Decisión ROL C1652-15
Reclamante: MARIA CRISTINA RAMIREZ VIDAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Providencia, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la empresa Gastronómica Amalfitano Ltda., que tiene el expendio de bebidas alcohólicas restaurant nocturno y diurno en el inmueble ubicado en Avenida Andrés Bello N° 2447, local 5144, requiriendo en particular los antecedentes, actas, documentos, fiscalizaciones, comunicaciones, traspasos, renovaciones respecto a esta patente desde la fecha de concesión en el año 2013 hasta la actualidad. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo en cuanto la información relativa a las actas del concejo municipal y sus documentos fundantes se proporcionaron con ocasión de los descargos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada dicha información, aunque extemporáneamente; rechazándose el amparo respecto del restante de la información pedida, por acreditarse que la Ilustre Municipalidad de Providencia entregó toda la información que obraba en su poder, resultando plausible la inexistencia alegada al respecto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1652-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Providencia</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez Vidal</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1652-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de junio de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez Vidal solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Providencia informaci&oacute;n relativa a la empresa Gastron&oacute;mica Amalfitano Ltda., que tiene el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas restaurant nocturno y diurno en el inmueble ubicado en Avenida Andr&eacute;s Bello N&deg; 2447, local 5144, requiriendo en particular los antecedentes, actas, documentos, fiscalizaciones, comunicaciones, traspasos, renovaciones respecto a esta patente desde la fecha de concesi&oacute;n en el a&ntilde;o 2013 hasta la actualidad.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de julio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Providencia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en el cual se adjunt&oacute; oficio N&deg; 5.855, de fecha 14 de julio de 2015 a trav&eacute;s del cual se da respuesta a la solicitud, adjuntando los siguientes documentos:</p> <p> a) Memor&aacute;ndum N&deg; 15.245, de fecha 07 de julio de 2015, de Jefe de Inspecci&oacute;n Departamento de Rentas;</p> <p> b) Memor&aacute;ndum N&deg; 15.013, de fecha 03 de julio de 2015, del Jefe de Departamento de Rentas;</p> <p> c) Solicitud de Patente de Alcoholes N&deg; 242-243, de fecha 08 de enero de 2013;</p> <p> d) Decreto Exento N&deg; 565, de fecha 15 de marzo de 2013;</p> <p> e) Resumen de antecedentes de las Solicitudes de Patentes de Alcoholes;</p> <p> f) Memor&aacute;ndum N&deg; 4.313, de fecha 25 de febrero de 2013, de Secretar&iacute;a Municipal;</p> <p> g) Memor&aacute;ndum N&deg; 2.770, de fecha 04 de febrero de 2013, de Jefe Departamento de Rentas.</p> <p> h) Certificado de Recepci&oacute;n Definitiva de Obras de Edificaci&oacute;n N&deg; 170/12;</p> <p> i) Resoluci&oacute;n de Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n Metropolitana;</p> <p> j) Oficio N&deg; 1.449, de fecha 11 de febrero de 2013;</p> <p> k) Memor&aacute;ndum N&deg; 3.154, sin fecha de Secretar&iacute;a Municipal;</p> <p> l) Certificado de Registro de Comercio de Santiago de fecha 13 de febrero de 2013;</p> <p> m) Copia de inscripci&oacute;n Registro de Comercio de Santiago de fecha 13 de febrero de 2013;</p> <p> n) Constituci&oacute;n Gastron&oacute;mica Amalfitano Limitada N&deg; 45450;</p> <p> o) Comunicaci&oacute;n de Inicio de Actividades Alcoholes de fecha 27 de diciembre de 2012;</p> <p> p) Acta de entrega de Oficio en Junta de Vecinos;</p> <p> q) Oficio N&deg; 768, de fecha 21 de enero de 2013;</p> <p> r) Otorgamiento Patentes de Alcoholes;</p> <p> s) Comisi&oacute;n del Alcoholes, Acta N&deg; 31, de 02 de octubre de 2012;</p> <p> t) Oficio N&deg; 9.784 de fecha 12 de octubre de 2012.</p> <p> Se hace presente en la respuesta, que los datos de car&aacute;cter personal relativos a personas naturales han sido protegidos seg&uacute;n lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de julio de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ramirez Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Indica que se env&iacute;a resumen de antecedentes, ning&uacute;n documento sobre las m&uacute;ltiples renovaciones, contestaci&oacute;n a notificaci&oacute;n N&deg; 4926 mencionada en el memor&aacute;ndum N&deg; 15.245, etc.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Mediante oficio N&deg; 5.770, de fecha 03 de agosto de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo, se&ntilde;alando con claridad y detalle la informaci&oacute;n que a su juicio no fue entregada por el &oacute;rgano requerido.</p> <p> La recurrente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 06 de agosto de 2015, subsan&oacute; su amparo de la manera solicitada, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que faltan antecedentes completos, documentaci&oacute;n desde fecha de expedici&oacute;n hasta la actualidad, y respuesta al memor&aacute;ndum N&deg; 15.245, de fecha 07 de julio de 2015.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Providencia, mediante oficio N&deg; 7.080, de fecha 11 de septiembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 8.566, de fecha 16 de octubre de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis la normativa aplicable para la obtenci&oacute;n de una patente de alcoholes.</p> <p> Agrega, que mediante carta de ingreso N&deg; 10.030, de fecha 06 de septiembre de 2012, el representante legal de la empresa Amalfitano Ltda., present&oacute; una consideraci&oacute;n para la factibilidad de otorgamiento de patentes Restaurant Diurno y Nocturno para el local comercial ubicado en avenida Andr&eacute;s Bello N&deg; 2.447, local 5.144, el cual fue informado favorablemente por medio del oficio N&deg; 9.784 por el Director de Obras Municipales, previo a que en Comisi&oacute;n de Alcoholes de fecha 02 de octubre de 2012 fuera as&iacute; informado (Acta N&deg; 31 de igual fecha).</p> <p> Se&ntilde;ala, que luego, con fecha 08 de enero de 2013, se abri&oacute; expediente de patente de alcoholes para el referido local, cuyo funcionamiento fue autorizado finalmente mediante Decreto Exento N&deg; 565, de fecha 15 de marzo de 2013, para el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas. Las patentes que amparan dicho funcionamiento son las N&deg; 4- 23941 (Diurna) y 4-23942 (Nocturna).</p> <p> El &oacute;rgano requerido, hace presente que en atenci&oacute;n al tenor de la solicitud originalmente planteada por la requirente, ha entregado todos los antecedentes que obran en su poder, a esa fecha. As&iacute;, revisado el expediente de otorgamiento de patente de alcoholes N&deg; 242-246 de la empresa en cuesti&oacute;n, esta Municipalidad proporcion&oacute; todo el expediente de patente de alcohol solicitado, cumpliendo a su juicio con aquella parte relacionada con &quot;antecedentes, actas, documentos&quot;.</p> <p> Respecto del otorgamiento de la patente de alcohol, en especial en lo que dice relaci&oacute;n con las Actas del Concejo Municipal, respecto de los periodos de renovaci&oacute;n, a trav&eacute;s del escrito de descargos se pone a disposici&oacute;n de la reclamante copia de las mismas con sus respectivos antecedentes fundantes, adjuntando los siguientes documentos:</p> <p> - Acta Concejo Municipal N&deg; 27 y Acuerdo N&deg; 153 Renovaci&oacute;n Alcohol periodo renovaci&oacute;n 2013-2.</p> <p> - Carta a Junta de Vecinos N&deg; 11, Renovaci&oacute;n Alcohol 2013-2.</p> <p> - Decreto Renovaci&oacute;n del rol 2013-2.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 13.501, 2013-2.</p> <p> - Acta del Concejo Municipal N&deg; 45 y Acuerdo N&deg; 309 Renovaci&oacute;n Alcohol per&iacute;odo 2014-1.</p> <p> - Carta a Junta de Vecinos N&deg; 11, Alcohol per&iacute;odo 2014-1.</p> <p> - Decreto Renovaci&oacute;n del rol 2014-1.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 28.028, 2014-1.</p> <p> - Acta Concejo Municipal sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 69.</p> <p> - Decreto Renovaci&oacute;n del rol 2014-2.</p> <p> - Carta a Junta de Vecinos N&deg; 11, Renovaci&oacute;n Alcohol per&iacute;odo 2015-1.</p> <p> - Decreto Renovaci&oacute;n del rol 2015-1.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 30.366, Renovaci&oacute;n Alcohol 2015-1.</p> <p> - Carta a Junta de Vecinos N&deg; 11, Renovaci&oacute;n Alcohol 2015-2.</p> <p> - Decreto Renovaci&oacute;n del rol 2015-2.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 13.296, Renovaci&oacute;n Alcohol per&iacute;odo 2015-2.</p> <p> - Acta Concejo Municipal N&deg; 107, de 23 de junio de 2015 y Acuerdo N&deg; 802.</p> <p> - Acta Concejo Municipal N&deg; 88, de fecha 30 de diciembre de 2014 y Acuerdo N&deg; 670.</p> <p> - Acta Concejo Municipal N&deg; 69, de 01 de julio de 2014, Acuerdo N&deg; 475.</p> <p> En relaci&oacute;n con las informaci&oacute;n relativa a &quot;fiscalizaciones&quot;, de acuerdo a lo informado por el Departamento de Rentas Municipales, no fue presentada denuncia en el Juzgado de Polic&iacute;a Local correspondiente, ni se realizaron otras fiscalizaciones en relaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n N&deg; 4.926, de fecha 07 de julio de 2015, teniendo como ANT., los Memor&aacute;ndum N&deg; 15.013, de 03 de julio de 2015 y N&deg; 15.245, de 07 de julio de 2015, ambos del Departamento de Rentas Municipales y del Jefe de Inspecci&oacute;n. Por lo expuesto, sostiene, no es posible entregar otro documento a la requirente en relaci&oacute;n con la fiscalizaci&oacute;n cursada en notificaci&oacute;n N&deg; 4.926/2015, por cuanto no existe otra informaci&oacute;n.</p> <p> Asimismo, respecto de la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre las sucesivas renovaciones de la patente de alcoholes, mediante oficio N&deg; 19.937, de fecha 27 de agosto de 2015, fueron adjuntadas las cartas enviadas a la empresa Amalfitano por medio de las cuales se solicita se proceda a renovar las patente de alcoholes de los periodos enero a junio de 2014, julio a diciembre de 2014, enero a junio de 2015, y julio a diciembre de 2015. Respecto a cada una de ellas se remiti&oacute; a la requirente copia de las declaraciones juradas de cada uno de los socios de la empresa aludida. Se hace presente que no se adjuntaron copia de los antecedentes penales de cada uno de los socios, por ser datos personales de car&aacute;cter sensible en los t&eacute;rminos de la ley N&deg; 16.628.</p> <p> Por lo expuesto, sostiene el &oacute;rgano requerido, que se hizo entrega de todos aquellos antecedentes que obraban en su poder, a la fecha de la solicitud de informacion de fecha 22 de junio de 2015.</p> <p> Por otra parte, tal como se inform&oacute; a la reclamante, en oficio N&deg; 19.937, de fecha 27 de agosto de 2015, existe una solicitud de cambio de due&ntilde;o o raz&oacute;n social de patente de alcohol, de fecha 27 de julio de 2015, esto es, posterior a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, por lo que no fue posible entregar documento alguno a la solicitante en la respuesta primitiva que se le formul&oacute;. A la fecha de presentaci&oacute;n de los descargos a&uacute;n se encuentra pendiente dicha solicitud de cambio de raz&oacute;n social.</p> <p> En cuanto al registro de accionistas que se menciona en los fundamentos del amparo, se expresa que dicho informaci&oacute;n no obra en poder del municipio, ni ha sido requerida ni entrega por terceros, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.</p> <p> Finalmente, se se&ntilde;ala que la Municipalidad de Providencia dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n entregando la informaci&oacute;n que obraba en su poder a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, e incluso se ha proporcionado a la requirente la informaci&oacute;n relacionada que ha recibido con posterioridad al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 04 de noviembre de 2015, este Consejo remiti&oacute; a la solicitante los antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Providencia en sus descargos, solicit&aacute;ndole su pronunciamiento sobre su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada. Do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez Vidal, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 07 de noviembre de 2015, expres&oacute; que los antecedentes proporcionados no satisfacen su requerimiento, expresando otras circunstancias que afectar&iacute;an al local comercial sobre el cual versa la solicitud de informaci&oacute;n. Agrega que a su juicio la informaci&oacute;n faltante es la siguiente:</p> <p> a) Documentaci&oacute;n presentada a respuesta de notificaci&oacute;n 4926.</p> <p> b) Modificaci&oacute;n(es) completa, es decir: Escritura de Modificaci&oacute;n (es) ; Publicaci&oacute;n Diario; inscripci&oacute;n en el Oficial Registro de Comercio, vigencia a la fecha renovaciones.</p> <p> c) Personer&iacute;a de administradores y representantes, as&iacute; como de la sociedad Comercializadora Costanera Center Spa, vigencia de poderes y antecedentes.</p> <p> d) Libro de registro accionistas actualizado a la fecha de renovaci&oacute;n de la sociedad Gastron&oacute;mica amalfitano spa, y de su sociedad administradora junto antecedentes de los socios que figuren en ellos.</p> <p> e) Copia de inscripci&oacute;n de usufructo del inmueble ubicado en Avenida Andr&eacute;s Bello N 2447, local N&quot; 5144, (o contrato).</p> <p> f) Certificado cambio raz&oacute;n social Secretar&iacute;a Regional Ministerio de Salud</p> <p> g) Acta comisi&oacute;n alcoholes renovaciones 2014/2015 y de aprobaci&oacute;n de cambio raz&oacute;n social si las hubiere.</p> <p> h) Decreto, dictamen y antecedentes de aprobaci&oacute;n renovaci&oacute;n de patente alcoholes tras el cambio de raz&oacute;n social.</p> <p> i) Antecedentes &iacute;ntegros y documentaci&oacute;n que dan lugar al oficio remitido de solicitud de documentaci&oacute;n por cambio de raz&oacute;n social.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 22 de junio de 2015, do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez Vidal solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Providencia informaci&oacute;n relativa a la empresa Gastron&oacute;mica Amalfitano Ltda., que tiene el expendio de bebidas alcoh&oacute;licas restaurant nocturno y diurno en el inmueble ubicado en Avenida Andr&eacute;s Bello N&deg; 2447, local 5144, requiriendo en particular los antecedentes, actas, documentos, fiscalizaciones, comunicaciones, traspasos, renovaciones respecto a esta patente desde la fecha de concesi&oacute;n en el a&ntilde;o 2013 hasta la actualidad, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, toda vez que a su juicio la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la requerida, precisando durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo que faltan antecedentes completos, documentaci&oacute;n desde fecha de expedici&oacute;n hasta la actualidad, y respuesta al memor&aacute;ndum N&deg; 15.245, de fecha 07 de julio de 2015.</p> <p> 2) Que, en efecto, el &oacute;rgano requerido formul&oacute; respuesta dentro de plazo legal, a la cual acompa&ntilde;&oacute; el oficio N&deg; 5.855, de fecha 14 de julio de 2015, a trav&eacute;s del cual se adjuntaron los documentos se&ntilde;alados en el N&deg; 2 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Por su parte, en sus descargos la Municipalidad de Providencia se&ntilde;al&oacute; haber entregado en su respuesta todos los antecedentes que obraban en su poder a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. As&iacute;, indic&oacute; que revisado el expediente de otorgamiento de patente de alcoholes N&deg; 242-246 de la empresa en cuesti&oacute;n, procedi&oacute; a proporcionar todo el expediente de patente de alcohol solicitado, cumpliendo a su juicio con aquella parte relacionada con &quot;antecedentes, actas, documentos&quot;.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con las informaci&oacute;n relativa a &quot;fiscalizaciones&quot;, y sobre las sucesivas renovaciones de la patente de alcoholes, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; haber entregado la informaci&oacute;n que obraba en su poder, haciendo presente que no se adjuntaron copia de los antecedentes penales de cada uno de los socios de la empresa a que se refiere el requerimiento, por ser datos personales de car&aacute;cter sensible en los t&eacute;rminos de la ley N&deg; 16.628.</p> <p> 4) Que, en atenci&oacute;n a lo expuesto en sus descargos por la Municipalidad requerida, este Consejo remiti&oacute; los antecedentes proporcionados a la solicitante, tal como se expres&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa a que se refiere el N&deg; 6 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, a fin de que se pronunciara sobre su conformidad o disconformidad con la misma, quien mediante correo electr&oacute;nico de fecha 07 de noviembre de 2015, se&ntilde;al&oacute; que los antecedentes entregados no satisfacen su solicitud de informaci&oacute;n, indicando los documentos que a su parecer faltar&iacute;an.</p> <p> 5) Que, sin embargo, en lo que dice relaci&oacute;n con las actas del Concejo Municipal referidas a los periodos de renovaci&oacute;n, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de los descargos se pone a disposici&oacute;n de la reclamante copia de las mismas con sus respectivos antecedentes fundantes, adjuntando los documentos respectivos, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, atendido los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se ha podido constatar que las actas del concejo municipal sobre la materia consultada y sus documentos fundantes son antecedentes que quedan comprendidos en la informaci&oacute;n pedida, y s&oacute;lo fueron proporcionados al solicitante durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, teniendo por entregada la referida informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 7) Que, respecto de los dem&aacute;s documentos que sirven de fundamento al presente amparo, el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder al respecto, por lo que no existir&iacute;an m&aacute;s antecedentes que los proporcionados al solicitante. Al respecto se debe tener presente, que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 8) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo particularmente en consideraci&oacute;n que se acredit&oacute; por el &oacute;rgano requerido haber entregado en su respuesta el expediente respectivo sobre la materia pedida, y durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo los antecedentes correspondientes a las actas del concejo municipal referidos a los periodos de renovaci&oacute;n de la patente en cuesti&oacute;n, junto a sus respectivos antecedentes fundantes, es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en se&ntilde;alar que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, y que por tanto, no posee el resto de la informaci&oacute;n reclamada por la solicitante, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los restantes antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez Vidal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, s&oacute;lo en cuanto la informaci&oacute;n relativa a las actas del concejo municipal y sus documentos fundantes se proporcionaron con ocasi&oacute;n de los descargos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada dicha informaci&oacute;n, aunque extempor&aacute;neamente; rechaz&aacute;ndose el amparo respecto del restante de la informaci&oacute;n pedida, por acreditarse que la Ilustre Municipalidad de Providencia entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, resultando plausible la inexistencia alegada al respecto.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad Providencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al entregar parte de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Cristina Ram&iacute;rez Vidal y al Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad Providencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>