Decisión ROL C1562-15
Reclamante: RAMÓN HUGO OYARZÚN GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASTRO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia del Acta de la Sesión Municipal del día 02 de diciembre de 1968". El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1562-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Castro</p> <p> Requirente: Ram&oacute;n Oyarz&uacute;n Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1562-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de mayo de 2015, don Ram&oacute;n Oyarz&uacute;n Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Castro &quot;copia del Acta de la Sesi&oacute;n Municipal del d&iacute;a 02 de diciembre de 1968&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Castro respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 556, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que remiti&oacute; informe del Secretario Municipal, en el cual se se&ntilde;al&oacute; que el acta de la sesi&oacute;n municipal del Cuerpo de Regidores de fecha 02 de diciembre de 1968, no se encuentra en los archivos respectivos ni tampoco se hall&oacute; documentaci&oacute;n relacionada.</p> <p> Agreg&oacute;, que los libros de Actas desde el a&ntilde;o 1962 hasta los a&ntilde;os 70 no existen o est&aacute;n desaparecidos. Los Secretarios Municipales de esos a&ntilde;os no cautelaron o no recibieron dichos libros de actas al realizarse los traspasos de cargos funcionarios o de Alcaldes, por lo tanto la documentaci&oacute;n requerida no est&aacute; disponible.</p> <p> 3) AMPARO: El 07 de julio de 2015, don Ram&oacute;n Oyarz&uacute;n Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que otorg&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo amparo al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Castro, mediante oficio N&deg; 5.688, de fecha 29 de julio de 2015.</p> <p> El municipio requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 779, de fecha 26 de agosto de 2015, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que reitera la informaci&oacute;n proporcionada al solicitante en su respuesta, en orden a que el documento pedido no existe en el municipio, circunstancia que fue acreditada por el Secretario Municipal en su calidad de Ministro de Fe, adjuntando la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de mayo de 2015, don Ram&oacute;n Oyarz&uacute;n Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Castro copia del acta de la sesi&oacute;n municipal del d&iacute;a 02 de diciembre del a&ntilde;o 1968, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, toda vez que se le indic&oacute; no obrar&iacute;a en su poder antecedentes sobre la materia que versa el requerimiento de informaci&oacute;n, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; tanto en su respuesta como descargos que de acuerdo a informe del Secretario Municipal, el acta de la sesi&oacute;n municipal del Cuerpo de Regidores de fecha 02 de diciembre de 1968, no se encuentra en los archivos respectivos ni tampoco se hall&oacute; documentaci&oacute;n relacionada, agregando que los libros de actas desde el a&ntilde;o 1962 hasta los a&ntilde;os 70 no existen o est&aacute;n desaparecidos, por cuanto los secretarios municipales de esos a&ntilde;os no cautelaron o no recibieron dichos libros de actas al realizarse los traspasos de cargos funcionarios o de Alcaldes, y por consiguiente, la documentaci&oacute;n requerida no estar&iacute;a disponible.</p> <p> 3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideraci&oacute;n la data de la informaci&oacute;n pedida, es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ram&oacute;n Oyarz&uacute;n Gonz&aacute;lez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por resultar plausible la inexistencia alegada, de acuerdo a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ram&oacute;n Oyarz&uacute;n Gonz&aacute;lez, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Castro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>