Decisión ROL C1612-15
Reclamante: PEDRO ANTONIO PEÑA ESPINOZA  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites, fundado en que no respondió la solicitud de información referente al Atlas Geográfico de Chile y el Mundo. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto a los literales b) y e), se acoge el amparo toda vez que no se ha acreditado la entregada de la información solicitada. Respecto al resto de los literales, sólo con motivo de sus descargos el órgano reclamado hizo entrega de la solicitud de información. Se acoge el amparo, teniendo por entregada la solicitud de información de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1612-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites</p> <p> Requirente: Pedro Pe&ntilde;a Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 653 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1612-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2015, don Pedro Pe&ntilde;a Espinoza solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites (DIFROL) informaci&oacute;n relativa al Atlas Geogr&aacute;fico de Chile y el Mundo. En particular, requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Tiene DIFROL documentos o datos de parte del proveedor Vicens Vives hasta el 30/03/2015 de que hubiera terminado de entregar las 300.000 fe de erratas;</p> <p> b) A pesar de haberle demostrado nosotros con las declaraciones juradas del proveedor entregadas en MINEDUC por el mismo proveedor, que no se termin&oacute; de entregar el total de las fe de erratas hasta el 30/05/2015. De todas formas se inici&oacute; el proceso de verificaci&oacute;n de entrega de fe de erratas?;</p> <p> c) El proveedor termin&oacute; de entregar las 300.000 fe de erratas seg&uacute;n la pr&oacute;rroga hasta 30/03/2015 del vencimiento final del 30/12/2014;</p> <p> d) Es posible desarrollar la verificaci&oacute;n, si el proveedor no termin&oacute; de entregar las 300.000 fe de erratas hasta el 30/03/2015;</p> <p> e) Proveedor tiene un nuevo plazo posterior al 30/03/2015 para terminar de entregar fe de erratas?;</p> <p> f) En mayo la DIFROL nos contest&oacute; que no ten&iacute;a noticias del proveedor respecto de solicitud de nueva pr&oacute;rroga y tampoco de tener conocimiento del t&eacute;rmino de la entrega de las 300.000 fe de erratas;</p> <p> g) El proceso de verificaci&oacute;n se inici&oacute; despu&eacute;s del 30/03/15, fecha en que termin&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo final de entrega de 300.000 fe de erratas 30/12/14;</p> <p> h) Cu&aacute;l es la fecha exacta de inicio de verificaci&oacute;n;</p> <p> i) Cu&aacute;l es el protocolo que se est&aacute; llevando a cabo;</p> <p> j) Qui&eacute;n est&aacute; a cargo de la verificaci&oacute;n. Nombre y RUT;</p> <p> k) Alguien de DIFROL est&aacute; saliendo a terreno. En Stgo. y Regiones;</p> <p> l) Nombre de la persona de DIFROL que est&aacute; realizando en terreno la verificaci&oacute;n. Nombre y RUT;</p> <p> m) Cu&aacute;l es el protocolo;</p> <p> n) Cuando se terminar&aacute; el proceso de verificaci&oacute;n; y,</p> <p> o) Terminado el proceso de verificaci&oacute;n se emitir&aacute; o rechazar&aacute; permiso de circulaci&oacute;n?&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de julio de 2015, la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> &quot;1) No;</p> <p> 2) Rem&iacute;tase a la respuesta entregada con fecha 20 de mayo;</p> <p> 3) La redacci&oacute;n no diferencia entre afirmaci&oacute;n o consulta;</p> <p> 4) &Iacute;dem a 3);</p> <p> 5) Rem&iacute;tase a la respuesta entregada el 14 de mayo;</p> <p> 6) &Iacute;dem a 3) y 4);</p> <p> 7) &Iacute;dem a 3), 4) y 6);</p> <p> 8) El 12 de junio de 2015;</p> <p> 9) 9), 10), 11), 12), 13), y 14). El procedimiento de verificaci&oacute;n responde a un dise&ntilde;o exclusivamente interno que debe compatibilizar aspectos presupuestarios, disponibilidad de personal y agenda de trabajo del Servicio, y,</p> <p> 10) Terminado el procedimiento de verificaci&oacute;n DIFROL resolver&aacute; la Resoluci&oacute;n de Circulaci&oacute;n para los Atlas.&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2015, don Pedro Pe&ntilde;a Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Se&ntilde;ala que el &oacute;rgano reclamado &quot;indica que la informaci&oacute;n es exclusivamente interna. Se trata de ejecuci&oacute;n de Dictamen de Contralor&iacute;a N&deg; 72306&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Mediante Oficio N&deg; 5.655, de 29 de julio de 2015, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo requiri&eacute;ndole que indique el fundamento del amparo y remita copia de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 1&deg; de agosto de 2015, el reclamante remiti&oacute; la documentaci&oacute;n solicitada y, adem&aacute;s, manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto de los literales b) y e) se&ntilde;ala que si el &oacute;rgano reclamado aduce que respondi&oacute; en otra fecha, que indique entonces qu&eacute; respondi&oacute; en dicha oportunidad.</p> <p> b) En cuanto al literal c) aduce que su &quot;pregunta es: Proveedor VICENS VIVES termin&oacute; en la fecha 30/03/15 de entregar las 300.000 fe de erratas&quot;.</p> <p> c) En lo que ata&ntilde;e al literal d) aduce que su &quot;pregunta es: La DIFROL puede aplicar mecanismo de verificaci&oacute;n de entrega de 300.000 fe de erratas, si nosotros le demostramos con las declaraciones juradas del proveedor que este no habr&iacute;a alcanzado, falt&aacute;ndole alrededor de 70.000 por entregar.&quot;</p> <p> d) La pregunta formulada en el literal f) es: &quot;la DIFROL no se comunic&oacute; con el proveedor VICENS VIVES y tampoco el proveedor VICENS VIVES con la DIFROL, en los meses de abril y mayo del 2015, ya sea para solicitar nueva pr&oacute;rroga y/o para informar del cumplimiento del proveedor en el &uacute;ltimo plazo (30/03/2015) por la entrega de las 300.000 fe de erratas.&quot;</p> <p> e) Indica que la intenci&oacute;n de pregunta del literal g) era: &quot;No deber&iacute;a de haber terminado de entregar las 300.000 fe de erratas el proveedor VICENS VIVES y luego la DIFROL comenzar a aplicar el mecanismo de verificaci&oacute;n. Si la DIFROL indica que s&iacute;, nos gustar&iacute;a que argumentara.&quot;</p> <p> f) Respecto de la respuesta del &oacute;rgano reclamado al literal h) formula la siguiente consulta: &quot;&iquest;Por qu&eacute; en esa fecha?, &iquest;casi 3 meses despu&eacute;s de vencimiento final?, &iquest;Fue porque nosotros le hicimos llegar solicitud de emisi&oacute;n de oficio de retiro de circulaci&oacute;n tal y como lo indica la ley?&quot;.</p> <p> g) La consulta formulada en el literal i) &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el protocolo que est&aacute; llevando a cabo la DIFROL, para proceso de verificaci&oacute;n de cumplimiento de entrega de 300.000 fe de erratas?&quot;.</p> <p> h) En el literal j) la solicitud es:&quot; &iquest;Qui&eacute;n est&aacute; a cargo de esta verificaci&oacute;n? Nombre y RUT, tanto de la persona que lidera en la DIFROL, como de la persona que est&aacute; gestionando con el proveedor las verificaciones.&quot;</p> <p> i) Respecto del literal k) se&ntilde;ala que su consulta es: &quot;&iquest;Alguna persona de DIFROL, est&aacute; saliendo a terreno en Stgo. Y a regiones?&quot;</p> <p> j) En lo que ata&ntilde;e al literal l) aduce que lo solicitado es: &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el nombre y RUT de la persona de DIFROL que est&aacute; en terreno realizando verificaciones ?&quot;</p> <p> k) Lo consultado en el literal m) es : &quot;&iquest; Cu&aacute;l es el protocolo que se debe hacer, tanto de parte del proveedor para la entrega de las 300.000 fe de erratas, como de parte de la DIFROL para el cumplimiento de mecanismo de verificaci&oacute;n ?.&quot;</p> <p> l) En el literal n) la solicitud se refiere a: &quot;&iquest;Cu&aacute;ndo se terminar&aacute; con el proceso con el proceso de verificaci&oacute;n de la entrega de las 300.000 fe de erratas?&quot;.</p> <p> m) Respecto de la respuesta al literal o) formula la siguiente solicitud: &quot;&iquest;La DIFROL tiene claro que los 300.000 atlas fueron repartido en todo Chile, en alrededor de 45.000 colegios?&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Fronteras y L&iacute;mites, mediante Oficio N&deg; 5.841 de 5 de agosto de 2015. Mediante Oficio N&deg; 1.094 de 19 de agosto de 2015, la mencionada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En su amparo el solicitante el reclamante no formula una petici&oacute;n concreta, limit&aacute;ndose a expresar que no est&aacute; conforme con las respuestas entregadas a 13 preguntas de lo que se desprende que no considera que la informaci&oacute;n le ha sido denegada por, sino que no le satisfacen las respuestas recibidas, lo que es diferente.</p> <p> b) Para analizar correctamente el tenor de las respuestas entregadas, debe necesariamente tenerse en cuenta que muchas de ellas han venido plante&aacute;ndose en forma recurrente en el tiempo por el mismo reclamante, lo que ha llevado en oportunidades a que aqu&eacute;llas se remitan a respuestas ya entregadas con anterioridad, como ocurre en el caso de las respuestas b) y e).</p> <p> c) Por otro lado, puede constatarse que otras respuestas contestan derechamente la consulta formulada, como es el caso de las respuestas a), h), y o).</p> <p> d) Existen otras preguntas cuyo tenor no resulta claro a ese Servicio, al devenir derechamente en afirmaciones, por lo que con las respuestas c), d), f) y g) se buscaba que el solicitante definiera o aclarara mayormente dicho tenor.</p> <p> e) Finalmente y en cuanto a la respuesta com&uacute;n entregada a las preguntas i) a n), hace presente que ella est&aacute; referida a un procedimiento que no est&aacute; regulado, dadas las especiales caracter&iacute;sticas de este proceso de entrega y verificaci&oacute;n de 300.000 fe de erratas en todo el pa&iacute;s, y que fuera habilitado como id&oacute;neo por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para regularizar la circulaci&oacute;n de los ejemplares de Atlas de la empresa Vicens Vives.</p> <p> f) Opt&oacute; por entregar dicha respuesta com&uacute;n, que se estima clara e ilustrativa, la que debe implementarse desde el propio Servicio, a partir de un dise&ntilde;o interno, para cuya puesta en ejecuci&oacute;n hay que manejar aspectos presupuestarios, de disponibilidad variable de funcionarios y la agenda de trabajo de las unidades pertinentes. Se trata de un procedimiento no estructurado, din&aacute;mico que admite ajustes en su aplicaci&oacute;n en terreno, en el que la intervenci&oacute;n de funcionarios de DIFROL se debe dar en la medida en que se logran equilibrar los aspectos antes mencionados.</p> <p> g) En la especie y dado que este Servicio no es un &oacute;rgano fiscalizador, no se cuenta con una estructura org&aacute;nica, de personal, ni presupuesto asignado para realizar la fiscalizaci&oacute;n de 300.000 ejemplares de Atlas en el pa&iacute;s, lo cual dificulta objetivamente la tarea que ha debido asumir, por disposici&oacute;n de la Contralor&iacute;a. Para ello, deber&aacute; efectuar consultas t&eacute;cnicas a Directores de Colegios, aplicaci&oacute;n de una muestra estad&iacute;stica confiable y verificaciones in situ, en la medida que su presupuesto, su personal funcionario y la agenda de trabajo lo permita. A estos efectos, cabe tener presente que a la fecha la aplicaci&oacute;n de la muestra no est&aacute; disponible, faltando suscribir el contrato estad&iacute;stico, y que el avance de este proceso depender&aacute; de factores variables, en los cuales se est&aacute; avanzando en forma realista, en la medida de lo posible.</p> <p> h) La informaci&oacute;n reclamada que obra en poder de DIFROL en los soportes documentales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, fue debidamente entregada al solicitante.</p> <p> i) Respecto de los literales d), f), y g), corresponde que el solicitante aclare si corresponden a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, y en cuanto al numeral o), si se estima que corresponde a una solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, &eacute;sta fue respondida al solicitante.</p> <p> 6) PRESENTACIONES DEL SOLICITANTE: Mediante correos electr&oacute;nicos de fecha 11 de septiembre de 2015 el reclamante formul&oacute; diversas consideraciones respecto de los descargos de la reclamada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el tenor del presente amparo, se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la respuesta entregada por la reclamada a la luz de la solicitud de acceso de aquellos literales mencionados en la reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a los literales b) y e) en su respuesta el &oacute;rgano reclamado aduce que se remite a lo informado al solicitante con fecha 14 y 20 de mayo de 2015. En la subsanaci&oacute;n de su amparo el reclamante manifiesta que la reclamada debe indicar &quot;qu&eacute; respondi&oacute; en dicha oportunidad&quot;. Al respecto cabe hacer presente que la reclamada no acredit&oacute; haber efectivamente entregado la informaci&oacute;n solicitada en los mencionados literales, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo, y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue &eacute;sta al requirente o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma.</p> <p> 3) Que, respecto de los literales c), d), f) y g) la reclamada manifest&oacute; en su respuesta que la redacci&oacute;n utilizada por el solicitante no permit&iacute;a distinguir si ello correspond&iacute;a a afirmaci&oacute;n o una pregunta y, en sus descargos precis&oacute; que su respuesta a los mencionados literales ten&iacute;a por objeto que el reclamante aclarara el sentido de dichas solicitudes. Al respecto, cabe hacer presente que el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia dispone que si la solicitud de informaci&oacute;n no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el mismo, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n. Por su parte, el numeral 2.2 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;ala que &quot;...frente a una solicitud poco clara o gen&eacute;rica de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, los &oacute;rganos deber&aacute;n aplicar el mecanismo de notificaci&oacute;n se&ntilde;alado en este numeral, es decir, solicitar al peticionario que subsane el defecto de falta de identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida detectado en el correspondiente requerimiento, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles&quot;. Sin embargo, el &oacute;rgano reclamado no procedi&oacute; conforme con la normativa citada, en cuanto a haber comunicado al requirente la necesidad de subsanar la solicitud contenida dichos literales, constat&aacute;ndose que procedi&oacute; a responder derechamente las solicitudes contenidas en los literales en an&aacute;lisis.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe hacer presente respecto de los literales f), g), h), y o), que en la subsanaci&oacute;n de su amparo el reclamante ha alterado sustancialmente el objeto de las solicitudes que all&iacute; se contienen, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de los mencionados literales, circunstancia que no obsta a que el peticionario formule una nueva solicitud del modo que lo estime pertinente.</p> <p> 5) Que, respecto de los literales i) a n), mediante los cuales el solicitante requiri&oacute; una serie de datos relativos al procedimiento de verificaci&oacute;n de 300.000 fe de erratas en todo el pa&iacute;s, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que &quot;El procedimiento de verificaci&oacute;n responde a un dise&ntilde;o exclusivamente interno que debe compatibilizar aspectos presupuestarios, disponibilidad de personal y agenda de trabajo del Servicio.&quot;</p> <p> 6) Que seg&uacute;n ha podido constatarse, s&oacute;lo con el m&eacute;rito de la informaci&oacute;n proporcionada por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos ha dado respuesta cabal a los referidos literales. Ello por cuanto, ha descrito el protocolo que est&aacute; llevando a cabo respecto de la materia consultada y, asimismo, de lo que all&iacute; informa se infiere que no ha definido a&uacute;n los funcionarios que llevar&aacute;n a cabo tales tareas ni la fecha en que el mencionado procedimiento concluir&aacute;. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los referidos literales y se tendr&aacute; por cumplida, aunque de manera extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada sobre el particular con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pedro Pe&ntilde;a Espinoza, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y Limites en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Fronteras y L&iacute;mites:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada en los literales b) y e) o acredite haber realizado la entrega efectiva de la misma.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Pe&ntilde;a Espinoza, y al Sr. Director Nacional de Fronteras y L&iacute;mites.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>