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DECISIÓN AMPARO ROL C1562-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Castro</p>
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Requirente: Ramón Oyarzún González</p>
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Ingreso Consejo: 10.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 651 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1562-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de mayo de 2015, don Ramón Oyarzún González solicitó a la Ilustre Municipalidad de Castro "copia del Acta de la Sesión Municipal del día 02 de diciembre de 1968".</p>
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2) RESPUESTA: El 25 de junio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Castro respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio N° 556, señalando, en síntesis, que remitió informe del Secretario Municipal, en el cual se señaló que el acta de la sesión municipal del Cuerpo de Regidores de fecha 02 de diciembre de 1968, no se encuentra en los archivos respectivos ni tampoco se halló documentación relacionada.</p>
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Agregó, que los libros de Actas desde el año 1962 hasta los años 70 no existen o están desaparecidos. Los Secretarios Municipales de esos años no cautelaron o no recibieron dichos libros de actas al realizarse los traspasos de cargos funcionarios o de Alcaldes, por lo tanto la documentación requerida no está disponible.</p>
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3) AMPARO: El 07 de julio de 2015, don Ramón Oyarzún González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo amparo al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Castro, mediante oficio N° 5.688, de fecha 29 de julio de 2015.</p>
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El municipio requerido, a través de oficio N° 779, de fecha 26 de agosto de 2015, presentó sus descargos, señalando, en síntesis que reitera la información proporcionada al solicitante en su respuesta, en orden a que el documento pedido no existe en el municipio, circunstancia que fue acreditada por el Secretario Municipal en su calidad de Ministro de Fe, adjuntando la documentación respectiva.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 28 de mayo de 2015, don Ramón Oyarzún González solicitó a la Ilustre Municipalidad de Castro copia del acta de la sesión municipal del día 02 de diciembre del año 1968, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, toda vez que se le indicó no obraría en su poder antecedentes sobre la materia que versa el requerimiento de información, lo que en definitiva constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido señaló tanto en su respuesta como descargos que de acuerdo a informe del Secretario Municipal, el acta de la sesión municipal del Cuerpo de Regidores de fecha 02 de diciembre de 1968, no se encuentra en los archivos respectivos ni tampoco se halló documentación relacionada, agregando que los libros de actas desde el año 1962 hasta los años 70 no existen o están desaparecidos, por cuanto los secretarios municipales de esos años no cautelaron o no recibieron dichos libros de actas al realizarse los traspasos de cargos funcionarios o de Alcaldes, y por consiguiente, la documentación requerida no estaría disponible.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo en consideración la data de la información pedida, es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en señalar que no obra en su poder la información requerida, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Ramón Oyarzún González, en contra de la Ilustre Municipalidad de Castro, por resultar plausible la inexistencia alegada, de acuerdo a los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ramón Oyarzún González, y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Castro.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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