Decisión ROL C1673-15
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Reclamante: CLAUDIA ANDREA RAMÍREZ VARGAS  
Reclamado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Justicia, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Respecto de las licitaciones para la contratación de servicios de mediación, requiero conocer las ofertas técnicas de las zonas cuyas ID son: 759-155-LP14, 759-156-LP14 y 759-157-LP14. Estas ofertas técnicas y las otras de un total de 92 zonas, debieron haberse dado a conocer en el portal de mercado público, el día 6 de marzo del presente año, día que según el calendario de la licitación se cerraban las ofertas y se publicaban las ofertas técnicas, sin embargo, se han ido dando a conocer los días de las adjudicaciones, (...). Los documentos subidos para ofertar no debiesen ser distintos de aquellos que se muestran en la adjudicación (...)"; b) "Respecto a la evaluación psicolaboral a la que me sometí para poder participar de la licitación de los servicios de mediación ya mencionados, solicito el informe de la evaluación psicolaboral con los criterios que cumplí y no cumplí". El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo en cuanto se ordena la entrega del informe psicolaboral de la solicitante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Luego, se rechaza el amparo en lo relativo al acceso a las " ofertas técnicas de las zonas cuyas ID son: 759-155-LP14, 759-156-LP14 y 759-157-LP14", por cuanto el órgano acreditó suficientemente haber hecho entrega de la información pedida bajo la modalidad especial que contempla el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1673-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Justicia</p> <p> Requirente: Claudia Andrea Ram&iacute;rez Vargas</p> <p> Ingreso Consejo: 22.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1673-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de junio de 2015, do&ntilde;a Claudia Andrea Ram&iacute;rez Vargas solicit&oacute; al Ministerio de Justicia lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Respecto de las licitaciones para la contrataci&oacute;n de servicios de mediaci&oacute;n, requiero conocer las ofertas t&eacute;cnicas de las zonas cuyas ID son: 759-155-LP14, 759-156-LP14 y 759-157-LP14. Estas ofertas t&eacute;cnicas y las otras de un total de 92 zonas, debieron haberse dado a conocer en el portal de mercado p&uacute;blico, el d&iacute;a 6 de marzo del presente a&ntilde;o, d&iacute;a que seg&uacute;n el calendario de la licitaci&oacute;n se cerraban las ofertas y se publicaban las ofertas t&eacute;cnicas, sin embargo, se han ido dando a conocer los d&iacute;as de las adjudicaciones, (...). Los documentos subidos para ofertar no debiesen ser distintos de aquellos que se muestran en la adjudicaci&oacute;n (...)&quot;;</p> <p> b) &quot;Respecto a la evaluaci&oacute;n psicolaboral a la que me somet&iacute; para poder participar de la licitaci&oacute;n de los servicios de mediaci&oacute;n ya mencionados, solicito el informe de la evaluaci&oacute;n psicolaboral con los criterios que cumpl&iacute; y no cumpl&iacute;&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2015, el Ministerio de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 5251, de 14 de julio de 2015, denegando parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto al primer literal de la solicitud, no corresponde a aquellas de que trata la Ley de Transparencia, sino a un problema de utilizaci&oacute;n del portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de ello, de conformidad con el principio de econom&iacute;a procedimental del art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Compras y Contrataciones P&uacute;blicas del Ministerio, al momento de crear un proceso de licitaci&oacute;n en el portal de Mercado P&uacute;blico se garantiza la publicidad y transparencia de las ofertas una vez que se haya realizado la apertura t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de las propuestas. Por lo tanto, indicando el c&oacute;digo de la licitaci&oacute;n (ID) en el portal www.mercadopublico.cl, luego seleccionando el mismo proceso y dentro de la ficha de la licitaci&oacute;n seleccionando la opci&oacute;n &quot;Cuadro de ofertas&quot;, es posible acceder a las ofertas de cada proceso licitatorio.</p> <p> b) En cuanto al segundo literal de la solicitud, deniega lo requerido de conformidad a lo establecido en el art. 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia y cita al respecto la jurisprudencia de este Consejo contenida en los amparos Roles C91-10, C190-10 y C419-14.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de julio de 2015, do&ntilde;a Claudia Andrea Ram&iacute;rez Vargas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Agrega, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Al seguir las indicaciones s&oacute;lo se llega a conocer los mediadores de las ofertas cerradas y no los certificados y documentos que sustentan la oferta t&eacute;cnica que deber&iacute;an haber sido de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> b) En cuanto a las evaluaciones psicol&oacute;gicas, no entiende de qu&eacute; manera se afecta el funcionamiento de la Unidad de Mediaci&oacute;n si se le informa c&oacute;mo fue evaluada y en que &iacute;tems fall&oacute;.</p> <p> c) &quot;En el a&ntilde;o 2009 hubo una auditor&iacute;a a la Unidad de Mediaci&oacute;n por la Contralor&iacute;a. Entre muchas otras irregularidades se les se&ntilde;al&oacute; que debieron haber mostrado y deber&iacute;an mostrar en el futuro las ofertas t&eacute;cnicas de las propuestas (certificados y documentos de respaldo) al momento de la apertura, sin embargo hay una actitud de abuso de poder de parte de la entidad (...)&quot;. Asimismo, hizo presente que en muchos procesos se los ha adjudicado una entidad en que una de las socias es colega docente, desde el a&ntilde;o 2009 hasta la fecha del, jefe interino.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Ministro de Justicia, mediante Oficio N&deg; 5.843, de 05 de agosto de 2015, quien a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 6.133 de 20 de agosto de 2015, present&oacute; sus descargos Y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la solicitud de la letra a) del N&deg; 1) de lo expositivo, en efecto, en las tres licitaciones p&uacute;blicas individualizadas por la requirente, en el Sistema de Informaci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica -mercadopublico.cl-, se visualiza ofertas t&eacute;cnicas de un solo oferente, lo que es correcto, ya que s&oacute;lo se present&oacute; un oponente y que, en la respuesta dada originalmente se le indic&oacute; todos los pasos a seguir para acceder de buena forma a la informaci&oacute;n requerida, dando de esta forma cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg; 20.285. As&iacute;, en el caso en estudio, los documentos solicitados &quot;ofertas t&eacute;cnicas&quot; como los certificados y documentos que lo justifican se encuentran contenidos en el &quot;Anexo N&deg; 6&quot; de la licitaci&oacute;n y que se encuentran disponible para la consulta de la requirente y del p&uacute;blico en general.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de la letra b) del N&deg; 1) de lo expositivo, durante los procesos de licitaci&oacute;n de servicios de mediaci&oacute;n familiar regidos por la Resoluci&oacute;n N&deg; 204 de 2014, se realizaron 98 llamados, y en el proceso de evaluaci&oacute;n psicolaboral enmarcada en las distintas licitaciones, 785 mediadores familiares se sometieron a ella, resultando como &quot;no recomendables&quot; s&oacute;lo un 25% (199 mediadores), todos los cuales tuvieron la oportunidad de acceder a una entrevista de retroalimentaci&oacute;n con el profesional a cargo de dicha evaluaci&oacute;n, para conocer los motivos de su reprobaci&oacute;n.</p> <p> c) En dicho marco, los procesos de licitaci&oacute;n de servicios de mediaci&oacute;n familiar se realizan a nivel nacional, estableci&eacute;ndose en las bases de licitaci&oacute;n, evaluaciones de conocimiento y psicolaboral a los mediadores familiares, como etapas previas a la postulaci&oacute;n y, tal como se indic&oacute;, trat&aacute;ndose de un &uacute;nico &quot;Sistema Nacional de Mediaci&oacute;n Familiar Licitada&quot;, a cargo del Ministerio de Justicia, que por mandato legal debe velar por la prestaci&oacute;n de este servicio, entregar dichos resultados espec&iacute;ficos a la requirente, o a otro mediador, en un mercado delimitado como lo es la &quot;mediaci&oacute;n familiar licitada&quot;, puede afectar de manera directa el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> d) En atenci&oacute;n a lo antes se&ntilde;alado, y considerando adem&aacute;s que la recurrente tuvo la oportunidad de realizar una entrevista de retroalimentaci&oacute;n con el profesional a cargo de su evaluaci&oacute;n para obtener la informaci&oacute;n que requiriera al respecto, entregar el resultado de la evaluaci&oacute;n psicolaboral a la requirente o a cualquier otro mediador familiar, haciendo p&uacute;blicos los resultados de la misma en un proceso de contrataci&oacute;n realizado a nivel nacional afecta la protecci&oacute;n del debido funcionamiento de dichos procesos concursales regidos por la Resoluci&oacute;n N&deg; 204, los cuales pueden volver a abrirse, realiz&aacute;ndose nuevas evaluaciones psicol&oacute;gicas en el futuro.</p> <p> e) Finalmente, hace presente que actualmente existir&aacute;n varias acciones de impugnaci&oacute;n presentadas por la recurrente a distintos procesos de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, entre ellos un recurso de protecci&oacute;n ante la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago ROL IC: 22452-2015, Caratulado &quot;Claudia Ram&iacute;rez Vargas con Subsecretar&iacute;a de Justicia&quot;, ingresada el 22 de marzo de 2015, en el cual la requirente habr&iacute;a solicitado la entrega del informe psicolaboral al cual se someti&oacute;, encontr&aacute;ndose a&uacute;n pendientes de resoluci&oacute;n, por lo que acceder a trav&eacute;s de esta v&iacute;a su solicitud podr&iacute;a, eventualmente, originar decisiones contradictorias en sede administrativa y sede judicial.</p> <p> f) A fin de acreditar los argumentos expuestos, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;a una serie de documentos relacionados con el llamado a licitaci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n de los servicios licitados, as&iacute; como antecedentes relativos a la causa ROL IC: 22452-2015 de la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto el acceso a las ofertas t&eacute;cnicas de las licitaciones para la contrataci&oacute;n de servicios de mediaci&oacute;n que individualiza la solicitante, as&iacute; como el acceso a su informe de evaluaci&oacute;n psicolaboral, al tenor del N &deg; 1) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las ofertas t&eacute;cnicas solicitadas en el literal a) del N&deg; 1) de lo expositivo, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta indic&oacute; que aquella se encuentra en el portal de Mercado P&uacute;blico y comunic&oacute; la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, esto es, accedi&oacute; al requerimiento de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Con todo, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada se&ntilde;alando que aquella no corresponde a la requerida, toda vez que al seguir las indicaciones se&ntilde;aladas por el &oacute;rgano s&oacute;lo es posible conocer los mediadores de las ofertas cerradas y no los certificados y documentos que sustentan la oferta t&eacute;cnica.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado precis&oacute; que en las tres licitaciones p&uacute;blicas individualizadas por la requirente, en el Sistema de Informaci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica -mercadopublico.cl-, se visualiza la ofertas t&eacute;cnicas de un solo oferente, en raz&oacute;n de que s&oacute;lo se present&oacute; un oponente y que los documentos solicitados &quot;ofertas t&eacute;cnicas&quot;, as&iacute; como los certificados y documentos que lo justifican se encuentran contenidos en el &quot;Anexo N&deg; 6&quot; de la licitaci&oacute;n disponibles en el aludido sitio web.</p> <p> 4) Que, de conformidad a la cl&aacute;usula d&eacute;cimo quinta, de las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas para la Contrataci&oacute;n de Servicios de Mediaci&oacute;n Familiar, aprobadas mediante resoluci&oacute;n N&deg; 204, de 15 de octubre de 2015, por la Subsecretar&iacute;a del Ministerio de Justicia, &quot;la Oferta T&eacute;cnica, deber&aacute; ajustarse a lo previsto en el apartado &quot;Bases T&eacute;cnicas&quot; y a los requerimientos particulares que para la zona establezca el Anexo N&deg;1, e incluir la totalidad de Anexos que a continuaci&oacute;n se indican, en el formato que se acompa&ntilde;a y debidamente firmados por el oferente, y mediadores cuando corresponda:/ 1. Anexo N&deg; 5: &quot;Compromiso de disposici&oacute;n de infraestructura y personal de apoyo administrativo&quot;,/ 2. Anexo N&deg; 6: &quot;Declaraci&oacute;n de compromiso y Formulario para la Evaluaci&oacute;n T&eacute;cnica del mediador/a&quot;, (...) Se debe confeccionar un Anexo N&deg;6 por cada mediador que compone la n&oacute;mina de mediadores indicada por el oferente en el Anexo N&deg;8, el cual deber&aacute; ser suscrito tanto por el proponente como por el respectivo mediador individualizado en el mismo Anexo./ 3. Certificado de antecedentes penales, con una vigencia m&iacute;nima de 30 d&iacute;as contados desde el cierre de recepci&oacute;n de ofertas, emitido por el Servicio de Registro Civil, de cada uno de los mediadores individualizados en la n&oacute;mina del Anexo N&deg;6./ 4. Antecedentes que respalden la informaci&oacute;n contenida en cada Anexo N&deg;6 de cada mediador, los cuales deber&aacute;n ser adjuntados atendiendo a los criterios que el numeral 21.2. de la cl&aacute;usula vig&eacute;sima primera establece para la evaluaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de respaldo en cada factor de evaluaci&oacute;n./ Los oferentes podr&aacute;n presentar el Anexo N&deg; 7, &quot;Condiciones para la adici&oacute;n de puntaje&quot;, para obtener la adici&oacute;n de puntaje se&ntilde;aladas en el numeral 21.5. de la cl&aacute;usula vig&eacute;simo primera.&quot;</p> <p> 5) Que, este Consejo procedi&oacute; a efectuar una b&uacute;squeda de informaci&oacute;n de las tres licitaciones consultadas, trav&eacute;s del sitio web www.mercadopublico.cl, de conformidad a los pasos indicados por la reclamada en su respuesta y pudo verificar que la informaci&oacute;n se encuentra disponible y accesible al p&uacute;blico. En efecto, indicando el c&oacute;digo de la licitaci&oacute;n (ID) en el portal Sistema de Informaci&oacute;n de Compras y Contrataci&oacute;n P&uacute;blica, y luego, dentro de la ficha de la licitaci&oacute;n seleccionando la opci&oacute;n &quot;Cuadro de ofertas&quot;, es posible acceder a todos los documentos que sustentan la oferta del &uacute;nico oponente en cada proceso licitatorio, esto es, &quot;anexos administrativos&quot;, &quot;anexos t&eacute;cnicos&quot;, &quot;anexos econ&oacute;micos&quot; y &quot;garant&iacute;as&quot; presentadas. De igual forma, fue posible verificar que en la opci&oacute;n &quot;anexos t&eacute;cnicos&quot;, se contiene entre otros, el &quot;anexo N&deg; 6 sobre declaraci&oacute;n de compromiso y formulario para la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del mediador&quot; de cada mediador incluido en la oferta t&eacute;cnica del &uacute;nico oponente, junto a sus respectivos certificados de antecedentes penales y aquellos que respaldan la informaci&oacute;n acad&eacute;mica contenida en el aludido anexo.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto y se tendr&aacute; por suficientemente entregada la informaci&oacute;n, por encontrarse &eacute;sta a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en el portal de la Direcci&oacute;n de Chilecompra, www.mercadopublico.cl, y haber comunicado el &oacute;rgano a la reclamante la ruta para acceder a ella, de acuerdo al est&aacute;ndar del punto 3.1 letra a) del texto refundido de la Instrucci&oacute;n General N&deg;10 de este Consejo, en conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, en cuanto al informe psicolaboral solicitado en el literal b) del N&deg; 1 de lo expositivo, tal como razon&oacute; este Consejo en decisi&oacute;n de amparo Rol C1594-15, las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciaci&oacute;n de un experto respecto de los rasgos psicol&oacute;gicos del entrevistado. La referida apreciaci&oacute;n se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicom&eacute;tricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, surgiendo consecuentemente la titularidad sobre dichos datos en conformidad a lo consagrado en el art&iacute;culo 12 del cuerpo normativo citado, el cual dispone que &laquo;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre los datos relativos a su persona....&raquo;. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo segundo letra g) del citado cuerpo legal, la informaci&oacute;n contenida en el informe psicol&oacute;gico queda comprendida dentro de la expresi&oacute;n &quot;datos sensibles&quot; toda vez que se refiere &laquo;caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos...&raquo; seg&uacute;n dispone el precepto aludido.</p> <p> 8) Que, en el mismo sentido, debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participaci&oacute;n voluntaria y activa de la persona evaluada, quien al develar aspectos de la vida &iacute;ntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta a favor de la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relaci&oacute;n al cargo concursado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima, que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado adem&aacute;s que en su elaboraci&oacute;n ha participado el concursante entregando aspectos &iacute;ntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicha interesada tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador.</p> <p> 9) Que, la anterior conclusi&oacute;n, no se ve alterada por la circunstancia que en la especie, el proceso concursal en el cual particip&oacute; la requirente -una vez practicada la evaluaci&oacute;n y entregados los resultados-, contemple una entrevista de retroalimentaci&oacute;n con el profesional a cargo de su evaluaci&oacute;n. Lo anterior, por cuanto el derecho de acceso a informaci&oacute;n propia que obra en poder de un tercero, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg; de la ley N&deg; 19.628, y que este Consejo ha reconocido que el titular puede acceder a tales antecedentes, tanto mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia -que ha iniciado en este caso-, como a trav&eacute;s del mecanismo de habeas data, establecido en la ley N&deg; 19.628, alcanza al contenido material del informe psicol&oacute;gico objeto del amparo y no s&oacute;lo al conocimiento, a trav&eacute;s de un terceros, de los resultados del mismo.</p> <p> 10) Que, finalmente, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n efectuada por la parte reclamada relativa a que la entrega del informe psicolaboral requerido es objeto de otros litigios pendientes entre las mismas partes, esta se tendr&aacute; por desechada, toda vez que el &oacute;rgano s&oacute;lo aport&oacute; antecedentes relativos a la existencia un recurso de protecci&oacute;n Rol IC N&deg; 22452-2015, seguido ante la Ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones de Santiago, cuya pretensi&oacute;n -de conformidad a la informaci&oacute;n disponible en el &quot;sistema de gesti&oacute;n de casos&quot; del Poder Judicial (www.pjud.cl)- no dice relaci&oacute;n con la entrega del informe psicolaboral en la especie solicitado, sino con la declaraci&oacute;n de ilegalidad y arbitrariedad de los resultados del proceso licitatorio en el cual la recurrente habr&iacute;a participado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo no ve impedimento alguno para conocer y resolver el presente recurso.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Ministerio de Justicia que entregue a do&ntilde;a Claudia Andrea Ram&iacute;rez Vargas el informe psicolaboral solicitada al tenor del literal b) del N&deg; 1) de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Claudia Andrea Ram&iacute;rez Vargas, de 22 de julio de 2015, en contra del Ministerio de Justicia, s&oacute;lo en cuanto se ordena la entrega del informe psicolaboral de la solicitante, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. Luego, se rechaza el amparo en lo relativo al acceso a las &quot; ofertas t&eacute;cnicas de las zonas cuyas ID son: 759-155-LP14, 759-156-LP14 y 759-157-LP14&quot;, por cuanto el &oacute;rgano acredit&oacute; suficientemente haber hecho entrega de la informaci&oacute;n pedida bajo la modalidad especial que contempla el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sra. Ministra de Justicia que:</p> <p> a. Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n consultada en el literal b) de la solicitud. Lo anterior, de conformidad a lo resuelto en los considerandos 7&deg; y siguientes del presente acuerdo.</p> <p> b. Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c. Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Claudia Andrea Ram&iacute;rez Vargas y a la Sra. Ministra de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>