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DECISIÓN AMPARO ROL C1698-15</p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).</p>
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Requirente: Pía Greene Meersohn.</p>
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Ingreso Consejo: 27.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C1698-15.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2015 doña Pía Greene Meersohn solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante e indistintamente, la CONICYT, la siguiente información:</p>
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a) "en relación a la Adjudicación y Selección del Concurso Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2015, aprobada a través de la Resolución Exenta N° 710 del 07 de julio de 2015 (...) de acuerdo al resultado del proceso de evaluación de la postulación N° 73160438 (...) quisiera solicitar el detalle de la calificación del criterio Antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%), Ítem Antecedentes Académicos, ponderación 20%. Específicamente, solicito el desglose de mi puntaje en ese ítem, donde se detalle los puntos obtenidos de acuerdo a cada uno de los criterios enumerados en el punto III.- RÚBRICAS, Sección 1 (...) sobre el máximo posible asignado en los mismos, de acuerdo a los factores descritos en las bases, aprobadas a través de la Resolución Exenta N° 305 del 27 de marzo del 2015.</p>
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b) Adicionalmente, quisiera solicitar las cartas de recomendación que enviaron mis referencias (...) con sus respectivos puntajes detallados y desglosados".</p>
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2) RESPUESTA: El 22 de julio de 2015, mediante Minuta de respuesta, el órgano respondió a dicho requerimiento de información, entregándole las cartas de recomendación solicitadas, y señalando que "respecto al desglose del ítem ‘Sección 1.1 Antecedentes Académicos (20%)’ cabe señalar que el proceso de evaluación no contempla un desglose por ítem, más bien la rúbrica establece los factores que determinan la elección de la nota final para el puntaje por cada ítem de evaluación, ya que en definitiva dicha evaluación se refleja en el puntaje asignado para cada uno de ellos".</p>
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Acto seguido, agrega que "Asimismo, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que éstos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final. La consignación de los fundamentos de cada asignación numérica (puntaje) en las bases concursales se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificación de cada puntaje de conformidad a la normativa vigente", informando que lo anterior se encuentra igualmente, descrito en el epígrafe II del Instructivo de Evaluación, contenido en el Anexo III de las bases del Concurso Beca de Magister.</p>
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3) AMPARO: El 27 de julio de 2015 doña Pía Greene Meersohn dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Agrega, además, que "la información solicitada a Conicyt es necesaria para tener conocimiento del por qué del bajo puntaje -y así de la no obtención de la beca- para, tal como indica la respuesta del organismo, demostrar que no hubo falta de objetividad o transparencia durante el proceso de adjudicación de las Becas de Magister en el Extranjero Convocatoria 2015".</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante oficio N° 5.846, de fecha 5 de agosto de 2015, confirió traslado al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Ord. N° 998, de fecha 21 de agosto de 2015, el órgano presentó sus descargos, señalando, en síntesis, que "tal y como se informara en la respuesta entregada a la requirente (...) este Servicio no dispone del detalle en la forma solicitada (...), por lo que en la especie no existe una respuesta incompleta puesto que se dispuso la entrega de toda la información que efectivamente obra en poder de CONICYT según los estándares y parámetros internacionales sobre estas materias y cuyas referencias principales las constituyen los principios contenidos en la Declaración de Singapur sobre integridad en la investigación y el European Research Council (ERC) Rules for Submission and Evaluation".</p>
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Asimismo, agrega que "la referencia del ‘ERC’ dice relación con el procedimiento de evaluación, que se basa en el sistema de Evaluación por Pares (Peer Review). Este sistema se encuentra legitimado por la comunidad científica nacional e internacional, toda vez que los procedimientos de selección de la producción científica de las revistas se basan en él, así como también los procesos de selección de proyectos de investigación y becas de postgrado de las más prestigiosas instituciones públicas y privadas que se dedican a tal fin", el cual consta de dos etapas: Evaluación Remota y Panel de Evaluación.</p>
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Luego, complementa su respuesta señalando que "nuestro proceso de evaluación no contempla un desglose por ítem, más bien la rúbrica establece los factores que determinan la elección de la nota final para el puntaje por cada ítem de evaluación, ya que dicha evaluación se refleja en el puntaje asignado para cada uno de ellos. Asimismo, no existen registros ni actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada ítem, ya que estos constituyen la evaluación misma traducida en el puntaje final (...) En consecuencia, CONICYT funda su respuesta con pleno respeto del principio de juridicidad, concursabilidad y estricta sujeción a las bases que regularon dicha convocatoria, por ello elaborar una evaluación exclusiva para la requirente, con sus propias exigencias, afectaría la igualdad de todos los postulantes, quienes han sido evaluados bajo estos estándares".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento de información se refiere al detalle o desglose del puntaje obtenido por la solicitante en su postulación a Becas Chile, en el ítem Antecedentes Académicos, de acuerdo a los factores señalados en las bases, y copia de las cartas de recomendación de sus referencias. Al respecto, el órgano entregó copia de las cartas requeridas, informando que el proceso de evaluación no contempla un desglose por ítem y que no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados.</p>
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2) Que, en virtud de lo reclamado por el solicitante y del tenor de lo informado por el órgano, tanto en su respuesta como en los descargos ante este Consejo, la presente decisión se circunscribe a lo solicitado por doña Pía Greene Meersohn, en la letra a) del número 1) de la parte expositiva.</p>
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3) Que, según lo expuesto por el órgano, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano ha señalado expresamente que, de acuerdo a lo dispuesto en las bases, el proceso de evaluación de las postulaciones a las Becas de Magíster en el Extranjero, Convocatoria 2015, no contempla la emisión de informes parciales ni finales, ni tampoco, la obligación o requisito de generar o emitir observaciones u opiniones de los evaluadores a cada postulación, de las cuales pueda generarse un desglose o un detalle, tal como lo ha solicitado la requirente en su respectiva solicitud. En efecto, conforme a las bases del concurso, revisados los antecedentes por los Comités de Evaluación, éstos entregarán un puntaje final de evaluación, de acuerdo a los criterios señalados, para que, en base a dichos antecedentes, el Comité de Selección proponga a la Presidencia de CONICYT la selección de las postulaciones presentadas (numerales 9.4 y 10.1 de las bases).</p>
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4) Que, vale tener en consideración, igualmente, el documento utilizado por los evaluadores a objeto de calificar o evaluar cada ítem en el proceso de evaluación de los postulantes a la Beca en análisis. Con ocasión de su respuesta, la reclamada señaló que el Instructivo de Evaluación, agregado en el Anexo III de las bases del concurso, contempla una metodología recomendada a cada evaluador como guía para analizar cada postulación, refiriéndose a los criterios generales de evaluación a considerar (denominados sección), a los sub-criterios con respecto a cada criterio, a los factores para ponderar cada uno de ellos y determina la tabla para calcular los puntajes con respecto a cada uno de los valores. La información contenida en el Instructivo entrega a los evaluadores, desglosado por ítems o rúbrica, las pautas con las que éstos deberán evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Magíster en el extranjero, especificando los parámetros que cada uno debe cumplir para la asignación de determinado puntaje en su postulación.</p>
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5) Que, en virtud de lo anterior, a juicio de este Consejo, según lo razonado en los amparos rol C1239-13 y C1717-14, entre otros, CONICYT ha hecho entrega a la requirente de toda aquella información que obra en su poder, relativa a la evaluación realizada por los evaluadores y el puntaje obtenido por la solicitante en su postulación a Becas Chile, en el ítem Antecedentes Académicos, no pudiendo exigirse la entrega de otros informes ni observaciones u opiniones, por cuanto la elaboración de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso y no obran en poder del órgano.</p>
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6) Que, en consecuencia, habiéndose otorgado respuesta oportunamente, dentro del plazo señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, habiéndose acreditado la inexistencia de antecedentes adicionales a los señalados, y no existiendo otros argumentos que permitan controvertir lo informado por el órgano, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo resuelto, llama la atención a este Consejo, la escasa información entregada por el órgano a los postulantes de los beneficios otorgados por dicha entidad, particularmente a quienes no lo han recibido, teniendo en consideración que dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, letra i) de la Ley de Transparencia, y artículo 51, letra i) del Reglamento de dicha ley, es publicada en el portal de Transparencia Activa de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Pía Greene Meersohn en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dada la inexistencia de los antecedentes requeridos.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Pía Greene Meersohn y al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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