Decisión ROL C1700-15
Reclamante: RALPH JAISER  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la copia actualizada del expediente del sumario administrativo incoado por dicha Corporación en contra de funcionario que indica. El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la casual de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1700-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Ralph Jaiser</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 663 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1700-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de junio de 2015, don Ralph Jaiser solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana copia actualizada del expediente del sumario administrativo incoado por dicha Corporaci&oacute;n en contra de funcionario que indica.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 27 de julio de 2015, don Ralph Jaiser dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante oficio N&deg; 5.805, de fecha 04 de agosto de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 1.895, de fecha 19 de agosto de 2015, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que mediante el Oficio N&deg; 1394, de 25 de junio de 2015, dentro de plazo, se dio respuesta al requirente, el cual fue remitido a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de igual fecha, comunic&aacute;ndole que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por cuanto lo requerido es una investigaci&oacute;n sumaria que se encuentra vigente y tiene el car&aacute;cter de reservada conforme al art&iacute;culo 67 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.</p> <p> As&iacute;, a su juicio lo pedido son antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas.</p> <p> Junto con explicar que la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana es un servicio p&uacute;blico, descentralizado y sin fines de lucro, creado por la ley N&deg; 17.995, cuyo Reglamento Interno establece en su T&iacute;tulo XV el procedimiento mediante el cual se sustancian las investigaciones sumarias, que se instruyen en dicha Corporaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 67 establece que &quot;La investigaci&oacute;n ser&aacute; secreta hasta la notificaci&oacute;n de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, quienes podr&aacute;n pedir copia &iacute;ntegra del expediente sumarial&quot;.</p> <p> Hace presente, que la investigaci&oacute;n sumaria cuya copia se pide, se encuentra en pleno periodo de sustanciaci&oacute;n, esto es, en investigaci&oacute;n por parte del fiscal instructor, quien es el &uacute;nico quien conoce el contenido de la investigaci&oacute;n hasta este momento. En esta indagatoria el fiscal podr&iacute;a formular cargos o sobreseer la investigaci&oacute;n de acuerdo a su m&eacute;rito y su parecer. Pero esta decisi&oacute;n no es definitiva por cuanto el Director General de la Corporaci&oacute;n podr&iacute;a resolver en contrario. Asimismo, agrega que dicho procedimiento disciplinario se regula en los art&iacute;culos 67 y siguientes del referido Reglamento.</p> <p> Agrega, que respecto de la tramitaci&oacute;n de la investigaci&oacute;n sumaria, su resultado no est&aacute; a firme. Es as&iacute; como, s&oacute;lo al t&eacute;rmino definitivo de una investigaci&oacute;n sumaria en que esta se vuelve p&uacute;blica y puede ser entregada a la persona que pida su copia en conformidad a la ley.</p> <p> En m&eacute;rito de lo expuesto es posible concluir que el criterio utilizado por esta Corporaci&oacute;n en la negativa a la entrega de la informaci&oacute;n que se pide en este &iacute;tem se ajusta a derecho, toda vez que la investigaci&oacute;n sumaria se encuentra en curso y s&oacute;lo adquirir&aacute; el car&aacute;cter de p&uacute;blica al momento de encontrarse totalmente terminada, con sobreseimiento o aplicaci&oacute;n de sanciones, seg&uacute;n se determine en definitiva.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de junio de 2015, don Ralph Jaiser solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana copia actualizada del expediente del proceso disciplinario incoado por dicha Corporaci&oacute;n en contra de funcionario que indica, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a requerimiento de informaci&oacute;n. Sin embargo, el &oacute;rgano requerido acredit&oacute; que formul&oacute; respuesta al solicitante, mediante el oficio N&deg; 1.394, de 25 de junio de 2015, el cual fue remitido a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de igual fecha, y donde comunica que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto lo requerido es una investigaci&oacute;n sumaria que se encuentra vigente y tiene el car&aacute;cter de reservada conforme al art&iacute;culo 67 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, aprobado Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 2.238/2013, de fecha 27 de noviembre de 2013, de la Direcci&oacute;n General del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano requerido, cabe tener presente que la informaci&oacute;n solicitada se refiere a copia de un proceso disciplinario que se encuentra actualmente en etapa de investigaci&oacute;n, y es sustanciado de acuerdo a las normas fijadas en los art&iacute;culos 59 y siguientes de su Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. As&iacute;, el art&iacute;culo 67 del referido Reglamento prescribe que &quot;La investigaci&oacute;n ser&aacute; secreta hasta la notificaci&oacute;n de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad en la cual dejar&aacute; de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa, quienes podr&aacute;n pedir copia &iacute;ntegra del expediente sumarial&quot;. De esta forma, se ha dispuesto expresamente el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial hasta el cierre del procedimiento, que anticipadamente se levantar&aacute; s&oacute;lo respecto del inculpado, entendi&eacute;ndose que conserva su car&aacute;cter secreto respecto de terceros.</p> <p> 3) Que, en el presente caso resulta aplicable el criterio seguido por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C1538-11, y reiterado en el amparo rol C1046-15, en orden a que si bien las citadas normas reglamentarias no cumplen con el requisito formal dispuesto en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica para erigirse en causales de secreto o reserva, es decir, que la reserva est&eacute; dispuesta por una ley de qu&oacute;rum calificado, resulta plenamente aplicable en la especie y en lo pertinente, el criterio desarrollado por esta Corporaci&oacute;n en relaci&oacute;n al secreto de los sumarios administrativos, consagrado en el art&iacute;culo 137 del Estatuto Administrativo, en orden a que dicha reserva tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En efecto, el proceso disciplinario en cuesti&oacute;n se encuentra en su etapa indagatoria, contiene los antecedentes de una investigaci&oacute;n que son previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica respecto de ella, conforme a la letra b) del precitado numeral. Por otro lado, y seg&uacute;n las circunstancias del caso concreto, su divulgaci&oacute;n puede ir en desmedro de la prevenci&oacute;n e investigaci&oacute;n de un crimen o simple delito, conforme lo establece la letra a), del citado art&iacute;culo (decisi&oacute;n de amparo Rol C7-10).</p> <p> 4) Que, en ese sentido, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 5) Que, a partir de lo expuesto, como asimismo del examen de los antecedentes del presente caso, se puede establecer que el presente amparo versa sobre la solicitud de informaci&oacute;n de un tercero acerca de un proceso disciplinario que no se encuentra afinado, en particular, se acredit&oacute; que dicho proceso administrativo se encuentra actualmente en tramitaci&oacute;n, en plena etapa de investigaci&oacute;n, por lo que a juicio de este Consejo no concurren las circunstancias que permitan entregar la informaci&oacute;n pedida sin poner en riesgo el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n pendiente, resultando configurada la causal de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, con todo, teniendo presente el criterio sostenido por este Consejo, en orden a que el proceso disciplinario ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana entregar copia del proceso disciplinario en cuesti&oacute;n, una vez que se encuentre afinado. Se debe hacer presente que, de contenerse en la informaci&oacute;n requerida, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, de funcionarios o ex funcionarios del Servicio, &eacute;stos deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ralph Jaiser, en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, por concurrir la casual de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, hacer entrega al reclamante del proceso disciplinario solicitado, una vez que se encuentre afinado, tarjando previamente los datos personales de contexto, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando sexto de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Director Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ralph Jaiser, y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>