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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C574-10</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro</p>
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Ingreso Consejo: 24.08.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 201 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C574-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Ruiz-Tagle García Huidobro, el 26 de julio de 2010, solicitó al Sr. Subcomisario Marcelo Silva Muñoz, copia de los Partes cursados por personal de la Subcomisaría de Calera de Tango, el 22, 23, 24 y 25 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010, al personal contratado por el Consorcio Santa Marta S.A.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 24 de agosto de 2010, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 2.065, de 4 de octubre de 2010, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, quien evacuó sus descargos u observaciones por medio del Oficio N° 214, de 3 de noviembre de 2010, señalando lo siguiente:</p>
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a) Que, personal de Carabineros encontró sólo un documento que reunía las características de lo solicitado por el reclamante, correspondiendo al Parte N° 10, de 25 de enero de 2010, el cual da cuenta de una infracción cursada a un trabajador de Consorcio Santa Marta S.A. por “efectuar trabajos en la vía pública sin permiso municipal y Ministerio de Obras Públicas”, dando respuesta al solicitante el 17 de agosto de 2010, enviándosele dicha información a su correo electrónico, pero que en definitiva, materialmente no fue despachado por problemas informáticos internos de Carabineros.</p>
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b) Informa la reclamada que, el 1 de septiembre de 2010, luego de constatar los problemas del servicio de internet Institucional, reenvió la información a la casilla de correo electrónico del reclamante y una copia por carta certificada a su domicilio postal, adjuntando a sus descargos el comprobante de dicho envío.</p>
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c) Se adjunta además a los descargos copia simple del Parte Infraccional N°10, de 25 de enero de 2010, dirigido al Primer Juzgado de Policía Local de San Bernardo, que da cuenta de la infracción municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a través de la presentación de 26 de julio de 2010, el Sr. Ruiz-Tagle García-Huidobro solicitó a la Subcomisaría de Calera de Tango copia de todos los Partes que se hubiesen cursado a personal contratado por el Consorcio Santa Marta S.A., los días 22, 23, 24 y 25 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010.</p>
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2) Que, Carabineros de Chile ha señalado a este Consejo que pudo dar respuesta a dicha solicitud el 1 de septiembre de 2010, debido a un error en el sistema informático institucional que impidió el envío de la misma el 17 de agosto pasado, reconociendo con ello que efectivamente el órgano no envió respuesta al Sr. Ruiz-Tagle dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, lo que llevará a este Consejo a acoger el amparo deducido, sin perjuicio de lo que más adelante se indicará.</p>
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3) Que, en virtud de lo anterior, cabe hacer presente que las falencias o errores que puedan arrojar sus sistemas informáticos no son finalmente imputables a los ciudadanos, razón por la cual se recomienda al órgano reclamado adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando así cumplimiento al principio de oportunidad —previsto en el articulo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y artículo 17 de su Reglamento—, conforme al cual es deber de los órganos de la Administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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4) Que, en cuanto al fondo de lo pedido, el fundamento del amparo en la especie radica en no haber recibido respuesta a la solicitud de acceso. Cabe en este punto reiterar que, de los antecedentes acompañados a este Consejo por parte de Carabineros de Chile, se desprende que dicho órgano respondió la solicitud información del reclamante, en forma efectiva, tanto por correo electrónico como por carta certificada.</p>
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5) Que, conforme a lo anterior y a fin de verificar la suficiencia de la documentación entregada, resulta necesario cotejar la solicitud de información de 26 de julio de 2010 con la respuesta dada por Carabineros de Chile, procediendo este Consejo a efectuar un examen de conformidad entre ambas, concluyendo que la respuesta es completa e íntegra, toda vez que en ella el órgano reclamado ha señalado expresamente que existe solo un Parte Infraccional cursado en los días a que hace referencia la solicitud, entregando copia del mismo al Sr. Ruiz-Tagle. De este modo, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligación de informar por parte de la requerida y, como ya se ha señalado, se constata la entrega efectiva de la misma.</p>
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6) Que, finalmente, sin perjuicio del análisis anterior, del examen al documento en que consta el Parte Infraccional N°10, de 25 de enero de 2010, objeto de la solicitud de acceso y que en definitiva fue puesto a disposición del reclamante, se advierte que el órgano no procedió a tarjar los datos personales de contexto de la persona natural a quien le fue cursada dicha infracción, tales como su RUT y domicilio, datos que se encuentran amparados por la Ley N° 19.628, sobre Protección de datos personales. En razón de lo anterior, se representará a Carabineros de Chile a fin de que adopte las medidas administrativas pertinentes para evitar que situaciones como las expuestas se reiteren en el futuro y, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, proceda a entregar la información solicitada cuidando proteger los datos personales de terceros, tarjándolos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle García Huidobro en contra de Carabineros de Chile, y dar por entregada la información según consta en los antecedentes acompañados por las partes.</p>
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II. Requerir a la reclamada que, en adelante, adopte las medidas administrativas y técnicas necesarias para proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos dispuestos en la Ley de Transparencia y proteger adecuadamente los datos personales amparados por la Ley N° 19.628.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle García-Huidobro y al Director General de Carabineros de Chile.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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