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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C566-10</strong></p>
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Entidades públicas: Servicio de Impuestos Internos – Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo</p>
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Requirente: Patricio Herman Pacheco</p>
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Ingreso Consejo: 23.08.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 208 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de diciembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C566-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de julio de 2010 don Patricio Herman Pacheco solicitó a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (en adelante SEREMI RM MINVU) “los nombres de las personas jurídicas o naturales propietarias de los 10 más extensos predios por cada una de las comunas en donde se contemplan las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC) en terrenos de 60 hectáreas, con indicación del número del rol del Servicio de Impuestos Internos por cada predio agrícola y su superficie aproximada”. Señala que estas zonas eran parte de la propuesta de modificación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) que rechazó el Consejo Regional Metropolitano el 30.06.2010 (también denominada MPRMS 100), la que contemplaba una expansión urbana sobre 10.000 hectáreas agrícolas. El requirente afirma, tras su rechazo, que la propuesta habría sido objeto de críticas editoriales en El Mercurio y El Mostrador, relativas a que el gobierno no informó quiénes serían los propietarios beneficiados patrimonialmente por esta propuesta de cambio de uso de suelo.</p>
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2) DERIVACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de julio de 2010 la SEREMI RM MINVU, mediante Ordinario N° 2920, derivó la solicitud de información al Director del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) señalándole que toda vez que “las modificaciones a los Instrumentos de Planificación Territorial, para delimitar los límites de extensión urbana, se basan en elementos naturales, tales como canales de riego, cerros, curvas de nivel; y en elementos artificiales, relativos a trazados viales (autopistas, caminos, huellas, etc.), límites político administrativos, infraestructura férrea y alta tensión, entre otros”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia le deriva esta solicitud, al no ser la SEREMI el órgano competente para ocuparse de dicho requerimiento al no tener acceso al Rol de los predios de las zonas a regular por el proyecto de Instrumento de Planificación Territorial. Adjunta al Oficio de derivación 4 planos con las zonas de extensión urbana y reconversión que contemplaba la MPRMS 100 en los territorios comunales que comprendía.</p>
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3) PRESENTACIÓN DEL REQUIRENTE: Mediante carta de 3 de agosto de 2010 el reclamante comunicó al Subdirector de Avaluaciones del SII y a la SEREMI RM MINVU que tuvo una reunión con funcionarios del SII en que le indicaron que tomarían contacto con la SEREMI para definir, en conjunto, un plan de trabajo conducente a disponer de la información requerida. En función del tiempo que tomaría ese trabajo y sus características manifestó que no exigiría una respuesta dentro del plazo contemplado en la Ley de Transparencia, pidiendo que dicho cumplimiento se materializara en el transcurso del mes de agosto de 2010.</p>
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4) RESPUESTA: Mediante Resolución Exenta N° 3336, de 17 de agosto de 2010, el Subdirector Jurídico del SII respondió a la solicitud accediendo parcialmente a lo requerido, en atención a que:</p>
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a) La Subdirección de Avaluaciones constató que lo requerido por el peticionario no se encuentra en poder de dicho organismo, salvo lo que se refiere a las copias de los planos de precios relacionados con la presente solicitud. Dado que dichos planos contienen información pública los pone a disposición del peticionario para que éste pueda determinar las manzanas y/o número de roles presentes en las áreas en estudio y consultar los Roles de Cobro de las comunas correspondientes en la Dirección Regional de Santiago Centro. En dichos Roles de Cobro, que son registros que emite el SII para consulta de los contribuyentes, y que son puestos a disposición de los mismos en distintas unidades de atención al público, se contiene el nombre del propietario del bien raíz registrado en el Servicio de Impuestos Internos, la dirección de la propiedad y el número de rol asignado, su avalúo, la exención que tenga el inmueble, en su caso, y, finalmente, la contribución a que se encuentra afecto.</p>
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b) La información relacionada con el emplazamiento de las manzanas del sector urbano de cada comuna se encuentra graficada por el SII en los planos de escala 1:5.000 (mayor detalle), en cambio la información relacionada con los roles de propiedades agrícolas, en su mayoría situadas fuera del radio urbano, se encuentra graficada en Ortofotos adquiridas a un tercero –CIREN- a escala 1:20.000. Dicha referencia de escalas genera dificultades al traspasar la información de las distintas áreas de un plano en otro, implicando entre otras las siguientes labores:</p>
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i. Traspasar la información presente en los planos de la SEREMI RM MINVU a una copia de los planos de precios del SII para así identificar las manzanas involucradas en las áreas de estudio;</p>
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ii. Posteriormente, se debería consultar uno a uno los Roles de Cobro para determinar los predios presentes en las áreas señaladas en los planos de la SEREMI indicada.</p>
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iii. Por último, se deberían examinar los antecedentes catastrales de cada uno de los inmuebles en el Sistema de Bienes Raíces.</p>
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c) Dado lo indicado precedentemente, estima que resulta evidente que la solicitud de información de la especie reviste el carácter de un requerimiento cuya atención implica incurrir en la hipótesis contenida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Sin perjuicio de lo anterior, con la información que se encuentra a disposición del requirente, ya indicada, éste podrá obtener la información acerca de los roles de los predios más extensos de las zonas solicitadas y de sus respectivos propietarios. Con tales antecedentes, podrá, asimismo, consultar al SII la superficie de los predios respectivos.</p>
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5) AMPARO: El 13 de agosto de 2010 don Patricio Herman dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la SEREMI RM MINVU y del SII, fundado en el hecho de haberse derivado la solicitud por la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo al Director Nacional del SII y de haber éste entregado una intrincada respuesta que impide dar cumplimiento al propósito de transparencia perseguido por la Fundación que representa –Defendamos la Ciudad-. Para contextualizar su solicitud de acceso y de amparo a su derecho de acceso a la información señala lo siguiente:</p>
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a) Tras dar cuenta de los cambios al PRMS, señala que desde el 2003 rige una normativa contenida en el artículo 8.3.2.4 del PRMS, que regula los Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), en que el particular asume todas las externalidades negativas que pudiera generar su actividad para la ciudad y que establece altos y adecuados estándares para no agravar la situación ambiental de Santiago, declarada en 1996 en estado de saturación.</p>
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b) En base a dicha normativa, se ha sometido a trámite tres PDUC en la comuna de Pudahuel para solicitar el cambio de suelo de alrededor de 2.000 hectáreas, respecto de los cuales ya en dos ocasiones la Contraloría General de la República, a instancias de la Fundación que representa, ha rechazado aprobaciones indebidas, tras lo cual han sido objetados por otros organismos públicos que menciona.</p>
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c) Pese a los mecanismos ya existentes, el MINVU aceptó solicitudes de particulares para modificar los usos de suelo de 10.000 hectáreas rurales en 7 comunas periféricas de Santiago e impulsó la modificación del PRMS denominada MPRMS 100. Ésta, además de no cumplir con los estudios de rigor, pretende generar zonas de expansión urbana que conceden arbitrariamente a determinados propietarios de paños rurales la facultad para modificar el uso de suelo, cumplidas determinadas condiciones, menos rigurosas que las de la normativa actual.</p>
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d) Dicha política pública ha sido cuestionada por muchos y apoyada por otros pero, hasta ahora, curiosamente no se conocen los nombres de los privados beneficiados en sus patrimonios con estos cambios urbanísticos, lo que ha sido criticado editorialmente por medios tales como El Mercurio y El Mostrador y por publicaciones que su representada (la Fundación Defendamos la Ciudad) ha realizado en algunos medios de prensa.</p>
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e) Por todo lo anterior solicitó a la SEREMI RM MINVU, amparado en la Ley de Transparencia, la identificación de las personas beneficiadas con esta nueva política pública. Dicha solicitud fue derivada al SII, cuya intrincada respuesta impide dar cumplimiento al propósito de transparencia perseguido.</p>
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f) Por último acompaña la documentación que detalla en la presentación.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante Oficios N° 1633 y N° 1634, ambos de 3 de septiembre de 2010, a la Sra. SEREMI RM MINVU y al Director del SII, respectivamente, quienes evacuaron sus descargos, según se pasa a exponer:</p>
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a) Mediante Ordinario N° 4422, de 24 de septiembre de 2010, la Sra. SEREMI RM MINVU evacuó los siguientes descargos y observaciones:</p>
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i. Inexistencia de la información solicitada.</p>
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1. Al haber sido rechazada la MPRMS 100 por el CORE, no es efectivo que existan beneficiados con esta propuesta, que es lo consultado.</p>
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2. No se entregó la información requerida, por cuanto dicha SEREMI no la tiene ni la ha tenido.</p>
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3. La determinación del nuevo suelo que requiere el proyecto indicado no obedece a favorecer propietarios específicos del suelo, sino a un detallado análisis de parámetros que se estudian en función de una mirada de carácter regional e integral de desarrollo del Gran Santiago. El estudio pertinente permitió establecer los parámetros para lograr la correcta integración de nuevas áreas urbanas con el territorio urbano vigente: distanciamiento a la conectividad vial regional y metropolitana, cercanía a áreas equipadas, ubicación en relación a las áreas de riesgo presentes en el territorio, entre otras.</p>
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4. Definir nuevas zonas de crecimiento supone ampliar el límite de extensión urbana vigente, lo que puede generar plusvalías a los propietarios que quedan dentro del límite, mientras que para sus vecinos el uso de suelo podría seguir siendo rural. Si bien esa dualidad es inevitable en una herramienta como el límite de extensión urbana, se procuró en la MPRMS 100 disminuir la discrecionalidad de dos maneras:</p>
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a. Mediante la Planificación por Condiciones, por la cual la urbanización queda supeditada al cumplimiento de requisitos que permitan dar factibilidad territorial a las zonas de expansión. Por otro lado se buscó exigir cuotas de vivienda social y equipamiento que garanticen barrios más integrados social y funcionalmente, con lo que el cambio de uso de suelo supone beneficios pero también costos.</p>
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b. Aplicando Criterios Técnicos para fundamentar con mayor objetividad el trazado de límite de las zonas urbanizables, para la cual se aplicó una metodología que superpone sobre una cartografía aérea de estudio, capas temáticas o filtros que representan los criterios que se ponderaron en cada caso y que fueron determinantes en la selección del territorio a incorporar. Dicha cartografía históricamente ha sido desarrollada a escala 1:50.000 en base a antecedentes del Instituto Geográfico Militar, tales como curvas de nivel, infraestructura energética, vial y férrea, división político-administrativa, hidrografía, entre otros aspectos.</p>
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ii. Fundamentos de la derivación al SII. No teniendo información alguna sobre la propiedad de los terrenos considerados en la MPRMS 100, los predios comprendidos, sus deslindes y superficies, nombres de propietarios ni roles de avalúos del SII, se consideró que la entidad que de acuerdo al ordenamiento jurídico debía conocer de la solicitud de acceso era el SII, por lo que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley de Transparencia, se remitió copia de la solicitud al SII, mediante Ordinario N° 2920, de 12 de julio de 2010, con copia al Sr. Herman. Lo anterior en base al artículo 5 de la Ley N° 17.235 (contenida en el D.F.L. N° 1/1998, del Ministerio de Hacienda), sobre Impuesto Territorial, que dispone que el SII formará un Rol de Avalúos por cada comuna, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aún aquellos que están exentos de impuestos. En este Rol de Avalúos se expresará respecto de cada inmuebles el número de rol; el nombre del propietario; la ubicación o dirección de la propiedad o el nombre de ella si es agrícola; el destino; avalúo total; avalúo exento, si procediere, y el valor nominal de la cuota de impuesto territorial que corresponda pagar. Asimismo, junto a la derivación en comento, remitió al SII copia de 4 planos con las zonas de extensión urbana y reconversión por territorio comunal de la MPRMS 100.</p>
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iii. Fundamentos de hecho de la inexistencia de la información. En este punto, se expone detalladamente acerca de lo siguiente:</p>
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1. Origen de la propuesta MPRMS 100, rechazada por el Gobierno Regional en junio de 2010, en que se da cuenta de las modificaciones que históricamente se han realizado al PRMS a partir de su primera promulgación en 1994.</p>
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2. Aspectos considerados en la elaboración de la propuesta. De acuerdo a la Memoria Explicativa, que contiene los fundamentos y objetivos de la propuesta MPRMS 100 y da cuenta del proceso de modificación, sus antecedentes y la metodología utilizada, cuya copia se acompaña, el procedimiento para determinar las nuevas áreas urbanizables fue el siguiente:</p>
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a. Definición del territorio que estaría involucrado en la propuesta: total de las comunas del Gran Santiago.</p>
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b. Diagnóstico del Área de Estudio, que incluyó aspectos tales como, tendencias observadas respecto del crecimiento urbano (con datos aportados por el INE), escenarios futuros al año 2030 (con datos aportados por el INE), disponibilidad y déficit de suelo urbano del Gran Santiago.</p>
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c. Elaboración de propuesta de modificación del PRMS que considerase criterios de sustentabilidad ambiental, regularización de zonas de parcelas de agrado, conectividad y accesibilidad, cercanía a los subcentros.</p>
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d. Determinación de áreas de reconversión: se buscó cambiar el uso de suelo de territorios que todavía no habían sido edificados. Se asumió que se trataba de terrenos subutilizados y que podrían cumplir una función más eficiente si el uso de suelo cambiaba de industrial a habitacional mixto.</p>
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e. Elaboración de propuesta definitiva de modificación al PRMS. Se propuso la actualización del área urbanizable de las siguientes comunas: Quilicura, Renca, Cerro Navia, Pudahuel, Maipú, San Bernardo, La Pintana y Puente Alto, cuyas superficies involucradas se detallan en la presentación.</p>
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b) Mediante presentación de 29 de septiembre de 2010, el Director del SII evacuó los siguientes descargos y observaciones:</p>
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i. El reclamante no señala en su amparo sus fundamentos de hecho o de derecho, como tampoco precisa la causal por la cual se reclama, por cuanto no existe en el mismo formulario de reclamo diseñado al efecto.</p>
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ii. Tras la derivación de la solicitud de acceso de la especie a la Subdirección de Avaluaciones del SII, ésta constató que lo requerido no se encontraba en su poder, salvo en lo referido a las copias de los planos relacionados con la solicitud señalada.</p>
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iii. La petición fue debidamente respondida y denegada en razón de concomitar las causales de reserva previstas en la Ley de Transparencia, artículos 13 y 21 N° 1, letra c) de dicho cuerpo legal, que permiten que se deniegue una petición de información cuando la misma no sea competencia del órgano requerido o no se encuentre en poder de éste y cuando su elaboración distraiga indebidamente del cumplimiento de las funciones ordinarias al personal del órgano intimado, respectivamente.</p>
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iv. En este orden de ideas, el SII expuso con claridad que sólo existía en su poder una parte de la información solicitada, situación que se confirma con el hecho que hubo de recibir de parte de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo el set de planos de las comunas que contemplan en sus áreas zonas urbanizables condicionadas, con el objeto de que ésta fuera cotejada con los antecedentes del catastro inmobiliario. Sin embargo, no fue posible realizar el cotejo indicado, por cuanto ambos tipos de información se contienen en planos de diferentes escalas, debida esta circunstancia a los distintos fines y necesidades internas de cada servicio.</p>
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v. La información relacionada con el emplazamiento de las manzanas del sector urbano de cada comuna se encuentra graficada por el SII en planos de escala 1:5.000, en cambio la información relacionada con los roles de propiedades agrícolas, en su mayoría situadas fuera del radio urbano, se encuentra graficada en Ortofotos (adquiridas a CIREN), a escala 1:20.000. Por su parte, los planos obtenidos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo están a escala 1:25.000. Dichas diferencias de escalas generan dificultades al traspasar la información de distintas áreas de un plano en otro, implicando, para obtener resultados coherentes y útiles, entre otras, las siguientes labores:</p>
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1. Superponer planos, igualando escalas de manera de hacer compatible la información;</p>
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2. Traspasar la información presente en los planos de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo a una copia de los planos de precios del SII, para así identificar las manzanas involucradas en las áreas en estudio.</p>
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3. Consultar uno a uno los Roles de Cobro para determinar los predios presentes en las áreas señaladas en los planos de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.</p>
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4. Examinar los antecedentes catastrales de cada uno de los inmuebles en el Sistema de Bienes Raíces del SII.</p>
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vi. El SII no tiene cartografía en soporte digital, sino que la mantiene en papel y la resguarda en cada Oficina del Servicio de acuerdo a la jurisdicción territorial de cada una de ellas. De ahí que al referirse la solicitud de la especie a predios emplazados en la jurisdicción de las Direcciones Regionales Metropolitanas Poniente, Sur y Oriente, su recopilación requería destinar en cada una de dichas oficinas a dos funcionarios por un periodo de 6 a 8 días, a efectos de determinar los bienes raíces involucrados en las áreas señaladas por el peticionario por comparación de los planos y proceder a extraer los datos solicitados, consultando uno a uno los roles de avalúo en el Sistema de Bienes Raíces, lo que implica, en definitiva, distraer de sus funciones a seis personas por más de una semana, en un periodo en el cual el trabajo de las áreas de Avaluaciones del SII consiste en dar respuesta, antes del 30 de octubre, a las 3.867 presentaciones efectuadas en el marco de la revisión de los avalúos de los bienes raíces dañados por el terremoto en las zonas de jurisdicción de las Direcciones Regionales indicadas.</p>
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vii. No obstante lo anterior, habida consideración que los planos de uno y otro órgano contienen información pública, se determinó que éstos podían ser puestos a disposición del interesado, a fin de permitir a éste que, con dicha información gráfica, pudiera efectuar las conversiones de escalas y cotejos de los planos, determinar manzanas y/o número de roles presentes en las áreas de estudio y consultar, posteriormente, los Roles de Cobro -registro emitido por el SII para consulta de los contribuyentes en permanente disposición del público en los que consta el nombre del propietario del bien raíz registrado, dirección de la propiedad y N° de rol asignado, su avalúo, exención y contribución- de las comunas correspondientes en la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII.</p>
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viii. Dado todo lo precedentemente expuesto, resulta evidente que la solicitud de acceso, por una parte, se refería a información que no era de competencia ni se encontraba en poder del SII y, por otra, revestía el carácter de una solicitud cuya atención requería distraer a funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo que habilita al SII para negarse a ello.</p>
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ix. A mayor abundamiento, el Consejo para la Transparencia ha señalado que es imposible entregar aquello que no obra en poder del órgano requerido, citando al efecto párrafos de las decisiones recaídas en los amparos C113-10 y A36-09.</p>
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7) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El reclamante acompañó información para conocimiento de este Consejo en diferentes presentaciones, según se detalla:</p>
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a) El 25 de agosto de 2010 acompañó copia de carta dirigida por el reclamante, en su calidad de Presidente de la Fundación “Defendamos la Ciudad”, a don Marcelo García, Punto Nacional de Contacto OCDE en Chile, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que le señala, en lo pertinente al presente amparo, lo siguiente:</p>
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i. La Institucionalidad de Chile, que forma parte desde inicios del año en curso de la OCDE, carece de los atributos mínimos necesarios para formar parte de dicha organización particularmente en los sectores de vivienda, urbanismo, medio ambiente, obras públicas, transportes y patrimonio público, respecto de los cuales se declara un vasto conocedor.</p>
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ii. Se sigue constatando en los hechos cómo las políticas públicas presentan una serie de distorsiones que mantienen deliberadamente, por un lado, las condiciones de inequidad, y por otro, asignan cuotas de mercado y prebendas tributarias cuyos beneficiarios son algunas figuras relevantes de determinados sectores de la economía muy bien relacionados con las cúpulas del poder político.</p>
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iii. Para ello se opera en negocios donde la discrecionalidad del Estado tiene una gran incidencia, como en el caso de la generación de los planos reguladores comunales. Para probar este estado de cosas, adjunta copia del reclamo C566-10, presentado el 23 de agosto ante el Consejo para la Transparencia contra el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio de Impuestos Internos, por haberle denegado, con diferentes justificativos, vital información de carácter pública. De dicho documento, es posible convenir que es impresentable que la institucionalidad chilena no disponga de las herramientas técnicas para hacer un cruce de información con el cual hubiera sido posible emitir un simple listado de nombres de sociedades o personas naturales que se beneficiarán patrimonialmente con una nueva política pública referida al ordenamiento territorial de la Región Metropolitana. Agrega que dicha iniciativa estaba convenida por el MINVU, desde fines de 2006, con la asociación gremial empresarial, que, en función de sus propios intereses, la requería. Lo que puede corroborarse en el enlace electrónico que indica.</p>
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b) El 1° de septiembre de 2010, vía correo electrónico, acompañó para conocimiento de este Consejo, un listado de solicitudes municipales y de privados respecto de los cambios en comento, lo que –a su juicio- pone en entredicho la aseveración del MINVU en orden a que no obraría en su poder los nombres requeridos en la solicitud de acceso, cuya denegación originó la solicitud de amparo ante esta Corporación.</p>
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8) VISITA TÉCNICA: En sesión ordinaria N° 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, el Consejo para la Transparencia, a efectos de resolver acertadamente el presente amparo, acordó solicitar al SII una visita técnica en coordinación con sus funcionarios, a fin de determinar la existencia de la información requerida y, en la afirmativa, el formato o soporte en que ésta obra, como asimismo, en este último caso, determinar las actividades necesarias de desplegar por parte del SII a efectos de proporcionar la información requerida en la especie, así como los recursos materiales que se hallaren comprometidos y el tiempo que sus funcionarios deben emplear, en relación a su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Mediante Oficio N° 2.313, de 5 de noviembre 2010, el Director General de este Consejo comunicó dicho acuerdo al Director del SII, por lo que la visita técnica fue realizada el 1° de diciembre de 2010, a la que concurrieron, Karla Ruiz Sepúlveda, Abogada Analista de la Unidad de Reclamos, por parte del Consejo para la Transparencia y, por parte del SII, la abogada de la Oficina de Procedimientos Administrativos del Departamento de Asesoría Jurídica, doña María Paz Quiroz, el Jefe de la Oficina de Normas y Casos Especiales de la Subdirección de Avaluaciones, don Álvaro Guital y del Departamento de Operaciones de Avaluaciones, don Alejandro Garay Lucero. En dicha visita técnica, los funcionarios del SII explicaron en detalle el proceso de extracción de la información requerida a partir de los planos que obran en poder en las diferentes oficinas de dicho organismo, a fin de acreditar la concurrencia de la causal de reserva invocada en la especie. Asimismo, se exploró la posibilidad de extraer información de las bases de datos del SII a fin obtener un ranking decreciente por comuna, de las que contemplan Zonas Urbanizables Condicionadas de acuerdo a la PRMS 100, con indicación de Rol, ubicación rural o urbana de la propiedad, serie –Agrícola o No Agrícola- y nombre del propietario. Sobre dicha alternativa, el SII se comprometió a informar a este Consejo acerca de su factibilidad.</p>
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9) TÉNGASE PRESENTE DEL SII: En consecuencia con lo anterior, mediante presentación de 9 de diciembre de 2010, el Director del SII, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Es evidente que la solicitud presentada reviste el carácter de un requerimiento genérico cuya atención implica incurrir en la hipótesis contenida en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, a efectos de recopilar, formatear y reproducir la información en la forma solicitada y entregarla al requirente.</p>
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b) Sin embargo, fruto de la visita técnica de la abogada responsable del caso y de un análisis más extenso de la información que requiere la peticionaria, este Servicio ha revisado sus bases de datos, con la finalidad de evaluar otras alternativas de entrega de la información requerida, a la luz del principio de facilitación, contenido en el Art. 11 de la Ley de Transparencia. De este modo, el SII podría proporcionar al recurrente un listado que contenga los siguientes datos:</p>
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i. Nombre de la comuna (se consideran las 8 comunas que contienen ZUC, es decir, Quilicura, Renca, Cerro Navia, Pudahuel, Maipú, Puente Alto, La Pintana y San Bernardo)</p>
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ii. Número de Rol de Avalúo</p>
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iii. Nombre del propietario</p>
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iv. Indicador de Serie (agrícola o no agrícola)</p>
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v. Dato de la ubicación registrada en el catastro (urbana, rural, zona expansión)</p>
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c) Dado que la solicitud de información sólo requería los 10 mayores predios superiores a 60 hectáreas, y para efecto de mantener el sentido de lo solicitado, se proporcionarán los 10 mayores predios con cabida superior a las 60 ha. de cada una de las 8 comunas previamente mencionadas.</p>
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10) TÉNGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: Mediante correo electrónico de 14 de diciembre de 2010 este Consejo puso en conocimiento la presentación del SII aludida en el punto anterior al reclamante, quien, mediante correo electrónico de la misma fecha, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) La fundación a la que representa –Defendamos la Ciudad- formuló una solicitud de información pública a la SEREMI RM MINVU porque este servicio centralizado del Estado es el titular del proyecto de expansión urbana (PRMS 100) que deberá resolver en segunda instancia el Gobierno Regional Metropolitano, dado que el 30 de junio ya fue rechazado.</p>
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b) Dicho proyecto de cambios de usos de suelo es contradictorio con la Memoria Explicativa del PRMS publicado en noviembre de 1994, en el Diario Oficial.</p>
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c) De acuerdo a la nota del 9 de diciembre de 2010 enviada por el Director del SII al Consejo para la Transparencia, tal SEREMI MINVU aduce sólo a “que no era competente para entregar roles de avalúo”, a lo que subyace que sí posee toda la información requerida, lo que es avalado por el listado oficial de solicitantes, publicado otrora en la página web de esa SEREMI y que fue enviado oportunamente al Consejo.</p>
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d) Comprende que es difícil para el SII disponer de esta relevante información, pero también debe entenderse que no es posible implementar una política pública, más aún siendo ésta bastante polémica por sus consecuencias, sin que la ciudadanía conozca los nombres de aquellos privados que se verán beneficiados patrimonialmente con su eventual aprobación.</p>
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e) Por lo tanto, se encuentra a la espera de que la Administración, idealmente la SEREMI RM MINVU en conjunto con el SII, entregue el listado requerido en los términos exactos expresados el 8 de julio de 2010, con cuya respuesta se hará realidad la transparencia en las actuaciones del Estado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que dado lo requerido en la especie –nombres de las personas jurídicas o naturales propietarias de los 10 más extensos predios, por cada una de las comunas en donde se contemplan las Zonas Urbanizables Condicionadas (ZUC), en terrenos de 60 hectáreas, con indicación del número del Rol del Servicio de Impuestos Internos por cada predio agrícola y su superficie aproximada– y el tenor de las respuestas dadas por los organismos reclamados en la especie, resulta necesario abordar dichas respuestas en forma separada para una acertada resolución del presente amparo, según se razonará en los considerandos que siguen.</p>
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2) Que, previo a lo indicado, corresponde señalar que, al contrario de lo sostenido por el SII en sus descargos, el presente amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 24, inciso 2°, de la Ley de Transparencia, esto es, señala claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran, razón por la cual, fue admitido a tramitación por este Consejo en sesión ordinaria N° 178, de 31 de agosto del año en curso.</p>
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3) Que, en relación a la derivación de la solicitud de la especie efectuada por la SEREMI RM MINVU al SII, en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, cabe precisar lo siguiente:</p>
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a) De acuerdo al artículo 16 N° 7 del D.L. N° 575, de 1974, del Ministerio del Interior sobre Regionalización del País, corresponderá a los SEREMIS “Cumplir los cometidos que les encomienden los Ministerios en relación con los planes y programas de carácter nacional o interregional, manteniendo permanentemente informado al Intendente Regional”.</p>
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b) Por su parte, el artículo 24 del D.L. N° 1305, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala qué facultades de aquéllas otorgadas a su Subsecretaría por el artículo 12 y 13 del cuerpo normativo en comento, sobre desarrollo urbano y política habitacional, y en qué condiciones, le corresponde al SEREMI respetivo, entre las que se encuentra la fijada en la letra i) “Revisar y proponer al Ministro para su aprobación por decreto supremo, los siguientes instrumentos de planificación urbana…”, entre otros, el mencionado en la letra b) de la misma norma, vale decir, los Planos Reguladores Intercomunales y sus modificaciones.</p>
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c) El Decreto Supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 2.1.9 señala que el Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo respectivo, con consulta a las Instituciones que integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse al procedimiento que describe la misma norma.</p>
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d) El artículo 2.1.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que el Plan Regulador Intercomunal está compuesto por la memoria explicativa, ordenanza y planos que expresen gráficamente los contenidos del plan, información que en relación al PRMS 100, según pudo advertir este Consejo, se encuentra publicada en la página web institucional de la SEREMI reclamada (ver: http://www.seremi13minvu.cl/opensite_20080729111003.aspx), no obstante haber ésta acompañado en sus descargos la memoria explicativa a efectos de fundar su decisión de derivar.</p>
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e) De la revisión de tales documentos, disponibles en la página web institucional de la SEREMI reclamada (ver: http://www.seremi13minvu.cl/opensite_20080123102639.aspx) no se advierte que las extensiones de superficie involucradas en el PRMS 100 se hayan determinado en función de las propiedades que abarcan. Por su parte, en el Sumario de la Memoria Explicativa del PRMS 100, se da cuenta de la presentación de la primera serie de propuestas de actualización del Plan Regulador Metropolitano de Santiago ante la Comisión de Ordenamiento Territorial del Consejo Regional (CORE), ocasión en la cual fueron convocados diversos actores para conocer su opinión antes de iniciar el trámite que la ley establece. Señala que con ese mismo espíritu se publicaron los oficios de municipios y de privados, referidos a solicitudes de modificaciones de límites urbanos.</p>
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f) Por otra parte, si bien en el Oficio Circular N° 41 de 5 de diciembre de 2010, el SEREMI MINVU Metropolitano, señaló que “En relación con las solicitudes de ampliación de límites urbanos que se ha recibido en esta SEREMI, patrocinadas por municipios y por privados, y que no se acogen al procedimientos establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) referido a Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado (PDUC), esta Secretaría Regional Ministerial informa que ha decidido que todas serán estudiadas y analizadas en el marco de la actualización del PRMS que esta Secretaría llevará a cabo durante el año 2007”, a juicio de este Consejo, no se ha logrado acreditar de un modo fehaciente que dichas solicitudes responden precisamente a los propietarios de los 10 mayores paños de las diferentes comunas que abarca el PRMS 100, como sugiere el reclamante, de modo que no resulta pertinente considerar tal alegación.</p>
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g) Dado lo anterior, la SEREMI reclamada derivó la solicitud de acceso de la especie al SII, basada en lo dispuesto por el artículo 5° del D.F.L. N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, que establece que “Terminada la tasación referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna…”, y agrega en su inciso 2° que “Se expresará en dicho rol, respecto de cada inmueble, el nombre del propietario; la ubicación o el nombre si es rural y el avalúo que se le haya asignado”.</p>
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4) Que, de todo lo anterior, este Consejo no advierte que la SEREMI reclamada posea la información solicitada por lo que estima lícita la derivación de dicho requerimiento al SII, que aquella realizó adjuntando los planos con las zonas de extensión urbana y reconversión, todo en conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, razón por la cual ha de rechazarse el presente amparo respecto de la SEREMI Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
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5) Que, por su parte, el SII denegó el acceso a la información requerida alegando la inexistencia de la información en los términos requeridos, a excepción de los planos relacionados con el requerimiento. Agrega que la información requerida sólo podría obtenerse superponiendo los planos facilitados por la SEREMI con los que obran en su poder, de modo de determinar las manzanas y/o número de roles presentes en la áreas de estudio y consultar los roles de cobro de las comunas correspondientes, cometido que entrega al reclamante, por cuanto su realización por parte de funcionarios del SII, dada la diferencias de escalas de los planos que obran en su poder, supone la concurrencia de la casual de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, vale decir, se trataría de una solicitud cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, por cuanto supondría distraer a 6 funcionarios -2 por Dirección Regional implicada, por cuanto los planos se encuentran en cada oficina del servicio de acuerdo a la jurisdicción territorial de cada una de ellas- por más de una semana, en el contexto que el Área de Avaluaciones debía dar respuesta, antes del 30 de octubre, a las 3.867 presentaciones efectuadas en el marco de la revisión de los avalúos de los bienes raíces dañados por el terremoto en las zonas de jurisdicción de las Direcciones Regionales Poniente, Sur y Oriente.</p>
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6) Que, no obstante haber alegado inicialmente una causal de reserva en relación a la información requerida, tras la visita técnica efectuada en el marco de la tramitación del presente amparo, según se señaló, el SII propuso la entrega de la información requerida que obra su poder, al determinar que ésta puede ser extraída de sus bases de datos sin que necesariamente deba procederse al cotejo de los planos, según lo señalado en sus descargos.</p>
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7) Que este Consejo valora la actitud del SII en orden a explorar, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, otra vía para satisfacer el requerimiento de información de la especie y poner a disposición del reclamante la información contenida en su base de datos, no obstante estar concebida como una herramienta para el ejercicio de sus competencias, particularmente para la fiscalización del impuesto territorial.</p>
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8) Que, en relación a dicha propuesta, por una parte, la solicitud de información está referida a un listado de las personas propietarias de los 10 más extensos predios, por cada una de las comunas donde se contemplan ZUC en terrenos de 60 hectáreas, con indicación de rol del SII y superficie aproximada de los mismos; y, por otro, el SII manifestó la posibilidad de entregar un listado de los 10 mayores predios con cabida superior a 60 hectáreas, con indicación de la comuna, rol de avalúo, nombre del propietario, serie (agrícola o no agrícola) y ubicación registrada en el catastro (urbana, rural, zona de expansión), lo que a juicio de este Consejo representa una manera razonable de atender la solicitud formulada, de modo que se acogerá el presente amparo y se requerirá al Director del SII que entregue al reclamante la información ofrecida en su presentación del 9 de diciembre de 2010, en los términos que se señalará en la parte resolutiva del presente acuerdo. Con todo, dado que la modificación del PRMS se refiere a áreas actualmente rurales o de expansión se requerirá que se entreguen los 10 mayores predios con cabida superior a 60 hectáreas excluyendo aquéllos ubicados en el área urbana, en cada una de las comunas antes singularizadas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo presentado por don Patricio Herman en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p>
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II. Rechazar el amparo presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por haber derivado correctamente la solicitud.</p>
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III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información señalada mediante su presentación de 9 de diciembre de 2010, dentro de un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los artículos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Patricio Herman Pacheco, al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos y a la Sra. Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Raúl Urrutia Ávila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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