Decisión ROL C1594-15
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Reclamante: DIEGO MEJÍAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, fundado en que la información entregada no corresponde a lo solicitado referente a una serie de antecedentes que se individualizan. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal b), se acoge el amparo toda vez que la reclamada se limitó a remitir copia de normativa diversa a la referida a los concursos consultados. Respecto al literal e), se acoge el amparo, toda vez que la reclamada se limitó a remitir las notas obtenidas por éste en los procesos en los cuales participó, sin pronunciarse acerca de la existencia de los antecedentes solicitados. Respecto a los literales f), g), h), i) y j) de la solicitud de información, se acoge el amparo atendida la naturaleza de la información solicitada, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado además que en su elaboración ha participado el concursante entregando aspectos íntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador. Respecto al literal a), se acoge el amparo pues sólo se limitó a remitir al solicitante copia de la normativa general que regula todo el proceso. Respecto al literal c), se rechaza el amparo toda vez que la información solicitada es inexistente. Respecto a los literales d) y e), se rechaza el amparo toda vez que el órgano reclamado hizo entrega de las notas solicitadas. No obstante lo anterior, el órgano reclamado no se pronunció sobre la existencia de los antecedentes que sirvieron de base a los evaluadores.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/11/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1594-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 14.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1594-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de mayo de 2015, don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores -en adelante e indistintamente Subsecretar&iacute;a-, los siguientes antecedentes:</p> <p> Primera parte:</p> <p> a) &quot;Dossier completo de postulaci&oacute;n del solicitante que obra en poder de la Academia Diplom&aacute;tica, a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014;</p> <p> b) Reglamento o reglamentos internos de evaluaci&oacute;n conforme a los cuales los evaluadores asignan puntajes, los que indiquen elementos medidos;</p> <p> c) Manera o mecanismo de elecci&oacute;n de los evaluadores;</p> <p> d) Actas de constituci&oacute;n de las respectivas comisiones;</p> <p> e) Actas de evaluaci&oacute;n respecto del solicitante en las pruebas de conocimientos generales, conocimientos espec&iacute;ficos (derecho internacional p&uacute;blico, relaciones internacionales y econom&iacute;a internacional) de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014, y la manera o forma concreta en que asignaron una calificaci&oacute;n al solicitante;</p> <p> f) Perfil psicolaboral (entrevista, ex&aacute;menes psicol&oacute;gicos y role playing) del solicitante, de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014;</p> <p> g) Conclusiones y comentarios de los psic&oacute;logos respecto del solicitante;</p> <p> h) Manera o forma concreta en que se pondera el perfil psicolaboral, en especial en el proceso 2014, que seg&uacute;n sus bases se&ntilde;ala se le asignar&aacute; un 20% del valor total del proceso;</p> <p> i) Tabulaci&oacute;n de datos obtenidos en el perfil psicolaboral del solicitante en los per&iacute;odos 2010, 2011 y 2014;</p> <p> j) Todos los antecedentes y notas que fueron ocupados por el psic&oacute;logo para efectuar el perfil psicolaboral del postulante.</p> <p> Segunda parte y respecto de la entrevista personal:</p> <p> a) Reglamento interno de evaluaci&oacute;n de los postulantes de los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014;</p> <p> b) Actas de constituci&oacute;n de la comisi&oacute;n encargada de la entrevista personal, con indicaci&oacute;n de sus respectivos miembros y cargos, en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014;</p> <p> c) Copia del acta llevada por el Secretario de Estudios de la Academia Diplom&aacute;tica mientras el postulante rend&iacute;a su examen;</p> <p> d) Conclusiones y comentarios de los miembros de la comisi&oacute;n respecto del solicitante, en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014; y,</p> <p> e) Manera y forma concreta en que cada miembro evalu&oacute; al postulante en los a&ntilde;os se&ntilde;alados&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a, mediante carta de 22 junio de 2015, indic&oacute; a la parte requirente en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en los literales a), b), c), d) y e) de la primera parte de su requerimiento, remiti&oacute; al reclamante antecedentes respecto a su postulaci&oacute;n a la Academia Diplom&aacute;tica de Chile Andr&eacute;s Bello - Academia-, los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014, copia del Decreto N&deg; 463 de 2001, que aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Academia, copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1.744 de 2014 por medio de la cual se designa a los integrantes de las comisiones de revisi&oacute;n de antecedentes y ex&aacute;menes de materias generales, referido al concurso de 2014 y copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.921 de 2014, en virtud de la cual se design&oacute; a los integrantes de la comisi&oacute;n de entrevista personal del mismo a&ntilde;o. Conjuntamente con lo anterior, le hizo entrega de las tablas de notas que obtuvo en los procesos 2010, 2011 y 2014.</p> <p> b) Respecto de lo consultado en los literales f), g), h), i) y j) de la primera presentaci&oacute;n, indic&oacute; que no le era posible acceder a la entrega de los antecedentes referidos al perfil psicol&oacute;gico del requirente. Lo anterior, de conformidad a la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia respecto de la protecci&oacute;n del juicio de experto en materia de informes psicol&oacute;gicos.</p> <p> c) En cuanto a lo pedido en los literales, a), b), c) d ) y e) de la segunda parte del requerimiento, indic&oacute; que respecto de lo consultado en la letra a), el proceso de evaluaci&oacute;n se realiz&oacute; con estricto apego a lo establecido en el Decreto N&deg; 463 de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores en su art&iacute;culo 43, en lo relativo a lo pedido en la letra b), precis&oacute; la identidad y cargo de los integrantes de las comisiones de entrevista personal respecto de los concursos del 2010, 2011 y 2014. Agreg&oacute;, que en lo referido al literal c), no puede hacer entregar de las actas de entrevista pues no se confeccionaron. Respecto de lo consultado en la letra d), hizo entrega de una tabla individual con la evaluaci&oacute;n efectuada por cada miembro de la comisi&oacute;n el 2014, como tambi&eacute;n el promedio final obtenido por el solicitante el 2010 y 2011.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en cuanto a lo pedido en el literal e), hizo entrega de un registro de las notas obtenidas por el reclamante en la etapa de entrevista personal los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de julio de 2015, don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Respecto de la primera parte de su presentaci&oacute;n:</p> <p> a) Respecto del literal b), no se hizo entrega de los reglamentos internos empleados por la reclamada para asignar un puntaje, sino s&oacute;lo una norma general que regula los procesos de selecci&oacute;n.</p> <p> b) En cuanto a lo pedido en el literal e), no se entregaron las actas de evaluaci&oacute;n requeridas.</p> <p> c) No se entreg&oacute; la informaci&oacute;n consultada en los literales f, g), h) i) y j).</p> <p> Respecto de la segunda parte de la presentaci&oacute;n:</p> <p> a) En lo referido al literal a), la requerida no entreg&oacute; el reglamento interno solicitado.</p> <p> b) No se hizo entrega de lo pedido en la letra c).</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, respecto de lo requerido en los literales d) y e) indic&oacute; que no se remitieron las notas del proceso de selecci&oacute;n del a&ntilde;o 2010 y 2011 ni los antecedentes que sirvieron de base a los evaluadores para aplicar las calificaciones obtenidas por el reclamante en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014 solicitados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;5.642, de 29 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores.</p> <p> El Subsecretario, mediante presentaci&oacute;n de 13 de agosto de 2015, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que de conformidad a los dichos del reclamante, anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, el presente amparo se encuentra circunscrito a aquella informaci&oacute;n consultada en los literales b), e), f), g), h), i) y j) de la primera parte del requerimiento de informaci&oacute;n como tambi&eacute;n respecto de lo pedido en las letras a), c), d) y e) de la segunda parte de la solicitud. En tal sentido, el requirente indic&oacute; que los antecedentes entregados por la reclamada son insuficientes para satisfacer lo pedido.</p> <p> 2) Que por lo anterior, se analizar&aacute; la suficiencia de la informaci&oacute;n proporcionada por la reclamada, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por la Subsecretar&iacute;a. Asimismo, se evaluar&aacute; la denegaci&oacute;n de parte de los antecedentes consultados.</p> <p> 3) Que sobre lo solicitado en el literal b) del requerimiento, en que se pide informaci&oacute;n sobre los reglamentos internos que regulan los procesos de selecci&oacute;n de los cuales el solicitante form&oacute; parte, la reclamada se limit&oacute; a remitir copia de la normativa general que los regul&oacute; - Decreto N&deg; 463 de 2001, que aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Academia-, sin especificar si exist&iacute;a normativa diversa a la referida sobre los concursos consultados. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a que entregue los textos normativos especiales que regularon los procesos en los cuales el solicitante tuvo la calidad de candidato. No obstante lo anterior, y en el evento que dichos antecedentes no obren en su poder, la reclamada deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado a don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n y a este Consejo.</p> <p> 4) Que respecto de lo pedido en el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, en que se pide copia de las actas de evaluaci&oacute;n de las pruebas de conocimiento del solicitante, la reclamada se limit&oacute; a remitir las notas obtenidas por &eacute;ste en los procesos en los cuales particip&oacute;, sin pronunciarse acerca de la existencia de los antecedentes solicitados. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto en los mismos t&eacute;rminos se&ntilde;alados en el considerando 3&deg; precedente.</p> <p> 5) Que respecto de los literales f), g), h), i) y j) de la solicitud de informaci&oacute;n, se advierte que se trata de requerimientos de informaci&oacute;n relativa a pericias psicol&oacute;gicas a las que fue sometido el solicitante con ocasi&oacute;n de sus postulaciones a la Academia Diplom&aacute;tica Andr&eacute;s Bello. En tal sentido, la reclamada indic&oacute; que no Ie era posible acceder a la entrega de lo consultado, por cuanto la informaci&oacute;n requerida es reservada de conformidad a los criterios del Consejo para la Transparencia sobre el juicio de experto emitido con ocasi&oacute;n de pericias psicol&oacute;gicas.</p> <p> 6) Que, las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciaci&oacute;n de un experto respecto de los rasgos psicol&oacute;gicos del entrevistado. La referida apreciaci&oacute;n se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicom&eacute;tricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, surgiendo consecuentemente la titularidad sobre dichos datos en conformidad a lo consagrado en el art&iacute;culo 12 del cuerpo normativo citado, el cual dispone que &quot;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre los datos relativos a su persona (...)&quot;. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo segundo letra g) del citado cuerpo legal, la informaci&oacute;n contenida en el informe psicol&oacute;gico queda comprendida dentro de la expresi&oacute;n &quot;datos sensibles&quot; toda vez que se refiere &quot;caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos (...)&quot;, seg&uacute;n dispone el precepto aludido.</p> <p> 7) Que, en el mismo sentido debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participaci&oacute;n voluntaria y activa del evaluado, quien al develar aspectos de la vida &iacute;ntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta a favor de la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relaci&oacute;n al cargo concursado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima, que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado adem&aacute;s que en su elaboraci&oacute;n ha participado el concursante entregando aspectos &iacute;ntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador. Por lo anterior se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores que entregue a don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n la informaci&oacute;n solicitada en los literales f), g), h), i) y j), de la primera parte de su requerimiento.</p> <p> 8) Que sobre lo solicitado en el literal a) de la segunda parte del requerimiento, en que se pide la normativa interna que regul&oacute; el sistema de evaluaci&oacute;n de los postulantes en la entrevista personal en los procesos efectuados el 2010, 2011 y 2014, la reclamada se limit&oacute; a remitir al solicitante copia de la normativa general que regula todo el proceso, sin pronunciarse acerca de la existencia de normativa diversa a la entregada. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo y consecuentemente con ello, la reclamada deber&aacute; entregar los textos normativos especiales solicitados. No obstante lo anterior, y en el evento que dichos antecedentes no obren en su poder, la Subsecretar&iacute;a deber&aacute; informar de ello de modo circunstanciado a don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n y a este Consejo.</p> <p> 9) Que en cuanto a lo requerido en el literal c), esto es, copia del &laquo;acta llevada por el Secretario de Estudios de la Academia Diplom&aacute;tica mientras el postulante rend&iacute;a su examen&raquo;, el organismo requerido precis&oacute; que dichas actas no se confeccionaron, raz&oacute;n por la cual no le es posible acceder a su entrega. Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. En consecuencia, y no obrando en poder de este Consejo antecedentes que permitan controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia de la informaci&oacute;n efectuada por la reclamada, se rechazar&aacute; el amparo.</p> <p> 10) Que finalmente, respecto de lo pedido en los literales d) y e) de la solicitud, en virtud del cual se solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a &quot;Conclusiones y comentarios de los miembros de la comisi&oacute;n respecto del solicitante, en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014; y, Manera y forma concreta en que cada miembro evalu&oacute; al postulante en los a&ntilde;os se&ntilde;alados&quot;, el reclamante indic&oacute; que no se remitieron las notas del proceso de selecci&oacute;n del a&ntilde;o 2010 y 2011, ni los antecedentes que sirvieron de base a los evaluadores para aplicar las calificaciones obtenidas por el reclamante en los a&ntilde;os 2010, 2011 y 2014 consultados.</p> <p> 11) Que revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo, se advierte que la reclamada hizo entrega de las notas obtenidas por &eacute;ste en los a&ntilde;os 2010 y 2011; por tal raz&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte. No obstante lo anterior, la Subsecretar&iacute;a no se pronunci&oacute; acerca de la existencia de antecedentes que sirvieron de base a los evaluadores para calificar al solicitante en los concursos del 2010, 2011 y 2014. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo y conjuntamente con ello, se requerir&iacute;a al organismo requerido la entrega de dichos antecedentes en caso de obrar en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n consultada en los literales b), e), f) g), h), i) y j) de la primera parte del requerimiento y aquella consultada en las letras a), d) y e) de la segunda parte de la solicitud. Lo anterior, de conformidad a lo resuelto en los considerandos 3&deg; y siguientes del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Mej&iacute;as Larra&iacute;n y al Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas</p> <p> &nbsp;</p>