Decisión ROL C566-10
Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y Servicio de Impuestos Internos por haber denegado información relativa a nombres de personas jurídicas o naturales propietarias de los 10 más extensos predios por cada una de las comunas en donde se contemplan las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) en terrenos de 60 hectáreas, con indicación del número del rol del Servicio de Impuestos Internos por cada predio agrícola y su superficie aproximada. El Consejo acoge el amparo considerando que no concurre una causal de secreto o reserva respecto a dicha información respecto al segundo de los requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Prórroga del plazo
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C566-10</strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Servicio de Impuestos Internos &ndash; Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 23.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 208 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C566-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2010 don Patricio Herman Pacheco solicit&oacute; a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante SEREMI RM MINVU) &ldquo;los nombres de las personas jur&iacute;dicas o naturales propietarias de los 10 m&aacute;s extensos predios por cada una de las comunas en donde se contemplan las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) en terrenos de 60 hect&aacute;reas, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero del rol del Servicio de Impuestos Internos por cada predio agr&iacute;cola y su superficie aproximada&rdquo;. Se&ntilde;ala que estas zonas eran parte de la propuesta de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que rechaz&oacute; el Consejo Regional Metropolitano el 30.06.2010 (tambi&eacute;n denominada MPRMS 100), la que contemplaba una expansi&oacute;n urbana sobre 10.000 hect&aacute;reas agr&iacute;colas. El requirente afirma, tras su rechazo, que la propuesta habr&iacute;a sido objeto de cr&iacute;ticas editoriales en El Mercurio y El Mostrador, relativas a que el gobierno no inform&oacute; qui&eacute;nes ser&iacute;an los propietarios beneficiados patrimonialmente por esta propuesta de cambio de uso de suelo.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2010 la SEREMI RM MINVU, mediante Ordinario N&deg; 2920, deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al Director del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se&ntilde;al&aacute;ndole que toda vez que &ldquo;las modificaciones a los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, para delimitar los l&iacute;mites de extensi&oacute;n urbana, se basan en elementos naturales, tales como canales de riego, cerros, curvas de nivel; y en elementos artificiales, relativos a trazados viales (autopistas, caminos, huellas, etc.), l&iacute;mites pol&iacute;tico administrativos, infraestructura f&eacute;rrea y alta tensi&oacute;n, entre otros&rdquo;, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia le deriva esta solicitud, al no ser la SEREMI el &oacute;rgano competente para ocuparse de dicho requerimiento al no tener acceso al Rol de los predios de las zonas a regular por el proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial. Adjunta al Oficio de derivaci&oacute;n 4 planos con las zonas de extensi&oacute;n urbana y reconversi&oacute;n que contemplaba la MPRMS 100 en los territorios comunales que comprend&iacute;a.</p> <p> 3) PRESENTACI&Oacute;N DEL REQUIRENTE: Mediante carta de 3 de agosto de 2010 el reclamante comunic&oacute; al Subdirector de Avaluaciones del SII y a la SEREMI RM MINVU que tuvo una reuni&oacute;n con funcionarios del SII en que le indicaron que tomar&iacute;an contacto con la SEREMI para definir, en conjunto, un plan de trabajo conducente a disponer de la informaci&oacute;n requerida. En funci&oacute;n del tiempo que tomar&iacute;a ese trabajo y sus caracter&iacute;sticas manifest&oacute; que no exigir&iacute;a una respuesta dentro del plazo contemplado en la Ley de Transparencia, pidiendo que dicho cumplimiento se materializara en el transcurso del mes de agosto de 2010.</p> <p> 4) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3336, de 17 de agosto de 2010, el Subdirector Jur&iacute;dico del SII respondi&oacute; a la solicitud accediendo parcialmente a lo requerido, en atenci&oacute;n a que:</p> <p> a) La Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones constat&oacute; que lo requerido por el peticionario no se encuentra en poder de dicho organismo, salvo lo que se refiere a las copias de los planos de precios relacionados con la presente solicitud. Dado que dichos planos contienen informaci&oacute;n p&uacute;blica los pone a disposici&oacute;n del peticionario para que &eacute;ste pueda determinar las manzanas y/o n&uacute;mero de roles presentes en las &aacute;reas en estudio y consultar los Roles de Cobro de las comunas correspondientes en la Direcci&oacute;n Regional de Santiago Centro. En dichos Roles de Cobro, que son registros que emite el SII para consulta de los contribuyentes, y que son puestos a disposici&oacute;n de los mismos en distintas unidades de atenci&oacute;n al p&uacute;blico, se contiene el nombre del propietario del bien ra&iacute;z registrado en el Servicio de Impuestos Internos, la direcci&oacute;n de la propiedad y el n&uacute;mero de rol asignado, su aval&uacute;o, la exenci&oacute;n que tenga el inmueble, en su caso, y, finalmente, la contribuci&oacute;n a que se encuentra afecto.</p> <p> b) La informaci&oacute;n relacionada con el emplazamiento de las manzanas del sector urbano de cada comuna se encuentra graficada por el SII en los planos de escala 1:5.000 (mayor detalle), en cambio la informaci&oacute;n relacionada con los roles de propiedades agr&iacute;colas, en su mayor&iacute;a situadas fuera del radio urbano, se encuentra graficada en Ortofotos adquiridas a un tercero &ndash;CIREN- a escala 1:20.000. Dicha referencia de escalas genera dificultades al traspasar la informaci&oacute;n de las distintas &aacute;reas de un plano en otro, implicando entre otras las siguientes labores:</p> <p> i. Traspasar la informaci&oacute;n presente en los planos de la SEREMI RM MINVU a una copia de los planos de precios del SII para as&iacute; identificar las manzanas involucradas en las &aacute;reas de estudio;</p> <p> ii. Posteriormente, se deber&iacute;a consultar uno a uno los Roles de Cobro para determinar los predios presentes en las &aacute;reas se&ntilde;aladas en los planos de la SEREMI indicada.</p> <p> iii. Por &uacute;ltimo, se deber&iacute;an examinar los antecedentes catastrales de cada uno de los inmuebles en el Sistema de Bienes Ra&iacute;ces.</p> <p> c) Dado lo indicado precedentemente, estima que resulta evidente que la solicitud de informaci&oacute;n de la especie reviste el car&aacute;cter de un requerimiento cuya atenci&oacute;n implica incurrir en la hip&oacute;tesis contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Sin perjuicio de lo anterior, con la informaci&oacute;n que se encuentra a disposici&oacute;n del requirente, ya indicada, &eacute;ste podr&aacute; obtener la informaci&oacute;n acerca de los roles de los predios m&aacute;s extensos de las zonas solicitadas y de sus respectivos propietarios. Con tales antecedentes, podr&aacute;, asimismo, consultar al SII la superficie de los predios respectivos.</p> <p> 5) AMPARO: El 13 de agosto de 2010 don Patricio Herman dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en contra de la SEREMI RM MINVU y del SII, fundado en el hecho de haberse derivado la solicitud por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo al Director Nacional del SII y de haber &eacute;ste entregado una intrincada respuesta que impide dar cumplimiento al prop&oacute;sito de transparencia perseguido por la Fundaci&oacute;n que representa &ndash;Defendamos la Ciudad-. Para contextualizar su solicitud de acceso y de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Tras dar cuenta de los cambios al PRMS, se&ntilde;ala que desde el 2003 rige una normativa contenida en el art&iacute;culo 8.3.2.4 del PRMS, que regula los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), en que el particular asume todas las externalidades negativas que pudiera generar su actividad para la ciudad y que establece altos y adecuados est&aacute;ndares para no agravar la situaci&oacute;n ambiental de Santiago, declarada en 1996 en estado de saturaci&oacute;n.</p> <p> b) En base a dicha normativa, se ha sometido a tr&aacute;mite tres PDUC en la comuna de Pudahuel para solicitar el cambio de suelo de alrededor de 2.000 hect&aacute;reas, respecto de los cuales ya en dos ocasiones la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a instancias de la Fundaci&oacute;n que representa, ha rechazado aprobaciones indebidas, tras lo cual han sido objetados por otros organismos p&uacute;blicos que menciona.</p> <p> c) Pese a los mecanismos ya existentes, el MINVU acept&oacute; solicitudes de particulares para modificar los usos de suelo de 10.000 hect&aacute;reas rurales en 7 comunas perif&eacute;ricas de Santiago e impuls&oacute; la modificaci&oacute;n del PRMS denominada MPRMS 100. &Eacute;sta, adem&aacute;s de no cumplir con los estudios de rigor, pretende generar zonas de expansi&oacute;n urbana que conceden arbitrariamente a determinados propietarios de pa&ntilde;os rurales la facultad para modificar el uso de suelo, cumplidas determinadas condiciones, menos rigurosas que las de la normativa actual.</p> <p> d) Dicha pol&iacute;tica p&uacute;blica ha sido cuestionada por muchos y apoyada por otros pero, hasta ahora, curiosamente no se conocen los nombres de los privados beneficiados en sus patrimonios con estos cambios urban&iacute;sticos, lo que ha sido criticado editorialmente por medios tales como El Mercurio y El Mostrador y por publicaciones que su representada (la Fundaci&oacute;n Defendamos la Ciudad) ha realizado en algunos medios de prensa.</p> <p> e) Por todo lo anterior solicit&oacute; a la SEREMI RM MINVU, amparado en la Ley de Transparencia, la identificaci&oacute;n de las personas beneficiadas con esta nueva pol&iacute;tica p&uacute;blica. Dicha solicitud fue derivada al SII, cuya intrincada respuesta impide dar cumplimiento al prop&oacute;sito de transparencia perseguido.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo acompa&ntilde;a la documentaci&oacute;n que detalla en la presentaci&oacute;n.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficios N&deg; 1633 y N&deg; 1634, ambos de 3 de septiembre de 2010, a la Sra. SEREMI RM MINVU y al Director del SII, respectivamente, quienes evacuaron sus descargos, seg&uacute;n se pasa a exponer:</p> <p> a) Mediante Ordinario N&deg; 4422, de 24 de septiembre de 2010, la Sra. SEREMI RM MINVU evacu&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> i. Inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 1. Al haber sido rechazada la MPRMS 100 por el CORE, no es efectivo que existan beneficiados con esta propuesta, que es lo consultado.</p> <p> 2. No se entreg&oacute; la informaci&oacute;n requerida, por cuanto dicha SEREMI no la tiene ni la ha tenido.</p> <p> 3. La determinaci&oacute;n del nuevo suelo que requiere el proyecto indicado no obedece a favorecer propietarios espec&iacute;ficos del suelo, sino a un detallado an&aacute;lisis de par&aacute;metros que se estudian en funci&oacute;n de una mirada de car&aacute;cter regional e integral de desarrollo del Gran Santiago. El estudio pertinente permiti&oacute; establecer los par&aacute;metros para lograr la correcta integraci&oacute;n de nuevas &aacute;reas urbanas con el territorio urbano vigente: distanciamiento a la conectividad vial regional y metropolitana, cercan&iacute;a a &aacute;reas equipadas, ubicaci&oacute;n en relaci&oacute;n a las &aacute;reas de riesgo presentes en el territorio, entre otras.</p> <p> 4. Definir nuevas zonas de crecimiento supone ampliar el l&iacute;mite de extensi&oacute;n urbana vigente, lo que puede generar plusval&iacute;as a los propietarios que quedan dentro del l&iacute;mite, mientras que para sus vecinos el uso de suelo podr&iacute;a seguir siendo rural. Si bien esa dualidad es inevitable en una herramienta como el l&iacute;mite de extensi&oacute;n urbana, se procur&oacute; en la MPRMS 100 disminuir la discrecionalidad de dos maneras:</p> <p> a. Mediante la Planificaci&oacute;n por Condiciones, por la cual la urbanizaci&oacute;n queda supeditada al cumplimiento de requisitos que permitan dar factibilidad territorial a las zonas de expansi&oacute;n. Por otro lado se busc&oacute; exigir cuotas de vivienda social y equipamiento que garanticen barrios m&aacute;s integrados social y funcionalmente, con lo que el cambio de uso de suelo supone beneficios pero tambi&eacute;n costos.</p> <p> b. Aplicando Criterios T&eacute;cnicos para fundamentar con mayor objetividad el trazado de l&iacute;mite de las zonas urbanizables, para la cual se aplic&oacute; una metodolog&iacute;a que superpone sobre una cartograf&iacute;a a&eacute;rea de estudio, capas tem&aacute;ticas o filtros que representan los criterios que se ponderaron en cada caso y que fueron determinantes en la selecci&oacute;n del territorio a incorporar. Dicha cartograf&iacute;a hist&oacute;ricamente ha sido desarrollada a escala 1:50.000 en base a antecedentes del Instituto Geogr&aacute;fico Militar, tales como curvas de nivel, infraestructura energ&eacute;tica, vial y f&eacute;rrea, divisi&oacute;n pol&iacute;tico-administrativa, hidrograf&iacute;a, entre otros aspectos.</p> <p> ii. Fundamentos de la derivaci&oacute;n al SII. No teniendo informaci&oacute;n alguna sobre la propiedad de los terrenos considerados en la MPRMS 100, los predios comprendidos, sus deslindes y superficies, nombres de propietarios ni roles de aval&uacute;os del SII, se consider&oacute; que la entidad que de acuerdo al ordenamiento jur&iacute;dico deb&iacute;a conocer de la solicitud de acceso era el SII, por lo que, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se remiti&oacute; copia de la solicitud al SII, mediante Ordinario N&deg; 2920, de 12 de julio de 2010, con copia al Sr. Herman. Lo anterior en base al art&iacute;culo 5 de la Ley N&deg; 17.235 (contenida en el D.F.L. N&deg; 1/1998, del Ministerio de Hacienda), sobre Impuesto Territorial, que dispone que el SII formar&aacute; un Rol de Aval&uacute;os por cada comuna, el que deber&aacute; contener la totalidad de los bienes ra&iacute;ces comprendidos en la comuna, a&uacute;n aquellos que est&aacute;n exentos de impuestos. En este Rol de Aval&uacute;os se expresar&aacute; respecto de cada inmuebles el n&uacute;mero de rol; el nombre del propietario; la ubicaci&oacute;n o direcci&oacute;n de la propiedad o el nombre de ella si es agr&iacute;cola; el destino; aval&uacute;o total; aval&uacute;o exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Asimismo, junto a la derivaci&oacute;n en comento, remiti&oacute; al SII copia de 4 planos con las zonas de extensi&oacute;n urbana y reconversi&oacute;n por territorio comunal de la MPRMS 100.</p> <p> iii. Fundamentos de hecho de la inexistencia de la informaci&oacute;n. En este punto, se expone detalladamente acerca de lo siguiente:</p> <p> 1. Origen de la propuesta MPRMS 100, rechazada por el Gobierno Regional en junio de 2010, en que se da cuenta de las modificaciones que hist&oacute;ricamente se han realizado al PRMS a partir de su primera promulgaci&oacute;n en 1994.</p> <p> 2. Aspectos considerados en la elaboraci&oacute;n de la propuesta. De acuerdo a la Memoria Explicativa, que contiene los fundamentos y objetivos de la propuesta MPRMS 100 y da cuenta del proceso de modificaci&oacute;n, sus antecedentes y la metodolog&iacute;a utilizada, cuya copia se acompa&ntilde;a, el procedimiento para determinar las nuevas &aacute;reas urbanizables fue el siguiente:</p> <p> a. Definici&oacute;n del territorio que estar&iacute;a involucrado en la propuesta: total de las comunas del Gran Santiago.</p> <p> b. Diagn&oacute;stico del &Aacute;rea de Estudio, que incluy&oacute; aspectos tales como, tendencias observadas respecto del crecimiento urbano (con datos aportados por el INE), escenarios futuros al a&ntilde;o 2030 (con datos aportados por el INE), disponibilidad y d&eacute;ficit de suelo urbano del Gran Santiago.</p> <p> c. Elaboraci&oacute;n de propuesta de modificaci&oacute;n del PRMS que considerase criterios de sustentabilidad ambiental, regularizaci&oacute;n de zonas de parcelas de agrado, conectividad y accesibilidad, cercan&iacute;a a los subcentros.</p> <p> d. Determinaci&oacute;n de &aacute;reas de reconversi&oacute;n: se busc&oacute; cambiar el uso de suelo de territorios que todav&iacute;a no hab&iacute;an sido edificados. Se asumi&oacute; que se trataba de terrenos subutilizados y que podr&iacute;an cumplir una funci&oacute;n m&aacute;s eficiente si el uso de suelo cambiaba de industrial a habitacional mixto.</p> <p> e. Elaboraci&oacute;n de propuesta definitiva de modificaci&oacute;n al PRMS. Se propuso la actualizaci&oacute;n del &aacute;rea urbanizable de las siguientes comunas: Quilicura, Renca, Cerro Navia, Pudahuel, Maip&uacute;, San Bernardo, La Pintana y Puente Alto, cuyas superficies involucradas se detallan en la presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Mediante presentaci&oacute;n de 29 de septiembre de 2010, el Director del SII evacu&oacute; los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> i. El reclamante no se&ntilde;ala en su amparo sus fundamentos de hecho o de derecho, como tampoco precisa la causal por la cual se reclama, por cuanto no existe en el mismo formulario de reclamo dise&ntilde;ado al efecto.</p> <p> ii. Tras la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie a la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones del SII, &eacute;sta constat&oacute; que lo requerido no se encontraba en su poder, salvo en lo referido a las copias de los planos relacionados con la solicitud se&ntilde;alada.</p> <p> iii. La petici&oacute;n fue debidamente respondida y denegada en raz&oacute;n de concomitar las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 13 y 21 N&deg; 1, letra c) de dicho cuerpo legal, que permiten que se deniegue una petici&oacute;n de informaci&oacute;n cuando la misma no sea competencia del &oacute;rgano requerido o no se encuentre en poder de &eacute;ste y cuando su elaboraci&oacute;n distraiga indebidamente del cumplimiento de las funciones ordinarias al personal del &oacute;rgano intimado, respectivamente.</p> <p> iv. En este orden de ideas, el SII expuso con claridad que s&oacute;lo exist&iacute;a en su poder una parte de la informaci&oacute;n solicitada, situaci&oacute;n que se confirma con el hecho que hubo de recibir de parte de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo el set de planos de las comunas que contemplan en sus &aacute;reas zonas urbanizables condicionadas, con el objeto de que &eacute;sta fuera cotejada con los antecedentes del catastro inmobiliario. Sin embargo, no fue posible realizar el cotejo indicado, por cuanto ambos tipos de informaci&oacute;n se contienen en planos de diferentes escalas, debida esta circunstancia a los distintos fines y necesidades internas de cada servicio.</p> <p> v. La informaci&oacute;n relacionada con el emplazamiento de las manzanas del sector urbano de cada comuna se encuentra graficada por el SII en planos de escala 1:5.000, en cambio la informaci&oacute;n relacionada con los roles de propiedades agr&iacute;colas, en su mayor&iacute;a situadas fuera del radio urbano, se encuentra graficada en Ortofotos (adquiridas a CIREN), a escala 1:20.000. Por su parte, los planos obtenidos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo est&aacute;n a escala 1:25.000. Dichas diferencias de escalas generan dificultades al traspasar la informaci&oacute;n de distintas &aacute;reas de un plano en otro, implicando, para obtener resultados coherentes y &uacute;tiles, entre otras, las siguientes labores:</p> <p> 1. Superponer planos, igualando escalas de manera de hacer compatible la informaci&oacute;n;</p> <p> 2. Traspasar la informaci&oacute;n presente en los planos de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a una copia de los planos de precios del SII, para as&iacute; identificar las manzanas involucradas en las &aacute;reas en estudio.</p> <p> 3. Consultar uno a uno los Roles de Cobro para determinar los predios presentes en las &aacute;reas se&ntilde;aladas en los planos de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 4. Examinar los antecedentes catastrales de cada uno de los inmuebles en el Sistema de Bienes Ra&iacute;ces del SII.</p> <p> vi. El SII no tiene cartograf&iacute;a en soporte digital, sino que la mantiene en papel y la resguarda en cada Oficina del Servicio de acuerdo a la jurisdicci&oacute;n territorial de cada una de ellas. De ah&iacute; que al referirse la solicitud de la especie a predios emplazados en la jurisdicci&oacute;n de las Direcciones Regionales Metropolitanas Poniente, Sur y Oriente, su recopilaci&oacute;n requer&iacute;a destinar en cada una de dichas oficinas a dos funcionarios por un periodo de 6 a 8 d&iacute;as, a efectos de determinar los bienes ra&iacute;ces involucrados en las &aacute;reas se&ntilde;aladas por el peticionario por comparaci&oacute;n de los planos y proceder a extraer los datos solicitados, consultando uno a uno los roles de aval&uacute;o en el Sistema de Bienes Ra&iacute;ces, lo que implica, en definitiva, distraer de sus funciones a seis personas por m&aacute;s de una semana, en un periodo en el cual el trabajo de las &aacute;reas de Avaluaciones del SII consiste en dar respuesta, antes del 30 de octubre, a las 3.867 presentaciones efectuadas en el marco de la revisi&oacute;n de los aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces da&ntilde;ados por el terremoto en las zonas de jurisdicci&oacute;n de las Direcciones Regionales indicadas.</p> <p> vii. No obstante lo anterior, habida consideraci&oacute;n que los planos de uno y otro &oacute;rgano contienen informaci&oacute;n p&uacute;blica, se determin&oacute; que &eacute;stos pod&iacute;an ser puestos a disposici&oacute;n del interesado, a fin de permitir a &eacute;ste que, con dicha informaci&oacute;n gr&aacute;fica, pudiera efectuar las conversiones de escalas y cotejos de los planos, determinar manzanas y/o n&uacute;mero de roles presentes en las &aacute;reas de estudio y consultar, posteriormente, los Roles de Cobro -registro emitido por el SII para consulta de los contribuyentes en permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los que consta el nombre del propietario del bien ra&iacute;z registrado, direcci&oacute;n de la propiedad y N&deg; de rol asignado, su aval&uacute;o, exenci&oacute;n y contribuci&oacute;n- de las comunas correspondientes en la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.</p> <p> viii. Dado todo lo precedentemente expuesto, resulta evidente que la solicitud de acceso, por una parte, se refer&iacute;a a informaci&oacute;n que no era de competencia ni se encontraba en poder del SII y, por otra, revest&iacute;a el car&aacute;cter de una solicitud cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer a funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que habilita al SII para negarse a ello.</p> <p> ix. A mayor abundamiento, el Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado que es imposible entregar aquello que no obra en poder del &oacute;rgano requerido, citando al efecto p&aacute;rrafos de las decisiones reca&iacute;das en los amparos C113-10 y A36-09.</p> <p> 7) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El reclamante acompa&ntilde;&oacute; informaci&oacute;n para conocimiento de este Consejo en diferentes presentaciones, seg&uacute;n se detalla:</p> <p> a) El 25 de agosto de 2010 acompa&ntilde;&oacute; copia de carta dirigida por el reclamante, en su calidad de Presidente de la Fundaci&oacute;n &ldquo;Defendamos la Ciudad&rdquo;, a don Marcelo Garc&iacute;a, Punto Nacional de Contacto OCDE en Chile, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que le se&ntilde;ala, en lo pertinente al presente amparo, lo siguiente:</p> <p> i. La Institucionalidad de Chile, que forma parte desde inicios del a&ntilde;o en curso de la OCDE, carece de los atributos m&iacute;nimos necesarios para formar parte de dicha organizaci&oacute;n particularmente en los sectores de vivienda, urbanismo, medio ambiente, obras p&uacute;blicas, transportes y patrimonio p&uacute;blico, respecto de los cuales se declara un vasto conocedor.</p> <p> ii. Se sigue constatando en los hechos c&oacute;mo las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas presentan una serie de distorsiones que mantienen deliberadamente, por un lado, las condiciones de inequidad, y por otro, asignan cuotas de mercado y prebendas tributarias cuyos beneficiarios son algunas figuras relevantes de determinados sectores de la econom&iacute;a muy bien relacionados con las c&uacute;pulas del poder pol&iacute;tico.</p> <p> iii. Para ello se opera en negocios donde la discrecionalidad del Estado tiene una gran incidencia, como en el caso de la generaci&oacute;n de los planos reguladores comunales. Para probar este estado de cosas, adjunta copia del reclamo C566-10, presentado el 23 de agosto ante el Consejo para la Transparencia contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Impuestos Internos, por haberle denegado, con diferentes justificativos, vital informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica. De dicho documento, es posible convenir que es impresentable que la institucionalidad chilena no disponga de las herramientas t&eacute;cnicas para hacer un cruce de informaci&oacute;n con el cual hubiera sido posible emitir un simple listado de nombres de sociedades o personas naturales que se beneficiar&aacute;n patrimonialmente con una nueva pol&iacute;tica p&uacute;blica referida al ordenamiento territorial de la Regi&oacute;n Metropolitana. Agrega que dicha iniciativa estaba convenida por el MINVU, desde fines de 2006, con la asociaci&oacute;n gremial empresarial, que, en funci&oacute;n de sus propios intereses, la requer&iacute;a. Lo que puede corroborarse en el enlace electr&oacute;nico que indica.</p> <p> b) El 1&deg; de septiembre de 2010, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, acompa&ntilde;&oacute; para conocimiento de este Consejo, un listado de solicitudes municipales y de privados respecto de los cambios en comento, lo que &ndash;a su juicio- pone en entredicho la aseveraci&oacute;n del MINVU en orden a que no obrar&iacute;a en su poder los nombres requeridos en la solicitud de acceso, cuya denegaci&oacute;n origin&oacute; la solicitud de amparo ante esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 8) VISITA T&Eacute;CNICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, el Consejo para la Transparencia, a efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acord&oacute; solicitar al SII una visita t&eacute;cnica en coordinaci&oacute;n con sus funcionarios, a fin de determinar la existencia de la informaci&oacute;n requerida y, en la afirmativa, el formato o soporte en que &eacute;sta obra, como asimismo, en este &uacute;ltimo caso, determinar las actividades necesarias de desplegar por parte del SII a efectos de proporcionar la informaci&oacute;n requerida en la especie, as&iacute; como los recursos materiales que se hallaren comprometidos y el tiempo que sus funcionarios deben emplear, en relaci&oacute;n a su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Mediante Oficio N&deg; 2.313, de 5 de noviembre 2010, el Director General de este Consejo comunic&oacute; dicho acuerdo al Director del SII, por lo que la visita t&eacute;cnica fue realizada el 1&deg; de diciembre de 2010, a la que concurrieron, Karla Ruiz Sep&uacute;lveda, Abogada Analista de la Unidad de Reclamos, por parte del Consejo para la Transparencia y, por parte del SII, la abogada de la Oficina de Procedimientos Administrativos del Departamento de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, do&ntilde;a Mar&iacute;a Paz Quiroz, el Jefe de la Oficina de Normas y Casos Especiales de la Subdirecci&oacute;n de Avaluaciones, don &Aacute;lvaro Guital y del Departamento de Operaciones de Avaluaciones, don Alejandro Garay Lucero. En dicha visita t&eacute;cnica, los funcionarios del SII explicaron en detalle el proceso de extracci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida a partir de los planos que obran en poder en las diferentes oficinas de dicho organismo, a fin de acreditar la concurrencia de la causal de reserva invocada en la especie. Asimismo, se explor&oacute; la posibilidad de extraer informaci&oacute;n de las bases de datos del SII a fin obtener un ranking decreciente por comuna, de las que contemplan Zonas Urbanizables Condicionadas de acuerdo a la PRMS 100, con indicaci&oacute;n de Rol, ubicaci&oacute;n rural o urbana de la propiedad, serie &ndash;Agr&iacute;cola o No Agr&iacute;cola- y nombre del propietario. Sobre dicha alternativa, el SII se comprometi&oacute; a informar a este Consejo acerca de su factibilidad.</p> <p> 9) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL SII: En consecuencia con lo anterior, mediante presentaci&oacute;n de 9 de diciembre de 2010, el Director del SII, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Es evidente que la solicitud presentada reviste el car&aacute;cter de un requerimiento gen&eacute;rico cuya atenci&oacute;n implica incurrir en la hip&oacute;tesis contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, a efectos de recopilar, formatear y reproducir la informaci&oacute;n en la forma solicitada y entregarla al requirente.</p> <p> b) Sin embargo, fruto de la visita t&eacute;cnica de la abogada responsable del caso y de un an&aacute;lisis m&aacute;s extenso de la informaci&oacute;n que requiere la peticionaria, este Servicio ha revisado sus bases de datos, con la finalidad de evaluar otras alternativas de entrega de la informaci&oacute;n requerida, a la luz del principio de facilitaci&oacute;n, contenido en el Art. 11 de la Ley de Transparencia. De este modo, el SII podr&iacute;a proporcionar al recurrente un listado que contenga los siguientes datos:</p> <p> i. Nombre de la comuna (se consideran las 8 comunas que contienen ZUC, es decir, Quilicura, Renca, Cerro Navia, Pudahuel, Maip&uacute;, Puente Alto, La Pintana y San Bernardo)</p> <p> ii. N&uacute;mero de Rol de Aval&uacute;o</p> <p> iii. Nombre del propietario</p> <p> iv. Indicador de Serie (agr&iacute;cola o no agr&iacute;cola)</p> <p> v. Dato de la ubicaci&oacute;n registrada en el catastro (urbana, rural, zona expansi&oacute;n)</p> <p> c) Dado que la solicitud de informaci&oacute;n s&oacute;lo requer&iacute;a los 10 mayores predios superiores a 60 hect&aacute;reas, y para efecto de mantener el sentido de lo solicitado, se proporcionar&aacute;n los 10 mayores predios con cabida superior a las 60 ha. de cada una de las 8 comunas previamente mencionadas.</p> <p> 10) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electr&oacute;nico de 14 de diciembre de 2010 este Consejo puso en conocimiento la presentaci&oacute;n del SII aludida en el punto anterior al reclamante, quien, mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) La fundaci&oacute;n a la que representa &ndash;Defendamos la Ciudad- formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica a la SEREMI RM MINVU porque este servicio centralizado del Estado es el titular del proyecto de expansi&oacute;n urbana (PRMS 100) que deber&aacute; resolver en segunda instancia el Gobierno Regional Metropolitano, dado que el 30 de junio ya fue rechazado.</p> <p> b) Dicho proyecto de cambios de usos de suelo es contradictorio con la Memoria Explicativa del PRMS publicado en noviembre de 1994, en el Diario Oficial.</p> <p> c) De acuerdo a la nota del 9 de diciembre de 2010 enviada por el Director del SII al Consejo para la Transparencia, tal SEREMI MINVU aduce s&oacute;lo a &ldquo;que no era competente para entregar roles de aval&uacute;o&rdquo;, a lo que subyace que s&iacute; posee toda la informaci&oacute;n requerida, lo que es avalado por el listado oficial de solicitantes, publicado otrora en la p&aacute;gina web de esa SEREMI y que fue enviado oportunamente al Consejo.</p> <p> d) Comprende que es dif&iacute;cil para el SII disponer de esta relevante informaci&oacute;n, pero tambi&eacute;n debe entenderse que no es posible implementar una pol&iacute;tica p&uacute;blica, m&aacute;s a&uacute;n siendo &eacute;sta bastante pol&eacute;mica por sus consecuencias, sin que la ciudadan&iacute;a conozca los nombres de aquellos privados que se ver&aacute;n beneficiados patrimonialmente con su eventual aprobaci&oacute;n.</p> <p> e) Por lo tanto, se encuentra a la espera de que la Administraci&oacute;n, idealmente la SEREMI RM MINVU en conjunto con el SII, entregue el listado requerido en los t&eacute;rminos exactos expresados el 8 de julio de 2010, con cuya respuesta se har&aacute; realidad la transparencia en las actuaciones del Estado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que dado lo requerido en la especie &ndash;nombres de las personas jur&iacute;dicas o naturales propietarias de los 10 m&aacute;s extensos predios, por cada una de las comunas en donde se contemplan las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC), en terrenos de 60 hect&aacute;reas, con indicaci&oacute;n del n&uacute;mero del Rol del Servicio de Impuestos Internos por cada predio agr&iacute;cola y su superficie aproximada&ndash; y el tenor de las respuestas dadas por los organismos reclamados en la especie, resulta necesario abordar dichas respuestas en forma separada para una acertada resoluci&oacute;n del presente amparo, seg&uacute;n se razonar&aacute; en los considerandos que siguen.</p> <p> 2) Que, previo a lo indicado, corresponde se&ntilde;alar que, al contrario de lo sostenido por el SII en sus descargos, el presente amparo cumple con los requisitos previstos en el art&iacute;culo 24, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia, esto es, se&ntilde;ala claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, raz&oacute;n por la cual, fue admitido a tramitaci&oacute;n por este Consejo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 178, de 31 de agosto del a&ntilde;o en curso.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la derivaci&oacute;n de la solicitud de la especie efectuada por la SEREMI RM MINVU al SII, en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, cabe precisar lo siguiente:</p> <p> a) De acuerdo al art&iacute;culo 16 N&deg; 7 del D.L. N&deg; 575, de 1974, del Ministerio del Interior sobre Regionalizaci&oacute;n del Pa&iacute;s, corresponder&aacute; a los SEREMIS &ldquo;Cumplir los cometidos que les encomienden los Ministerios en relaci&oacute;n con los planes y programas de car&aacute;cter nacional o interregional, manteniendo permanentemente informado al Intendente Regional&rdquo;.</p> <p> b) Por su parte, el art&iacute;culo 24 del D.L. N&deg; 1305, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se&ntilde;ala qu&eacute; facultades de aqu&eacute;llas otorgadas a su Subsecretar&iacute;a por el art&iacute;culo 12 y 13 del cuerpo normativo en comento, sobre desarrollo urbano y pol&iacute;tica habitacional, y en qu&eacute; condiciones, le corresponde al SEREMI respetivo, entre las que se encuentra la fijada en la letra i) &ldquo;Revisar y proponer al Ministro para su aprobaci&oacute;n por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificaci&oacute;n urbana&hellip;&rdquo;, entre otros, el mencionado en la letra b) de la misma norma, vale decir, los Planos Reguladores Intercomunales y sus modificaciones.</p> <p> c) El Decreto Supremo N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su art&iacute;culo 2.1.9 se&ntilde;ala que el Plan Regulador Intercomunal ser&aacute; confeccionado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo, con consulta a las Instituciones que integran la Administraci&oacute;n del Estado que se estime conveniente y su aprobaci&oacute;n deber&aacute; ajustarse al procedimiento que describe la misma norma.</p> <p> d) El art&iacute;culo 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que el Plan Regulador Intercomunal est&aacute; compuesto por la memoria explicativa, ordenanza y planos que expresen gr&aacute;ficamente los contenidos del plan, informaci&oacute;n que en relaci&oacute;n al PRMS 100, seg&uacute;n pudo advertir este Consejo, se encuentra publicada en la p&aacute;gina web institucional de la SEREMI reclamada (ver: http://www.seremi13minvu.cl/opensite_20080729111003.aspx), no obstante haber &eacute;sta acompa&ntilde;ado en sus descargos la memoria explicativa a efectos de fundar su decisi&oacute;n de derivar.</p> <p> e) De la revisi&oacute;n de tales documentos, disponibles en la p&aacute;gina web institucional de la SEREMI reclamada (ver: http://www.seremi13minvu.cl/opensite_20080123102639.aspx) no se advierte que las extensiones de superficie involucradas en el PRMS 100 se hayan determinado en funci&oacute;n de las propiedades que abarcan. Por su parte, en el Sumario de la Memoria Explicativa del PRMS 100, se da cuenta de la presentaci&oacute;n de la primera serie de propuestas de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Metropolitano de Santiago ante la Comisi&oacute;n de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional (CORE), ocasi&oacute;n en la cual fueron convocados diversos actores para conocer su opini&oacute;n antes de iniciar el tr&aacute;mite que la ley establece. Se&ntilde;ala que con ese mismo esp&iacute;ritu se publicaron los oficios de municipios y de privados, referidos a solicitudes de modificaciones de l&iacute;mites urbanos.</p> <p> f) Por otra parte, si bien en el Oficio Circular N&deg; 41 de 5 de diciembre de 2010, el SEREMI MINVU Metropolitano, se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;En relaci&oacute;n con las solicitudes de ampliaci&oacute;n de l&iacute;mites urbanos que se ha recibido en esta SEREMI, patrocinadas por municipios y por privados, y que no se acogen al procedimientos establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) referido a Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), esta Secretar&iacute;a Regional Ministerial informa que ha decidido que todas ser&aacute;n estudiadas y analizadas en el marco de la actualizaci&oacute;n del PRMS que esta Secretar&iacute;a llevar&aacute; a cabo durante el a&ntilde;o 2007&rdquo;, a juicio de este Consejo, no se ha logrado acreditar de un modo fehaciente que dichas solicitudes responden precisamente a los propietarios de los 10 mayores pa&ntilde;os de las diferentes comunas que abarca el PRMS 100, como sugiere el reclamante, de modo que no resulta pertinente considerar tal alegaci&oacute;n.</p> <p> g) Dado lo anterior, la SEREMI reclamada deriv&oacute; la solicitud de acceso de la especie al SII, basada en lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; del D.F.L. N&deg; 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto Territorial, que establece que &ldquo;Terminada la tasaci&oacute;n referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formar&aacute; el rol de aval&uacute;os correspondiente, el que deber&aacute; contener la totalidad de los bienes ra&iacute;ces comprendidos en la comuna&hellip;&rdquo;, y agrega en su inciso 2&deg; que &ldquo;Se expresar&aacute; en dicho rol, respecto de cada inmueble, el nombre del propietario; la ubicaci&oacute;n o el nombre si es rural y el aval&uacute;o que se le haya asignado&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de todo lo anterior, este Consejo no advierte que la SEREMI reclamada posea la informaci&oacute;n solicitada por lo que estima l&iacute;cita la derivaci&oacute;n de dicho requerimiento al SII, que aquella realiz&oacute; adjuntando los planos con las zonas de extensi&oacute;n urbana y reconversi&oacute;n, todo en conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual ha de rechazarse el presente amparo respecto de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> 5) Que, por su parte, el SII deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n requerida alegando la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, a excepci&oacute;n de los planos relacionados con el requerimiento. Agrega que la informaci&oacute;n requerida s&oacute;lo podr&iacute;a obtenerse superponiendo los planos facilitados por la SEREMI con los que obran en su poder, de modo de determinar las manzanas y/o n&uacute;mero de roles presentes en la &aacute;reas de estudio y consultar los roles de cobro de las comunas correspondientes, cometido que entrega al reclamante, por cuanto su realizaci&oacute;n por parte de funcionarios del SII, dada la diferencias de escalas de los planos que obran en su poder, supone la concurrencia de la casual de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, vale decir, se tratar&iacute;a de una solicitud cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto supondr&iacute;a distraer a 6 funcionarios -2 por Direcci&oacute;n Regional implicada, por cuanto los planos se encuentran en cada oficina del servicio de acuerdo a la jurisdicci&oacute;n territorial de cada una de ellas- por m&aacute;s de una semana, en el contexto que el &Aacute;rea de Avaluaciones deb&iacute;a dar respuesta, antes del 30 de octubre, a las 3.867 presentaciones efectuadas en el marco de la revisi&oacute;n de los aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces da&ntilde;ados por el terremoto en las zonas de jurisdicci&oacute;n de las Direcciones Regionales Poniente, Sur y Oriente.</p> <p> 6) Que, no obstante haber alegado inicialmente una causal de reserva en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida, tras la visita t&eacute;cnica efectuada en el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, el SII propuso la entrega de la informaci&oacute;n requerida que obra su poder, al determinar que &eacute;sta puede ser extra&iacute;da de sus bases de datos sin que necesariamente deba procederse al cotejo de los planos, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus descargos.</p> <p> 7) Que este Consejo valora la actitud del SII en orden a explorar, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, otra v&iacute;a para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n de la especie y poner a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n contenida en su base de datos, no obstante estar concebida como una herramienta para el ejercicio de sus competencias, particularmente para la fiscalizaci&oacute;n del impuesto territorial.</p> <p> 8) Que, en relaci&oacute;n a dicha propuesta, por una parte, la solicitud de informaci&oacute;n est&aacute; referida a un listado de las personas propietarias de los 10 m&aacute;s extensos predios, por cada una de las comunas donde se contemplan ZUC en terrenos de 60 hect&aacute;reas, con indicaci&oacute;n de rol del SII y superficie aproximada de los mismos; y, por otro, el SII manifest&oacute; la posibilidad de entregar un listado de los 10 mayores predios con cabida superior a 60 hect&aacute;reas, con indicaci&oacute;n de la comuna, rol de aval&uacute;o, nombre del propietario, serie (agr&iacute;cola o no agr&iacute;cola) y ubicaci&oacute;n registrada en el catastro (urbana, rural, zona de expansi&oacute;n), lo que a juicio de este Consejo representa una manera razonable de atender la solicitud formulada, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Director del SII que entregue al reclamante la informaci&oacute;n ofrecida en su presentaci&oacute;n del 9 de diciembre de 2010, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alar&aacute; en la parte resolutiva del presente acuerdo. Con todo, dado que la modificaci&oacute;n del PRMS se refiere a &aacute;reas actualmente rurales o de expansi&oacute;n se requerir&aacute; que se entreguen los 10 mayores predios con cabida superior a 60 hect&aacute;reas excluyendo aqu&eacute;llos ubicados en el &aacute;rea urbana, en cada una de las comunas antes singularizadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Patricio Herman en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Rechazar el amparo presentado en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por haber derivado correctamente la solicitud.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n se&ntilde;alada mediante su presentaci&oacute;n de 9 de diciembre de 2010, dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Patricio Herman Pacheco, al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>