Decisión ROL C1595-15
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a la copia autorizada de: a) Ordinario SRM RM N° 04-1040, de 4 de julio de 2002, Subsecretario Regional Ministerial de Obras Públicas R.M.; b) Oficio Ordinario N° 640, de 28 de marzo de 1985, del Sr. Ministro de Obras Públicas; y c) Oficio Ordinario DGA N° 275, de 27 de mayo de 1998. El Consejo acoge el amparo, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extemporáneamente, la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1595-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas (DGA)</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 648 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1595-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2015, don Patricio del Sante Scroggie solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas, en adelante tambi&eacute;n denominada DGA, copia autorizada de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ordinario SRM RM N&deg; 04-1040, de 4 de julio de 2002, del Sr. Juan Antonio Mu&ntilde;oz Cornejo, Subsecretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas R.M.;</p> <p> b) Oficio Ordinario N&deg; 640, de 28 de marzo de 1985, del Sr. Ministro de Obras P&uacute;blicas; y</p> <p> c) Oficio Ordinario DGA N&deg; 275, de 27 de mayo de 1998.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de junio de 2015, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que existen circunstancia que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada y a&uacute;n se encuentra recopilando lo requerido.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 13 de julio de 2015, la Direcci&oacute;n General de Aguas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta:</p> <p> a) Ordinario SRM RM N&deg; 04-1040, de 04 de julio de 2002, del Sr. Juan Antonio Mu&ntilde;oz Cornejo, Subsecretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas R.M.;</p> <p> b) Oficio Ordinario DGA N&deg;275, de 27 de mayo de 1998; y,</p> <p> Respecto del Oficio Ordinario N&deg; 640, del 28 de marzo de 1985, del Ministro de Obras P&uacute;blicas, informa que &eacute;ste se encuentra disponible en el Archivo Nacional, espec&iacute;ficamente en el Archivo Nacional de la Administraci&oacute;n (ARNAD).</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de julio de 2015, don Patricio del Sante Scroggie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a la solicitud de informaci&oacute;n, indicando que:</p> <p> a) Del Ordinario SRM RM N&deg; 04-1040, de 4 de julio de 2002: s&oacute;lo se adjunt&oacute; copia electr&oacute;nica de la misma.</p> <p> b) Del Oficio Ordinario N&deg; 640, de 28 de marzo de 1985: Fue derivado al Archivo Nacional, por un documento del Ministro de Obras P&uacute;blicas que interpreta los art&iacute;culo 41 y 171 inciso 3&deg; del C&oacute;digo de Aguas, el cual la DGA tiene la obligaci&oacute;n de cumplir y que ha sido entregado a otras reparticiones para su cumplimiento, lo que resulta inentendible.</p> <p> c) Del Oficio Ordinario DGA N&deg; 275, de 27 de mayo de 1998: En vez de entregar lo solicitado remite un Ordinario de la misma numeraci&oacute;n pero de distinta fecha y emitido por otra autoridad.</p> <p> Por &uacute;ltimo, agrega que se solicit&oacute; que las copias fueran certificadas por la DGA, lo cual se encuentra amparado por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 5643, de 29 de julio de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Aguas, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n requerida en el n&uacute;mero 3 de la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) indique si, a su juicio, frente a lo requerido en el n&uacute;mero 2 de la solicitud del reclamante proced&iacute;a aplicar procedimiento de derivaci&oacute;n a otro &oacute;rgano, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 433, de 12 de agosto de 2015, la DGA present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Analizado los antecedentes, el Servicio estima que la respuesta institucional no satisface &iacute;ntegramente el requerimiento del peticionario por las siguientes razones:</p> <p> El Oficio Ordinario N&deg; 640, de 28 de marzo de 1985, del Ministro de Obras P&uacute;blicas, ha sido enviado al Archivo Nacional, en cumplimiento del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200, del a&ntilde;o 1929, por tanto, este documento no obra en poder del &oacute;rgano, tal como fue informado al reclamante en su oportunidad. Sin embargo, no habiendo dado traslado al Archivo Nacional, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, este &oacute;rgano subsidiariamente ha requerido copia aut&eacute;ntica a trav&eacute;s de Ord N&deg; 34, de 05 de agosto de 2015, con el objeto de remitirlo al Sr. Del Sante.</p> <p> En relaci&oacute;n con el Oficio Ordinario DGA N&deg;275, de 27 de mayo de 1998, el &oacute;rgano producto de un an&aacute;lisis poco riguroso, cometi&oacute; un error de car&aacute;cter procedimental al entregar un Oficio de la misma numeraci&oacute;n y a&ntilde;o pero de una Unidad distinta a la requerida. Indica que con ocasi&oacute;n del amparo presentado por el Sr. Dante se realiz&oacute; la b&uacute;squeda interna de dicho documento y luego de haber agotado todos los medios disponibles para encontrarlo informa que no ha sido habido el documento original, disponiendo en la actualidad s&oacute;lo de una copia simple, la cual se har&aacute; llegar al recurrente.</p> <p> 6) GESTION OFICIOSA: Para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, este Consejo, por correo electr&oacute;nico de fecha 04 de septiembre de 2015, solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado informar:</p> <p> a) Del Ordinario SRM RM N&deg; 04-1040, de 4 de julio de 2002: si fue enviada la copia autorizada por correo postal al requirente.</p> <p> b) Del Oficio Ordinario N&deg; 640, de 28 de marzo de 1985: Dado que la DGA en sus descargos se&ntilde;ala que solicit&oacute; el documento al Archivo Nacional, indicar si dicho antecedente ya obra en poder del &oacute;rgano o si fue enviado al solicitante.</p> <p> c) Oficio Ordinario DGA N&deg; 275, de 27 de mayo de 1998: Si se rectific&oacute; el error de haber enviado un documento errado, enviando copia autorizada del antecedente correspondiente al solicitante v&iacute;a e-mail y por correo postal</p> <p> Mediante correo de fecha 09 de septiembre de 2015, la DGA inform&oacute; que:</p> <p> a) Ordinario SRM RM N&deg; 04-1040, de 4 de julio de 2002: Fue enviado por correo postal al peticionario, a trav&eacute;s del ORD CIRH N&deg; 28, de 13 de julio de 2015. Hace presente que el Servicio no puede proporcionar copia autorizado de dicho documento, ya que ha sido emitido por otro Servicio P&uacute;blico.</p> <p> b) Oficio Ordinario N&deg; 640, de 28 de marzo de 1985: Fue enviada copia autenticada al reclamante, por correo postal a trav&eacute;s del ORD CIRH N&deg; 38, del 18 de agosto de 2015.</p> <p> c) Oficio Ordinario DGA N&deg; 275, de 27 de mayo de 1998: Informa que despu&eacute;s de haber agotado todos los medios disponibles, el documento original no fue habido; disponiendo s&oacute;lo de una copia simple del mismo, la cual fue recuperada desde los antecedentes disponibles en el Servicio relacionados a otro documento. Sin perjuicio de esta situaci&oacute;n, la copia requerida fue remitida al se&ntilde;or Del Sante, a trav&eacute;s del ORD CIRH N&deg; 39, del 20 de agosto de 2015.</p> <p> 7) SOLICITUD DE CONFORMIDAD: Conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, por medio de correo electr&oacute;nico, de 9 de septiembre de 2015, pronunciamiento respecto de la conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada por la Direcci&oacute;n General de Aguas, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano requerido y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que se dedujera en su contra.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 11 de septiembre de 2015, el reclamante manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada, dando por concluida la gesti&oacute;n de obtenci&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la Direcci&oacute;n General de Aguas respondi&oacute; en forma parcial a la solicitud efectuada por el requirente. Sin perjuicio, que con posterioridad, extempor&aacute;neamente, complement&oacute; la documentaci&oacute;n enviada al reclamante para dar respuesta total al requerimiento, esto constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo, representando dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante correo electr&oacute;nico individualizado en el numeral 7&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, bajo apercibimiento que si no se pronunciare al respecto en el plazo se&ntilde;alado se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. El recurrente manifest&oacute;, expresamente, su conformidad con aquella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Patricio del Sante Scroggie, en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> II. Representar al Director General de Aguas, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber hecho entrega de una parte de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Patricio del Sante Scroggie y al Director General de Aguas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>