Decisión ROL C574-10
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Reclamante: CARLOS RUIZ-TAGLE GARCIA-HUIDOBRO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relacionada a copia de los Partes cursados por personal de la Subcomisaría de Calera de Tango, el 22, 23, 24 y 25 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010, al personal contratado por Sociedad. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C574-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro</p> <p> Ingreso Consejo: 24.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 201 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C574-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a Huidobro, el 26 de julio de 2010, solicit&oacute; al Sr. Subcomisario Marcelo Silva Mu&ntilde;oz, copia de los Partes cursados por personal de la Subcomisar&iacute;a de Calera de Tango, el 22, 23, 24 y 25 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010, al personal contratado por el Consorcio Santa Marta S.A.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el 24 de agosto de 2010, en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 2.065, de 4 de octubre de 2010, al Sr. General Director de Carabineros de Chile, quien evacu&oacute; sus descargos u observaciones por medio del Oficio N&deg; 214, de 3 de noviembre de 2010, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Que, personal de Carabineros encontr&oacute; s&oacute;lo un documento que reun&iacute;a las caracter&iacute;sticas de lo solicitado por el reclamante, correspondiendo al Parte N&deg; 10, de 25 de enero de 2010, el cual da cuenta de una infracci&oacute;n cursada a un trabajador de Consorcio Santa Marta S.A. por &ldquo;efectuar trabajos en la v&iacute;a p&uacute;blica sin permiso municipal y Ministerio de Obras P&uacute;blicas&rdquo;, dando respuesta al solicitante el 17 de agosto de 2010, envi&aacute;ndosele dicha informaci&oacute;n a su correo electr&oacute;nico, pero que en definitiva, materialmente no fue despachado por problemas inform&aacute;ticos internos de Carabineros.</p> <p> b) Informa la reclamada que, el 1 de septiembre de 2010, luego de constatar los problemas del servicio de internet Institucional, reenvi&oacute; la informaci&oacute;n a la casilla de correo electr&oacute;nico del reclamante y una copia por carta certificada a su domicilio postal, adjuntando a sus descargos el comprobante de dicho env&iacute;o.</p> <p> c) Se adjunta adem&aacute;s a los descargos copia simple del Parte Infraccional N&deg;10, de 25 de enero de 2010, dirigido al Primer Juzgado de Polic&iacute;a Local de San Bernardo, que da cuenta de la infracci&oacute;n municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de 26 de julio de 2010, el Sr. Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro solicit&oacute; a la Subcomisar&iacute;a de Calera de Tango copia de todos los Partes que se hubiesen cursado a personal contratado por el Consorcio Santa Marta S.A., los d&iacute;as 22, 23, 24 y 25 de enero de 2010 y 2 de febrero de 2010.</p> <p> 2) Que, Carabineros de Chile ha se&ntilde;alado a este Consejo que pudo dar respuesta a dicha solicitud el 1 de septiembre de 2010, debido a un error en el sistema inform&aacute;tico institucional que impidi&oacute; el env&iacute;o de la misma el 17 de agosto pasado, reconociendo con ello que efectivamente el &oacute;rgano no envi&oacute; respuesta al Sr. Ruiz-Tagle dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, lo que llevar&aacute; a este Consejo a acoger el amparo deducido, sin perjuicio de lo que m&aacute;s adelante se indicar&aacute;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo anterior, cabe hacer presente que las falencias o errores que puedan arrojar sus sistemas inform&aacute;ticos no son finalmente imputables a los ciudadanos, raz&oacute;n por la cual se recomienda al &oacute;rgano reclamado adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo, dando as&iacute; cumplimiento al principio de oportunidad &mdash;previsto en el articulo 11 letra h) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 17 de su Reglamento&mdash;, conforme al cual es deber de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo de lo pedido, el fundamento del amparo en la especie radica en no haber recibido respuesta a la solicitud de acceso. Cabe en este punto reiterar que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados a este Consejo por parte de Carabineros de Chile, se desprende que dicho &oacute;rgano respondi&oacute; la solicitud informaci&oacute;n del reclamante, en forma efectiva, tanto por correo electr&oacute;nico como por carta certificada.</p> <p> 5) Que, conforme a lo anterior y a fin de verificar la suficiencia de la documentaci&oacute;n entregada, resulta necesario cotejar la solicitud de informaci&oacute;n de 26 de julio de 2010 con la respuesta dada por Carabineros de Chile, procediendo este Consejo a efectuar un examen de conformidad entre ambas, concluyendo que la respuesta es completa e &iacute;ntegra, toda vez que en ella el &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado expresamente que existe solo un Parte Infraccional cursado en los d&iacute;as a que hace referencia la solicitud, entregando copia del mismo al Sr. Ruiz-Tagle. De este modo, considerando lo anterior, este Consejo estima cumplida la obligaci&oacute;n de informar por parte de la requerida y, como ya se ha se&ntilde;alado, se constata la entrega efectiva de la misma.</p> <p> 6) Que, finalmente, sin perjuicio del an&aacute;lisis anterior, del examen al documento en que consta el Parte Infraccional N&deg;10, de 25 de enero de 2010, objeto de la solicitud de acceso y que en definitiva fue puesto a disposici&oacute;n del reclamante, se advierte que el &oacute;rgano no procedi&oacute; a tarjar los datos personales de contexto de la persona natural a quien le fue cursada dicha infracci&oacute;n, tales como su RUT y domicilio, datos que se encuentran amparados por la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos personales. En raz&oacute;n de lo anterior, se representar&aacute; a Carabineros de Chile a fin de que adopte las medidas administrativas pertinentes para evitar que situaciones como las expuestas se reiteren en el futuro y, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, proceda a entregar la informaci&oacute;n solicitada cuidando proteger los datos personales de terceros, tarj&aacute;ndolos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a Huidobro en contra de Carabineros de Chile, y dar por entregada la informaci&oacute;n seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes.</p> <p> II. Requerir a la reclamada que, en adelante, adopte las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias para proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos dispuestos en la Ley de Transparencia y proteger adecuadamente los datos personales amparados por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Carlos Ruiz-Tagle Garc&iacute;a-Huidobro y al Director General de Carabineros de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>