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DECISIÓN AMPARO ROL C1518-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Diego Alvarado Hernández</p>
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Ingreso Consejo: 06.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1518-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2015, don Diego Alvarado Hernández solicitó a la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) "Nómina de patentes clausuradas por incumplimiento de obras; y,</p>
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b) Nómina de inmuebles que operan sin patente comercial".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante oficio N° 554, de 02 de julio de 2015, el órgano señaló que enviaba la respuesta a lo requerido. En documento Word que se habría adjuntado se indica lo siguiente: "Dirección de Obras Municipales no cuenta con una nómina de patentes clausuradas y menos con una de inmuebles que operen sin patente".</p>
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3) AMPARO: El 6 de julio de 2015, don Diego Alvarado Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se otorgó respuesta negativa a su solicitud de información. El reclamante hace presente que la respuesta otorgada no es satisfactoria, ya que "a lo menos debe existir un registro de inspección respecto de propiedades que no cumplan los requisitos para obtener patente comercial, así como de eventuales incumplimientos de las mismas".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° 5.240, de 17 de julio de 2015. Mediante Ord. Mun. N° 124, de 6 de agosto de 2015, del Sr. Director Jurídico de la Municipalidad de Las Condes, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En primer término, el municipio indica que no hubo una respuesta negativa, sino que se indicó de forma clara y precisa que las nóminas solicitadas referentes a patentes clausuradas por incumplimiento de obras e inmuebles que operan sin patente comercial, no existen.</p>
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b) Las alegaciones del reclamante manifiestan únicamente una insatisfacción por el contenido de la respuesta municipal, cuestión que escapa al ámbito de competencia de esta Corporación.</p>
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c) Precisa que el Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes, contenido en el Decreto Sección 1ª N° 2.106, de 15 de julio de 2015, en sus artículos 26 y 43, no disponen respecto del Departamento de Inspección de Obras de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas, la obligación de confeccionar listados o nóminas a fin de dar cumplimiento a sus funciones de fiscalización en la comuna de Las Condes, lo que es coherente con la respuesta municipal entregada por el municipio y que fuere elaborada por ambas unidades. Acompaña copia de dicho antecedente a su presentación.</p>
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d) Hace presente que el derecho a recurrir ante este Consejo procede cuando la información solicitada sea denegada o no hubiere respuesta del órgano requerido dentro de plazo legal, lo que en este caso no concurre en la especie, ya que el Municipio respondió a la presente solicitud señalando, en síntesis, que dicha información no existe. Al efecto, la solicitud de acceso a la información tiene por objeto la entrega de informaciones contenidos en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y otros antecedentes escritos que sirvan de sustento o fundamento del acto administrativo, así como de los procedimientos utilizados para su dictación, que a la época de la solicitud existan, por cuanto el derecho de acceso a la información pone a la Administración en la obligación de entregar los actos o documentos que ella posea, circunstancia que en la especie no ocurre.</p>
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e) En consecuencia, la petición del reclamante constituye una expresión del derecho constitucional de petición. A modo de ejemplo se indica que esta Corporación ha declarado inadmisible amparos para la protección de este derecho, cuando la información requerida no se encuentra contenida en soportes documentales, sino que "están en la mente de la autoridad", considerando para tales efectos que este tipo de solicitudes pasan a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho constitucional de petición no amparado por la Ley de Transparencia (por ejemplo, decisión de amparo Rol C533-09).</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo electrónico de 15 de octubre de 2015, esta Corporación requirió al solicitante precisar el período a que se refiere su solicitud de información. Mediante correo electrónico de misma fecha el reclamante indicó que la solicitud se refiere a la información del año 2015.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que la información solicitada versa sobre aquellos documentos que den cuenta del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que competen al municipio reclamado en materia de patentes comerciales. Por lo anterior, atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, dicha información debiera obrar en poder del municipio, por lo que, en principio, dicha información es pública, al tenor del artículo 5° de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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2) Que las alegaciones del organismo reclamado se fundan en la inexistencia de la información en los términos requeridos. Al efecto, el municipio ha hecho presente que según el Decreto Sección 1ª N° 2.106, de 15 de julio de 2015, en sus artículos 26 y 43, no se dispone respecto del Departamento de Inspección de Obras de la Dirección de Obras Municipales y del Departamento de Patentes Municipales de la Dirección de Administración y Finanzas, la obligación de confeccionar listados o nóminas a fin de dar cumplimiento a sus funciones de fiscalización en la comuna de Las Condes. Al efecto, y atendido que el fundamento del presente amparo versa sobre la respuesta negativa al requerimiento presentado, el que deviene de la declaración de inexistencia de la información requerida, luego corresponde a este Consejo analizar la plausibilidad de las alegaciones sobre inexistencia informadas por el organismo, y determinar si procede requerir o no la entrega de la información solicitada.</p>
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3) Que sobre lo requerido en el literal a), cabe hacer presente que, de conformidad al Decreto N° 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, su artículo 58 faculta al Alcalde para decretar la clausura del negocio o establecimiento por mora en el pago de la contribución de la patente, como asimismo, respecto de negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas. . Por su parte, en relación a la vinculación de la solicitud de información requerida, con las competencias de la Dirección de Obras Municipales respectiva, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto N° 458, que Fija el Texto Definitivo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso de suelo (en relación al uso de suelo urbano). Agrega dicha norma que "Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso de suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas (...)".</p>
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4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Al efecto, revisado el marco normativo en que se circunscribe el presente amparo, a la luz del requerimiento de información analizado, este Consejo estima que la inexistencia de la información requerida en los términos en que fuere solicitada en este literal se encuentra suficientemente acreditada por parte del organismo. Lo anterior por cuanto no resulta exigible una nómina con información sobre "patentes comerciales clausuradas" por "incumplimiento de obras" propiamente tal. En este sentido, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie, la clausura propiamente tal del negocio o establecimiento al que se encuentra asociado una determinada patente comercial se produce como consecuencia de la mora en el pago de la contribución de la patente, como asimismo, respecto de negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas (artículo 58 del citado Decreto Ley N° 3.063), pero no por el "incumplimiento de obras", de la forma en que ha sido requerida por el solicitante, motivo por el que, al no obrar la información, de la forma requerida por el solicitante, en poder del órgano requerido, este Consejo procederá al rechazo del amparo respecto de este literal.</p>
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5) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, cabe hacer presente que el Decreto Sección 1ª N° 2.106, de 15 de julio de 2015, que Aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Las Condes, según lo prescrito en el artículo 43, dentro de las funciones que corresponden al Departamento de Patentes Municipales, en lo que interesa al presente amparo, destacan: "7) Mantener actualizados los registros del Sistema Computacional de Patentes Municipales; 13) Mantener organizados y actualizados los archivos de expedientes de patentes, ya sea que se trate del archivo activo o del archivo histórico; 14) Fiscalizar que las actividades comerciales, profesionales y de alcoholes que se ejercen en la comuna, se encuentren amparadas por la respectiva patente, en el sentido que éstas sean ejercidas por el titular, para el giro y en el lugar específicamente autorizado; y, 23) Dar cumplimiento a los Decretos Alcaldicios que ordenen clausuras de establecimientos comerciales, por vulneración a la Ley de Rentas Municipales" Por lo anterior, este Consejo advierte que, si bien la municipalidad en la especie pudiere no contar con nóminas de establecimientos o negocios clausurados, en estricto sentido y en dicho formato, ésta debiere contar con información sobre decretos alcaldicios que ordenen dicha clausura, información que debiere obrar ya sea en el Registro del Sistema Computacional de Patentes Municipales, el Archivo, o bien, en los expedientes de las patentes comerciales. Por tanto, y teniendo presente los principios de máxima divulgación y facilitación establecidos en el artículo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendará a la Municipalidad de Las Condes que entregue al reclamante información sobre establecimientos o negocios clausurados por vulneración a la Ley de Rentas Municipales, entre enero y junio de 2015, inclusive (fecha de la solicitud de información), en el formato que obrare en poder del municipio.</p>
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6) Que finalmente, respecto de lo requerido en el literal b), esto es, una nómina de inmuebles que operan sin patente comercial, este Consejo estima que, más allá de las alegaciones sobre la falta de obligación del municipio para confeccionar dichas nóminas, en la especie resulta plausible la inexistencia de dicha información, toda vez que, de conformidad a la normativa previamente analizada, el municipio debiere contar con información relativa a aquellos establecimientos o negocios que operen en la comuna con la respectiva patente municipal, pero no respecto de aquellos que no contaren con la respectiva autorización municipal, motivo por el que se rechazará el amparo respecto de este literal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Alvarado Hernández, de 6 de julio de 2015, en contra de la Municipalidad de Las Condes por cuanto resulta plausible que la información requerida no existiera en los términos en que fuere solicitada, y por tanto, se trata de información que no obra en poder de la reclamada.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes hacer entrega al reclamante de copia de la información sobre establecimientos o negocios clausurados por vulneración a la Ley de Rentas Municipales, entre enero y junio de 2015, inclusive (fecha de la solicitud de información), en el formato que obrare en poder del municipio.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Alvarado Hernández y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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