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DECISIÓN AMPARO ROL C1652-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Providencia</p>
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Requirente: María Cristina Ramírez Vidal</p>
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Ingreso Consejo: 22.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1652-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 22 de junio de 2015, doña María Cristina Ramírez Vidal solicitó a la Ilustre Municipalidad de Providencia información relativa a la empresa Gastronómica Amalfitano Ltda., que tiene el expendio de bebidas alcohólicas restaurant nocturno y diurno en el inmueble ubicado en Avenida Andrés Bello N° 2447, local 5144, requiriendo en particular los antecedentes, actas, documentos, fiscalizaciones, comunicaciones, traspasos, renovaciones respecto a esta patente desde la fecha de concesión en el año 2013 hasta la actualidad.</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de julio de 2015, la Ilustre Municipalidad de Providencia respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, en el cual se adjuntó oficio N° 5.855, de fecha 14 de julio de 2015 a través del cual se da respuesta a la solicitud, adjuntando los siguientes documentos:</p>
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a) Memorándum N° 15.245, de fecha 07 de julio de 2015, de Jefe de Inspección Departamento de Rentas;</p>
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b) Memorándum N° 15.013, de fecha 03 de julio de 2015, del Jefe de Departamento de Rentas;</p>
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c) Solicitud de Patente de Alcoholes N° 242-243, de fecha 08 de enero de 2013;</p>
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d) Decreto Exento N° 565, de fecha 15 de marzo de 2013;</p>
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e) Resumen de antecedentes de las Solicitudes de Patentes de Alcoholes;</p>
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f) Memorándum N° 4.313, de fecha 25 de febrero de 2013, de Secretaría Municipal;</p>
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g) Memorándum N° 2.770, de fecha 04 de febrero de 2013, de Jefe Departamento de Rentas.</p>
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h) Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación N° 170/12;</p>
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i) Resolución de Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana;</p>
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j) Oficio N° 1.449, de fecha 11 de febrero de 2013;</p>
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k) Memorándum N° 3.154, sin fecha de Secretaría Municipal;</p>
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l) Certificado de Registro de Comercio de Santiago de fecha 13 de febrero de 2013;</p>
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m) Copia de inscripción Registro de Comercio de Santiago de fecha 13 de febrero de 2013;</p>
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n) Constitución Gastronómica Amalfitano Limitada N° 45450;</p>
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o) Comunicación de Inicio de Actividades Alcoholes de fecha 27 de diciembre de 2012;</p>
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p) Acta de entrega de Oficio en Junta de Vecinos;</p>
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q) Oficio N° 768, de fecha 21 de enero de 2013;</p>
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r) Otorgamiento Patentes de Alcoholes;</p>
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s) Comisión del Alcoholes, Acta N° 31, de 02 de octubre de 2012;</p>
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t) Oficio N° 9.784 de fecha 12 de octubre de 2012.</p>
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Se hace presente en la respuesta, que los datos de carácter personal relativos a personas naturales han sido protegidos según lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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3) AMPARO: El 22 de julio de 2015, doña María Cristina Ramirez Vidal dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Indica que se envía resumen de antecedentes, ningún documento sobre las múltiples renovaciones, contestación a notificación N° 4926 mencionada en el memorándum N° 15.245, etc.</p>
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4) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Mediante oficio N° 5.770, de fecha 03 de agosto de 2015, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo, señalando con claridad y detalle la información que a su juicio no fue entregada por el órgano requerido.</p>
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La recurrente, mediante correo electrónico de fecha 06 de agosto de 2015, subsanó su amparo de la manera solicitada, señalando en síntesis, que faltan antecedentes completos, documentación desde fecha de expedición hasta la actualidad, y respuesta al memorándum N° 15.245, de fecha 07 de julio de 2015.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Providencia, mediante oficio N° 7.080, de fecha 11 de septiembre de 2015.</p>
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El órgano requerido, a través de oficio N° 8.566, de fecha 16 de octubre de 2015, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis la normativa aplicable para la obtención de una patente de alcoholes.</p>
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Agrega, que mediante carta de ingreso N° 10.030, de fecha 06 de septiembre de 2012, el representante legal de la empresa Amalfitano Ltda., presentó una consideración para la factibilidad de otorgamiento de patentes Restaurant Diurno y Nocturno para el local comercial ubicado en avenida Andrés Bello N° 2.447, local 5.144, el cual fue informado favorablemente por medio del oficio N° 9.784 por el Director de Obras Municipales, previo a que en Comisión de Alcoholes de fecha 02 de octubre de 2012 fuera así informado (Acta N° 31 de igual fecha).</p>
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Señala, que luego, con fecha 08 de enero de 2013, se abrió expediente de patente de alcoholes para el referido local, cuyo funcionamiento fue autorizado finalmente mediante Decreto Exento N° 565, de fecha 15 de marzo de 2013, para el expendio de bebidas alcohólicas. Las patentes que amparan dicho funcionamiento son las N° 4- 23941 (Diurna) y 4-23942 (Nocturna).</p>
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El órgano requerido, hace presente que en atención al tenor de la solicitud originalmente planteada por la requirente, ha entregado todos los antecedentes que obran en su poder, a esa fecha. Así, revisado el expediente de otorgamiento de patente de alcoholes N° 242-246 de la empresa en cuestión, esta Municipalidad proporcionó todo el expediente de patente de alcohol solicitado, cumpliendo a su juicio con aquella parte relacionada con "antecedentes, actas, documentos".</p>
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Respecto del otorgamiento de la patente de alcohol, en especial en lo que dice relación con las Actas del Concejo Municipal, respecto de los periodos de renovación, a través del escrito de descargos se pone a disposición de la reclamante copia de las mismas con sus respectivos antecedentes fundantes, adjuntando los siguientes documentos:</p>
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- Acta Concejo Municipal N° 27 y Acuerdo N° 153 Renovación Alcohol periodo renovación 2013-2.</p>
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- Carta a Junta de Vecinos N° 11, Renovación Alcohol 2013-2.</p>
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- Decreto Renovación del rol 2013-2.</p>
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- Memorándum N° 13.501, 2013-2.</p>
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- Acta del Concejo Municipal N° 45 y Acuerdo N° 309 Renovación Alcohol período 2014-1.</p>
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- Carta a Junta de Vecinos N° 11, Alcohol período 2014-1.</p>
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- Decreto Renovación del rol 2014-1.</p>
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- Memorándum N° 28.028, 2014-1.</p>
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- Acta Concejo Municipal sesión ordinaria N° 69.</p>
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- Decreto Renovación del rol 2014-2.</p>
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- Carta a Junta de Vecinos N° 11, Renovación Alcohol período 2015-1.</p>
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- Decreto Renovación del rol 2015-1.</p>
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- Memorándum N° 30.366, Renovación Alcohol 2015-1.</p>
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- Carta a Junta de Vecinos N° 11, Renovación Alcohol 2015-2.</p>
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- Decreto Renovación del rol 2015-2.</p>
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- Memorándum N° 13.296, Renovación Alcohol período 2015-2.</p>
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- Acta Concejo Municipal N° 107, de 23 de junio de 2015 y Acuerdo N° 802.</p>
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- Acta Concejo Municipal N° 88, de fecha 30 de diciembre de 2014 y Acuerdo N° 670.</p>
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- Acta Concejo Municipal N° 69, de 01 de julio de 2014, Acuerdo N° 475.</p>
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En relación con las información relativa a "fiscalizaciones", de acuerdo a lo informado por el Departamento de Rentas Municipales, no fue presentada denuncia en el Juzgado de Policía Local correspondiente, ni se realizaron otras fiscalizaciones en relación con la notificación N° 4.926, de fecha 07 de julio de 2015, teniendo como ANT., los Memorándum N° 15.013, de 03 de julio de 2015 y N° 15.245, de 07 de julio de 2015, ambos del Departamento de Rentas Municipales y del Jefe de Inspección. Por lo expuesto, sostiene, no es posible entregar otro documento a la requirente en relación con la fiscalización cursada en notificación N° 4.926/2015, por cuanto no existe otra información.</p>
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Asimismo, respecto de la falta de entrega de información sobre las sucesivas renovaciones de la patente de alcoholes, mediante oficio N° 19.937, de fecha 27 de agosto de 2015, fueron adjuntadas las cartas enviadas a la empresa Amalfitano por medio de las cuales se solicita se proceda a renovar las patente de alcoholes de los periodos enero a junio de 2014, julio a diciembre de 2014, enero a junio de 2015, y julio a diciembre de 2015. Respecto a cada una de ellas se remitió a la requirente copia de las declaraciones juradas de cada uno de los socios de la empresa aludida. Se hace presente que no se adjuntaron copia de los antecedentes penales de cada uno de los socios, por ser datos personales de carácter sensible en los términos de la ley N° 16.628.</p>
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Por lo expuesto, sostiene el órgano requerido, que se hizo entrega de todos aquellos antecedentes que obraban en su poder, a la fecha de la solicitud de informacion de fecha 22 de junio de 2015.</p>
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Por otra parte, tal como se informó a la reclamante, en oficio N° 19.937, de fecha 27 de agosto de 2015, existe una solicitud de cambio de dueño o razón social de patente de alcohol, de fecha 27 de julio de 2015, esto es, posterior a la fecha del requerimiento de información, por lo que no fue posible entregar documento alguno a la solicitante en la respuesta primitiva que se le formuló. A la fecha de presentación de los descargos aún se encuentra pendiente dicha solicitud de cambio de razón social.</p>
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En cuanto al registro de accionistas que se menciona en los fundamentos del amparo, se expresa que dicho información no obra en poder del municipio, ni ha sido requerida ni entrega por terceros, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.</p>
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Finalmente, se señala que la Municipalidad de Providencia dio respuesta al requerimiento de información entregando la información que obraba en su poder a la fecha de la solicitud de información, e incluso se ha proporcionado a la requirente la información relacionada que ha recibido con posterioridad al requerimiento de información.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico, de fecha 04 de noviembre de 2015, este Consejo remitió a la solicitante los antecedentes proporcionados por la Ilustre Municipalidad de Providencia en sus descargos, solicitándole su pronunciamiento sobre su conformidad o disconformidad con la información entregada. Doña María Cristina Ramírez Vidal, a través de correo electrónico, de fecha 07 de noviembre de 2015, expresó que los antecedentes proporcionados no satisfacen su requerimiento, expresando otras circunstancias que afectarían al local comercial sobre el cual versa la solicitud de información. Agrega que a su juicio la información faltante es la siguiente:</p>
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a) Documentación presentada a respuesta de notificación 4926.</p>
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b) Modificación(es) completa, es decir: Escritura de Modificación (es) ; Publicación Diario; inscripción en el Oficial Registro de Comercio, vigencia a la fecha renovaciones.</p>
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c) Personería de administradores y representantes, así como de la sociedad Comercializadora Costanera Center Spa, vigencia de poderes y antecedentes.</p>
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d) Libro de registro accionistas actualizado a la fecha de renovación de la sociedad Gastronómica amalfitano spa, y de su sociedad administradora junto antecedentes de los socios que figuren en ellos.</p>
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e) Copia de inscripción de usufructo del inmueble ubicado en Avenida Andrés Bello N 2447, local N" 5144, (o contrato).</p>
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f) Certificado cambio razón social Secretaría Regional Ministerio de Salud</p>
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g) Acta comisión alcoholes renovaciones 2014/2015 y de aprobación de cambio razón social si las hubiere.</p>
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h) Decreto, dictamen y antecedentes de aprobación renovación de patente alcoholes tras el cambio de razón social.</p>
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i) Antecedentes íntegros y documentación que dan lugar al oficio remitido de solicitud de documentación por cambio de razón social.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con fecha 22 de junio de 2015, doña María Cristina Ramírez Vidal solicitó a la Ilustre Municipalidad de Providencia información relativa a la empresa Gastronómica Amalfitano Ltda., que tiene el expendio de bebidas alcohólicas restaurant nocturno y diurno en el inmueble ubicado en Avenida Andrés Bello N° 2447, local 5144, requiriendo en particular los antecedentes, actas, documentos, fiscalizaciones, comunicaciones, traspasos, renovaciones respecto a esta patente desde la fecha de concesión en el año 2013 hasta la actualidad, obteniendo respuesta dentro de plazo legal, estimada como insatisfactoria por el solicitante, toda vez que a su juicio la información entregada no corresponde a la requerida, precisando durante la tramitación del presente amparo que faltan antecedentes completos, documentación desde fecha de expedición hasta la actualidad, y respuesta al memorándum N° 15.245, de fecha 07 de julio de 2015.</p>
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2) Que, en efecto, el órgano requerido formuló respuesta dentro de plazo legal, a la cual acompañó el oficio N° 5.855, de fecha 14 de julio de 2015, a través del cual se adjuntaron los documentos señalados en el N° 2 de lo expositivo de la presente decisión. Por su parte, en sus descargos la Municipalidad de Providencia señaló haber entregado en su respuesta todos los antecedentes que obraban en su poder a la fecha de la solicitud de información. Así, indicó que revisado el expediente de otorgamiento de patente de alcoholes N° 242-246 de la empresa en cuestión, procedió a proporcionar todo el expediente de patente de alcohol solicitado, cumpliendo a su juicio con aquella parte relacionada con "antecedentes, actas, documentos".</p>
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3) Que, en relación con las información relativa a "fiscalizaciones", y sobre las sucesivas renovaciones de la patente de alcoholes, el órgano requerido señaló haber entregado la información que obraba en su poder, haciendo presente que no se adjuntaron copia de los antecedentes penales de cada uno de los socios de la empresa a que se refiere el requerimiento, por ser datos personales de carácter sensible en los términos de la ley N° 16.628.</p>
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4) Que, en atención a lo expuesto en sus descargos por la Municipalidad requerida, este Consejo remitió los antecedentes proporcionados a la solicitante, tal como se expresó en la gestión oficiosa a que se refiere el N° 6 de lo expositivo de la presente decisión, a fin de que se pronunciara sobre su conformidad o disconformidad con la misma, quien mediante correo electrónico de fecha 07 de noviembre de 2015, señaló que los antecedentes entregados no satisfacen su solicitud de información, indicando los documentos que a su parecer faltarían.</p>
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5) Que, sin embargo, en lo que dice relación con las actas del Concejo Municipal referidas a los periodos de renovación, sólo con ocasión de los descargos se pone a disposición de la reclamante copia de las mismas con sus respectivos antecedentes fundantes, adjuntando los documentos respectivos, lo que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, como asimismo una vulneración al artículo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la información solicitada, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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6) Que, atendido los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, se ha podido constatar que las actas del concejo municipal sobre la materia consultada y sus documentos fundantes son antecedentes que quedan comprendidos en la información pedida, y sólo fueron proporcionados al solicitante durante la tramitación del presente procedimiento de amparo al derecho de acceso a la información pública, razón por la cual se acogerá el amparo en este punto, teniendo por entregada la referida información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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7) Que, respecto de los demás documentos que sirven de fundamento al presente amparo, el órgano requerido ha señalado que entregó toda la información que obraba en su poder al respecto, por lo que no existirían más antecedentes que los proporcionados al solicitante. Al respecto se debe tener presente, que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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8) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, y teniendo particularmente en consideración que se acreditó por el órgano requerido haber entregado en su respuesta el expediente respectivo sobre la materia pedida, y durante la tramitación del presente amparo los antecedentes correspondientes a las actas del concejo municipal referidos a los periodos de renovación de la patente en cuestión, junto a sus respectivos antecedentes fundantes, es posible determinar que el municipio requerido ha sido consistente en señalar que entregó toda la información que obraba en su poder, y que por tanto, no posee el resto de la información reclamada por la solicitante, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia de los restantes antecedentes solicitados. Por lo expuesto, atendida las circunstancias de hecho invocada por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña María Cristina Ramírez Vidal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, sólo en cuanto la información relativa a las actas del concejo municipal y sus documentos fundantes se proporcionaron con ocasión de los descargos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada dicha información, aunque extemporáneamente; rechazándose el amparo respecto del restante de la información pedida, por acreditarse que la Ilustre Municipalidad de Providencia entregó toda la información que obraba en su poder, resultando plausible la inexistencia alegada al respecto.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad Providencia, la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al entregar parte de los antecedentes solicitados fuera del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Cristina Ramírez Vidal y al Sra. Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad Providencia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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