debiendo en consecuencia recogerse dicho antecedente de manera manual revisando cada una de las carpetas de cada Centro de Atención, distrayendo indebidamente funcionarios para esa tarea.</p>
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d) A mayor abundamiento, la Oficina de Familia de Santiago, unidad de donde depende el funcionario del cual se piden las causas que patrocina, es una unidad compuesta por 16 funcionarios siendo 14 de ellos de dotación permanente y dos transitorios, y específicamente lo componen un abogado jefe, 9 abogados auxiliares, 2 asistentes sociales, 1 psicólogo, 1 técnico jurídico, 1 secretaria y 1 auxiliar. Esta oficina durante el año 2015, tiene a la fecha del presente informe, 3128 causas vigentes, y 2102 causas terminadas.</p>
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e) En mérito de lo expuesto, es posible concluir que la CAJ R.M., de acuerdo a su mandato constitucional y legal, ha impulsado iniciativas como el SAJ en beneficio de sus usuarios, pero que por su naturaleza y necesidades no contempla la alternativa de informar el abogado patrocinante de cada una de las causas que tramita la Corporación. Además, la Corporación tiene una dotación de personal acotada la cual tiene labores específicas de acuerdo a su empleo y no tiene personal destinado a la búsqueda en bodega o en otro lugar de un dato como el abogado patrocinante de las causas que tramita un determinado Centro de Atención, toda vez que el personal contratado tiene como fin la atención a usuarios. La denegación de la entrega de la información en virtud de lo expuesto, tiene también fundamento en la jurisprudencia establecida por el Consejo para la Transparencia en esta materia, en decisiones tales como Roles 1759-14 y C1557-14.</p>
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5) GESTION OFICIOSA: EI Consejo, por medio de correo electrónico de 19 de agosto de 2015, solicitó a la CAJ R.M., a propósito del amparo C1099-15, presentado por don Ralph Jaiser en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, referido a un requerimiento de información del mismo tenor que el del presente amparo, pero relativo al período del 1 de enero de 2010 a la fecha de su presentación, lo siguiente: a) Señalar cual es el volumen de la documentación que habría que revisar para encontrar la información solicitada en el período requerido; b) Señalar cuanto tiempo se demoraría en sistematizar la información solicitada, para que quede en estado de entregarse a don Ralph Jaiser; c) Señalar si en el "Informe de Causas asignadas (por Abogado Turno y Postulante)", mencionado en el Oficio N° 001356 de la CAJ R.M., según el cual, dicho informe sería generado por el SAJ, se encuentra o no la información solicitada.</p>
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Mediante correo electrónico de 20 de agosto de 2015, la CAJ R.M. respondió el requerimiento, adjuntando lo informado por la Sra. Abogado Jefe de la Oficina de Familia, en el cual se señala lo siguiente:</p>
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a) En forma previa, cabe señalar que las dos primeras consultas no tienen una respuesta concreta ya que la información no existe en su totalidad y la que hay ni siquiera esta sistematizada como para dar un volumen y un supuesto tiempo.</p>
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b) Respecto de lo que se solicitó en relación con las causas en que tiene patrocinio el abogado González Cuevas en la Corporación desde el año 2010 a la fecha, puede indicarse en cuanto al número, que a la fecha de la solicitud, el centro tenía 1.261 causas vigentes las cuales habría que revisar una a una mediante sistema SITFA para saber si el abogado en cuestión tiene patrocinio y poder. Luego, existen a la fecha, durante el año 2015, 1070 causas terminadas, de las cuales habría que revisar carpeta por carpeta, en bodega, para saber si tuvo patrocinio y poder el abogado referido, ya que al no estar vigente, ni siquiera se podría revisar por sistema. Este mismo ejercicio habría que efectuarse con las causas terminadas en el año 2014, las cuales ascienden a 3.334, y que en el año 2013, corresponden a 4.212, siendo este el último año en que se tiene registro ya que no existe sistema SAJ con anterioridad. Por tanto, de los años 2012, 2011 y 2010, ni siquiera hay registro. Todo esto da un volumen de 9.877 causas que habría que revisar y un número incierto de causas que habría que entrar a buscar que no están en el sistema.</p>
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c) EI tiempo es imposible de determinar fehacientemente dada la respuesta anterior y a que es un trabajo que nunca se ha realizado, por lo que no se sabe cuánto se demoraría una persona en revisar todas las causas. Estimativamente podría decirse que un técnico jurídico, con dedicación exclusiva, podría revisar del sistema unas 50 causas diarias, lo que haría posible revisar las 1.261 vigentes en 5 semanas. Luego, existen 8.616 causas restantes que habría que entrar a revisar carpeta por carpeta, algunas de las cuales están en la bodega del centro, otras en la bodega central y otras en la bodega del CAVI La Granja, por tanto, el tiempo podría ser considerando unas 30 carpetas diarias más desplazamientos, de catorce meses aproximadamente. Ello teniendo en cuenta el lapsus de 2012 a 2010, el cual es indeterminado.</p>
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d) Finalmente, respecto del informe SAJ, se hace presente que éste solo señala las causas que tiene a cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina y por lado, puede patrocinar muchas otras que no tiene a su cargo. La Oficina de Familia, lugar donde ejerce su actividad el abogado respecto del cual se requiere informacion, tiene como política que de ser posible todos los abogados patrocinen todas las causas que ingresan a la Corporación, esto para evitar falta de poder en alguna causa por cambio de abogado, licencia o feriado legal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, la CAJ R.M. denegó la entrega de la informacion solicitada en virtud del artículo 21, N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, por cuanto entregar la información requerida implicaría revisar cada una de las causas ingresadas a la Oficina de Familia durante el año 2013, lo cual distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. Ello en razón de que el SAJ no entregaría informacion del abogado patrocinante. Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, la CAJ R.M. señaló que en el año 2013, existían 4.212 causas terminadas, las cuales habría que revisar en bodega carpeta por carpeta para informarse sobre lo requerido.</p>
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2) Que, la reclamada denegó la entrega de lo requerido en virtud del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado comprendería una sistematización de datos que se encontrarían contenidos en 4.212 causas terminadas, las que habría que revisar una por una, lo que provocaría distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicación exclusiva de estos para la revisión de éstas.</p>
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3) Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en sus descargos, la reclamada señaló que el SAJ puede generar el lnforme de Causas Asignadas (por Abogado Tutor y Postulante). Luego, en su respuesta a la gestión oficiosa de esta Corporación, indicó que dicho informe señala las causas que tiene a su cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina, pudiendo patrocinar otras que no tiene a su cargo. En dichas circunstancias, y entendiendo que la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana posee informacion sobre los abogados tutores, es decir, aquellos que tienen causas a su cargo, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, consagrados en los literales d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo en el entendido antes señalado, y se ordenara a la CAJ R.M., entregar a don Ralph Jaiser la informacion solicitada en el numeral 1° de lo expositivo, comprendiendo por esta aquella referida al listado de causas de dicho organismo con los respectivos RIT en donde el abogado don Gonzalo Andres Cuevas Jara, haya sido el abogado tutor, es decir, haya sido quien tiene a su cargo dichas causas, desde el 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre de 2013.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ralph Jaiser en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana:</p>
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a) Entregar a don Ralph Jaiser la informacion solicitada, anotada en el numeral 1°) de lo expositivo, en la forma señalada en el considerando 3°) de esta decisión.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ralph Jaiser, y al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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