Decisión ROL C1666-15
Reclamante: VICTOR IVAN CUMILEF GUAJARDO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en que la información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encuentra desactualizada. Específicamente: a) respecto de las citaciones y acuerdos del concejo municipal, éstas se encuentran desactualizadas, toda vez que la última información que aparece es la sección del Concejo N° 3 de fecha 2 de septiembre de 2014 (sección de carácter ordinaria); y, b) indica que dentro del personal contratado a honorarios por programas sociales no se encuentra publicado el listado de trabajadores o personal que presta servicios en esa Dirección (DIDECO). El Consejo acoge parcialmente el reclamo, toda vez que el órgano reclamado incurría en parte de las infracciones denunciadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/1/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
LOC de Municipalidades
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1666-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Padre Hurtado</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Cumilef Guajardo</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 650 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C1666-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 22 de julio de 2015, don V&iacute;ctor Cumilef Guajardo present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, fundado en que la informaci&oacute;n sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros se encuentra desactualizada. Espec&iacute;ficamente: a) respecto de las citaciones y acuerdos del concejo municipal, &eacute;stas se encuentran desactualizadas, toda vez que la &uacute;ltima informaci&oacute;n que aparece es la secci&oacute;n del Concejo N&deg; 3 de fecha 2 de septiembre de 2014 (secci&oacute;n de car&aacute;cter ordinaria); y, b) indica que dentro del personal contratado a honorarios por programas sociales no se encuentra publicado el listado de trabajadores o personal que presta servicios en esa Direcci&oacute;n (DIDECO).</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N DE RECLAMO: Con fecha 29 de julio de 2015 se procedi&oacute; a revisar el banner de transparencia activa del organismo, no resultando posible verificar con claridad las infracciones alegadas. Por lo anterior, mediante Oficio N&deg; 5.772, de 3 de agosto de 2015, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en orden a que: (1&deg;) aclarase la infracci&oacute;n cometida por el municipio en relaci&oacute;n a la categor&iacute;a reclamada, relativa a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros; y, (2&deg;) individualizare al personal a honorarios que no estar&iacute;a siendo publicado por el &oacute;rgano reclamado. Por correo electr&oacute;nico de 18 de agosto de 2015 el reclamante indic&oacute; que la reclamaci&oacute;n relativa a los actos con efectos sobre terceros, se circunscribe a las citaciones, acuerdos y actas del concejo municipal, al no tener los acuerdos y actas actualizados (s&oacute;lo se encuentra desde el 7 de enero de 2014 al 13 de mayo de 2014). Asimismo, en relaci&oacute;n al personal contratado a honorarios, que prestan servicios en programas sociales para DIDECO, se indica por ejemplo, que no se publica informaci&oacute;n relativa a: Sr. Alex Huerta, encargado de organizaciones comunitarias, Sr. Bryan Miranda Cantillana, Ayudante o encargado territorial, entre otros. Con dicha respuesta se tuvo por subsanado el presente reclamo.</p> <p> 3) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 25 de agosto de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 81,88%, y en particular respecto de las materias reclamadas a un 60,32% (personal y sus remuneraciones) y a un 0% (actos y resoluciones con efectos sobre terceros). En lo pertinente al reclamo de la especie, dicho informe se&ntilde;al&oacute;:</p> <p> Personal y sus remuneraciones: Respecto de los Sres. Bryan Miranda y Alex Huerta se verifica que &eacute;stos no figuran publicados dentro del personal de Planta, Contrata, C&oacute;digo del Trabajo ni Honorarios. Se hace presente que no existen mayores antecedentes que permitan determinar que las personas indicadas se encuentran contratadas por el municipio.</p> <p> Actos y resoluciones con efectos sobre terceros: La informaci&oacute;n de cada una de las tipolog&iacute;as presentadas se encuentra desactualizada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, mediante Oficio N&deg; 6.511, de 25 de agosto de 2015, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) indicase si lo reclamado en el literal a) es una infracci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento; y, (2&deg;) aclarase bajo qu&eacute; modalidad se encontrar&iacute;an contratados el Sr. Alex Huerta y el Sr. Bryan Miranda Cantillana. Mediante ORD. N&deg; 021, de 21 de septiembre de 2015, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al literal a) de la reclamaci&oacute;n (actualizaci&oacute;n de actas de concejo municipal) se indica que no se trata de una infracci&oacute;n contemplada en el art&iacute;culo 7&deg; letra a) de la Ley de Transparencia ni del art&iacute;culo 51 del Reglamento de la misma. Lo anterior, por cuanto las actas de concejo municipal no son de aquellos actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. La publicaci&oacute;n de estos documentos son considerados como &quot;buena pr&aacute;ctica&quot; y como tal, el municipio est&aacute; realizando esfuerzos para tener dicha informaci&oacute;n publicada a medida que el Concejo Municipal las apruebe.</p> <p> b) Reconoce que, efectivamente, los Sres. Alex Huerta y el Sr. Bryan Miranda Cantillana est&aacute;n contratados como personal a honorarios, por parte de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario. Producto de una descoordinaci&oacute;n producida en el municipio debido a que dos unidades distintas manejan los antecedentes de los honorarios &iacute;tem 21 (Departamento de Personal) y los contratados por programas sociales (DIDECO), no se public&oacute; los antecedentes de estos &uacute;ltimos. Lo anterior, debido a que dos responsables no pueden publicar un mismo sub &iacute;tem en el portal que el municipio tiene en convenio con el Consejo. Dicha situaci&oacute;n a la fecha se encuentra resuelta y se ha procedido a actualizar la informaci&oacute;n y publicarla correctamente, por lo que se encuentra la informaci&oacute;n disponible para el reclamante y usuarios en general en el sitio web institucional.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 7&deg; letras d) y g) de la Ley de Transparencia y 51 letras d) y g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa al personal y sus correspondientes remuneraciones, as&iacute; como aquella relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes.</p> <p> 2) Que contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el numeral segundo de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de parte de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n parcial al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), toda vez que al 25 de agosto de 2015 el municipio reclamado no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y de forma actualizada, la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones, en particular, personas naturales contratadas a honorarios, al no publicar informaci&oacute;n relativa a don Bryan Miranda y don Alex Huerta.</p> <p> 3) Que sobre este punto se debe indicar que la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 prescribe en el numeral 1.4, en lo que interesa al presente amparo que &quot;El servicio u organismo deber&aacute; publicar la informaci&oacute;n en plantillas separadas seg&uacute;n se trate de: 4) personas naturales contratadas a honorarios&quot;. Respecto de dichos funcionarios se deber&aacute; publicar: &quot;Nombre completo; Calificaci&oacute;n profesional o formaci&oacute;n; Breve descripci&oacute;n de la funci&oacute;n; Grado de la escala a que est&eacute; asimilado, si corresponde; Regi&oacute;n; Unidad monetaria en la que se le paga el honorario; Honorario total bruto; Pago mensual; Vigencia de la relaci&oacute;n laboral (fecha de inicio y de t&eacute;rmino) y Observaciones, donde se consignar&aacute; cualquier otra informaci&oacute;n que se estime relevante&quot;.</p> <p> 4) Que con todo, se debe indicar que respecto de la informaci&oacute;n reclamada en el literal a) del reclamo, esto es, informaci&oacute;n desactualizada sobre actas del concejo municipal, se debe tener presente que, de conformidad al art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre el particular, este Consejo ha establecido, desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C353-13 que: &quot;las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.965. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal. En efecto, el inciso 7&deg; del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11&quot; (considerando 7). Por lo anterior, corresponde rechazar en esta parte el reclamo, por improcedente.</p> <p> 5) Que sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que puede solicitar a la Municipalidad reclamada, o a cualquier otro municipio, las Actas Ordinarias u Extraordinarias del Concejo Municipal, por intermedio del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme al procedimiento contemplado en los art&iacute;culos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 27 y siguientes de su Reglamento, y las disposiciones de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, publicado en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011.</p> <p> 6) Que en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 25 de agosto de 2015, la Municipalidad de Padre Hurtado incurr&iacute;a parcialmente en la infracci&oacute;n denunciada por el reclamante, espec&iacute;ficamente por cuanto no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico y de forma actualizada, la informaci&oacute;n sobre el personal y sus remuneraciones, en particular, personas naturales contratadas a honorarios, al no publicar informaci&oacute;n relativa a don Bryan Miranda y don Alex Huerta, se acoger&aacute; parcialmente el reclamo interpuesto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo deducido por don V&iacute;ctor Cumilef Guajardo, de 22 de julio de 2015, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; rechaz&aacute;ndolo en aquella parte referida a la falta de actualizaci&oacute;n de las actas de concejo municipal, por cuanto dichos actos no est&aacute;n incluidos en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado:</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa del &oacute;rgano que representa, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, letra d), especialmente aquellos sobre las materias relativas a las personas naturales contratadas a honorarios, con sus correspondientes remuneraciones, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Cumilef Guajardo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Padre Hurtado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>