Decisión ROL C1518-15
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Reclamante: DIEGO ALVARADO HERNÁNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Nómina de patentes clausuradas por incumplimiento de obras; y, b) Nómina de inmuebles que operan sin patente comercial". El Consejo rechaza el amparo, por cuanto resulta plausible que la información requerida no existiera en los términos en que fuere solicitada, y por tanto, se trata de información que no obra en poder de la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/26/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1518-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Diego Alvarado Hern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1518-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de junio de 2015, don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) &quot;N&oacute;mina de patentes clausuradas por incumplimiento de obras; y,</p> <p> b) N&oacute;mina de inmuebles que operan sin patente comercial&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 554, de 02 de julio de 2015, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que enviaba la respuesta a lo requerido. En documento Word que se habr&iacute;a adjuntado se indica lo siguiente: &quot;Direcci&oacute;n de Obras Municipales no cuenta con una n&oacute;mina de patentes clausuradas y menos con una de inmuebles que operen sin patente&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de julio de 2015, don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. El reclamante hace presente que la respuesta otorgada no es satisfactoria, ya que &quot;a lo menos debe existir un registro de inspecci&oacute;n respecto de propiedades que no cumplan los requisitos para obtener patente comercial, as&iacute; como de eventuales incumplimientos de las mismas&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 5.240, de 17 de julio de 2015. Mediante Ord. Mun. N&deg; 124, de 6 de agosto de 2015, del Sr. Director Jur&iacute;dico de la Municipalidad de Las Condes, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, el municipio indica que no hubo una respuesta negativa, sino que se indic&oacute; de forma clara y precisa que las n&oacute;minas solicitadas referentes a patentes clausuradas por incumplimiento de obras e inmuebles que operan sin patente comercial, no existen.</p> <p> b) Las alegaciones del reclamante manifiestan &uacute;nicamente una insatisfacci&oacute;n por el contenido de la respuesta municipal, cuesti&oacute;n que escapa al &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> c) Precisa que el Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna de la Municipalidad de Las Condes, contenido en el Decreto Secci&oacute;n 1&ordf; N&deg; 2.106, de 15 de julio de 2015, en sus art&iacute;culos 26 y 43, no disponen respecto del Departamento de Inspecci&oacute;n de Obras de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y del Departamento de Patentes Municipales de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, la obligaci&oacute;n de confeccionar listados o n&oacute;minas a fin de dar cumplimiento a sus funciones de fiscalizaci&oacute;n en la comuna de Las Condes, lo que es coherente con la respuesta municipal entregada por el municipio y que fuere elaborada por ambas unidades. Acompa&ntilde;a copia de dicho antecedente a su presentaci&oacute;n.</p> <p> d) Hace presente que el derecho a recurrir ante este Consejo procede cuando la informaci&oacute;n solicitada sea denegada o no hubiere respuesta del &oacute;rgano requerido dentro de plazo legal, lo que en este caso no concurre en la especie, ya que el Municipio respondi&oacute; a la presente solicitud se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dicha informaci&oacute;n no existe. Al efecto, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n tiene por objeto la entrega de informaciones contenidos en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos y otros antecedentes escritos que sirvan de sustento o fundamento del acto administrativo, as&iacute; como de los procedimientos utilizados para su dictaci&oacute;n, que a la &eacute;poca de la solicitud existan, por cuanto el derecho de acceso a la informaci&oacute;n pone a la Administraci&oacute;n en la obligaci&oacute;n de entregar los actos o documentos que ella posea, circunstancia que en la especie no ocurre.</p> <p> e) En consecuencia, la petici&oacute;n del reclamante constituye una expresi&oacute;n del derecho constitucional de petici&oacute;n. A modo de ejemplo se indica que esta Corporaci&oacute;n ha declarado inadmisible amparos para la protecci&oacute;n de este derecho, cuando la informaci&oacute;n requerida no se encuentra contenida en soportes documentales, sino que &quot;est&aacute;n en la mente de la autoridad&quot;, considerando para tales efectos que este tipo de solicitudes pasan a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n no amparado por la Ley de Transparencia (por ejemplo, decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09).</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 15 de octubre de 2015, esta Corporaci&oacute;n requiri&oacute; al solicitante precisar el per&iacute;odo a que se refiere su solicitud de informaci&oacute;n. Mediante correo electr&oacute;nico de misma fecha el reclamante indic&oacute; que la solicitud se refiere a la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n solicitada versa sobre aquellos documentos que den cuenta del ejercicio de las facultades fiscalizadoras que competen al municipio reclamado en materia de patentes comerciales. Por lo anterior, atendida la naturaleza de los antecedentes requeridos, dicha informaci&oacute;n debiera obrar en poder del municipio, por lo que, en principio, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 2) Que las alegaciones del organismo reclamado se fundan en la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos. Al efecto, el municipio ha hecho presente que seg&uacute;n el Decreto Secci&oacute;n 1&ordf; N&deg; 2.106, de 15 de julio de 2015, en sus art&iacute;culos 26 y 43, no se dispone respecto del Departamento de Inspecci&oacute;n de Obras de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales y del Departamento de Patentes Municipales de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, la obligaci&oacute;n de confeccionar listados o n&oacute;minas a fin de dar cumplimiento a sus funciones de fiscalizaci&oacute;n en la comuna de Las Condes. Al efecto, y atendido que el fundamento del presente amparo versa sobre la respuesta negativa al requerimiento presentado, el que deviene de la declaraci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, luego corresponde a este Consejo analizar la plausibilidad de las alegaciones sobre inexistencia informadas por el organismo, y determinar si procede requerir o no la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) Que sobre lo requerido en el literal a), cabe hacer presente que, de conformidad al Decreto N&deg; 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, su art&iacute;culo 58 faculta al Alcalde para decretar la clausura del negocio o establecimiento por mora en el pago de la contribuci&oacute;n de la patente, como asimismo, respecto de negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas. . Por su parte, en relaci&oacute;n a la vinculaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n requerida, con las competencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales respectiva, se debe tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 58 del Decreto N&deg; 458, que Fija el Texto Definitivo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que el otorgamiento de patentes municipales ser&aacute; concordante con dicho uso de suelo (en relaci&oacute;n al uso de suelo urbano). Agrega dicha norma que &quot;Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerir&aacute;n el informe previo favorable de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso de suelo establecido en la planificaci&oacute;n urbana acarrear&aacute; la caducidad autom&aacute;tica de &eacute;stas (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Al efecto, revisado el marco normativo en que se circunscribe el presente amparo, a la luz del requerimiento de informaci&oacute;n analizado, este Consejo estima que la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos en que fuere solicitada en este literal se encuentra suficientemente acreditada por parte del organismo. Lo anterior por cuanto no resulta exigible una n&oacute;mina con informaci&oacute;n sobre &quot;patentes comerciales clausuradas&quot; por &quot;incumplimiento de obras&quot; propiamente tal. En este sentido, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie, la clausura propiamente tal del negocio o establecimiento al que se encuentra asociado una determinada patente comercial se produce como consecuencia de la mora en el pago de la contribuci&oacute;n de la patente, como asimismo, respecto de negocios sin patente o cuyos propietarios no enteren oportunamente las multas que les fueren impuestas (art&iacute;culo 58 del citado Decreto Ley N&deg; 3.063), pero no por el &quot;incumplimiento de obras&quot;, de la forma en que ha sido requerida por el solicitante, motivo por el que, al no obrar la informaci&oacute;n, de la forma requerida por el solicitante, en poder del &oacute;rgano requerido, este Consejo proceder&aacute; al rechazo del amparo respecto de este literal.</p> <p> 5) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, cabe hacer presente que el Decreto Secci&oacute;n 1&ordf; N&deg; 2.106, de 15 de julio de 2015, que Aprueba el Texto Refundido del Reglamento de Organizaci&oacute;n Interna de la Municipalidad de Las Condes, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 43, dentro de las funciones que corresponden al Departamento de Patentes Municipales, en lo que interesa al presente amparo, destacan: &quot;7) Mantener actualizados los registros del Sistema Computacional de Patentes Municipales; 13) Mantener organizados y actualizados los archivos de expedientes de patentes, ya sea que se trate del archivo activo o del archivo hist&oacute;rico; 14) Fiscalizar que las actividades comerciales, profesionales y de alcoholes que se ejercen en la comuna, se encuentren amparadas por la respectiva patente, en el sentido que &eacute;stas sean ejercidas por el titular, para el giro y en el lugar espec&iacute;ficamente autorizado; y, 23) Dar cumplimiento a los Decretos Alcaldicios que ordenen clausuras de establecimientos comerciales, por vulneraci&oacute;n a la Ley de Rentas Municipales&quot; Por lo anterior, este Consejo advierte que, si bien la municipalidad en la especie pudiere no contar con n&oacute;minas de establecimientos o negocios clausurados, en estricto sentido y en dicho formato, &eacute;sta debiere contar con informaci&oacute;n sobre decretos alcaldicios que ordenen dicha clausura, informaci&oacute;n que debiere obrar ya sea en el Registro del Sistema Computacional de Patentes Municipales, el Archivo, o bien, en los expedientes de las patentes comerciales. Por tanto, y teniendo presente los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n establecidos en el art&iacute;culo 11 letras d) y f) de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Municipalidad de Las Condes que entregue al reclamante informaci&oacute;n sobre establecimientos o negocios clausurados por vulneraci&oacute;n a la Ley de Rentas Municipales, entre enero y junio de 2015, inclusive (fecha de la solicitud de informaci&oacute;n), en el formato que obrare en poder del municipio.</p> <p> 6) Que finalmente, respecto de lo requerido en el literal b), esto es, una n&oacute;mina de inmuebles que operan sin patente comercial, este Consejo estima que, m&aacute;s all&aacute; de las alegaciones sobre la falta de obligaci&oacute;n del municipio para confeccionar dichas n&oacute;minas, en la especie resulta plausible la inexistencia de dicha informaci&oacute;n, toda vez que, de conformidad a la normativa previamente analizada, el municipio debiere contar con informaci&oacute;n relativa a aquellos establecimientos o negocios que operen en la comuna con la respectiva patente municipal, pero no respecto de aquellos que no contaren con la respectiva autorizaci&oacute;n municipal, motivo por el que se rechazar&aacute; el amparo respecto de este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez, de 6 de julio de 2015, en contra de la Municipalidad de Las Condes por cuanto resulta plausible que la informaci&oacute;n requerida no existiera en los t&eacute;rminos en que fuere solicitada, y por tanto, se trata de informaci&oacute;n que no obra en poder de la reclamada.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes hacer entrega al reclamante de copia de la informaci&oacute;n sobre establecimientos o negocios clausurados por vulneraci&oacute;n a la Ley de Rentas Municipales, entre enero y junio de 2015, inclusive (fecha de la solicitud de informaci&oacute;n), en el formato que obrare en poder del municipio.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Alvarado Hern&aacute;ndez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>