Decisión ROL C1707-15
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Reclamante: PABLO FERNANDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Melipilla, fundado en la respuesta negativa otorgada a una solicitud relativa a la contratación de servicios de basura del Municipio con la empresa CTS. El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de los literales a), b), d) y e) de la solicitud de información, por no configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia; y, rechazar el amparo respecto del literal c), por cuanto se ha acreditado que dicha información no obraría en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1707-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Melipilla</p> <p> Requirente: Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 660 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1707-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de junio de 2015, don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Municipalidad de Melipilla informaci&oacute;n relativa a la contrataci&oacute;n de servicios de basura del Municipio con la empresa CTS. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;Copia de todo documento municipal que apruebe o modifique la adjudicaci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios (o adjudicaciones) por parte de CTS a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012;</p> <p> b) Copia todo documento municipal que haya servido como fundamento para la aprobaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o rechazo apruebe para decisiones municipales relacionadas con la prestaci&oacute;n de servicios por parte de CTS a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012 [sic];</p> <p> c) Copia de toda la correspondencia, cartas, e-mails, notas u otros mensajes enviados por la empresa CTS o sus representantes o abogados a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012;</p> <p> d) Copia de todas las actas de Concejo Municipal a partir de enero de 2012 en la cual se haya abordado temas relativos a la extracci&oacute;n de basura y/o temas relativos a la empresa CTS; y,</p> <p> e) Nombres y apellidos de los asesores que prestaron apoyo jur&iacute;dico por parte del Municipio de Melipilla en la redacci&oacute;n de los contratos de servicios de basura con CTS a partir de enero de 2012 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 813, de 27 de julio de 2015, el &oacute;rgano entrega respuesta al reclamante, denegando la informaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, norma que transcribe en su respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de julio de 2015, don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla, mediante Oficio N&deg; 6.024, de 7 de agosto de 2015. Mediante Ord. N&deg; 1.126, de 21 de septiembre de 2015, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Sobre la oportunidad de la respuesta otorgada, se indica que se comunic&oacute; pr&oacute;rroga de plazo, mediante correo electr&oacute;nico de 14 de julio de 2015, que acompa&ntilde;ar&iacute;a a su presentaci&oacute;n. Asimismo, adjunta copia de Oficio Ord. N&deg; 813, de 27 de julio de 2015.</p> <p> b) Respecto de la causal de reserva invocada, esto es, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285, cita jurisprudencia sobre el criterio que ha adoptado esta Corporaci&oacute;n para efectos de dar por acreditada la causal (decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, reproducida en decisiones de amparo Rol C362-13 y C368-13).</p> <p> c) Se precisa que la solicitud presentada es de tipo gen&eacute;rica, lo que queda demostrado en las siguientes expresiones: &quot;todo documento municipal&quot; (literal a); &quot;copia de todo documento municipal&quot; (literal b); copia de toda la correspondencia, cartas, e-mails, notas u otros mensajes enviados (literal c); y, &quot;copia de todas las actas del concejo municipal&quot;.</p> <p> d) Asimismo, a juicio del municipio, la forma de redacci&oacute;n que plasma en su solicitud el requirente, da cuenta de un t&iacute;pico caso de abuso del derecho (cita al efecto sentencia reca&iacute;da en causa Rol N&deg; 6143-2010, de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por la Excelent&iacute;sima Corte Suprema en sentencia en causa Rol N&deg; 1903-2011. De dicha sentencia destaca &quot;(...) que la obligaci&oacute;n de los &oacute;rganos requeridos es proporcionar la documentaci&oacute;n que poseen o generan en su funci&oacute;n, y no producir informaci&oacute;n a petici&oacute;n de particulares; especificar que el derecho de acceso debe ejercerse con prudencia y de modo razonable&quot;. El anterior razonamiento ser&iacute;a reproducido por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparos Roles C745-12, C746-12, C749-12, C750-12 y C751-15.</p> <p> e) Sobre c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a las funciones del municipio, espec&iacute;ficamente, en qu&eacute; medida distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales, se explica que el municipio ha iniciado un proceso de licitaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de obras civiles para la reposici&oacute;n del Edificio Consistorial, por lo que las dependencias municipales se encuentran dispersas en la ciudad de Melipilla. Por lo anterior, la gesti&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n, la recopilaci&oacute;n de antecedentes que permitan conformar las respuestas, en este caso particular, requiere que a lo menos tres funcionarios se trasladen desde sus lugares habituales de desempe&ntilde;o en Plaza de Armas N&deg; 570, a Avenida Las Torres N&deg; 521, Arturo Prat N&deg; 690, y Silva Ch&aacute;vez N&deg; 480 a buscar antecedentes en las respectivas bodegas.</p> <p> f) Por otro lado, dado el car&aacute;cter gen&eacute;rico de la petici&oacute;n, se requiere revisar archivos contenidos en diversas carpetas en que se exprese alguna referencia a la contrataci&oacute;n de la empresa CTS a partir de enero de 2012, lo que podr&iacute;a incluir decretos alcaldicios, oficios ordinarios, memor&aacute;ndums, cartas, mensajes, actas de sesiones de concejo municipal, incluidas las comunicaciones v&iacute;a correo electr&oacute;nico, lo que adem&aacute;s implica revisar la informaci&oacute;n contenida en cuentas de correos electr&oacute;nicos cuyos soportes se encuentran en servidores contratados por el municipio, toda vez que las cuentas de dichos correos son permanentemente archivadas y limpiadas para su correcto funcionamiento. Por lo anterior, la falta de precisi&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por el recurrente, dificulta la labor de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n, debiendo los funcionarios encargados de dicha tarea revisar un n&uacute;mero indeterminado de documentos f&iacute;sicos y digitales, distrayendo indebidamente sus labores habituales.</p> <p> g) Sobre la existencia de correos electr&oacute;nicos, se indica que en la actualidad no se encuentran a disposici&oacute;n del municipio ni cartas, e-mails, notas, y ning&uacute;n mensaje enviado por la empresa CTS o sus representantes o abogados a la Municipalidad. Varios de los equipos computacionales han sido renovados a la fecha, como tambi&eacute;n algunos funcionarios municipales, en particular, determinados abogados han dejado de prestar funciones en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del municipio, siendo sus cuentas de correo electr&oacute;nico dadas de baja.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que en forma previa al an&aacute;lisis de fondo del presente amparo y a modo de contexto se debe indicar que, la Municipalidad de Melipilla, mediante Decreto Exento N&deg; 2.446, de 25 de septiembre de 2012 adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;Concesi&oacute;n de Servicios de Recolecci&oacute;n y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracci&oacute;n de Basuras y Transporte&quot;, ID de Mercado P&uacute;blico N&deg; 2673-30-LP12, a la empresa Sociedad de Transporte C.T.S. Ltda., por un plazo de duraci&oacute;n del contrato por 5 a&ntilde;os, a partir del 01 de enero de 2013. Posteriormente, mediante Decreto Exento N&deg; 2.557, de 3 de octubre de 2012 se modific&oacute; el decreto que adjudic&oacute; dicha licitaci&oacute;n, rectific&aacute;ndose el valor total de la oferta, impuestos incluidos (mensual).</p> <p> 2) Que establecido lo anterior, la informaci&oacute;n requerida corresponde antecedentes que se enmarcan dentro del contexto de la citada licitaci&oacute;n p&uacute;blica de concesi&oacute;n se servicios de recolecci&oacute;n y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracci&oacute;n de Basuras y Transporte. Al efecto, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del organismo reclamado y habi&eacute;ndose elaborado dichos antecedentes con presupuesto p&uacute;blico, luego dicha informaci&oacute;n es, en principio, p&uacute;blica, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que la reclamada ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n fundada en la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto estima que atender la solicitud de la especie requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios municipales del cumplimiento de sus labores habituales. La citada norma establece que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n requerida cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose, entre otras hip&oacute;tesis, de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Precisando los supuestos de la causal, el Reglamento de la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c) p&aacute;rrafo tercero, precept&uacute;a: &quot;Se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 4) Que respecto a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &laquo;...la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&raquo;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad, etc. (lo anterior se encuentra desarrollado a partir de las decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 5) Que corresponde analizar en la especie la situaci&oacute;n de hecho en que se enmarca el presente requerimiento y ponderar en su m&eacute;rito los esfuerzos que tendr&iacute;an que hacer eventualmente los funcionarios municipales con objeto de buscar y entregar la informaci&oacute;n al solicitante. Al efecto, el municipio reclamado ha indicado que lo solicitado se tratar&iacute;a de un requerimiento gen&eacute;rico, y adem&aacute;s ha explicado que se habr&iacute;a iniciado un proceso de licitaci&oacute;n para la construcci&oacute;n de obras civiles para la reposici&oacute;n del Edificio Consistorial, por lo que las dependencias municipales se encuentran dispersas en la ciudad de Melipilla. Por su parte, el proceso de gesti&oacute;n de solicitudes de informaci&oacute;n y la recopilaci&oacute;n de antecedentes para confeccionar la respuesta requiere que a lo menos tres funcionarios se desplacen desde sus lugares habituales de trabajo a buscar en diversas direcciones los antecedentes, en las respectivas bodegas. Al efecto, la falta de precisi&oacute;n del requerimiento dificulta la labor de recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n, debiendo los funcionarios municipales revisar un n&uacute;mero indeterminado de documentos f&iacute;sicos y digitales, distrayendo indebidamente sus labores habituales. Asimismo, respecto de comunicaciones que hubiere enviado la empresa CTS Ltda. (correspondencia, cartas, correos electr&oacute;nicos, notas u otros) al municipio a partir de enero de 2012, la reclamada ha indicado que no se encuentra a disposici&oacute;n del municipio dicha informaci&oacute;n. Especialmente, respecto a los correos electr&oacute;nicos, varios de los equipos computacionales han sido renovados a la fecha, como asimismo, determinados abogados han dejado de prestar funciones en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Municipalidad, siendo sus cuentas de correo electr&oacute;nico dadas de baja.</p> <p> 6) Que respecto a las alegaciones sobre el car&aacute;cter gen&eacute;rico de lo requerido, se observa que esta solicitud de informaci&oacute;n goza de suficiente especificidad, pues se enmarca en el contexto de un proceso licitatorio p&uacute;blico determinado, referido al a&ntilde;o 2012, y respecto de una relaci&oacute;n contractual de concesi&oacute;n de servicios que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, se encontrar&iacute;a vigente a la fecha. Sobre este punto, tras una revisi&oacute;n del sitio web http://www.mercadopublico.cl , secci&oacute;n b&uacute;squeda avanzada de licitaciones, fue posible verificar que parte de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en dicha plataforma, por lo que se desestimar&aacute;n respecto de dichos antecedentes, que se individualizar&aacute;n a continuaci&oacute;n, una eventual afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del Servicio por cuanto su atenci&oacute;n no requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 7) Que en cuanto lo requerido en el literal a), revisado en mercado p&uacute;blico las licitaciones p&uacute;blicas adjudicadas por parte de la Municipalidad de Melipilla a la empresa proveedora C.T.S. Limitada, desde enero de 2012 a la fecha de la solicitud, se verifica la existencia de la licitaci&oacute;n ID N&deg; 2673-30-LP12, &quot;Concesi&oacute;n de Servicios de Recolecci&oacute;n y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracci&oacute;n de Basuras y Transporte&quot;. Al efecto, tras revisi&oacute;n de los documentos anexos a dicho proceso, se publica en el sitio web copia del Decreto Exento N&deg; 2.446, de 25 de septiembre de 2012, que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;Concesi&oacute;n de Servicios de Recolecci&oacute;n y Transporte de Residuos Domiciliarios Urbano y Rural, Barrido y Limpieza de Ferias Libres con extracci&oacute;n de Basuras y Transporte&quot;, a la empresa Sociedad de Transporte C.T.S. Ltda., como asimismo, copia del Decreto Exento N&deg; 2.557, de 3 de octubre de 2012 que modific&oacute; el decreto que adjudic&oacute; dicha licitaci&oacute;n, rectificando el valor total de la oferta, impuestos incluidos (mensual). Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo respecto de este literal, desestim&aacute;ndose al efecto las alegaciones sobre la eventual configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, se tendr&aacute; por informada al solicitante, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal b), esto es, los documentos municipales que hayan servido de fundamento para la aprobaci&oacute;n, modificaci&oacute;n o rechazo sobre decisiones municipales relacionadas con la prestaci&oacute;n de servicios por parte de CTS a la Municipalidad de Melipilla a partir de enero de 2012, este Consejo estima que en definitiva lo requerido corresponde a los antecedentes que sirvieron de fundamento al municipio reclamado para adoptar la decisi&oacute;n de adjudicar esta licitaci&oacute;n p&uacute;blica a la empresa C.T.S. Ltda. Al efecto, y tras revisi&oacute;n del Decreto Exento N&deg; 2646, de 2012, que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n, es posible concluir que los antecedentes fundantes de dicha decisi&oacute;n de la Autoridad corresponden, por lo menos, a los siguientes: Decreto N&deg; 113, de 2011, que aprueba el Presupuesto para el a&ntilde;o 2012; Decreto Exento N&deg; 1685, de 2012, que Aprueba Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones T&eacute;cnicas y Autorizaci&oacute;n Licitaci&oacute;n; el Informe de Adjudicaci&oacute;n de esta licitaci&oacute;n p&uacute;blica, de 2012, elaborado por la Comisi&oacute;n Evaluadora, Memor&aacute;ndum N&deg; 413, de 6 de septiembre de 2012, del Director SECPLA; y, el Acuerdo N&deg; 1.027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal. Por lo anterior, y habida especial consideraci&oacute;n que el contrato de concesi&oacute;n suscrito con ocasi&oacute;n de dicho proceso licitatorio se encontrar&iacute;a vigente en la actualidad (duraci&oacute;n de 05 a&ntilde;os, desde el 01 de enero de 2013), esta Corporaci&oacute;n desestimar&aacute; las alegaciones de la reclamada en cuanto a la causal de reserva invocada por el organismo, por cuanto se estima que el volumen de la informaci&oacute;n que permitir&iacute;a satisfacer este requerimiento ascender&iacute;a s&oacute;lo a 5 documentos, de una data no superior a 3 a&ntilde;os a la fecha, y que el organismo debiere tener a disposici&oacute;n, precisamente, para la supervisi&oacute;n de la correcta ejecuci&oacute;n del contrato que se celebr&oacute; al efecto sobre la materia. Por lo anteriormente razonados, se acoger&aacute; el amparo en relaci&oacute;n a este literal de la solicitud y se requerir&aacute; al municipio la entrega de la informaci&oacute;n precedentemente individualizada</p> <p> 9) Que en cuanto a lo solicitado en el literal c), cabe hacer presente que este Consejo requiri&oacute; a la reclamada, con ocasi&oacute;n del traslado conferido, que se&ntilde;alare si dentro de la informaci&oacute;n solicitada en este literal existen antecedentes que podr&iacute;an afectar derechos de terceros, especialmente referirse a la existencia de correos electr&oacute;nicos. Sobre el particular la reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente que en la actualidad no se encuentran a disposici&oacute;n del municipio cartas, correos electr&oacute;nicos, notas ni ning&uacute;n tipo de mensaje enviado por la empresa CTS Ltda. o sus representantes o abogados a la Municipalidad. Asimismo, se inform&oacute; que varios de los equipos computacionales han sido renovados a la fecha, como asimismo determinados abogados del municipio han dejado de prestar funciones en la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica Municipal, con la consecuente baja de sus cuentas de correo electr&oacute;nico. Al efecto, se debe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que la informaci&oacute;n requerida exista en poder del &oacute;rgano solicitado, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. De esta forma, este Consejo ha resuelto desde la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en adelante, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, resultando improcedente requerir a un organismo que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, sin que se disponga de otros elementos de juicio que conduzcan a una conclusi&oacute;n distinta de aquella sostenida por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo rechazar&aacute; el presente amparo respecto de este literal.</p> <p> 10) Que sobre lo requerido en el literal d), relativo a las actas de concejo municipal a partir de enero de 2012 en que se haya abordado temas relativos a la extracci&oacute;n de basura y/o temas relativos a la empresa CTS, se debe tener presente que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 7&deg; del art&iacute;culo 8&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;El alcalde informar&aacute; al concejo sobre la adjudicaci&oacute;n de las concesiones, de las licitaciones p&uacute;blicas (...), en la primera sesi&oacute;n ordinaria que celebre el concejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobre las diferentes ofertas recibidas y su evaluaci&oacute;n&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 65 letra j) del citado cuerpo legal establece que el Alcalde requerir&aacute; del acuerdo del concejo municipal para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles t&eacute;rmino. Finalmente, resulta pertinente indicar que, de conformidad al art&iacute;culo 84, inciso 5&deg; de dicho cuerpo normativo &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. / La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Al efecto, tras revisi&oacute;n de los antecedentes se advierte que al menos existe el Acuerdo N&deg; 1027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal, por el que se aprob&oacute; por unanimidad de sus miembros la adjudicaci&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica materia de an&aacute;lisis. Por lo anterior, dada la existencia de este antecedente, que el per&iacute;odo de b&uacute;squeda de los documentos requeridos se encuentra suficientemente acotado desde enero de 2012 a la fecha de la solicitud (junio de 2015), y que el &oacute;rgano no ha acreditado en esta sede haber agotados los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo respecto de este literal y se requerir&aacute; la entrega de la copia del acta del Acuerdo N&deg; 1027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal y de toda otra acta de concejo municipal en que se haya abordado temas relativos a la extracci&oacute;n de basura y/o temas relativos a la empresa CTS, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de 2015. Con todo, en el evento de no existir otras actas de concejo municipal referidas a la materia, distintas de aquella que fuere individualizada, el organismo reclamado deber&aacute; comunicar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> 11) Que finalmente, en relaci&oacute;n a lo pedido en el literal e), en lo relativo a la individualizaci&oacute;n del o los asesores que prestaron apoyo jur&iacute;dico por parte del municipio en la redacci&oacute;n de los contratos de servicios de basura celebrados con CTS, a partir de 2012 a la fecha, se advierte que el &oacute;rgano ha omitido un pronunciamiento al respecto. Sobre el particular cabe se&ntilde;alar que, de conformidad al numeral 4) del citado Decreto Exento N&deg;2.446, de 2012, que adjudic&oacute; esta licitaci&oacute;n p&uacute;blica de concesi&oacute;n de servicios a CTS Ltda., se estableci&oacute; que la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica redactar&iacute;a el respectivo contrato (que se encontrar&iacute;a vigente a la fecha), por lo que la informaci&oacute;n no puede sino ser conocida por parte del municipio reclamado, y por lo tanto, debe obrar en su poder. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se requerir&aacute; al municipio reclamado la entrega del o los nombres del o los asesores que prestaron apoyo jur&iacute;dico por parte del municipio en la redacci&oacute;n de los contratos de servicios de basura celebrados con CTS, a partir de 2012 a la fecha de la presente solicitud.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez, de 28 de julio de 2015, en contra de la Municipalidad de Melipilla, respecto de los literales a), b), d) y e) de la solicitud de informaci&oacute;n, por no configurarse a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia; y, rechazar el amparo respecto del literal c), por cuanto se ha acreditado que dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia del Decreto N&deg; 113, de 2011, que aprueba el Presupuesto para el a&ntilde;o 2012; Decreto Exento N&deg; 1685, de 2012, que Aprueba Bases Administrativas Generales, Especiales, Especificaciones T&eacute;cnicas y Autorizaci&oacute;n Licitaci&oacute;n; el Informe de Adjudicaci&oacute;n de esta licitaci&oacute;n p&uacute;blica, de 2012, elaborado por la Comisi&oacute;n Evaluadora, Memor&aacute;ndum N&deg; 413, de 6 de septiembre de 2012, del Director SECPLA; y, el Acuerdo N&deg; 1.027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal.</p> <p> b) Hacer entrega al requirente de copia del acta del Acuerdo N&deg; 1.027, de 12 de septiembre de 2012, de Sesi&oacute;n Extraordinaria del Concejo Municipal y de toda otra acta de concejo municipal en que se haya abordado temas relativos a la extracci&oacute;n de basura y/o temas relativos a la empresa CTS, en el periodo comprendido entre enero de 2012 y junio de 2015. Con todo, en el evento de no existir otras actas de concejo municipal referidas a la materia, distintas de la ya individualizada, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante.</p> <p> c) Informar al reclamante el o los nombres del o los asesores que prestaron apoyo jur&iacute;dico por parte del municipio en la redacci&oacute;n de los contratos de servicios de basura celebrados con CTS, a partir de 2012 a la fecha de la presente solicitud.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Fernando Gonz&aacute;lez Mart&iacute;nez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>