Decisión ROL C1545-15
Reclamante: ALEJANDRO LUARTE VERGARA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHOLCHOL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Cholchol, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a "todos los tratos directos celebrados por la municipalidad de Cholchol, durante el año 2014 con las copias de los decretos de pagos completos y toda la documentación en formato digital." El Consejo acoge el amparo, toda vez que se descarta la causal de reserva invocada por el órgano reclamado. En efecto, la información requerida dice relación a aspectos propios del manejo de presupuesto y por ende, la información contable debería estar suficientemente ordenada y clasificada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1545-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Cholchol.</p> <p> Requirente: Alejandro Luarte Vergara.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 646 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1545-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de mayo de 2015, don Alejandro Luarte Vergara, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cholchol -en adelante e indistintamente Municipio o Municipalidad-, &quot;todos los tratos directos celebrados por la municipalidad de Cholchol, durante el a&ntilde;o 2014 con las copias de los decretos de pagos completos y toda la documentaci&oacute;n en formato digital.&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 19 de junio de 2015, mediante oficio N&deg; 79, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 07 de julio de 2015, la Municipalidad, por medio de correo electr&oacute;nico respondi&oacute; al solicitante, adjunt&aacute;ndole un formulario de permiso de edificaci&oacute;n, suscrito por el director de obras de la municipalidad.</p> <p> 3) AMPARO: El 09 de julio de 2015, don Alejandro Luarte Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, mediante Oficio N&deg; 5468, de 22 de julio de 2015, quien Mediante Ordinario N&deg; 690, de fecha 21 de agosto de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, en el cual se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que para dar cumplimiento a su requerimiento se deber&iacute;a paralizar la gesti&oacute;n del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas, considerando el elevado volumen de informaci&oacute;n requerida, lo que a continuaci&oacute;n se procede a desglosar:</p> <p> &Aacute;rea municipal a&ntilde;o 2014: 264 decretos.</p> <p> &Aacute;rea educaci&oacute;n a&ntilde;o 2014: 291 decretos.</p> <p> &Aacute;rea salud a&ntilde;o 2014: 50 decretos.</p> <p> Total: 605 decretos.</p> <p> Estos 605 decretos contienen alrededor de seis hojas cada uno, esto hace un total de 7.344 p&aacute;ginas que para ser escaneadas, a raz&oacute;n de 1 minuto por escaneo, estamos hablando de 122 horas solo por escanear. A lo anterior se debe sumar las horas hombre a buscar los decretos de pagos y luego ordenarlos, lo que dar&iacute;a un tiempo aproximado de 10 semanas , equivalente en horas a 133 horas, considerando los 3 funcionarios que trabajan en el Departamento de administraci&oacute;n y finanzas. En total se ocupar&iacute;a una cantidad de 255 horas de trabajo al buscar y escanear toda la informaci&oacute;n solicitada, en d&iacute;a equivaldr&iacute;a a 11 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo, con los tres funcionarios que componen dicho departamento, de esta forma solo se puede cumplir el requerimiento paralizando el departamento de finanzas por dos semanas y un d&iacute;a aproximadamente, considerando adem&aacute;s que el mismo solicitante, don Alejandro Luarte Vergara, ha presentado con en el mes de Julio, 3 amparos m&aacute;s de su derecho a la informaci&oacute;n. De esta manera, se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto, la entrega por parte del Municipio de Cholchol de todos los tratos directos celebrados por este, durante el a&ntilde;o 2014, con las copias de los decretos de pagos completos y toda la documentaci&oacute;n en formato digital.</p> <p> 2) Que al efecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n solicitada, no proced&iacute;a su entrega por cuanto recabar la totalidad de los antecedentes consultados implicaba distraer a sus funcionarios del debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual resultaba aplicable la hip&oacute;tesis de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que dicha causal permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento &quot;requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 5) Que de la revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n contenida en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, se advierte que la reclamada ha determinado de modo preciso el volumen de la informaci&oacute;n consultada. Dicho antecedente, sumado a que la informaci&oacute;n requerida se encuentra referida a aspectos propios del manejo de su presupuesto y por ende, a informaci&oacute;n contable que deber&iacute;a encontrarse suficientemente ordenada y clasificada, permiten a este Consejo descartar la concurrencia de la hip&oacute;tesis alegada para justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes solicitados. Lo anterior, por cuanto los dichos de la reclamada carecen de la plausibilidad necesaria para configurar la hip&oacute;tesis en comento.</p> <p> 6) Que, no obstante lo anterior, y a fin de conciliar el leg&iacute;timo derecho a acceder a la informaci&oacute;n que obra en poder de la Municipalidad y, la circunstancia de que esta s&oacute;lo posee los decretos consultados en formato f&iacute;sico, dicho organismo en forma previa al proceso de fotocopiado de la documentaci&oacute;n solicitada, deber&aacute; informar y requerir al reclamante el pago de los costos de reproducci&oacute;n que conlleve la referida labor.</p> <p> 7) Que finalmente, este Consejo ha estimado necesario remitir los antecedentes referidos al amparo C1545-15 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, para los fines que estime pertinentes, de acuerdo a lo expresado en el considerando 5&deg; precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Luarte Vergara, en contra de la Municipalidad de Cholchol, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde del Municipio de Cholchol que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada previo pago de sus costos de reproducci&oacute;n. Lo anterior, de conformidad a lo expresado en el considerando 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento @consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo, remitir los antecedentes de este caso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 7&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Alejandro Luarte Vergara y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cholchol.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>