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DECISIÓN AMPARO ROL C1595-15</p>
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Entidad pública: Dirección General de Aguas (DGA)</p>
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Requirente: Patricio del Sante Scroggie</p>
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Ingreso Consejo: 15.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1595-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2015, don Patricio del Sante Scroggie solicitó a la Dirección General de Aguas, en adelante también denominada DGA, copia autorizada de la siguiente información:</p>
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a) Ordinario SRM RM N° 04-1040, de 4 de julio de 2002, del Sr. Juan Antonio Muñoz Cornejo, Subsecretario Regional Ministerial de Obras Públicas R.M.;</p>
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b) Oficio Ordinario N° 640, de 28 de marzo de 1985, del Sr. Ministro de Obras Públicas; y</p>
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c) Oficio Ordinario DGA N° 275, de 27 de mayo de 1998.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante correo electrónico de fecha 26 de junio de 2015, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, en atención a que existen circunstancia que hacen difícil reunir la información solicitada y aún se encuentra recopilando lo requerido.</p>
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3) RESPUESTA: El 13 de julio de 2015, la Dirección General de Aguas respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico de esa fecha, señalando, en síntesis, que se adjunta:</p>
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a) Ordinario SRM RM N° 04-1040, de 04 de julio de 2002, del Sr. Juan Antonio Muñoz Cornejo, Subsecretario Regional Ministerial de Obras Públicas R.M.;</p>
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b) Oficio Ordinario DGA N°275, de 27 de mayo de 1998; y,</p>
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Respecto del Oficio Ordinario N° 640, del 28 de marzo de 1985, del Ministro de Obras Públicas, informa que éste se encuentra disponible en el Archivo Nacional, específicamente en el Archivo Nacional de la Administración (ARNAD).</p>
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4) AMPARO: El 15 de julio de 2015, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud de información, indicando que:</p>
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a) Del Ordinario SRM RM N° 04-1040, de 4 de julio de 2002: sólo se adjuntó copia electrónica de la misma.</p>
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b) Del Oficio Ordinario N° 640, de 28 de marzo de 1985: Fue derivado al Archivo Nacional, por un documento del Ministro de Obras Públicas que interpreta los artículo 41 y 171 inciso 3° del Código de Aguas, el cual la DGA tiene la obligación de cumplir y que ha sido entregado a otras reparticiones para su cumplimiento, lo que resulta inentendible.</p>
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c) Del Oficio Ordinario DGA N° 275, de 27 de mayo de 1998: En vez de entregar lo solicitado remite un Ordinario de la misma numeración pero de distinta fecha y emitido por otra autoridad.</p>
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Por último, agrega que se solicitó que las copias fueran certificadas por la DGA, lo cual se encuentra amparado por el artículo 17 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 5643, de 29 de julio de 2015, confirió traslado al Sr. Director General de Aguas, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) indique si la información requerida en el número 3 de la solicitud de acceso, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; y, (5°) indique si, a su juicio, frente a lo requerido en el número 2 de la solicitud del reclamante procedía aplicar procedimiento de derivación a otro órgano, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Mediante Ordinario N° 433, de 12 de agosto de 2015, la DGA presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Analizado los antecedentes, el Servicio estima que la respuesta institucional no satisface íntegramente el requerimiento del peticionario por las siguientes razones:</p>
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El Oficio Ordinario N° 640, de 28 de marzo de 1985, del Ministro de Obras Públicas, ha sido enviado al Archivo Nacional, en cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200, del año 1929, por tanto, este documento no obra en poder del órgano, tal como fue informado al reclamante en su oportunidad. Sin embargo, no habiendo dado traslado al Archivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, este órgano subsidiariamente ha requerido copia auténtica a través de Ord N° 34, de 05 de agosto de 2015, con el objeto de remitirlo al Sr. Del Sante.</p>
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En relación con el Oficio Ordinario DGA N°275, de 27 de mayo de 1998, el órgano producto de un análisis poco riguroso, cometió un error de carácter procedimental al entregar un Oficio de la misma numeración y año pero de una Unidad distinta a la requerida. Indica que con ocasión del amparo presentado por el Sr. Dante se realizó la búsqueda interna de dicho documento y luego de haber agotado todos los medios disponibles para encontrarlo informa que no ha sido habido el documento original, disponiendo en la actualidad sólo de una copia simple, la cual se hará llegar al recurrente.</p>
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6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resolución del presente caso, este Consejo, por correo electrónico de fecha 04 de septiembre de 2015, solicitó al órgano reclamado informar:</p>
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a) Del Ordinario SRM RM N° 04-1040, de 4 de julio de 2002: si fue enviada la copia autorizada por correo postal al requirente.</p>
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b) Del Oficio Ordinario N° 640, de 28 de marzo de 1985: Dado que la DGA en sus descargos señala que solicitó el documento al Archivo Nacional, indicar si dicho antecedente ya obra en poder del órgano o si fue enviado al solicitante.</p>
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c) Oficio Ordinario DGA N° 275, de 27 de mayo de 1998: Si se rectificó el error de haber enviado un documento errado, enviando copia autorizada del antecedente correspondiente al solicitante vía e-mail y por correo postal</p>
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Mediante correo de fecha 09 de septiembre de 2015, la DGA informó que:</p>
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a) Ordinario SRM RM N° 04-1040, de 4 de julio de 2002: Fue enviado por correo postal al peticionario, a través del ORD CIRH N° 28, de 13 de julio de 2015. Hace presente que el Servicio no puede proporcionar copia autorizado de dicho documento, ya que ha sido emitido por otro Servicio Público.</p>
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b) Oficio Ordinario N° 640, de 28 de marzo de 1985: Fue enviada copia autenticada al reclamante, por correo postal a través del ORD CIRH N° 38, del 18 de agosto de 2015.</p>
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c) Oficio Ordinario DGA N° 275, de 27 de mayo de 1998: Informa que después de haber agotado todos los medios disponibles, el documento original no fue habido; disponiendo sólo de una copia simple del mismo, la cual fue recuperada desde los antecedentes disponibles en el Servicio relacionados a otro documento. Sin perjuicio de esta situación, la copia requerida fue remitida al señor Del Sante, a través del ORD CIRH N° 39, del 20 de agosto de 2015.</p>
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7) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo señalado precedentemente, este Consejo solicitó al reclamante, por medio de correo electrónico, de 9 de septiembre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la información entregada por la Dirección General de Aguas, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano requerido y se procederá a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 11 de septiembre de 2015, el reclamante manifestó su conformidad con la información entregada, dando por concluida la gestión de obtención de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la Dirección General de Aguas respondió en forma parcial a la solicitud efectuada por el requirente. Sin perjuicio, que con posterioridad, extemporáneamente, complementó la documentación enviada al reclamante para dar respuesta total al requerimiento, esto constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se acogerá el presente amparo, representando dicha infracción al órgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p>
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2) Que, este Consejo consultó a la parte reclamante, mediante correo electrónico individualizado en el numeral 7° de la parte expositiva de la presente decisión, su conformidad con la información entregada por el órgano recurrido, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo señalado se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. El recurrente manifestó, expresamente, su conformidad con aquella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Dirección General de Aguas, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.</p>
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II. Representar al Director General de Aguas, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de una parte de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio del Sante Scroggie y al Director General de Aguas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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