Decisión ROL C559-10
Reclamante: MARCEL ALEJANDRO ESPINOZA SALAZAR  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Fuerza Aérea de Chile por no suministrar información solicitada relativa a cobros por atención médica efectuados al solicitante. Organismo se excusó aduciendo haber entregado toda la documentación que obraba en su poder. El Consejo rechaza el amparo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/15/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C559-10 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile</p> <p> Requirente: Marcel Espinoza Salazar</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 198 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C559-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 4 y 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2010 don Marcel Espinoza Salazar solicit&oacute; al Comandante en Jefe de la III&ordf; Brigada A&eacute;rea, en relaci&oacute;n a una respuesta previa evacuada por &eacute;ste en que habr&iacute;a dado cuenta en forma incompleta y discordante de cobros por atenci&oacute;n m&eacute;dica efectuados al suscrito, lo siguiente:</p> <p> a) Corregir el cobro por atenci&oacute;n hospitalaria que consta en la orden de atenci&oacute;n m&eacute;dica N&deg; 141752, de 5 de noviembre de 2008 e informar mediante oficio si se reformular&aacute; el cobro por concepto de hospitalizaci&oacute;n de su c&oacute;nyuge, dado que desde el 1&deg; de octubre del 2008 ha estado acogido al Fondo Solidario de Salud de Pensionados (FOSSAP).</p> <p> b) Informe y acredite, en detalle, la diferencia no acreditada de $ 32.670.-, resultante de la comparaci&oacute;n del monto acreditado en copias de &oacute;rdenes de atenciones m&eacute;dicas de los meses que indica y los respectivos descuentos formulados.</p> <p> c) Informe de forma detallada por cobros formulados al suscrito en el mes de junio de 2010, por concepto de atenciones m&eacute;dicas.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio III&ordf;B.A.AUD. &ldquo;P&rdquo; N&deg; 31/7366/SG1 (R) M.E.S., de 26 de julio de 2010, la Comandancia en Jefe de la III&ordf; Brigada A&eacute;rea respondi&oacute; a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Conforme al certificado de Filiaci&oacute;n al Sistema de Salud de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, que se acompa&ntilde;a, el cual acredita que el solicitante se incorpor&oacute; al Fondo de Asistencia Familiar para Pensionados (FOSSAP) el d&iacute;a 1&deg; de septiembre de 2009, motivo por el cual, no es posible bonificar en forma retroactiva la hospitalizaci&oacute;n de su c&oacute;nyuge efectuada el a&ntilde;o 2008.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en los literales b) y c) de la solicitud, y con el prop&oacute;sito que el solicitante tenga claridad respecto de los descuentos efectuados y que se mencionan en su carta, se solicita que se presente personalmente al Grupo Sanidad, con sus &uacute;ltimas seis liquidaciones de sueldo, para poder verificar cada descuento efectuado con la cartola de cargo de pensionados.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de agosto de 2010 don Marcel Espinoza Salazar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, fundado en que, por una parte, no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n y, por otra, recibi&oacute; informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada. A efectos de explicar la situaci&oacute;n que motiv&oacute; su solicitud, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Mediante cuatro solicitudes, siendo la primera de ellas de 19 de marzo de 2010 y la &uacute;ltima, de 25 de junio del mismo a&ntilde;o, requiri&oacute; al funcionario p&uacute;blico Leopoldo Moya N. que le informara sobre descuentos por concepto de montos no bonificados por atenciones m&eacute;dicas formuladas al recurrente.</p> <p> b) En los tres primeros oficios emanados de la autoridad, la informaci&oacute;n proporcionada es desprolija, incompleta, ambigua y no deciden lo solicitado. Mediante el cuarto oficio, que se adjunta, la autoridad se permite no entregar informaci&oacute;n, convocando al suscrito a la unidad militar a recibir la informaci&oacute;n pertinente.</p> <p> c) La autoridad no da cumplimiento a la solicitud en los t&eacute;rminos previsto por la Ley N&deg; 19.880, particularmente con el principio de escrituraci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: El 26 de agosto de 2010, este Consejo, a trav&eacute;s de su Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, se contact&oacute; con el organismo reclamado a efectos de mediar en la controversia suscitada con la presentaci&oacute;n del presente amparo. En el marco de dicho proceso, el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza A&eacute;rea, mediante Oficio EMG.FA.(OTAIP)(P) N&deg; 274/M.E.S, de 13 de septiembre de 2010, dirigido al reclamante, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Lo indicado en la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, en orden a solicitar la concurrencia personal del reclamante con sus &uacute;ltimas 6 liquidaciones de sueldo, permite concluir que, previo a responder a la consulta efectuada, era necesario tener a la vista tales antecedentes.</p> <p> b) No obstante lo anterior, informa que en relaci&oacute;n con la hospitalizaci&oacute;n de su c&oacute;nyuge, &eacute;sta corresponde al reembolso de la suma de $ 180.381.-, por cuanto se encuentra incorporado en el Fondo Solidario de Salud para Pensionados desde octubre de 2008. Dicha suma fue depositada en la cuenta corriente, cuyo comprobante acompa&ntilde;a para su conocimiento y fines pertinentes. El reclamante hizo presente a este Consejo que dicha respuesta no satisface su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.965, de 28 de septiembre de 2010, al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, quien, mediante Oficio EMG:FA.(OTAIP) (P) N&deg; 298/C.P.L.T., evacu&oacute; sus descargos y observaciones se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) El detalle de los cobros requeridos est&aacute;n referidos al mes de junio de 2010, no al mes de julio, como lo se&ntilde;ala el Oficio N&deg; 1.965, del Consejo para la Transparencia. Sin embargo, entrega el detalle de los cobros formulados por el Grupo de Sanidad de la III&ordf; Brigada A&eacute;rea por conceptos de salud, correspondiente a los meses de junio y julio del a&ntilde;o 2010, para su conocimiento.</p> <p> b) En cuanto al detalle pormenorizado de algunas diferencias de dinero que existir&iacute;an en contra del reclamante, en raz&oacute;n de ciertos descuentos que efectuar&iacute;a la Fuerza A&eacute;rea de Chile por prestaciones m&eacute;dicas, mediante Oficio III&ordf;B.A. AUD. &ldquo;P&rdquo; N&deg; 21/6065, de 17 de junio, el Comandante en Jefe de la Brigada aludida, respondi&oacute; una carta presentada por el reclamante, de 25 de mayo de 2010, haciendo entrega, entre otros documentos, de fotocopia de todas las &oacute;rdenes de atenci&oacute;n que fueron descontadas en el mes de julio de 2009, as&iacute; como copia de todas las &oacute;rdenes de atenci&oacute;n de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2010, explic&aacute;ndole en forma detallada cada uno de los descuentos. Se adjunta copia de los citados documentos para su conocimiento y fines pertinentes.</p> <p> c) En ese orden de ideas el reclamante, mediante carta de 25 de junio de 2010 manifest&oacute; su disconformidad con lo indicado por la III&ordf; Brigada y se&ntilde;ala que la &ldquo;respuesta emitida cumple con lo solicitado en los meses de marzo y abril, empero restantes meses entregan cantidades discordantes con relaci&oacute;n a los cobros efectuados al suscrito, adicionalmente respuesta presenta &oacute;rdenes de atenci&oacute;n repetidas en los meses enero y febrero, presentando adem&aacute;s en el mes de mayo una cifra inferior a los cargos formulados al suscrito, a pesar de lo anterior, en respuesta se consigna un total acreditado en copias de &oacute;rdenes de atenci&oacute;n m&eacute;dica por la suma de $445.872 existiendo entonces una diferencia no acreditada por la suma de $32.670&rdquo;. Conforme a lo anterior la III&ordf; Brigada, mediante Oficio III&deg; B.A. AUD. &ldquo;P&rdquo; N&deg; 31/7366, de 26 de julio de 2010, respondi&oacute; nuevamente a la presentaci&oacute;n de 25 de junio del mismo a&ntilde;o, se&ntilde;alando que, con el prop&oacute;sito de que el reclamante tenga claridad respecto de los descuentos efectuados y que se mencionan en su carta, se le solicita presentarse personalmente al Grupo Sanidad de la III&ordf; Brigada, con las seis &uacute;ltimas liquidaciones de pensi&oacute;n para efecto de poder verificar cada uno de los descuentos efectuados en dichas cartolas.</p> <p> d) De lo se&ntilde;alado precedentemente, es posible concluir que se ha entregado toda la documentaci&oacute;n existente en su poder, en relaci&oacute;n a las &oacute;rdenes de atenci&oacute;n y que dicen relaci&oacute;n con los descuentos realizados, sin embargo, no es posible verificar lo afirmado por el reclamante sin tener a la vista las cartolas donde consten los descuentos que denuncia y comprobar, por una parte, que &eacute;stos efectivamente correspondan a descuentos de salud, y por otra, que los c&aacute;lculos sean los correctos.</p> <p> e) Si bien existe una obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de satisfacer los requerimientos de informaci&oacute;n, no debe perderse de vista que, si con los antecedentes que han sido entregados, el requerimiento no es satisfecho y, que para que ello ocurra se requiere que el reclamante aporte documentos que s&oacute;lo existen en su poder con la finalidad de cotejar la informaci&oacute;n entregada con la que existe en su poder, el &oacute;rgano no pueda m&aacute;s que esperar que esta situaci&oacute;n se concrete.</p> <p> f) A mayor abundamiento, cabe hacer presente que el reclamante, en su calidad de pensionado de la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional (CAPREDENA), para satisfacer a&uacute;n m&aacute;s su requerimiento de informaci&oacute;n, puede solicitar que &eacute;ste &oacute;rgano administrador de pensiones informe a qu&eacute; corresponden cada uno de los descuentos que hace menci&oacute;n el requirente, los cuales se encuentran reflejados en las cartolas de liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n que son elaboradas y enviadas mensualmente por dicho organismo al reclamante.</p> <p> g) En cuanto a los descuentos que se realizaron como consecuencia de la hospitalizaci&oacute;n de la c&oacute;nyuge del reclamante, mediante Oficio EMG.FA (OTAIP) (P) N&deg; 274, de 13 de septiembre de 2010, se subsan&oacute; la situaci&oacute;n planteada haciendo devoluci&oacute;n de la suma de $ 180.131.- que hab&iacute;an sido descontados de su pensi&oacute;n, mediante dep&oacute;sito a la cuenta corriente del reclamante. Asimismo, la suma de $ 34.000.- correspondiente a los descuentos por las horas m&eacute;dico-dentales no asistidas, mencionadas en el Oficio EMG.FA (OTAIP) (P) N&deg; 273, de 13 de septiembre de 2010, mediante el cual se dio respuesta al Reclamo Rol C561-10, fue depositada en la cuenta corriente del reclamante, seg&uacute;n consta en la boleta de dep&oacute;sito que se acompa&ntilde;a.</p> <p> h) Acompa&ntilde;a copia de todas las presentaciones del reclamante correspondientes al a&ntilde;o 2010 y sus respectivas respuestas.</p> <p> 6) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 5 de noviembre, mediante correo electr&oacute;nico el reclamante hizo presente a este Consejo que la respuesta emitida por el organismo reclamado mediante Oficio EMG.FA. (OTAIP) (p) N&deg; 298, indica los presuntos descuentos de salud formulados al suscrito en los meses de junio y julio, en circunstancias que el reclamo fue originado por la denegaci&oacute;n correspondiente al mes de junio de 2010. Sobre dicha informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que las &oacute;rdenes de atenci&oacute;n hechas en el mes de junio corresponden obligadamente a los descuentos formulados en el mes de julio o agosto, y lo informado sobre el mes de julio, corresponde a descuentos del mes de agosto o septiembre, quedando, en conclusi&oacute;n, pendiente informar lo solicitado en relaci&oacute;n al mes de junio.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, primeramente cabe precisar que el presente amparo se circunscribe a la solicitud consignada en el literal c) de la solicitud de acceso, por cuanto s&oacute;lo dicho requerimiento constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, siendo las restantes peticiones &ndash;corregir un cobro o acreditar ciertas diferencias mediante comparaciones de sumas, demandado en los literales a) y b) de dichas solicitud&ndash; requerimientos que no se encuentran cubiertos en las hip&oacute;tesis previstas en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 del cuerpo legal aludido, trat&aacute;ndose de solicitudes leg&iacute;timas al amparo del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n o de lo dispuesto por la Ley N&deg; 19.880, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo por improcedente en relaci&oacute;n a dichos requerimientos.</p> <p> 2) Que, no obstante lo anterior este Consejo valora la actitud del organismo reclamado en torno a hacer entrega de los antecedentes relacionados a las solicitudes consignadas en los literales a) y b) con ocasi&oacute;n del procedimiento de mediaci&oacute;n indicado como gesti&oacute;n &uacute;til en la parte expositiva del presente acuerdo, y a&uacute;n en circunstancias que dicho procedimiento se circunscribi&oacute; a lo requerido en el literal c) indicado de la solicitud de acceso.</p> <p> 3) Que, teniendo presente lo anterior, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n requerida en la letra c) de la solicitud de acceso se limita al Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas creado por la Ley N&deg; 19.465, de 1996, cuyo art&iacute;culo 4&deg; dispone que &ldquo;los servicios de salud de las Fuerzas Armadas ser&aacute;n los responsables de la ejecuci&oacute;n de las acciones que tiendan a la promoci&oacute;n, protecci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la salud, y a la rehabilitaci&oacute;n de los beneficiarios del Sistema de Salud que se crea en virtud de esta ley&rdquo;. Dicho sistema se rige, en lo que respecta a la resoluci&oacute;n del presente amparo, por las siguientes normas:</p> <p> a) Las prestaciones de salud de medicina curativa y preventiva en el marco de este sistema se otorgar&aacute;n por los establecimientos indicados en los art&iacute;culos 17 y 25 del cuerpo legal en comento.</p> <p> b) El financiamiento de los fondos de medicina curativa y preventiva est&aacute; estructurado en los art&iacute;culos 28 y 30 de la Ley N&deg; 19.465, respectivamente. El art&iacute;culo 29 establece el porcentaje de bonificaci&oacute;n con que el fondo contribuir&aacute; en las prestaciones de medicina curativa, el que ser&aacute; de 100% trat&aacute;ndose de imponentes en servicio activo y 50% para sus causantes de asignaci&oacute;n familiar. Asimismo el art&iacute;culo 35 del mismo cuerpo legal, establece la bonificaci&oacute;n a que tiene derecho el personal en retiro la que no podr&aacute; ser inferior a un 75% del valor de la prestaci&oacute;n para el imponente, ni inferior a un 50% para sus cargas familiares legales, debiendo la diferencia ser pagada por el beneficiario.</p> <p> 4) Que, en el caso de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, &ldquo;la organizaci&oacute;n institucional superior que consolida la totalidad de los recursos humanos, materiales, tecnol&oacute;gicos y financieros, destinados a resguardar los intereses de salud integrales de la Instituci&oacute;n y de sus beneficiarios legales a trav&eacute;s de acciones espec&iacute;ficas&rdquo; en las &aacute;reas de medicina curativa, preventiva, operativa y aeroespacial es la Divisi&oacute;n de Sanidad, seg&uacute;n indica en su p&aacute;gina web institucional http://sanidad.fach.cl/quienes_somos.htm.</p> <p> 5) Que el organismo reclamado sostiene que, para a responder a la solicitud en comento, resulta necesario que el reclamante entregue sus &uacute;ltimas 6 liquidaciones de sueldo a efectos de cotejarlas con la informaci&oacute;n que obra en su poder, lo que no ocurri&oacute; en la especie. Agrega que, en todo caso, el reclamante, a efectos de satisfacer su requerimiento de informaci&oacute;n, pude solicitar a la Caja de Previsi&oacute;n de la Defensa Nacional, CAPREDENA -dada su calidad de pensionado de dicha instituci&oacute;n-, informaci&oacute;n acerca de los descuentos a que hace menci&oacute;n, los que se encuentran reflejados en las cartolas de liquidaci&oacute;n de pensi&oacute;n que son elaboradas y enviadas por el organismo aludido al reclamante.</p> <p> 6) Que, sobre dichas alegaciones, cabe en primer t&eacute;rmino, hacer presente al organismo reclamado que, en caso de considerar, seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, que el &oacute;rgano competente para conocer de la solicitud de acceso es otro, en la especie, CAPREDENA, debe derivarla en los t&eacute;rminos previstos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y no trasladar dicha carga al solicitante, actitud que resulta contraria al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, por lo que no resulta procedente tal alegaci&oacute;n efectuada en sus descargos en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, en el supuesto que el reclamante sea imponente de CAPREDENA y haya optado por el Sistema de Salud de la Fuerzas Armadas establecido en la Ley N&deg; 19.465, de 1996, de acuerdo a lo dispuesto en su art&iacute;culo 15, CAPREDENA debe remitirle mensualmente las cotizaciones y aportes correspondientes, de lo que se desprende que igualmente la informaci&oacute;n obra en su poder.</p> <p> 8) Que, se&ntilde;alado lo anterior, cabe abordar si la informaci&oacute;n entregada en la especie corresponde a la solicitada, esto es, el detalle los cobros efectuados al reclamante en el mes de junio por concepto de atenciones m&eacute;dicas.</p> <p> 9) Que lo entregado por el organismo reclamado consiste en los descuentos efectuados por atenciones m&eacute;dicas registradas en el mes de junio 2010, lo que, seg&uacute;n el reclamante, no responde su solicitud por corresponder lo indicado a descuentos materializados en el mes de julio del mismo, de modo que lo pedido se trata de descuentos materializados en el mes de junio, correspondientes a atenciones m&eacute;dicas efectuadas los meses de abril o mayo.</p> <p> 10) Que, consta en el Oficio III&deg;B.A.AUD. &ldquo;P&rdquo; N&deg; 21/6065/SG1 (R) M.E.S, acompa&ntilde;ado por el organismo reclamado, que da respuesta a la solicitud del reclamante de 25 de mayo de 2010, que se hizo entrega del detalle de las &oacute;rdenes de atenci&oacute;n m&eacute;dica de los meses de enero a mayo de 2010, las que fueron objetadas por el reclamante en la solicitud de acceso de la especie, se&ntilde;alando textualmente que la &ldquo;respuesta remitida cumple con lo solicitado en los meses de marzo y abril, empero restantes meses entregan cantidades discordantes con relaci&oacute;n a los cobros efectuados al suscrito, adicionalmente respuesta presenta &oacute;rdenes de atenci&oacute;n repetidas en los meses de enero y febrero, presentando adem&aacute;s en el mes de mayo una cifra inferior a los cargos formulados al suscrito&hellip;&rdquo;</p> <p> 11) Que lo anterior da cuenta que la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo ya fue entregada al reclamante, seg&uacute;n acredita el organismo reclamado, no correspondiendo a esta corporaci&oacute;n pronunciarse sobre el contenido y eventual correcci&oacute;n de las mismas, de acuerdo a sus atribuciones previstas en el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, por lo que se ha de rechazar el presente amparo en esta parte, seg&uacute;n se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 12) Que, asimismo, a juicio de este Consejo, el amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n no constituye la v&iacute;a jur&iacute;dicamente id&oacute;nea para observar o impugnar informaci&oacute;n entregada previamente a la interposici&oacute;n del amparo al reclamante por parte del organismo reclamado, sin perjuicio de valorar la actitud de &eacute;ste &uacute;ltimo en torno a intentar absolver las dudas del requirente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo presentado por don Marcel Espinoza Salazar en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en relaci&oacute;n a los requerimientos consignados en las letras a) y b) de su petici&oacute;n, por no tratarse de solicitudes de acceso amparadas por la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se indic&oacute; en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso, por haber sido entregada la informaci&oacute;n requerida en fecha anterior a la interposici&oacute;n del mismo, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Marcel Espinoza Salazar y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>