Decisión ROL C561-10
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Reclamante: MARCEL ALEJANDRO ESPINOZA SALAZAR  
Reclamado: FUERZA AÉREA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Fuerza Aérea de Chile, pues dicho órgano no mantenía en su página Web información relativa a los descuentos por atenciones médico-dentales aplicables a los pensionados. El Consejo declara inadmisible el reclamo, por falta de infracción. En efecto, la Fuerza Aérea de Chile no habría informado en su página web la materia correspondiente al reclamo, no obstante, dicha materia no corresponde a ninguno de los tópicos de transparencia activa establecidos en las normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 9/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C561-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fuerza A&eacute;rea de Chile.</p> <p> Requirente: Marcel Espinoza Salazar.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2010.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 185 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n C561-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> Que, el 12 de agosto de 2010 don Marcel Espinoza S&aacute;nchez, dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. En su presentaci&oacute;n, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a en su p&aacute;gina Web informaci&oacute;n relativa a los descuentos por atenciones m&eacute;dico-dentales aplicables a los pensionados. Espec&iacute;ficamente, acus&oacute; las siguientes infracciones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n no se encuentra disponible de manera permanente;</p> <p> b) El acceso a la informaci&oacute;n no es expedito; y</p> <p> c) La informaci&oacute;n es incompleta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, cualquier persona podr&aacute; presentar un reclamo ante este Consejo si alguno de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a quien resultan aplicables sus disposiciones, no informa lo prescrito en el art&iacute;culo 7&deg; del mismo cuerpo legal. Tales reclamos se sujetar&aacute;n al procedimiento de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n consagrado en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, como complemento de dicha norma, cabe hacer presente que si bien el deber de transparencia activa se encuentra consagrado fundamentalmente en el mencionado art&iacute;culo 7&deg;, su marco normativo integro comprende, adem&aacute;s, los art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Transparencia y las Instrucciones Generales de N&deg; 4, 7 y 9, pronunciadas por este Consejo en ejercicio de la facultad prevista en el art&iacute;culo 33 literal d) de la Ley de Transparencia y que se encuentran plenamente vigentes.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor del se&ntilde;alado art&iacute;culo 8&deg; de la Ley de Transparencia, el elemento que habilita para la interposici&oacute;n de un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, dice relaci&oacute;n con una omisi&oacute;n en que ha de haber incurrido el &oacute;rgano reclamado, consistente en no mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en sus sitios electr&oacute;nicos y actualizados, al menos una vez al mes, los t&oacute;picos que se&ntilde;ala dicha norma. Tal omisi&oacute;n puede tener lugar bajo cualquiera de las variantes indicadas expresamente en el formulario de Reclamo por Infracci&oacute;n a las Normas de Transparencia Activa disponible en la Oficina de Partes de este Consejo, a saber: a) que la informaci&oacute;n no est&eacute; disponible en forma permanente; b) que el acceso a la informaci&oacute;n no sea expedito; c) que la informaci&oacute;n sea incompleta; d) que la informaci&oacute;n est&eacute; desactualizada.</p> <p> 4) Que, por lo tanto, para dilucidar la procedencia de un reclamo de esta naturaleza, es necesario determinar, primeramente, si la omisi&oacute;n que se acusa dice relaci&oacute;n con alguna de las materias comprendidas en una o m&aacute;s de las normas que consagran el deber de transparencia activa se&ntilde;alado.</p> <p> 5) Que, analizada la reclamaci&oacute;n de la especie a la luz del marco normativo de transparencia activa, este Consejo advierte que Fuerza A&eacute;rea de Chile no ha incurrido en la infracci&oacute;n que se acusa. En efecto, en su presentaci&oacute;n ante este Consejo el reclamante se&ntilde;al&oacute; que la omisi&oacute;n en que habr&iacute;a incurrido la Fuerza A&eacute;rea de Chile consisti&oacute; en no informar en su p&aacute;gina Web, en los t&eacute;rminos indicados en la parte expositiva, acerca de los descuentos m&eacute;dico-dentales que se aplican a los funcionarios pensionados de la Fuerza A&eacute;rea de Chile. Sin embargo, dicha materia no corresponde a ninguno de los t&oacute;picos de transparencia activa establecidos en las normas citadas en el considerando segundo.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, en el marco del Plan Piloto de Mediaci&oacute;n aplicado con respecto al reclamo de la especie, la Fuerza A&eacute;rea de Chile mediante EMG.FA. (OTAIP) (P) N&deg; 273/M.E.S. hizo presente a este Consejo la circunstancia anterior, indicando que la materia a que se refiere el reclamo de la especie dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n que puede obtener por otras v&iacute;as, las cuales indic&oacute; al reclamante. De acuerdo a lo se&ntilde;alado, esta argumentaci&oacute;n resulta plausible.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose verificado la infracci&oacute;n se&ntilde;alada no pudo tener lugar el elemento habilitante necesario para deducir el presente reclamo, motivo por el cual este se desestimar&aacute; por inadmisible.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, por ausencia de infracci&oacute;n, el reclamo por supuesta infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido por don Marcel Espinoza Salazar, de 19 de agosto de 2010, en contra de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, en virtud de las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcel Espinoza Salazar y al Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza A&eacute;rea de Chile, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>