Decisión ROL C1555-15
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Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en la derivación realizada sería improcedente referente a la "copia del estudio aerofotogramétrico relacionado con la confección del nuevo plan regulador". El Consejo acoge el amparo, por ser la información solicitada pública y de competencia del órgano requerido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/6/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1555-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 09.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 659 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1555-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de mayo de 2015, don Boris Colja Sirk solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia del estudio aerofotogram&eacute;trico relacionado con la confecci&oacute;n del nuevo plan regulador&quot;.</p> <p> 2) PROROGA DE PLAZO: Por medio de Oficio N&deg; 527, de 22 de junio de 2015, el Municipio notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, fundado en que se deben hacer los actos administrativos para poder hacer entrega de lo solicitado.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Oficio N&deg; 569, de 06 de julio de 2015, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta a la solicitud de acceso, se&ntilde;alando que su solicitud fue derivada al Servicio Aerofotogram&eacute;trico del General Juan Soler Mafredini, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 565, de 06 de julio de 2015, por cuanto dicha entidad fue la que elabor&oacute; el estudio, y, en consecuencia, es competente para entregar la informaci&oacute;n. Junto al oficio respuesta, acompa&ntilde;a copia de la derivaci&oacute;n efectuada al aludido Servicio.</p> <p> 4) AMPARO: El 09 de julio de 2015, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la derivaci&oacute;n realizada ser&iacute;a improcedente. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Que se cometi&oacute; una arbitrariedad al acogerse al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, pues el &oacute;rgano solicit&oacute; ampliaci&oacute;n de plazo para hacer entrega de lo solicitado, pero el d&iacute;a que venc&iacute;an todos los plazos establecidos, le informa que deriv&oacute; la solicitud a otra repartici&oacute;n.</p> <p> b) Que del decreto Alcaldicio N&deg; 3665 de 20 de noviembre de 2013, que aprueba la oferta efectuada por licitaci&oacute;n p&uacute;blica por el Servicio Aerofotogram&eacute;trico del General Juan Soler Mafredini; y, del Decreto Alcaldicio N&deg; 4389 de 30 de diciembre de 2013, que aprueba contrato de licitaci&oacute;n p&uacute;blica id 2693-20-lp13 denominada &quot;estudio aerofotogram&eacute;trico para el plan regulador comunal&quot; entre la I. Municipalidad de Algarrobo y el Servicio Aerofotogram&eacute;trico del General Juan Soler Mafredini, Fuerza A&eacute;rea de Chile, se colige que el Municipio posee la informaci&oacute;n solicitada, que esta fue contratada, obtenida y adquirida con fondos municipales y, que arbitrariamente le fue denegada.</p> <p> c) En raz&oacute;n de lo anterior, la reclamada ri&ntilde;e con la verdad al informar que el Servicio Aerofotogram&eacute;trico es el due&ntilde;o del estudio.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, mediante oficio N&deg; 5.455, de fecha 22 de julio de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 772, de fecha 21 de agosto de 2015, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que recibida la solicitud de acceso ella qued&oacute; en estudio, sin embargo, de todas formas, se comenzaron las gestiones necesarias para hacer entrega de la informaci&oacute;n, en la eventualidad de que pudiese ser entregada.</p> <p> b) La Ordenanza Municipal Local Vigente aprobada por D.A N&deg; 4850 del 30/10/2014, en su t&iacute;tulo XIII, establece los costos de reproducci&oacute;n de Ley de Transparencia. Sin embargo en dicha Ordenanza no se contemplaba un medio de soporte de informaci&oacute;n id&oacute;neo para la solicitud de don Boris Colja, puesto que el archivo requerido es de gran tama&ntilde;o. En raz&oacute;n de lo anterior, fue necesario someter a aprobaci&oacute;n del Concejo Municipal, la inclusi&oacute;n en dicha Ordenanza de un pendrive de 64 GB con el respectivo cobro. Aprobaci&oacute;n que finalmente tuvo lugar en sesi&oacute;n Ordinaria N&deg;18 de fecha 17 de junio de 2015.</p> <p> c) Fue necesario recurrir a la pr&oacute;rroga del plazo de entrega, puesto que luego de modificada la Ordenanza se deb&iacute;a proceder a la compra del dispositivo por mercado p&uacute;blico.</p> <p> d) Con todo, en relaci&oacute;n al objeto del requerimiento, revisando la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, en especial, decisi&oacute;n de amparo rol C381-10, dicho Municipio concluy&oacute; que lo que correspond&iacute;a hacer era derivar la solicitud de acceso al Servicio Aerofotogram&eacute;trico General Juan Soler Mafredini.</p> <p> e) Que, si bien, finalmente la informaci&oacute;n no fue entregada y se procedi&oacute; a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, los actos previos y tendientes a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, fueron realizadas de buena fe, todo mientras se estudiaba el requerimiento de informaci&oacute;n, y se investigaba la jurisprudencia sobre la materia.</p> <p> f) Junto a sus descargos el &oacute;rgano acompa&ntilde;a una serie de documentos que dan cuenta de las gestiones internas llevadas a cabo con el objeto de modificar la Ordenanza Municipal que fija los costos de reproducci&oacute;n de la Ley de Transparencia y, permitir la inclusi&oacute;n en ella, de un pendrive de 64 GB.</p> <p> 6) ANTECEDENTES ADICIONALES APORTADOS POR EL RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 24 de agosto de 2015, el recurrente remiti&oacute; a este Consejo copia de acta de concejo N&deg; 18, de 17 de junio de 2015 e hizo presente que &quot;en las fojas 34, 35 y 36 da cuenta de que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fue tratada en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal&quot;. Asimismo, agrega &quot;en dicha acta se confirma la adquisici&oacute;n del Estudio requerido y adem&aacute;s condujo al extremo de modificar la Ordenanza Municipal para dicho efecto.&quot;.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Como una gesti&oacute;n &uacute;til para la mejor resoluci&oacute;n del presente caso, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 01 de septiembre de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo pronunciamiento sobre la etapa se encuentra el proyecto de &quot;actualizaci&oacute;n de Plano Regulado Comunal&quot;, de conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y a la Ordenanza General de Organismo y Construcci&oacute;n. Al efecto, mediante oficio N&deg; 826, de 03 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que actualmente se encuentran en etapa de &quot;buscar recursos para financiar el estudio de riesgo&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer lugar, de los antecedentes del caso se encuentra acreditado la circunstancia que la informaci&oacute;n requerida - estudio aerofotogram&eacute;trico para el plan regulador de la comuna de Algarrobo- obra en poder del &oacute;rgano requerido. Luego, tambi&eacute;n se encuentra acreditado que dicha informaci&oacute;n fue adquirida por el Municipio, del Servicio Aerofotogram&eacute;trico del General Juan Soler Mafredini a consecuencia de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica - ID 2693-20-LP13- en la que &eacute;ste &uacute;ltimo particip&oacute; como oponente y result&oacute; adjudicatario, seg&uacute;n dan cuenta los decretos Alcaldicios N&deg; 3665 de 20 de noviembre de 2013 y N&deg; 4389 de 30 de diciembre de 2013.</p> <p> 2) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley, causales de reserva que no se han invocado en el presente caso.</p> <p> 3) Que, la circunstancia que su elaboraci&oacute;n u origen corresponda a otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado -que por lo dem&aacute;s, la confeccion&oacute; a solicitud del Municipio y en raz&oacute;n de haber resultado ganador de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica realizada de conformidad a la ley N&deg; 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios y su reglamento-, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder del &oacute;rgano reclamando y que ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, en los t&eacute;rminos de la Ley de Transparencia. Lo anterior, se refuerza por la circunstancia que la participaci&oacute;n del Servicio Aerofotogr&aacute;metrico en la licitaci&oacute;n denominada &quot;estudio aerofotogram&eacute;trico para el plan regulador comunal&quot; se efectu&oacute; bajo el principio de &quot;igualdad y libre concurrencia de los oferentes&quot;, de conformidad a los art&iacute;culos 4, 6 y 7 letra a) de la ley N&deg; 19.886, por tanto de haber resultado vencedor un oponente distinto al Servicio Aerofotogr&aacute;metrico en proceso licitatorio, el fundamento de la denegaci&oacute;n utilizado por la Municipalidad no existir&iacute;a.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, trat&aacute;ndose de un antecedente que es adquirido por la Municipalidad con ocasi&oacute;n de la elaboraci&oacute;n de un nuevo plan regulador para la comuna, cabe tener presente que la publicidad, comunicaci&oacute;n y participaci&oacute;n ciudadana constituyen principios fundantes del procedimiento de Planificaci&oacute;n Territorial (ya sea regional, intercomunal o comunal) regulado por la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n. As&iacute; por ejemplo el inciso segundo, del art&iacute;culo 2.1.4., de la OGUC, en las &quot;Disposiciones generales&quot;, del cap&iacute;tulo 1 &quot;De la Planificaci&oacute;n y Urbana y sus Instrumentos&quot;, se&ntilde;ala: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que sean procedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris Colja Sirk, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, por ser la informaci&oacute;n solicitada p&uacute;blica y de competencia del &oacute;rgano requerido, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Entregar al recurrente copia del estudio aerofotogram&eacute;trico para el plan regulador comunal, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que sean procedentes.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>