Decisión ROL C1704-15
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Reclamante: VERONICA ORTEGA  
Reclamado: HOSPITAL BASE DE LINARES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital de Linares, fundado en que se entrego información con datos incompletos, borrados, luego información incompleta de todo el proceso del concurso. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al Curriculum Vitae, se acoge el amparo toda vez que no se comparte que dichos datos puedan entenderse como privados, pues se trata de antecedentes que se tuvieron a la vista para la selección del personal. Respecto a las resoluciones que avalen la experiencia en cargos de jefatura y experiencia profesional, dicha información es pública pues se trata de antecedentes que se tuvieron a la vista para la selección. Respecto a las informaciones psicolaborales, Este Consejo considera que, las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del entrevistado. La referida apreciación se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicométricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles. Respecto a los puntajes asignados, se acoge el amparo, dicha información es publica. Respecto al acta de reunión de la comisión donde deciden y eligen a la candidata, se rechaza el amparo, pues resulta plausible la alegación de inexistencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/20/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1704-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital de Linares</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 24.07.15</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 663 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1704-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2015 do&ntilde;a Ver&oacute;nica Ortega, solicit&oacute; al Hospital de Linares, copias fidedignas del conjunto de antecedentes reunidos por dicha Direcci&oacute;n y que han servido de fundamento directo para resolver el concurso llamado para proveer al cargo de Subdirector de Gesti&oacute;n del Cuidado del Hospital de Linares.</p> <p> Indica que al concurso se presentaron 21 diferentes postulantes, de los cuales fueron seleccionados 4, de conformidad a sus respectivos curr&iacute;culos, entre ellas se encontraba quien suscribe la solicitud. Con posterioridad se estableci&oacute; una terna, de la cual tambi&eacute;n form&oacute; parte. Finalmente, se le inform&oacute; que por decisi&oacute;n del Sr. Director no hab&iacute;a sido seleccionada para el cargo.</p> <p> 2) NOTIFICACI&Oacute;N A TERCEROS: En virtud de ordinarios N&deg;s 1427 y 1428, ambos de fecha 30 de junio de 2015, se notifica a la Sra. Esmeralda Molina y Soledad Pereira, respectivamente, su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> a) Con fecha 2 de julio de 2015 la Sra. Esmeralda Molina Herrera remite correo electr&oacute;nico al Hospital de Linares indicando que est&aacute; de acuerdo con el uso de la informaci&oacute;n para fines de transparencia.</p> <p> b) Con fecha 2 de julio de 2015 la Sra. Soledad Pereira se opone a la entrega de su curr&iacute;culum vitae y los resultados de su evaluaci&oacute;n psicolaboral ya que son datos de car&aacute;cter confidencial.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Hospital de Linares, en virtud de carta oficial Int. 137, de 10 de julio de 2015, da respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Le informan que durante la tramitaci&oacute;n de su solicitud se dio cumplimiento a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628 y el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por lo anterior, solo se remite parte de la informaci&oacute;n por cuanto una de las postulantes manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, se ha dado cumplimiento al art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Se&ntilde;alan que al respecto, el Consejo para la Transparencia ha determinado que las evaluaciones psicolaborales corresponden a un examen en un momento determinado y sobre la base de atributos definidos por un mandante, e indican que aplican el criterio decisi&oacute;n de amparo rol C971-12, por el que se ha resuelto reservar el informe sicol&oacute;gico para el solicitante.</p> <p> c) En lo relativo al puntaje asignado como resultado del examen psicolaboral, el requirente tiene derecho de acceder a la informaci&oacute;n relativa a su ponderaci&oacute;n y los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones por cuanto corresponden a datos personales.</p> <p> d) Se acompa&ntilde;a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 938, de 24 de abril de 2015, que aprueba las bases generales del llamado de antecedentes del cargo &quot;Subdirector Gesti&oacute;n de Cuidado del Hospital de Linares&quot;;</p> <p> - Memo N&deg; 684, de 13 de mayo de 2015, referido a la publicidad del proceso de postulaci&oacute;n,</p> <p> - Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1013, de 13 de mayo de 2015, que modifica la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 938, antes citada.</p> <p> - Resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1391, de 15 de junio de 2015, que modifica las bases del concurso;</p> <p> - El acta de acuerdo de evaluaci&oacute;n de antecedentes curriculares, que informa el ranking curricular de los 13 postulantes admisibles, siendo posible observar &uacute;nicamente la informaci&oacute;n de las dos personas indicadas anteriormente, lo dem&aacute;s se encuentra tarjado;</p> <p> - El acta de selecci&oacute;n al cargo Subdirector Gesti&oacute;n del Cuidado Hospital de Linares, informaci&oacute;n referida a los 4 postulantes seleccionados por antecedentes curriculares, siendo posible observar &uacute;nicamente los puntajes de la solicitante y la Sra. Molina Herrera, que accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n;</p> <p> - Comisi&oacute;n de selecci&oacute;n para la entrevista personal de 10 de junio de 2015, nombre y firma de sus miembros;</p> <p> - Memo N&deg; 819, de fecha 15 de junio de 2015, que informa los resultados de la terna al Director del Hospital a objeto de que este tome la decisi&oacute;n;</p> <p> - Correo electr&oacute;nico a trav&eacute;s del cual se comuna a la reclamante que no fue seleccionada en el cargo;</p> <p> Con fecha 22 de julio de 2015, el &oacute;rgano remite nuevos antecedentes a la reclamante:</p> <p> - Acta de evaluaci&oacute;n de antecedentes curriculares informando, sin tarjar a los 13 postulantes declarados admisibles;</p> <p> - El an&aacute;lisis de los 4 postulares seleccionados para la etapa psicolaboral y sus puntajes y ponderaciones, sin tarjar. La tabla de evaluaci&oacute;n curricular.</p> <p> - Los memos y las actas enviadas inicialmente, pero sin tarjar.</p> <p> - Memo N&deg; 829, de 15 de junio de 2015, que informa la postulante que fue seleccionada, su rut, calidad contractual, grado, inicio del contrato y jornada;</p> <p> - Las resoluciones que aprueba y modifican las bases del concurso;</p> <p> - Copia del correo electr&oacute;nico de fecha 2 de julio de 2015, en virtud del cual la Sra. Molina autoriza que se utilice la informaci&oacute;n para fines de transparencia;</p> <p> - Copia del curr&iacute;culum vitae de la Sra. Molina, tarj&aacute;ndose sus datos personales;</p> <p> - Memo N&deg; 103, de 2 de julio de 2015, en virtud del cual la Sra. Pereira, actual Subdirectora Gesti&oacute;n y Cuidado del Hospital de Linares, se opone a la entrega de su curr&iacute;culum vitae e informe psicolaboral.</p> <p> 4) AMPARO: El 24 de julio de 2015, a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Linares, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Hospital de Linares, fundado en que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n con datos incompletos, borrados, luego informaci&oacute;n incompleta de todo el proceso del concurso. Se&ntilde;ala, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) El 10 de julio de 2015, el Director Suplente del Hospital le remiti&oacute; respuesta, acompa&ntilde;ando &quot;cierto n&uacute;mero limitado e incompleto de antecedentes que, adem&aacute;s, exhiben como principal caracter&iacute;sticas el aparecer enteramente borrados en ellos (con marcaci&oacute;n en negro, como se puede comprobar con los documentos tambi&eacute;n adjuntos a esta presentaci&oacute;n) todos los antecedentes relativos a las personas postulantes o concursantes al mismo llamado&quot;. Fundamentando dicha reserva en falsas razones de derecho que no son aplicables al caso.</p> <p> b) La forma en que se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n hace imposible conocer cu&aacute;les fueron los fundamentos reales, objetivos y t&eacute;cnicos, para asignar mediante ese concurso el cargo a determinada persona. Se le remiti&oacute; en dos oportunidades informaci&oacute;n, primero el 13 de julio de 2015, y luego el 22 de julio del presente a&ntilde;o.</p> <p> c) Indica que, a trav&eacute;s del amparo requiere que sean entregados los antecedentes completos de todas las personas preseleccionadas concursantes (las tres indicadas) detalladas:</p> <p> i. Curriculum vitae;</p> <p> ii. Resoluciones que avalen la experiencia en cargos de jefaturas de acuerdo a lo exigido en las bases;</p> <p> iii. Resoluciones que avalen experiencia profesional (10 a&ntilde;os) de acuerdo exigido en las bases;</p> <p> iv. Criterios utilizados para asignar las ponderaciones para evaluaci&oacute;n curricular en los 5 &iacute;tems evaluados, escala de evaluaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de puntaje de los 5 &iacute;tems;</p> <p> v. Puntajes asignados por cada miembro de la comisi&oacute;n en entrevista personal;</p> <p> vi. Acta de reuni&oacute;n de la comisi&oacute;n donde deciden y eligen a la candidata especificando la fecha y hora que se realiz&oacute; la sesi&oacute;n; y,</p> <p> vii. Puntajes finales con dos decimales, sin aproximaci&oacute;n de las tres candidatas.</p> <p> Lo anterior, adem&aacute;s de solicitar la completitud de los antecedentes del concurso.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Hospital de Linares mediante oficio N&deg; 5851, de 5 de agosto de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos.</p> <p> Con fecha 27 de agosto de 2015, el Hospital de Linares remite oficio ordinario N&deg; 1807, de 26 de agosto de 2015, indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a los causales de secreto o reserva indican que se procedi&oacute; a dar cumplimiento a lo exigido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En virtud de dichas normas, y previa notificaci&oacute;n de la solicitud a los terceros involucrados, se procedi&oacute; a remitir los antecedentes solicitados, por cuanto una de las postulantes manifest&oacute; su voluntad en contrario a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Igualmente se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Debido a que parte de los antecedentes solicitados se refieren a evaluaciones de competencias, experiencia laboral y aptitudes sicol&oacute;gicas, que con su entrega se vulnera la dignidad personal de los evaluados, pues en estas evaluaciones constan apreciaciones del examinador emitidas dentro de un contexto t&eacute;cnico, experto y espec&iacute;fico. Cita la decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia en este sentido, amparo C971-12.</p> <p> c) En lo relativo a los puntajes asignados como resultado del examen psicolaboral el requirente tiene derecho a acceder a la informaci&oacute;n relativa a su ponderaci&oacute;n y los puntajes que obtuvo en las distintas evaluaciones que le fueron practicadas, por cuanto corresponden a datos personales de los cuales es titular, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo N&deg; 2 letra &ntilde;) de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> d) Acompa&ntilde;a copia de la informaci&oacute;n que remiti&oacute; al reclamante con ocasi&oacute;n de la respuesta, copia de la resoluci&oacute;n exenta que aprueba las bases generales del llamado de antecedentes del cargo &quot;Subdirector Gesti&oacute;n del Cuidado&quot; y sus resoluciones modificatorias.</p> <p> 6) DESCARGOS TERCERO: El Consejo Directivo de esta confiri&oacute; traslado a la Sra. Soledad Pereira, tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 5852, de 5 de agosto de 2015, solicit&aacute;ndole que evac&uacute;e sus descargos, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Con fecha 28 de agosto de 2015, se remite correo electr&oacute;nico a la Sra. Pereira indic&aacute;ndole que en consideraci&oacute;n a que el sobre est&aacute; disponible para retiro en la oficina de correos desde el 10 de agosto de 2015, a trav&eacute;s del presente correo le hace llegar la reclamaci&oacute;n para que otorgue respuesta. Otorg&aacute;ndosele un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde el env&iacute;o del presente correo. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, no consta a este Consejo que haya remitido documentaci&oacute;n alguna a esta Corporaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 29 de octubre de 2015 en virtud de llamada telef&oacute;nica se consulta a la reclamante por las 3 postulantes respecto de las cu&aacute;les requiere la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que ella form&oacute; parte de la terna, e indica que por error se&ntilde;al&oacute; 3, pero s&oacute;lo le interesan las 2 restantes que formaron parte de la terna.</p> <p> 8) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 3 de noviembre de 2015, se remite correo electr&oacute;nico al &oacute;rgano solicit&aacute;ndole que se pronuncie por el detalle de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo, conforme se indica en el numeral 5 letra c) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Con fecha 9 de noviembre el &oacute;rgano remite correo electr&oacute;nico, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del curr&iacute;culum vitae si existe y se adjunta cv de Soledad Pereira;</p> <p> b) Resoluciones que avalen la experiencia en cargo de jefatura de acuerdo a lo exigido en las bases y que avalen la experiencia profesional de acuerdo a lo exigido en las base. El hospital indica que, algunos postulantes presentaron certificados de experiencia y otras resoluciones (de acuerdo a las bases). Se env&iacute;a documentaci&oacute;n de los 4 seleccionados curricularmente. Se acompa&ntilde;an certificados de t&iacute;tulo, certificados de inscripci&oacute;n en el registro de prestadores individuales de salud, certificados de diplomas o cursos aprobados, entre otros.</p> <p> c) Respecto de los criterios utilizados para asignar las ponderaciones para la evaluaci&oacute;n curricular y la escala de evaluaci&oacute;n en los 5 &iacute;tem evaluados, se acompa&ntilde;a cuadro que indica el factor, subfactor, criterio y puntaje.</p> <p> d) Respecto de los puntajes asignados por cada miembro de la comisi&oacute;n en entrevista personal, si existen y se adjuntan las pautas de evaluaci&oacute;n de cada miembro de la comisi&oacute;n;</p> <p> e) Respecto del acta de reuni&oacute;n de la comisi&oacute;n donde se deciden y elige a la candidata especificando la fecha y hora en que se realiz&oacute; la sesi&oacute;n. No existe un acta con dichas especificaciones, pero si el acta donde la comisi&oacute;n propone la terna de acuerdo a los puntajes obtenidos en el proceso.</p> <p> f) Respecto de los puntajes finales con dos decimales, sin aproximaci&oacute;n de las tres candidatas, en el acta que se envi&oacute; anteriormente, aparecen los puntajes finales, pero no existe un documento donde aparezcan los puntajes finales con dos decimales sin aproximaci&oacute;n. Acompa&ntilde;a nuevamente el memo N&deg; 819, de fecha 15 de junio de 2015, que informa los resultados de la terna al Director del Hospital a objeto de que este tome la decisi&oacute;n, y el memo N&deg; 828, de 15 de julio de 2015, de la encargada de reclutamiento y selecci&oacute;n al Jefe de Gesti&oacute;n de Personas, en que se informa que la Sra. Soledad Pereira fue elegida en el cargo de Subdirector de Gesti&oacute;n del Cuidado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamante solicit&oacute; copias fidedignas del conjunto de antecedentes reunidos por la Direcci&oacute;n del Hospital de Linares y que han servido de fundamento directo para resolver el concurso llamado a proveer el cargo de Subdirector de Gesti&oacute;n del Cuidado. El &oacute;rgano notifica a las dos personas que formaron parte de la terna, ya que la tercera era la misma reclamante. Como resultado de dicha gesti&oacute;n la Sra. Soledad Pereira, quien se adjudic&oacute; el concurso y actualmente es la Subdirectora Gesti&oacute;n de Cuidado, se opone a la entrega de su curr&iacute;culum vitae y los resultados de la evaluaci&oacute;n psicolaboral. La Sra. Esmeralda Molina indica que, est&aacute; de acuerdo con el uso de la informaci&oacute;n para fines de transparencia. En virtud de dicha respuesta, el &oacute;rgano accede parcialmente a la entrega de la informaci&oacute;n, conforme se se&ntilde;ala en el numeral 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, efectuando dos entregas, la primera el 10 de julio de 2015, y la segunda el 22 de julio del presente.</p> <p> 2) Que, la reclamante presenta su amparo indicando que, se le entreg&oacute; informaci&oacute;n con datos borrados e incompletos. Indica que requiere que se le proporcione toda la informaci&oacute;n referida a las personas preseleccionadas en concreto: curr&iacute;culum vitae; resoluciones que avalen la experiencia en cargos de jefaturas de acuerdo a lo exigido en las bases; resoluciones que avalen experiencia profesional (10 a&ntilde;os) de acuerdo exigido en las bases; criterios utilizados para asignar las ponderaciones para evaluaci&oacute;n curricular en los 5 &iacute;tems evaluados, escala de evaluaci&oacute;n para la asignaci&oacute;n de puntaje de los 5 &iacute;tems; puntajes asignados por cada miembro de la comisi&oacute;n en entrevista personal; acta de reuni&oacute;n de la comisi&oacute;n donde deciden y eligen a la candidata especificando la fecha y hora que se realiz&oacute; la sesi&oacute;n; y, puntajes finales con dos decimales, sin aproximaci&oacute;n de las candidatas.</p> <p> 3) Que, en virtud de la especificaci&oacute;n que efect&uacute;a la reclamante con ocasi&oacute;n de su amparo es necesario pronunciarse respecto de cada uno de los antecedentes requeridos. Respecto del curr&iacute;culum vitae, el &oacute;rgano remite la informaci&oacute;n respecto de la Sra. Esmeralda Molina y deniega la entrega de los antecedentes de la Sra. Soledad Pereira, por oposici&oacute;n de la misma, quien alega que son datos de car&aacute;cter confidencial. En este sentido, y conforme ya se pronunci&oacute; este Consejo en amparo C1637-14, no se comparte que dichos datos puedan entenderse privados, ni su revelaci&oacute;n implique un riesgo para la intimidad, toda vez que se trata de los antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. El car&aacute;cter p&uacute;blico del curr&iacute;culum vitae de un funcionario p&uacute;blico ha sido ratificado invariablemente por este Consejo en diversas resoluciones, a saber, C95-10, C1543-11 y C799-14, entre otras.</p> <p> 4) Que, en este sentido, cabe tener presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. Por tales motivos, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, debiendo el organismo reclamado hacer entrega del curr&iacute;culum vitae requerido.</p> <p> 5) Que, respecto de las resoluciones que avalen la experiencia en cargos de jefaturas y experiencia profesional de acuerdo a lo exigido en las bases, el &oacute;rgano indic&oacute; que algunos postulantes presentaron certificados de experiencia, remiti&eacute;ndose a este Consejo la documentaci&oacute;n de los 4 postulantes seleccionados curricularmente, que incluye los certificados de t&iacute;tulo, de estudios, de inscripci&oacute;n en el registro de prestadores individuales de salud, entre otros. En este sentido, y conforme se indic&oacute; en los considerandos anteriores, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica en atenci&oacute;n a que son los antecedentes que se tuvieron a la vista para la toma de decisi&oacute;n respecto de la ganadora. Respecto de la Sra. Molina, &eacute;sta accedi&oacute; a la entrega de la misma. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n respecto de las dos personas indicadas.</p> <p> 6) Que, respecto de los informes psicolaborales, el &oacute;rgano no proporcion&oacute; los dos informes solicitados, en este sentido corresponde distinguir: respecto de la Sra. Molina, que accede a la entrega de la informaci&oacute;n, y la Sra. Pereira que se opuso a la misma. Este Consejo considera que, las pericias psicolaborales son un importante instrumento el cual contiene la apreciaci&oacute;n de un experto respecto de los rasgos psicol&oacute;gicos del entrevistado. La referida apreciaci&oacute;n se obtiene, luego de concertar una entrevista personal y aplicar durante la misma o en otra oportunidad, test psicom&eacute;tricos y/o proyectivos, proceso que una vez concluido permite determinar la idoneidad del evaluado para acceder a un cargo. Luego, resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en dicho informe son datos personales sensibles de conformidad a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, surgiendo consecuentemente la titularidad sobre dichos datos en conformidad a lo consagrado en el art&iacute;culo 12 del cuerpo normativo citado, el cual dispone que &laquo;toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre los datos relativos a su persona....&raquo;. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo segundo letra g) del citado cuerpo legal, la informaci&oacute;n contenida en el informe psicol&oacute;gico queda comprendida dentro de la expresi&oacute;n &quot;datos sensibles&quot; toda vez que se refiere &laquo;caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como (...) los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos...&raquo; seg&uacute;n dispone el precepto aludido.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo acoger&aacute; el amparo s&oacute;lo respecto de la Sra. Molina Herrera quien expresamente indic&oacute; que, est&aacute; de acuerdo con el uso de la informaci&oacute;n referida a los antecedentes reunidos para resolver el concurso, para fines de transparencia. Respecto de la Sra. Pereira Mena, quien expresamente se opuso a la entrega de dichos informes, se rechazar&aacute; el amparo, en consideraci&oacute;n a que la informaci&oacute;n contenida en ellos, es considerada como &quot;datos sensibles&quot; de la propia titular cuya publicidad en este caso requiere de un consentimiento expreso.</p> <p> 8) Que, respecto de los criterios utilizados para asignar las ponderaciones para evaluaci&oacute;n curricular en los 5 &iacute;tems evaluados y escala de evaluaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano y consiste en el detalle del factor que se considerar&aacute; para la evaluaci&oacute;n, el subfactor, criterio y puntaje m&aacute;ximo. Dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia, en atenci&oacute;n a que constituyen antecedentes que sirvieron de fundamento para la toma de una decisi&oacute;n. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 9) Que, respecto de los puntajes asignados por cada miembro de la comisi&oacute;n en entrevista personal, el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa, remiti&oacute; dicha documentaci&oacute;n a este Consejo, la que establece la pauta de evaluaci&oacute;n de la entrevista personal, las preguntas realizadas y el puntaje asignado por cada evaluador a las postulantes que formaron parte de la terna. Como ya se ha indicado anteriormente dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, y el &oacute;rgano no aplic&oacute; ninguna causal de secreto o reserva. Por lo que, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, respecto del acta de reuni&oacute;n de la comisi&oacute;n donde deciden y eligen a la candidata especificando la fecha y hora que se realiz&oacute; la sesi&oacute;n, el &oacute;rgano indic&oacute; con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa que, no existe un acta con dichas especificaciones, sino que existe aquella donde la comisi&oacute;n propone la terna de acuerdo a los puntajes obtenidos, conforme se indica en el numeral 9 letra e) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. El &oacute;rgano remiti&oacute; en su respuesta: el acta a la que hace referencia indica el resumen de los puntajes obtenidos por los postulantes seleccionados curricularmente (4) y la indicaci&oacute;n que, una vez analizados los resultados de las tres etapas del proceso, se obtuvieron los siguientes resultados, ranking y nota final de las profesionales de la terna; el Memo N&deg; 819, de 15 de junio de 2015, de la encargada de reclutamiento y selecci&oacute;n al Director del Hospital, donde le informa la terna seg&uacute;n los puntajes obtenidos a objeto de que tome una decisi&oacute;n; y el Memo N&deg; 828, de 15 de junio de 2015, de la encargada de reclutamiento y selecci&oacute;n al Jefe de Gesti&oacute;n de Personas, que indica que el Directo determin&oacute; que la postulante seleccionada es la Sr. Soledad Pereira. Dicha informaci&oacute;n fue remitida con ocasi&oacute;n de la respuesta. En ese mismo sentido y respecto de los puntajes finales con dos decimales, sin aproximaci&oacute;n de las candidatas, el &oacute;rgano indic&oacute; que dicha informaci&oacute;n es inexistente, solo existiendo los puntajes que ya fueron remitidos, es decir con un decimal.</p> <p> 11) Que, apreciando el tenor de lo explicado por la reclamada en sus descargos para justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, a juicio de este Consejo resulta plausible lo alegado por &eacute;sta en cuanto a que no cuenta con la informaci&oacute;n pedida. Teniendo especial consideraci&oacute;n, que se remitieron las actas, memos y los puntajes finales con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, este Consejo se halla impedido de requerir la entrega de informaci&oacute;n que no existe, por lo que se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo en estos dos puntos.</p> <p> 12) Que, se efect&uacute;a la prevenci&oacute;n que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme se se&ntilde;ala en los considerandos 4, 5 y 7, deber&aacute; realizarse tarjando los datos de contexto de los mismos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Lo anterior en el ejercicio de la facultad conferida por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo se representar&aacute; al &oacute;rgano haber incumplido dicha normativa en la informaci&oacute;n que proporcion&oacute; al reclamante al dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, respecto de los dem&aacute;s concursantes.</p> <p> 13) Que, se representar&aacute; al &oacute;rgano haber remitido la informaci&oacute;n de los otros postulantes del concurso, primeramente debido a que no formaron parte de la solicitud de informaci&oacute;n y segundo porque estos no fueron debidamente notificados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Ortega en contra de la Hospital de Linares.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Hospital de Linares, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Curr&iacute;culum vitae de la Sra. Soledad Pereira, con la prevenci&oacute;n establecida en el considerando 12;</p> <p> - Antecedentes que avalen sus cargos en jefaturas y experiencia profesional de la Sra. Soledad Pereira y Molina Herrera, con la prevenci&oacute;n establecida en el considerando 12;</p> <p> - El informe psicolaboral de la Sra. Molina Herrera, con la prevenci&oacute;n establecida en el considerando 12;</p> <p> - Criterios utilizados para asignar las ponderaciones para evaluaci&oacute;n curricular en los 5 &iacute;tems evaluados y escala de evaluaci&oacute;n;</p> <p> - Puntajes asignados por cada miembro de la comisi&oacute;n en entrevista personal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al &oacute;rgano haber remitido la informaci&oacute;n de los dem&aacute;s postulantes al concurso, informaci&oacute;n que no form&oacute; parte del requerimiento de informaci&oacute;n, y teniendo especial consideraci&oacute;n que dichos terceros no fueron debidamente notificados a objeto de autorizar dicha entrega. Infringi&eacute;ndose as&iacute; la ley 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Ortega, al Sr. Director del Hospital de Linares y a do&ntilde;a Soledad Pereira y Esmeralda Molina, estas &uacute;ltimas en calidad de terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>