Decisión ROL C1698-15
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Reclamante: PIA GREENE MEERSOHN  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "en relación a la Adjudicación y Selección del Concurso Becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2015, aprobada a través de la Resolución Exenta N° 710 del 07 de julio de 2015 (...) de acuerdo al resultado del proceso de evaluación de la postulación N° 73160438 (...) quisiera solicitar el detalle de la calificación del criterio Antecedentes académicos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%), Ítem Antecedentes Académicos, ponderación 20%. Específicamente, solicito el desglose de mi puntaje en ese ítem, donde se detalle los puntos obtenidos de acuerdo a cada uno de los criterios enumerados en el punto III.- RÚBRICAS, Sección 1 (...) sobre el máximo posible asignado en los mismos, de acuerdo a los factores descritos en las bases, aprobadas a través de la Resolución Exenta N° 305 del 27 de marzo del 2015. b) Adicionalmente, quisiera solicitar las cartas de recomendación que enviaron mis referencias (...) con sus respectivos puntajes detallados y desglosados". El Consejo rechaza el amparo, dada la inexistencia de los antecedentes requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/16/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Educación; Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1698-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT).</p> <p> Requirente: P&iacute;a Greene Meersohn.</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C1698-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2015 do&ntilde;a P&iacute;a Greene Meersohn solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente, la CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;en relaci&oacute;n a la Adjudicaci&oacute;n y Selecci&oacute;n del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2015, aprobada a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 710 del 07 de julio de 2015 (...) de acuerdo al resultado del proceso de evaluaci&oacute;n de la postulaci&oacute;n N&deg; 73160438 (...) quisiera solicitar el detalle de la calificaci&oacute;n del criterio Antecedentes acad&eacute;micos y/o trayectoria y/o experiencia laboral del/de la postulante (40%), &Iacute;tem Antecedentes Acad&eacute;micos, ponderaci&oacute;n 20%. Espec&iacute;ficamente, solicito el desglose de mi puntaje en ese &iacute;tem, donde se detalle los puntos obtenidos de acuerdo a cada uno de los criterios enumerados en el punto III.- R&Uacute;BRICAS, Secci&oacute;n 1 (...) sobre el m&aacute;ximo posible asignado en los mismos, de acuerdo a los factores descritos en las bases, aprobadas a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 305 del 27 de marzo del 2015.</p> <p> b) Adicionalmente, quisiera solicitar las cartas de recomendaci&oacute;n que enviaron mis referencias (...) con sus respectivos puntajes detallados y desglosados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de julio de 2015, mediante Minuta de respuesta, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, entreg&aacute;ndole las cartas de recomendaci&oacute;n solicitadas, y se&ntilde;alando que &quot;respecto al desglose del &iacute;tem &lsquo;Secci&oacute;n 1.1 Antecedentes Acad&eacute;micos (20%)&rsquo; cabe se&ntilde;alar que el proceso de evaluaci&oacute;n no contempla un desglose por &iacute;tem, m&aacute;s bien la r&uacute;brica establece los factores que determinan la elecci&oacute;n de la nota final para el puntaje por cada &iacute;tem de evaluaci&oacute;n, ya que en definitiva dicha evaluaci&oacute;n se refleja en el puntaje asignado para cada uno de ellos&quot;.</p> <p> Acto seguido, agrega que &quot;Asimismo, no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada &iacute;tem, ya que &eacute;stos constituyen la evaluaci&oacute;n misma traducida en el puntaje final. La consignaci&oacute;n de los fundamentos de cada asignaci&oacute;n num&eacute;rica (puntaje) en las bases concursales se implementa para evitar cualquier falta de objetividad o transparencia durante el proceso, de manera que todos los postulantes y evaluadores conozcan de antemano la justificaci&oacute;n de cada puntaje de conformidad a la normativa vigente&quot;, informando que lo anterior se encuentra igualmente, descrito en el ep&iacute;grafe II del Instructivo de Evaluaci&oacute;n, contenido en el Anexo III de las bases del Concurso Beca de Magister.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de julio de 2015 do&ntilde;a P&iacute;a Greene Meersohn dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Agrega, adem&aacute;s, que &quot;la informaci&oacute;n solicitada a Conicyt es necesaria para tener conocimiento del por qu&eacute; del bajo puntaje -y as&iacute; de la no obtenci&oacute;n de la beca- para, tal como indica la respuesta del organismo, demostrar que no hubo falta de objetividad o transparencia durante el proceso de adjudicaci&oacute;n de las Becas de Magister en el Extranjero Convocatoria 2015&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante oficio N&deg; 5.846, de fecha 5 de agosto de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 998, de fecha 21 de agosto de 2015, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que &quot;tal y como se informara en la respuesta entregada a la requirente (...) este Servicio no dispone del detalle en la forma solicitada (...), por lo que en la especie no existe una respuesta incompleta puesto que se dispuso la entrega de toda la informaci&oacute;n que efectivamente obra en poder de CONICYT seg&uacute;n los est&aacute;ndares y par&aacute;metros internacionales sobre estas materias y cuyas referencias principales las constituyen los principios contenidos en la Declaraci&oacute;n de Singapur sobre integridad en la investigaci&oacute;n y el European Research Council (ERC) Rules for Submission and Evaluation&quot;.</p> <p> Asimismo, agrega que &quot;la referencia del &lsquo;ERC&rsquo; dice relaci&oacute;n con el procedimiento de evaluaci&oacute;n, que se basa en el sistema de Evaluaci&oacute;n por Pares (Peer Review). Este sistema se encuentra legitimado por la comunidad cient&iacute;fica nacional e internacional, toda vez que los procedimientos de selecci&oacute;n de la producci&oacute;n cient&iacute;fica de las revistas se basan en &eacute;l, as&iacute; como tambi&eacute;n los procesos de selecci&oacute;n de proyectos de investigaci&oacute;n y becas de postgrado de las m&aacute;s prestigiosas instituciones p&uacute;blicas y privadas que se dedican a tal fin&quot;, el cual consta de dos etapas: Evaluaci&oacute;n Remota y Panel de Evaluaci&oacute;n.</p> <p> Luego, complementa su respuesta se&ntilde;alando que &quot;nuestro proceso de evaluaci&oacute;n no contempla un desglose por &iacute;tem, m&aacute;s bien la r&uacute;brica establece los factores que determinan la elecci&oacute;n de la nota final para el puntaje por cada &iacute;tem de evaluaci&oacute;n, ya que dicha evaluaci&oacute;n se refleja en el puntaje asignado para cada uno de ellos. Asimismo, no existen registros ni actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados a cada &iacute;tem, ya que estos constituyen la evaluaci&oacute;n misma traducida en el puntaje final (...) En consecuencia, CONICYT funda su respuesta con pleno respeto del principio de juridicidad, concursabilidad y estricta sujeci&oacute;n a las bases que regularon dicha convocatoria, por ello elaborar una evaluaci&oacute;n exclusiva para la requirente, con sus propias exigencias, afectar&iacute;a la igualdad de todos los postulantes, quienes han sido evaluados bajo estos est&aacute;ndares&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se funda en la respuesta negativa por parte de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n se refiere al detalle o desglose del puntaje obtenido por la solicitante en su postulaci&oacute;n a Becas Chile, en el &iacute;tem Antecedentes Acad&eacute;micos, de acuerdo a los factores se&ntilde;alados en las bases, y copia de las cartas de recomendaci&oacute;n de sus referencias. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de las cartas requeridas, informando que el proceso de evaluaci&oacute;n no contempla un desglose por &iacute;tem y que no existen registros o actas que contengan comentarios u otros elementos distintos a los puntajes asignados.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo reclamado por el solicitante y del tenor de lo informado por el &oacute;rgano, tanto en su respuesta como en los descargos ante este Consejo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo solicitado por do&ntilde;a P&iacute;a Greene Meersohn, en la letra a) del n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo expuesto por el &oacute;rgano, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado expresamente que, de acuerdo a lo dispuesto en las bases, el proceso de evaluaci&oacute;n de las postulaciones a las Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Convocatoria 2015, no contempla la emisi&oacute;n de informes parciales ni finales, ni tampoco, la obligaci&oacute;n o requisito de generar o emitir observaciones u opiniones de los evaluadores a cada postulaci&oacute;n, de las cuales pueda generarse un desglose o un detalle, tal como lo ha solicitado la requirente en su respectiva solicitud. En efecto, conforme a las bases del concurso, revisados los antecedentes por los Comit&eacute;s de Evaluaci&oacute;n, &eacute;stos entregar&aacute;n un puntaje final de evaluaci&oacute;n, de acuerdo a los criterios se&ntilde;alados, para que, en base a dichos antecedentes, el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n proponga a la Presidencia de CONICYT la selecci&oacute;n de las postulaciones presentadas (numerales 9.4 y 10.1 de las bases).</p> <p> 4) Que, vale tener en consideraci&oacute;n, igualmente, el documento utilizado por los evaluadores a objeto de calificar o evaluar cada &iacute;tem en el proceso de evaluaci&oacute;n de los postulantes a la Beca en an&aacute;lisis. Con ocasi&oacute;n de su respuesta, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que el Instructivo de Evaluaci&oacute;n, agregado en el Anexo III de las bases del concurso, contempla una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador como gu&iacute;a para analizar cada postulaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los criterios generales de evaluaci&oacute;n a considerar (denominados secci&oacute;n), a los sub-criterios con respecto a cada criterio, a los factores para ponderar cada uno de ellos y determina la tabla para calcular los puntajes con respecto a cada uno de los valores. La informaci&oacute;n contenida en el Instructivo entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, a juicio de este Consejo, seg&uacute;n lo razonado en los amparos rol C1239-13 y C1717-14, entre otros, CONICYT ha hecho entrega a la requirente de toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder, relativa a la evaluaci&oacute;n realizada por los evaluadores y el puntaje obtenido por la solicitante en su postulaci&oacute;n a Becas Chile, en el &iacute;tem Antecedentes Acad&eacute;micos, no pudiendo exigirse la entrega de otros informes ni observaciones u opiniones, por cuanto la elaboraci&oacute;n de antecedentes como los solicitados no se contemplaron en las bases del concurso y no obran en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportunamente, dentro del plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, habi&eacute;ndose acreditado la inexistencia de antecedentes adicionales a los se&ntilde;alados, y no existiendo otros argumentos que permitan controvertir lo informado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto, llama la atenci&oacute;n a este Consejo, la escasa informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano a los postulantes de los beneficios otorgados por dicha entidad, particularmente a quienes no lo han recibido, teniendo en consideraci&oacute;n que dicha materia, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra i) de la Ley de Transparencia, y art&iacute;culo 51, letra i) del Reglamento de dicha ley, es publicada en el portal de Transparencia Activa de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a P&iacute;a Greene Meersohn en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, dada la inexistencia de los antecedentes requeridos.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a P&iacute;a Greene Meersohn y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>