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DECISIÓN AMPARO ROL C1707-15</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Melipilla</p>
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Requirente: Pablo Fernando González Martínez</p>
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Ingreso Consejo: 28.07.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1707-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2015, don Pablo Fernando González Martínez solicitó a la Municipalidad de Melipilla información relativa a la contratación de servicios de basura del Municipio con la empresa CTS. En particular requirió:</p>
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a) "Copia de todo documento municipal que apruebe o modifique la adjudicación de prestación de servicios (o adjudicaciones) por parte de CTS a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012;</p>
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b) Copia todo documento municipal que haya servido como fundamento para la aprobación, modificación o rechazo apruebe para decisiones municipales relacionadas con la prestación de servicios por parte de CTS a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012 [sic];</p>
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c) Copia de toda la correspondencia, cartas, e-mails, notas u otros mensajes enviados por la empresa CTS o sus representantes o abogados a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012;</p>
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d) Copia de todas las actas de Concejo Municipal a partir de enero de 2012 en la cual se haya abordado temas relativos a la extracción de basura y/o temas relativos a la empresa CTS; y,</p>
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e) Nombres y apellidos de los asesores que prestaron apoyo jurídico por parte del Municipio de Melipilla en la redacción de los contratos de servicios de basura con CTS a partir de enero de 2012 a la fecha".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Ord. N° 813, de 27 de julio de 2015, el órgano entrega respuesta al reclamante, denegando la información, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, norma que transcribe en su respuesta.</p>
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3) AMPARO: El 28 de julio de 2015, don Pablo Fernando González Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, mediante Oficio N° 6.024, de 7 de agosto de 2015. Mediante Ord. N° 1.126, de 21 de septiembre de 2015, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Sobre la oportunidad de la respuesta otorgada, se indica que se comunicó prórroga de plazo, mediante correo electrónico de 14 de julio de 2015, que acompañaría a su presentación. Asimismo, adjunta copia de Oficio Ord. N° 813, de 27 de julio de 2015.</p>
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b) Respecto de la causal de reserva invocada, esto es, el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285, cita jurisprudencia sobre el criterio que ha adoptado esta Corporación para efectos de dar por acreditada la causal (decisión de amparo Rol C1186-11, reproducida en decisiones de amparo Rol C362-13 y C368-13).</p>
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c) Se precisa que la solicitud presentada es de tipo genérica, lo que queda demostrado en las siguientes expresiones: "todo documento municipal" (literal a); "copia de todo documento municipal" (literal b); copia de toda la correspondencia, cartas, e-mails, notas u otros mensajes enviados (literal c); y, "copia de todas las actas del concejo municipal".</p>
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d) Asimismo, a juicio del municipio, la forma de redacción que plasma en su solicitud el requirente, da cuenta de un típico caso de abuso del derecho (cita al efecto sentencia recaída en causa Rol N° 6143-2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en sentencia en causa Rol N° 1903-2011. De dicha sentencia destaca "(...) que la obligación de los órganos requeridos es proporcionar la documentación que poseen o generan en su función, y no producir información a petición de particulares; especificar que el derecho de acceso debe ejercerse con prudencia y de modo razonable". El anterior razonamiento sería reproducido por esta Corporación en la decisión de amparos Roles C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-15.</p>
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e) Sobre cómo lo solicitado afectaría las funciones del municipio, específicamente, en qué medida distraería indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, se explica que el municipio ha iniciado un proceso de licitación para la construcción de obras civiles para la reposición del Edificio Consistorial, por lo que las dependencias municipales se encuentran dispersas en la ciudad de Melipilla. Por lo anterior, la gestión de las solicitudes de información, la recopilación de antecedentes que permitan conformar las respuestas, en este caso particular, requiere que a lo menos tres funcionarios se trasladen desde sus lugares habituales de desempeño en Plaza de Armas N° 570, a Avenida Las Torres N° 521, Arturo Prat N° 690, y Silva Chávez N° 480 a buscar antecedentes en las respectivas bodegas.</p>
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f) Por otro lado, dado el carácter genérico de la petición, se requiere revisar archivos contenidos en diversas carpetas en que se exprese alguna referencia a la contratación de la empresa CTS a partir de enero de 2012, lo que podría incluir decretos alcaldicios, oficios ordinarios, memorándums, cartas, mensajes, actas de sesiones de concejo municipal, incluidas las comunicaciones vía correo electrónico, lo que además implica revisar la información contenida en cuentas de correos electrónicos cuyos soportes se encuentran en servidores contratados por el municipio, toda vez que las cuentas de dichos correos son permanentemente archivadas y limpiadas para su correcto funcionamiento. Por lo anterior, la falta de precisión de la información requerida por el recurrente, dificulta la labor de recopilación de información, debiendo los funcionarios encargados de dicha tarea revisar un número indeterminado de documentos físicos y digitales, distrayendo indebidamente sus labores habituales.</p>
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g) Sobre la existencia de correos electrónicos, se indica que en la actualidad no se encuentran a disposición del municipio ni cartas, e-mails, notas, y ningún mensaje enviado por la empresa CTS o sus representantes o abogados a la Municipalidad. Varios de los equipos computacionales han sido renovados a la fecha, como también algunos funcionarios municipales, en particular, determinados abogados han dejado de prestar funciones en la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, siendo sus cuentas de correo electrónico dadas de baja.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que en forma previa al análisis de fondo del presente amparo y a modo de contexto se debe indicar que, la Municipalidad de Melipilla, mediante Decreto Exento N° 2.446, de 25 de septiembre de 2012 adjudicó la licitación pública "Concesión de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracción de Basuras y Transporte", ID de Mercado Público N° 2673-30-LP12, a la empresa Sociedad de Transporte C.T.S. Ltda., por un plazo de duración del contrato por 5 años, a partir del 01 de enero de 2013. Posteriormente, mediante Decreto Exento N° 2.557, de 3 de octubre de 2012 se modificó el decreto que adjudicó dicha licitación, rectificándose el valor total de la oferta, impuestos incluidos (mensual).</p>
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2) Que establecido lo anterior, la información requerida corresponde antecedentes que se enmarcan dentro del contexto de la citada licitación pública de concesión se servicios de recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracción de Basuras y Transporte. Al efecto, tratándose de información que debe obrar en poder del organismo reclamado y habiéndose elaborado dichos antecedentes con presupuesto público, luego dicha información es, en principio, pública, según lo prescrito en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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3) Que la reclamada ha denegado la entrega de la información fundada en la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto estima que atender la solicitud de la especie requeriría distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento de sus labores habituales. La citada norma establece que se podrá denegar total o parcialmente la información requerida cuando su divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente, tratándose, entre otras hipótesis, de requerimientos cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Precisando los supuestos de la causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su artículo 7° N° 1, literal c) párrafo tercero, preceptúa: "Se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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4) Que respecto a la interpretación de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que «...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado». Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, costo de oportunidad, etc. (lo anterior se encuentra desarrollado a partir de las decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p>
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5) Que corresponde analizar en la especie la situación de hecho en que se enmarca el presente requerimiento y ponderar en su mérito los esfuerzos que tendrían que hacer eventualmente los funcionarios municipales con objeto de buscar y entregar la información al solicitante. Al efecto, el municipio reclamado ha indicado que lo solicitado se trataría de un requerimiento genérico, y además ha explicado que se habría iniciado un proceso de licitación para la construcción de obras civiles para la reposición del Edificio Consistorial, por lo que las dependencias municipales se encuentran dispersas en la ciudad de Melipilla. Por su parte, el proceso de gestión de solicitudes de información y la recopilación de antecedentes para confeccionar la respuesta requiere que a lo menos tres funcionarios se desplacen desde sus lugares habituales de trabajo a buscar en diversas direcciones los antecedentes, en las respectivas bodegas. Al efecto, la falta de precisión del requerimiento dificulta la labor de recopilación de información, debiendo los funcionarios municipales revisar un número indeterminado de documentos físicos y digitales, distrayendo indebidamente sus labores habituales. Asimismo, respecto de comunicaciones que hubiere enviado la empresa CTS Ltda. (correspondencia, cartas, correos electrónicos, notas u otros) al municipio a partir de enero de 2012, la reclamada ha indicado que no se encuentra a disposición del municipio dicha información. Especialmente, respecto a los correos electrónicos, varios de los equipos computacionales han sido renovados a la fecha, como asimismo, determinados abogados han dejado de prestar funciones en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, siendo sus cuentas de correo electrónico dadas de baja.</p>
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6) Que respecto a las alegaciones sobre el carácter genérico de lo requerido, se observa que esta solicitud de información goza de suficiente especificidad, pues se enmarca en el contexto de un proceso licitatorio público determinado, referido al año 2012, y respecto de una relación contractual de concesión de servicios que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se encontraría vigente a la fecha. Sobre este punto, tras una revisión del sitio web http://www.mercadopublico.cl , sección búsqueda avanzada de licitaciones, fue posible verificar que parte de la información requerida por el solicitante, se encuentra permanentemente a disposición del público en dicha plataforma, por lo que se desestimarán respecto de dichos antecedentes, que se individualizarán a continuación, una eventual afectación al debido cumplimiento de las funciones del Servicio por cuanto su atención no requeriría distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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7) Que en cuanto lo requerido en el literal a), revisado en mercado público las licitaciones públicas adjudicadas por parte de la Municipalidad de Melipilla a la empresa proveedora C.T.S. Limitada, desde enero de 2012 a la fecha de la solicitud, se verifica la existencia de la licitación ID N° 2673-30-LP12, "Concesión de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracción de Basuras y Transporte". Al efecto, tras revisión de los documentos anexos a dicho proceso, se publica en el sitio web copia del Decreto Exento N° 2.446, de 25 de septiembre de 2012, que adjudicó la licitación pública "Concesión de Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracción de Basuras y Transporte", a la empresa Sociedad de Transporte C.T.S. Ltda., como asimismo, copia del Decreto Exento N° 2.557, de 3 de octubre de 2012 que modificó el decreto que adjudicó dicha licitación, rectificando el valor total de la oferta, impuestos incluidos (mensual). Por lo anterior, se acogerá el amparo respecto de este literal, desestimándose al efecto las alegaciones sobre la eventual configuración de la hipótesis de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá por informada al solicitante, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con la notificación del presente acuerdo.</p>
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8) Que en relación a lo requerido en el literal b), esto es, los documentos municipales que hayan servido de fundamento para la aprobación, modificación o rechazo sobre decisiones municipales relacionadas con la prestación de servicios por parte de CTS a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012, este Consejo estima que en definitiva lo requerido corresponde a los antecedentes que sirvieron de fundamento al municipio reclamado para adoptar la decisión de adjudicar esta licitación pública a la empresa C.T.S. Ltda. Al efecto, y tras revisión del Decreto Exento N° 2646, de 2012, que adjudicó la licitación, es posible concluir que los antecedentes fundantes de dicha decisión de la Autoridad corresponden, por lo menos, a los siguientes: Decreto N° 113, de 2011, que aprueba el Presupuesto para el año 2012; Decreto Exento N° 1685, de 2012, que Aprueba Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones Técnicas y Autorización Licitación; el Informe de Adjudicación de esta licitación pública, de 2012, elaborado por la Comisión Evaluadora, Memorándum N° 413, de 6 de septiembre de 2012, del Director SECPLA; y, el Acuerdo N° 1.027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal. Por lo anterior, y habida especial consideración que el contrato de concesión suscrito con ocasión de dicho proceso licitatorio se encontraría vigente en la actualidad (duración de 05 años, desde el 01 de enero de 2013), esta Corporación desestimará las alegaciones de la reclamada en cuanto a la causal de reserva invocada por el organismo, por cuanto se estima que el volumen de la información que permitiría satisfacer este requerimiento ascendería sólo a 5 documentos, de una data no superior a 3 años a la fecha, y que el organismo debiere tener a disposición, precisamente, para la supervisión de la correcta ejecución del contrato que se celebró al efecto sobre la materia. Por lo anteriormente razonados, se acogerá el amparo en relación a este literal de la solicitud y se requerirá al municipio la entrega de la información precedentemente individualizada</p>
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9) Que en cuanto a lo solicitado en el literal c), cabe hacer presente que este Consejo requirió a la reclamada, con ocasión del traslado conferido, que señalare si dentro de la información solicitada en este literal existen antecedentes que podrían afectar derechos de terceros, especialmente referirse a la existencia de correos electrónicos. Sobre el particular la reclamada señaló expresamente que en la actualidad no se encuentran a disposición del municipio cartas, correos electrónicos, notas ni ningún tipo de mensaje enviado por la empresa CTS Ltda. o sus representantes o abogados a la Municipalidad. Asimismo, se informó que varios de los equipos computacionales han sido renovados a la fecha, como asimismo determinados abogados del municipio han dejado de prestar funciones en la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal, con la consecuente baja de sus cuentas de correo electrónico. Al efecto, se debe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública el que la información requerida exista en poder del órgano solicitado, conforme preceptúan los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisión de amparo Rol C533-09, en adelante, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, resultando improcedente requerir a un organismo que haga entrega de información que no obra en su poder, sin que se disponga de otros elementos de juicio que conduzcan a una conclusión distinta de aquella sostenida por el órgano reclamado, este Consejo rechazará el presente amparo respecto de este literal.</p>
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10) Que sobre lo requerido en el literal d), relativo a las actas de concejo municipal a partir de enero de 2012 en que se haya abordado temas relativos a la extracción de basura y/o temas relativos a la empresa CTS, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, "El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de las licitaciones públicas (...), en la primera sesión ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluación". Por su parte, el artículo 65 letra j) del citado cuerpo legal establece que el Alcalde requerirá del acuerdo del concejo municipal para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Finalmente, resulta pertinente indicar que, de conformidad al artículo 84, inciso 5° de dicho cuerpo normativo "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad". Al efecto, tras revisión de los antecedentes se advierte que al menos existe el Acuerdo N° 1027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, por el que se aprobó por unanimidad de sus miembros la adjudicación de la propuesta pública materia de análisis. Por lo anterior, dada la existencia de este antecedente, que el período de búsqueda de los documentos requeridos se encuentra suficientemente acotado desde enero de 2012 a la fecha de la solicitud (junio de 2015), y que el órgano no ha acreditado en esta sede haber agotados los medios a su disposición para encontrar la información, se acogerá el amparo respecto de este literal y se requerirá la entrega de la copia del acta del Acuerdo N° 1027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal y de toda otra acta de concejo municipal en que se haya abordado temas relativos a la extracción de basura y/o temas relativos a la empresa CTS, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de 2015. Con todo, en el evento de no existir otras actas de concejo municipal referidas a la materia, distintas de aquella que fuere individualizada, el organismo reclamado deberá comunicar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante.</p>
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11) Que finalmente, en relación a lo pedido en el literal e), en lo relativo a la individualización del o los asesores que prestaron apoyo jurídico por parte del municipio en la redacción de los contratos de servicios de basura celebrados con CTS, a partir de 2012 a la fecha, se advierte que el órgano ha omitido un pronunciamiento al respecto. Sobre el particular cabe señalar que, de conformidad al numeral 4) del citado Decreto Exento N°2.446, de 2012, que adjudicó esta licitación pública de concesión de servicios a CTS Ltda., se estableció que la Dirección de Asesoría Jurídica redactaría el respectivo contrato (que se encontraría vigente a la fecha), por lo que la información no puede sino ser conocida por parte del municipio reclamado, y por lo tanto, debe obrar en su poder. Por lo anterior, se acogerá el amparo al efecto y se requerirá al municipio reclamado la entrega del o los nombres del o los asesores que prestaron apoyo jurídico por parte del municipio en la redacción de los contratos de servicios de basura celebrados con CTS, a partir de 2012 a la fecha de la presente solicitud.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Fernando González Martínez, de 28 de julio de 2015, en contra de la Municipalidad de Melipilla, respecto de los literales a), b), d) y e) de la solicitud de información, por no configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia; y, rechazar el amparo respecto del literal c), por cuanto se ha acreditado que dicha información no obraría en poder del órgano reclamado.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia del Decreto N° 113, de 2011, que aprueba el Presupuesto para el año 2012; Decreto Exento N° 1685, de 2012, que Aprueba Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones Técnicas y Autorización Licitación; el Informe de Adjudicación de esta licitación pública, de 2012, elaborado por la Comisión Evaluadora, Memorándum N° 413, de 6 de septiembre de 2012, del Director SECPLA; y, el Acuerdo N° 1.027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal.</p>
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b) Hacer entrega al requirente de copia del acta del Acuerdo N° 1.027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal y de toda otra acta de concejo municipal en que se haya abordado temas relativos a la extracción de basura y/o temas relativos a la empresa CTS, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de 2015. Con todo, en el evento de no existir otras actas de concejo municipal referidas a la materia, distintas de la ya individualizada, se deberá comunicar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante.</p>
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c) Informar al reclamante el o los nombres del o los asesores que prestaron apoyo jurídico por parte del municipio en la redacción de los contratos de servicios de basura celebrados con CTS, a partir de 2012 a la fecha de la presente solicitud.</p>
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d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Fernando González Martínez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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