Decisión ROL C1528-15
Reclamante: SERGIO JOSE SILVA COX  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "ficha completa de la solicitud OIRS N° 195764". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se debe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectación de bienes jurídicos, tales como su seguridad y su vida privada, y que éstos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los órganos de la Administración, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los órganos y servicios de la Administración del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales órganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que éstas puedan dar cuenta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/30/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1528-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Sergio Jos&eacute; Silva Cox.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 649 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1528-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de junio de 2015, don Sergio Jos&eacute; Silva Cox solicita a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana &quot;ficha completa de la solicitud OIRS N&deg; 195764&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, el 02 de julio de 2015, da respuesta a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando que le adjuntan lo requerido, sin embargo, tarjando el nombre del denunciante, pues constituye un dato sensible, de acuerdo a lo establecido en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, por lo que, se encuentra amparada en la causal de reserva o secreto establecida en el art&iacute;culo 2 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de julio de 2015, don Sergio Jos&eacute; Silva Cox deduce amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 5.406, de 22 de julio de 2015, quien a trav&eacute;s de ordinario N&deg; 4.023, de fecha 06 de agosto de 2015 evacua sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando que, en su oportunidad, le entregaron lo requerido por el reclamante, tarjando los datos de car&aacute;cter personal y/o sensibles relativos al denunciante, pues estimaron procedente considerar como causales de secreto o reserva de la identidad del denunciante la ley N&deg; 19.628, especialmente el T&iacute;tulo Primero; as&iacute; como el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En conclusi&oacute;n, sostienen, que nunca negaron la documentaci&oacute;n requerida, solamente se entreg&oacute; &eacute;sta resguardando los datos personales y/o sensibles contenidos en ella.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada por parte de Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, esto es, la solicitud OIRS N&deg; 195764. Si bien, a su respuesta el &oacute;rgano reclamado, adjunta dicho documento, previamente, tarj&oacute; el nombre, RUT, tel&eacute;fono, email y direcci&oacute;n del denunciante. Al respecto, tanto en su respuesta como en sus descargos, argumenta que aquello se debe a que se trata de datos de car&aacute;cter personal protegidos por la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, este Consejo ha sostenido reiteradamente, que se debe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar la afectaci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos, tales como su seguridad y su vida privada, y que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (amparos roles 520-09, C302-10, C13-12 y C889-15, entre otros). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta, y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de la identidad, RUT, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular del reclamante, proceden las causales de secreto o reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Jos&eacute; Silva Cox, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia de lo establecido en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Jos&eacute; Silva Cox y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>