Decisión ROL C1542-15
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Reclamante: MARIANO DÍAZ MARTIN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Perquenco, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a: a) Informar si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcohólicas en esos establecimientos sin consumo de comida; b) Saber si está permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal, que depende de autorización especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmacéuticos exclusivamente; c) Conocer el número de permisos de construcción domiciliaria y de entidades sin fines de lucro, emitidos por la DOM, en los últimos 5 años a la fecha, indicando dirección de las obras autorizadas y si estos permisos deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecución; d) Conocer las actividades comprobables de fiscalización ejercidas por la inspección municipal en el ejercicio de las facultades que la ley otorga; y, e) Número de ciudadanos que hicieron uso del derecho a la información pública bajo la Ley N° 20.285 desde su aprobación en la comuna de Perquenco. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, lo relativo a la letra a), b) y c), del N°1 de lo expositivo,.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/15/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1542-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Perquenco</p> <p> Requirente: Mariano D&iacute;az Martin</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1542-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 05 de junio de 2015, don Mariano D&iacute;az Martin requiri&oacute; a la Municipalidad de Perquenco la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informar si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcoh&oacute;licas en esos establecimientos sin consumo de comida;</p> <p> b) Saber si est&aacute; permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal, que depende de autorizaci&oacute;n especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmac&eacute;uticos exclusivamente;</p> <p> c) Conocer el n&uacute;mero de permisos de construcci&oacute;n domiciliaria y de entidades sin fines de lucro, emitidos por la DOM, en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os a la fecha, indicando direcci&oacute;n de las obras autorizadas y si estos permisos deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecuci&oacute;n;</p> <p> d) Conocer las actividades comprobables de fiscalizaci&oacute;n ejercidas por la inspecci&oacute;n municipal en el ejercicio de las facultades que la ley otorga; y,</p> <p> e) N&uacute;mero de ciudadanos que hicieron uso del derecho a la informaci&oacute;n p&uacute;blica bajo la Ley N&deg; 20.285 desde su aprobaci&oacute;n en la comuna de Perquenco.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 07 de junio de 2015, don Mariano D&iacute;az Mart&iacute;nez, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Caut&iacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Perquenco, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco, mediante Oficio N&deg; 5454, de 22 de julio de 2015, solicitando especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b) antes transcritos corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (4&deg;) haga menci&oacute;n a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ORD N&deg; 849, de 11 de septiembre de 2015, la Municipalidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> El Sr. D&iacute;az ha efectuado diversas presentaciones al Municipio, consultando y reclamando por distintas materias de la m&aacute;s variada &iacute;ndole, siendo respondidas todas ellas formal y oportunamente. En esta ocasi&oacute;n ha requerido la misma informaci&oacute;n formulada en reclamo Rol 643-2015 el cual fue debidamente respondido en cada uno de sus puntos mediante Ordinario N&deg; 489, de 25 de mayo de 2015, oportunidad en que se adjunt&oacute; toda la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> En relaci&oacute;n con las solicitudes efectuadas en el presente amparo informa:</p> <p> a) En cuanto a la consulta si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcoh&oacute;licas en dichos establecimientos sin consumo de comida, indica que lo requerido no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, pues basta con consultar el art&iacute;culo 3&deg;, de la ley N&deg; 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas, donde se establece una clasificaci&oacute;n de las patentes de alcoholes y una serie de requisitos, para concluir que las patentes de restaurantes s&oacute;lo permiten la venta de alcoholes para los clientes que concurran a consumir alimentos preparados.</p> <p> b) Respecto a si est&aacute; permitido al comercio en general la venta de medicamentos sin haber obtenido patente municipal, la cual requiere autorizaci&oacute;n especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmac&eacute;uticos exclusivamente, se&ntilde;ala que aquello no constituye un requerimiento que se encuentre a disposici&oacute;n del &oacute;rgano, sino derechamente de una consulta legal, que puede ser conocida por cualquier persona mediante la revisi&oacute;n de la legislaci&oacute;n pertinente que la regula, pudiendo el reclamante solicitar asesor&iacute;a de un profesional conocedor de dicha materia. No obstante lo se&ntilde;alado, informa que la informaci&oacute;n se encuentra en el C&oacute;digo Sanitario y que la &uacute;nica patente para la explotaci&oacute;n del giro farmac&eacute;utico en la comuna es la otorgada al propio reclamante.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con el n&uacute;mero de permisos de construcci&oacute;n domiciliarios y de entidades sin fines de lucro, emitidos por la DOM en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os a la fecha, con indicaci&oacute;n de la direcci&oacute;n de las obras autorizadas y si estos permisos deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecuci&oacute;n, se adjunta una planilla que contiene el n&uacute;mero de permisos otorgados durante los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os con la respectiva direcci&oacute;n de las obras autorizadas. En cuanto a si estos deben ser puestos en un lugar visible, indica que esta materia se encuentra regulada en el art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismos, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> d) Sobre las actividades comprobables de fiscalizaci&oacute;n ejercidas por la inspecci&oacute;n municipal en el ejercicio de las facultades que la ley otorga, indica que dicha informaci&oacute;n consta en Oficio N&deg; 489, de 25 de mayo de 2015, en respuesta a un requerimiento formulado por el mismo reclamante, el cual se adjunta a esta presentaci&oacute;n. Agrega que el proceso de fiscalizaci&oacute;n se ver&aacute; incrementado gracias a la creaci&oacute;n del Juzgado de Polic&iacute;a Local que se instal&oacute; el a&ntilde;o 2013 en la comuna, el cual trabajar&aacute; en forma coordinada con el Inspector Municipal.</p> <p> e) Finalmente, respecto del n&uacute;mero de ciudadanos que hicieron uso del derecho a la informaci&oacute;n p&uacute;blica bajo la Ley N&deg; 20.285 desde su aprobaci&oacute;n en la comuna de Perquenco, informa que entre los a&ntilde;os 2009 a 2014 se presentaron 115 solicitudes y en lo que va corrido del a&ntilde;o 2015 han ingresado 37.</p> <p> Se acompa&ntilde;an los siguientes documentos:</p> <p> - Ordinario N&deg; 2, de 18 de julio de 2005, del Director de Obras Municipales al Sr. Carlos Aguayo, se solicita regularizar permiso de construcci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario N&deg; 7, de 8 de septiembre de 2005, del Director de Obras Municipales de Perquenco al Sr. V&iacute;ctor B&oacute;rquez, solicitando regularizar permisos de construcci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario N&deg; 8, de 8 de septiembre de 2005, del Director de Obras Municipales de Perquenco, a Sres. Molinera Temuco Ltda., devuelve expediente y solicita antecedentes;</p> <p> - Ordinario N&deg; 736, de 22 de septiembre de 2010, del Alcalde de la Municipalidad de Perquenco (S), a la Sociedad de Transporte Comercial y Molinera Temuco Schaid Ltda, solicitando regularizar construcci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario INT: N&deg; 03, de 10 de julio de 2014, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza de Polic&iacute;a Local, solicita notificar por construcci&oacute;n sin permiso;</p> <p> - Ordinario INT: N&deg; 12, de 18 de noviembre de 2014, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza de Polic&iacute;a Local, remite informaci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario INT: N&deg; 13, de 18 de noviembre de 2014, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza de Polic&iacute;a Local, remite informaci&oacute;n;</p> <p> - Ordinario N&deg; 14, de 28 de noviembre de 2014, del Director de Obras Municipales de Perquenco, a la Sra. Jueza de Polic&iacute;a Local, solicita notificar permiso por construcci&oacute;n sin permiso;</p> <p> - Ordinario N&deg; 1, de 10 de marzo de 2015, del Director de Obras Municipales a la Sra. Jueza del Juzgado de Polic&iacute;a Local, env&iacute;a informaci&oacute;n solicitada;</p> <p> - Planilla con los Permisos de Construcci&oacute;n desagregados en los a&ntilde;os 2010, 2011, 2013, 2014 y 2015, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero de permiso y direcciones domiciliarias;</p> <p> - Ord N&deg; 489, de 25 de mayo de 2015, Descargos Amparo Rol C 643-15 con sus antecedentes.</p> <p> 4) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: En virtud a lo se&ntilde;alado precedentemente, el 21 de septiembre de 2015, este Consejo remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido, junto con solicitarle pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de septiembre de 2015 el reclamante respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos a las solicitudes referidas en el N&deg;1 de lo expositivo:</p> <p> Manifiesta que al revisar las respuestas obtenidas lo que intenta saber es si la autoridad comunal tiene conciencia de las obligaciones que le impone la ley y si toma las medidas para que aquellas se cumplan, ya que de la actividad del Inspector Municipal no existe evidencia de su labor, aunque al parecer estando creado el cargo, solo se le menciona en el informe, existiendo en la comuna venta clandestina de f&aacute;rmacos, venta de alcohol sin comida y ausencia de fiscalizaci&oacute;n en materia de permisos de construcci&oacute;n por mencionar algunos problemas que afectan a la comuna, una de las m&aacute;s pobres del pa&iacute;s y con indicadores sanitarios y de escolaridad que invitan a reflexionar sobre la responsabilidad que tenemos los ciudadanos y las autoridades que elegidas.</p> <p> Finalmente, estima que las respuestas otorgadas a las solicitudes contenidas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, no tienen el &eacute;nfasis deseado, por cuanto en la referida en:</p> <p> Letra a): Debiera responder: &quot;Est&aacute; prohibido, es ilegal&quot;.</p> <p> Letra b): Hace presente que se responde con la expresi&oacute;n &quot; Improcedente&quot;, y sin embargo, declara en documento adjunto que no es de inter&eacute;s para el Concejo Municipal ni para sus organizaciones abordar tal materia, ni es de su competencia su fiscalizaci&oacute;n. Esto se puede entender, al leer el informe del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur y los sumarios cursados que describen las paup&eacute;rrimas condiciones en que funciona el Consultorio bajo administraci&oacute;n municipal.</p> <p> Letra c): No responde si los permisos de construcci&oacute;n deben ser puestos en lugar visible al exterior de la obra en ejecuci&oacute;n para facilitar su fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> Letra d): No se da la respuesta solicitada sobre las actividades de fiscalizaci&oacute;n ejercidas por la Inspecci&oacute;n Municipal, ya que como lo ha expresado anteriormente, el Inspector municipal no cumple labores de tal.</p> <p> Por correos de fechas 28 y 29 de septiembre de 2015, el reclamante complementa su pronunciamiento agregando en s&iacute;ntesis que, en la solicitud a la que se refiere la letra d) del N&deg;1 de lo expositivo, relativas a las actividades de fiscalizaci&oacute;n, &eacute;stas se dirigen a las materias consultadas, sobre la venta il&iacute;cita de f&aacute;rmacos, alcoholes y permisos de construcci&oacute;n y que bastar&iacute;a con que fueran acreditadas en estos &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, ya que los documentos entregados s&oacute;lo corresponden a las tareas realizadas por el Director de Obras en materia de construcci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 06 de julio de 2015. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado y acoger&aacute; el presente amparo.</p> <p> 2) Que, atendido que el reclamante en su pronunciamiento sobre la conformidad por la respuesta entregada por el Municipio, no discute la referida al primer requerimiento de la letra c) y la letra e), del N&deg;1, de lo expositivo, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; s&oacute;lo aquella informaci&oacute;n requerida en las letras a), b), segundo requerimiento de la letra c), y d), respeto de las cuales se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida y aquella que fuere entregada por la reclamada, dada la falta de satisfacci&oacute;n del solicitante con la respuesta entregada por el Municipio a su requerimiento.</p> <p> 3) Que, respecto a la solicitud referida en la letra a) del N&deg;1, de lo expositivo, esto es, si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcoh&oacute;licas en dichos establecimientos sin consumo de comida, el municipio inform&oacute; al reclamante la norma en la cual se encuentra la respuesta a dicha consulta, que permite concluir que las patentes de restaurantes s&oacute;lo permiten la venta de alcoholes para los clientes que concurran a consumir alimentos preparados. En efecto, analizado el art&iacute;culo 3&deg;, de la ley N&deg; 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas, se constata que la disposici&oacute;n clasifica las patentes de alcoholes por establecimientos y establece sus caracter&iacute;sticas, entre los cuales se contempla a en la letra C), a los &quot;RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS, con expendio de bebidas alcoh&oacute;licas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados.....&quot; Por tanto, respecto de este punto, se acoger&aacute; el amparo y se tendr&aacute; por entregada la respuesta aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la solicitud de la letra b) del N&deg;1, de lo expositivo, a saber, si est&aacute; permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal, que depende de autorizaci&oacute;n especial por parte de la autoridad sanitaria, destinada a establecimientos farmac&eacute;uticos exclusivamente, si bien, el municipio en este punto se&ntilde;al&oacute; que dicha solicitud era improcedente, por no constituir un requerimiento que se encuentre a su disposici&oacute;n, sin embargo, indic&oacute; que la respuesta deb&iacute;a ser consultada en el C&oacute;digo Sanitario. Analizado dicho cuerpo normativo, se constata la respuesta a dicho requerimiento, en las siguientes disposiciones: el art&iacute;culo 129 D, inciso 6&deg;, al se&ntilde;alar que &quot;Ninguna de las normas establecidas en esta ley podr&aacute; ser interpretada en el sentido que se autoriza el expendio de medicamentos en lugares o recintos distintos de los se&ntilde;alados expresamente en ella ni a la venta directa en estanter&iacute;as u otros espacios de acceso directo al p&uacute;blico&quot;, y el art&iacute;culo Art. 15, el cual prescribe que Las Municipalidades de la Rep&uacute;blica no podr&aacute;n otorgar patentes ni permisos definitivos para el funcionamiento de locales o para el ejercicio de determinadas actividades que requieran de autorizaci&oacute;n del Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito. Atendido lo se&ntilde;alado, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se tendr&aacute; por entregada la respuesta aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 5) Que, en cuanto al requerimiento de la letra c), del N&deg;1, de lo expositivo, esto es, si los permisos de construcci&oacute;n deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecuci&oacute;n, si bien el Municipio invoc&oacute; el art&iacute;culo 116, del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, este Consejo estima que el &oacute;rgano no respondi&oacute; derechamente a la solicitud del reclamante, toda vez que la respuesta se encuentra contenida en el Art&iacute;culo 5.1.16., inciso 2&deg;, de la Ordenanza General de dicha Ley, donde se se&ntilde;ala claramente en relaci&oacute;n con los permisos de edificaci&oacute;n que &quot;El cart&oacute;n identificatorio del permiso se&ntilde;alado en el inciso anterior deber&aacute; ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra&quot;. Por tanto, respecto de este punto se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de haberse dado respuesta a la solicitud en el presente considerando.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo, respecto de la letra d), del N&deg;1, de lo expositivo, acerca de las actividades comprobables de fiscalizaci&oacute;n ejercidas por la inspecci&oacute;n municipal en la venta de alcoholes, f&aacute;rmacos y permisos de construcci&oacute;n circunscrito a los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os - seg&uacute;n literal 4&deg; de lo expositivo- analizados los antecedentes, este Consejo constata que el Municipio entreg&oacute; informaci&oacute;n relativa s&oacute;lo a inspecci&oacute;n municipal en materia de permisos de construcci&oacute;n hasta el a&ntilde;o 2015. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, debiendo el &oacute;rgano entregar los antecedentes relativos a las materias de fiscalizaci&oacute;n en la venta de f&aacute;rmacos y alcoholes en los a&ntilde;os 2014 y 2015 y en el evento que no obre en su poder informarlo expresa y fundadamente al requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mariano D&iacute;az Martin, en contra de la Municipalidad de Perquenco, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, lo relativo a la letra a), b) y c), del N&deg;1 de lo expositivo, esto es, si las patentes de alcoholes otorgadas a los restaurantes de la comuna permiten la venta de bebidas alcoh&oacute;licas en esos establecimientos sin consumo de comida; si est&aacute; permitido legalmente al comercio en general, la venta de medicamentos, sin haber obtenido patente municipal y autorizaci&oacute;n especial por parte de la autoridad sanitaria; y si los permisos de construcci&oacute;n deben ser puestos en un lugar visible al exterior de la obra en ejecuci&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Entregar los antecedentes relativos a las materias de fiscalizaci&oacute;n en la venta de f&aacute;rmacos y alcoholes durante los a&ntilde;os 2014 y 2015 y en el evento que dicha informaci&oacute;n no obre en su poder informarlo expresa y fundadamente al requirente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14 del cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mariano D&iacute;az Martin y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Perquenco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>