Decisión ROL C1695-15
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Reclamante: MAURICIO CONTRERAS ABARZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparo en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, fundado en que la respuesta otorgada está incompleta referente a a) Los contratos a honorarios celebrados entre la persona que se indica y el Departamento de Salud de Villa Alegre desde el año 2004 a la fecha; y, b) Los contratos a honorarios celebrados entre quien se indica y el Departamento de Salud de Villa Alegre desde el año 2010 a la fecha. Posteriormente se dedujo nuevo amparo, por la misma solicitud reproducida en el numeral 1° precedente, ingresado bajo el Rol C1747-15, fundado en que la respuesta otorgada está incompleta, por cuanto faltó el contrato de quién se indica, del año 2004. El Consejo acoge los amparos. No obstante, se da por cumplida la obligación del órgano reclamado de proporcionar la información requerida, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 9/7/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS</p> <p> ROLES C1695-15 y C1747-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villa Alegre.</p> <p> Requirente: Mauricio Contreras Abarza.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2015 y 30.07.2015.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 644 de su Consejo Directivo, celebrada el 01 de septiembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C1695-15 y C1747-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 9 de junio de 2015, don Mauricio Contreras Abarza realiz&oacute; una presentaci&oacute;n a la Municipalidad de Villa Alegre, ingresada a trav&eacute;s del Portal de Transparencia bajo el c&oacute;digo N&deg; MU337T0000175, mediante la cual solicit&oacute;:</p> <p> a) Los contratos a honorarios celebrados entre do&ntilde;a Jeanette Bravo Gonz&aacute;lez y el Departamento de Salud de Villa Alegre desde el a&ntilde;o 2004 a la fecha; y,</p> <p> b) Los contratos a honorarios celebrados entre don Carlos Chico Ramos y el Departamento de Salud de Villa Alegre desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha.</p> <p> 2) Que, mediante oficio ORD. N&deg; 123, de 14 de julio de 2015, la Municipalidad de Villa Alegre accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se&ntilde;alando, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 296, de 8 de julio de 2015, del Director Comunal de Salud, que se adjuntaban los siguientes documentos:</p> <p> a) Los contratos a honorarios de la Sra. Jeanette Bravo Gonz&aacute;lez de los a&ntilde;os 2005, 2006, 2007, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;</p> <p> b) Los contratos a honorarios del Sr. Carlos Chico Ramos de los a&ntilde;os 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015; y,</p> <p> c) Memor&aacute;ndum N&deg; 9, de 8 de julio de 2015, del Encargado de Recursos Humanos del Depto. Comunal de Salud.</p> <p> 3) Que, con fecha 27 de julio de 2015, don Mauricio Contreras Abarza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, ingresado con el Rol C1695-15, fundado en que la respuesta otorgada est&aacute; incompleta, por cuanto falt&oacute; el contrato de do&ntilde;a Jeanette Bravo Gonz&aacute;lez del a&ntilde;o 2004.</p> <p> 4) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo ingresado bajo el Rol C1695-15 y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n reclamada por el recurrente.</p> <p> 5) Que, con fecha 30 de julio de 2015, don Mauricio Contreras Abarza dedujo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Villa Alegre, por la misma solicitud reproducida en el numeral 1&deg; precedente, ingresado bajo el Rol C1747-15, fundado en que la respuesta otorgada est&aacute; incompleta, por cuanto falt&oacute; el contrato de do&ntilde;a Jeanette Bravo Gonz&aacute;lez del a&ntilde;o 2004.</p> <p> 6) Que, en el marco del procedimiento SARC descrito en el numeral 4&deg; precedente, mediante correo electr&oacute;nico, de 7 de agosto de 2015, el municipio recurrido adjunt&oacute; oficio N&deg; 664, de la misma data, en el que se aclar&oacute; que el motivo por el cual no se remiti&oacute; originalmente el contrato de trabajo requerido es que no fue hallado por el Departamento de Salud, pero que, a ra&iacute;z del amparo ingresado bajo el Rol C1695-15, se insisti&oacute; en su b&uacute;squeda con resultados positivos. Adicionalmente, adjunt&oacute; copia del contrato reclamado.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo anterior, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a solicitarle, mediante Oficio N&deg; 6004, de 11 de agosto de 2015, un pronunciamiento al reclamante, de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de 9 de junio de 2015; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n a que el reclamante, en el amparo Rol C1747-15, renunci&oacute; a la notificaci&oacute;n postal, el oficio individualizado en el numeral precedente, fue notificado a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico consignada en el reclamo, con fecha 13 de agosto de 2015, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentaci&oacute;n alguna destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C1695-15 y C1747-15 existe identidad respecto de la requirente y requerido y se trata en ambos casos de la misma solicitud, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 3) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad de los reclamos presentados por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo indicado por el reclamante al momento de deducir amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta, toda vez que no proporcion&oacute; copia del contrato de la Sra. Bravo Gonz&aacute;lez correspondiente al a&ntilde;o 2004.</p> <p> 5) Que, en el marco del procedimiento SARC aplicado en el amparo Rol C1695-15, el 7 de agosto de 2015, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; la informaci&oacute;n adicional que dar&iacute;a respuesta &iacute;ntegra a la solicitud del recurrente; sin embargo, esto ocurri&oacute; superado el plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para pronunciarse respecto de dicho requerimiento..</p> <p> 6) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, mediante oficio individualizado en el numeral 7&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano recurrido, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro de los plazos indicados, por lo que cabe concluir que el Sr. Mauricio Contreras Abarza recibi&oacute; la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido y que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos Roles C1695-15 y C1747-15 interpuestos por don Mauricio Contreras Abarza en contra de la Municipalidad de Villa Alegre. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado de proporcionar la informaci&oacute;n requerida, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Contreras Abarza y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>