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DECISIÓN AMPARO ROL C1542-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Perquenco</p>
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Requirente: Mariano Díaz Martin</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1542-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de junio de 2015, don Mariano Díaz Martin requirió a la Municipalidad de Perquenco la siguiente información:</p>
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a) Informar si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcohólicas en esos establecimientos sin consumo de comida;</p>
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b) Saber si está permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal, que depende de autorización especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmacéuticos exclusivamente;</p>
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c) Conocer el número de permisos de construcción domiciliaria y de entidades sin fines de lucro, emitidos por la DOM, en los últimos 5 años a la fecha, indicando dirección de las obras autorizadas y si estos permisos deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecución;</p>
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d) Conocer las actividades comprobables de fiscalización ejercidas por la inspección municipal en el ejercicio de las facultades que la ley otorga; y,</p>
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e) Número de ciudadanos que hicieron uso del derecho a la información pública bajo la Ley N° 20.285 desde su aprobación en la comuna de Perquenco.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 07 de junio de 2015, don Mariano Díaz Martínez, a través de la Gobernación Provincial de Cautín, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Perquenco, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco, mediante Oficio N° 5454, de 22 de julio de 2015, solicitando especialmente que al formular sus descargos: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de información, acredite dicha circunstancia, acompañando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de ésta, de conformidad a lo establecido en el artículo 17, inciso 2°, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información; (3°) señale si la información requerida en los literales a) y b) antes transcritos corresponde a una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (4°) haga mención a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegación de la información requerida; y, (5°) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante ORD N° 849, de 11 de septiembre de 2015, la Municipalidad presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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El Sr. Díaz ha efectuado diversas presentaciones al Municipio, consultando y reclamando por distintas materias de la más variada índole, siendo respondidas todas ellas formal y oportunamente. En esta ocasión ha requerido la misma información formulada en reclamo Rol 643-2015 el cual fue debidamente respondido en cada uno de sus puntos mediante Ordinario N° 489, de 25 de mayo de 2015, oportunidad en que se adjuntó toda la documentación de respaldo.</p>
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En relación con las solicitudes efectuadas en el presente amparo informa:</p>
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a) En cuanto a la consulta si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos sin consumo de comida, indica que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la información amparada por la Ley de Transparencia, pues basta con consultar el artículo 3°, de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, donde se establece una clasificación de las patentes de alcoholes y una serie de requisitos, para concluir que las patentes de restaurantes sólo permiten la venta de alcoholes para los clientes que concurran a consumir alimentos preparados.</p>
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b) Respecto a si está permitido al comercio en general la venta de medicamentos sin haber obtenido patente municipal, la cual requiere autorización especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmacéuticos exclusivamente, señala que aquello no constituye un requerimiento que se encuentre a disposición del órgano, sino derechamente de una consulta legal, que puede ser conocida por cualquier persona mediante la revisión de la legislación pertinente que la regula, pudiendo el reclamante solicitar asesoría de un profesional conocedor de dicha materia. No obstante lo señalado, informa que la información se encuentra en el Código Sanitario y que la única patente para la explotación del giro farmacéutico en la comuna es la otorgada al propio reclamante.</p>
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c) En relación con el número de permisos de construcción domiciliarios y de entidades sin fines de lucro, emitidos por la DOM en los últimos 5 años a la fecha, con indicación de la dirección de las obras autorizadas y si estos permisos deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecución, se adjunta una planilla que contiene el número de permisos otorgados durante los últimos 5 años con la respectiva dirección de las obras autorizadas. En cuanto a si estos deben ser puestos en un lugar visible, indica que esta materia se encuentra regulada en el artículo 116 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcción.</p>
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d) Sobre las actividades comprobables de fiscalización ejercidas por la inspección municipal en el ejercicio de las facultades que la ley otorga, indica que dicha información consta en Oficio N° 489, de 25 de mayo de 2015, en respuesta a un requerimiento formulado por el mismo reclamante, el cual se adjunta a esta presentación. Agrega que el proceso de fiscalización se verá incrementado gracias a la creación del Juzgado de Policía Local que se instaló el año 2013 en la comuna, el cual trabajará en forma coordinada con el Inspector Municipal.</p>
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e) Finalmente, respecto del número de ciudadanos que hicieron uso del derecho a la información pública bajo la Ley N° 20.285 desde su aprobación en la comuna de Perquenco, informa que entre los años 2009 a 2014 se presentaron 115 solicitudes y en lo que va corrido del año 2015 han ingresado 37.</p>
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Se acompañan los siguientes documentos:</p>
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- Ordinario N° 2, de 18 de julio de 2005, del Director de Obras Municipales al Sr. Carlos Aguayo, se solicita regularizar permiso de construcción;</p>
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- Ordinario N° 7, de 8 de septiembre de 2005, del Director de Obras Municipales de Perquenco al Sr. Víctor Bórquez, solicitando regularizar permisos de construcción;</p>
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- Ordinario N° 8, de 8 de septiembre de 2005, del Director de Obras Municipales de Perquenco, a Sres. Molinera Temuco Ltda., devuelve expediente y solicita antecedentes;</p>
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- Ordinario N° 736, de 22 de septiembre de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de Perquenco (S), a la Sociedad de Transporte Comercial y Molinera Temuco Schaid Ltda, solicitando regularizar construcción;</p>
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- Ordinario INT: N° 03, de 10 de julio de 2014, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza de Policía Local, solicita notificar por construcción sin permiso;</p>
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- Ordinario INT: N° 12, de 18 de noviembre de 2014, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza de Policía Local, remite información;</p>
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- Ordinario INT: N° 13, de 18 de noviembre de 2014, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza de Policía Local, remite información;</p>
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- Ordinario N° 14, de 28 de noviembre de 2014, del Director de Obras Municipales de Perquenco, a la Sra. Jueza de Policía Local, solicita notificar permiso por construcción sin permiso;</p>
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- Ordinario N° 1, de 10 de marzo de 2015, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza del Juzgado de Policía Local, envía información solicitada;</p>
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- Planilla con los Permisos de Construcción desagregados en los años 2010, 2011, 2013, 2014 y 2015, con indicación del número de permiso y direcciones domiciliarias;</p>
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- Ord N° 489, de 25 de mayo de 2015, Descargos Amparo Rol C 643-15 con sus antecedentes.</p>
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4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud a lo señalado precedentemente, el 21 de septiembre de 2015, este Consejo remitió al reclamante la información proporcionada por el órgano requerido, junto con solicitarle pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 22 de septiembre de 2015 el reclamante respondió en los siguientes términos a las solicitudes referidas en el N°1 de lo expositivo:</p>
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Manifiesta que al revisar las respuestas obtenidas lo que intenta saber es si la autoridad comunal tiene conciencia de las obligaciones que le impone la ley y si toma las medidas para que aquellas se cumplan, ya que de la actividad del Inspector Municipal no existe evidencia de su labor, aunque al parecer estando creado el cargo, solo se le menciona en el informe, existiendo en la comuna venta clandestina de fármacos, venta de alcohol sin comida y ausencia de fiscalización en materia de permisos de construcción por mencionar algunos problemas que afectan a la comuna, una de las más pobres del país y con indicadores sanitarios y de escolaridad que invitan a reflexionar sobre la responsabilidad que tenemos los ciudadanos y las autoridades que elegidas.</p>
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Finalmente, estima que las respuestas otorgadas a las solicitudes contenidas en el numeral 1°, de lo expositivo, no tienen el énfasis deseado, por cuanto en la referida en:</p>
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Letra a): Debiera responder: "Está prohibido, es ilegal".</p>
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Letra b): Hace presente que se responde con la expresión " Improcedente", y sin embargo, declara en documento adjunto que no es de interés para el Concejo Municipal ni para sus organizaciones abordar tal materia, ni es de su competencia su fiscalización. Esto se puede entender, al leer el informe del Servicio de Salud Araucanía Sur y los sumarios cursados que describen las paupérrimas condiciones en que funciona el Consultorio bajo administración municipal.</p>
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Letra c): No responde si los permisos de construcción deben ser puestos en lugar visible al exterior de la obra en ejecución para facilitar su fiscalización.</p>
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Letra d): No se da la respuesta solicitada sobre las actividades de fiscalización ejercidas por la Inspección Municipal, ya que como lo ha expresado anteriormente, el Inspector municipal no cumple labores de tal.</p>
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Por correos de fechas 28 y 29 de septiembre de 2015, el reclamante complementa su pronunciamiento agregando en síntesis que, en la solicitud a la que se refiere la letra d) del N°1 de lo expositivo, relativas a las actividades de fiscalización, éstas se dirigen a las materias consultadas, sobre la venta ilícita de fármacos, alcoholes y permisos de construcción y que bastaría con que fueran acreditadas en estos últimos dos años, ya que los documentos entregados sólo corresponden a las tareas realizadas por el Director de Obras en materia de construcción.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 06 de julio de 2015. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado y acogerá el presente amparo.</p>
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2) Que, atendido que el reclamante en su pronunciamiento sobre la conformidad por la respuesta entregada por el Municipio, no discute la referida al primer requerimiento de la letra c) y la letra e), del N°1, de lo expositivo, la presente decisión se circunscribirá sólo aquella información requerida en las letras a), b), segundo requerimiento de la letra c), y d), respeto de las cuales se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida y aquella que fuere entregada por la reclamada, dada la falta de satisfacción del solicitante con la respuesta entregada por el Municipio a su requerimiento.</p>
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3) Que, respecto a la solicitud referida en la letra a) del N°1, de lo expositivo, esto es, si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcohólicas en dichos establecimientos sin consumo de comida, el municipio informó al reclamante la norma en la cual se encuentra la respuesta a dicha consulta, que permite concluir que las patentes de restaurantes sólo permiten la venta de alcoholes para los clientes que concurran a consumir alimentos preparados. En efecto, analizado el artículo 3°, de la ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, se constata que la disposición clasifica las patentes de alcoholes por establecimientos y establece sus características, entre los cuales se contempla a en la letra C), a los "RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados....." Por tanto, respecto de este punto, se acogerá el amparo y se tendrá por entregada la respuesta aunque extemporáneamente.</p>
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4) Que, en relación con la solicitud de la letra b) del N°1, de lo expositivo, a saber, si está permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal, que depende de autorización especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmacéuticos exclusivamente, si bien, el municipio en este punto señaló que dicha solicitud era improcedente, por no constituir un requerimiento que se encuentre a su disposición, sin embargo, indicó que la respuesta debía ser consultada en el Código Sanitario. Analizado dicho cuerpo normativo, se constata la respuesta a dicho requerimiento, en las siguientes disposiciones: el artículo 129 D, inciso 6°, al señalar que "Ninguna de las normas establecidas en esta ley podrá ser interpretada en el sentido que se autoriza el expendio de medicamentos en lugares o recintos distintos de los señalados expresamente en ella ni a la venta directa en estanterías u otros espacios de acceso directo al público", y el artículo Art. 15, el cual prescribe que Las Municipalidades de la República no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorización del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito. Atendido lo señalado, se acogerá el amparo en este punto y se tendrá por entregada la respuesta aunque extemporáneamente.</p>
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5) Que, en cuanto al requerimiento de la letra c), del N°1, de lo expositivo, esto es, si los permisos de construcción deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecución, si bien el Municipio invocó el artículo 116, del D.F.L. N° 458, de 1975, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcción, este Consejo estima que el órgano no respondió derechamente a la solicitud del reclamante, toda vez que la respuesta se encuentra contenida en el Artículo 5.1.16., inciso 2°, de la Ordenanza General de dicha Ley, donde se señala claramente en relación con los permisos de edificación que "El cartón identificatorio del permiso señalado en el inciso anterior deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra". Por tanto, respecto de este punto se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de haberse dado respuesta a la solicitud en el presente considerando.</p>
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6) Que, por último, respecto de la letra d), del N°1, de lo expositivo, acerca de las actividades comprobables de fiscalización ejercidas por la inspección municipal en la venta de alcoholes, fármacos y permisos de construcción circunscrito a los últimos dos años - según literal 4° de lo expositivo- analizados los antecedentes, este Consejo constata que el Municipio entregó información relativa sólo a inspección municipal en materia de permisos de construcción hasta el año 2015. Por tanto, se acogerá el amparo en este punto, debiendo el órgano entregar los antecedentes relativos a las materias de fiscalización en la venta de fármacos y alcoholes en los años 2014 y 2015 y en el evento que no obre en su poder informarlo expresa y fundadamente al requirente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mariano Díaz Martin, en contra de la Municipalidad de Perquenco, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, lo relativo a la letra a), b) y c), del N°1 de lo expositivo, esto es, si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcohólicas en esos establecimientos sin consumo de comida; si está permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal y autorización especial por parte de la autoridad sanitaria; y si los permisos de construcción deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecución.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente información:</p>
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Entregar los antecedentes relativos a las materias de fiscalización en la venta de fármacos y alcoholes durante los años 2014 y 2015 y en el evento que dicha información no obre en su poder informarlo expresa y fundadamente al requirente.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el referido artículo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
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IV. Encomendar al Director General y la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mariano Díaz Martin y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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