DECISIÓN AMPARO ROL C1737-15
Entidad pública: Municipalidad de Valparaíso
Requirente: Boris Kuleba Valdés
Ingreso Consejo: 28.07.15
En sesión ordinaria N° 657 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1737-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de julio de 2015 don Boris Kuleba Valdés, solicitó a la Municipalidad de Valparaíso, el detalle de los horarios de recorrido de los camiones de aseo y retiro de basura domiciliaria municipal de toda la comuna.
2) RESPUESTA: El Municipalidad de Valparaíso, carta de fecha 28 de julio de 2015, indica que:
a) El servicio de aseo de la comuna de Valparaíso, en lo que respecta al barrido del plan de la ciudad, se efectúa en turnos de la mañana, tarde y noche.
b) En cuanto al servicio de recolección de residuos, éste lo ejecuta la empresa concesionaria "Cosemar S.A", también en turnos de mañana, tarde y noche.
c) Respecto a los servicios de aseo en los cerros, estos se realizan en 37 servicios, distribuidos en tres cuarteles en horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado.
3) AMPARO: El 28 de julio de 2015, don Boris Kuleba Valdés dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valparaíso, fundando su amparo en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Indica que, solicitó el detalle de los horarios y recorridos y sólo se le proporcionó una información general e imprecisa.
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante. Por lo anterior, el 12 de agosto de 2015, este Consejo comunicó este procedimiento a la reclamada, la que aceptó dicha tramitación el día 13 de agosto del presente.
a) El 19 de agosto de 2015, se recibe correo electrónico de la Municipalidad que contiene el ordinario N° 3393, de misma fecha que indica que: en primer lugar lo solicitado fue "detalle de los horarios de recorrido", no horarios y recorrido como indica el solicitante en su reclamado. Por lo que, no cabe acoger el reclamo respecto de ese punto. En un segundo lugar reiteran la respuesta entregada en todas sus partes, indicando que la información entregada no es general e imprecisa, toda vez que, no existen horarios establecidos para el retiro de los residuos sólidos, sino jornadas de trabajo que se distribuyen por turnos de mañana, tarde y noche, por lo que no es posible informar en los términos requeridos por el solicitante en cuanto a horarios específicos.
b) El 1 de septiembre de 2015, la Municipalidad de Valparaíso remite ordinario DAJ N° 3572, de misma fecha, indicando que con el objeto de facilitar el curso de la salida alternativa, complementan la respuesta informado que los recorridos de los camiones recolectores están diseñados para la recolección del aseo domiciliario en tres horarios, de 7:00 a 15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 07:00 horas.
c) En virtud a que no se vincularon dichos horarios a recorridos específicos, se tuvo por fracasado el procedimiento SARC.
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde del Municipalidad de Valparaíso mediante oficio N° 6967, de 9 de septiembre de 2015, solicitándole que evacúe sus descargos.
Con fecha 27 de agosto de 2015, la Municipalidad de Valparaíso remitió oficio ordinario DAJ N° 3951, de 29 de septiembre de 2015, indicando, en resumen, lo siguiente:
a) Reiteran lo indicado con ocasión del procedimiento SARC, en orden a que lo requerido fue "detalle de los horarios de recorrido", y no "horarios y recorridos", por lo que no cabría acoger el reclamo respecto de esta parte;
b) Reitera que no existen horarios establecidos, sino que jornadas de trabajo que se distribuyen en turnos de mañana, tarde y noche, indicando los horarios respectivos;
c) Agregan que, constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información que la información requerida exista en poder del órgano, y que sea competente para entregar dicha información, conforme lo preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad considera que la información proporcionada satisface íntegramente el requerimiento de información presentado.
d) Sólo puede requerirse la entrega de información que efectivamente obra en poder de órganos de la Administración. Concluye indicando que la Municipalidad proporcionó al reclamante aquella información que obra en su poder.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, el reclamante solicita el detalle de los horarios de recorrido de los camiones de aseo y retiro de basura domiciliaria municipal de toda la comuna. La Municipalidad da respuesta al requerimiento informando que, el servicio de aseo de la comuna de Valparaíso, en lo que respecta al barrido del plan de la ciudad, se efectúa en turnos de la mañana, tarde y noche, en cuanto al servicio de recolección de residuos, éste lo ejecuta la empresa concesionaria "Cosemar S.A", también en turnos de mañana, tarde y noche. Respecto a los servicios de aseo en los cerros, estos se realizan en 37 servicios, distribuidos en tres cuarteles en horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. El reclamante presenta su amparo indicando que la información proporcionada no corresponde a lo solicitado, ya que requirió el detalle de los horarios y recorridos y sólo se entregó una información general e imprecisa.
2) Que, con ocasión de la tramitación SARC, conforme se indicó en el numeral 4 de lo expositivo de esta decisión, el órgano indicó que, lo solicitado fue "detalle de los horarios de recorrido", no horarios y recorrido como indica el solicitante en su reclamado. Por lo que, no cabe acoger el reclamo respecto de ese punto. Indica que la información entregada no es general e imprecisa, toda vez que, no existen horarios establecidos para el retiro de los residuos sólidos, sino jornadas de trabajo que se distribuyen por turnos de mañana, tarde y noche, por lo que no es posible informar en los términos requeridos por el solicitante en cuanto a horarios específicos. Con posterioridad complementa la información indicando que, los recorridos de los camiones recolectores están diseñados para la recolección del aseo domiciliario en tres horarios, de 7:00 a 15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 07:00 horas.
3) Que, en cuanto a las alegaciones de la Municipalidad respecto del contenido de lo requerido, efectivamente lo solicitado fue "el detalle de los horarios de recorrido (...)", por lo que este Consejo concluye que no se entiende incorporado en la solicitud de información la indicación de los recorridos que efectúan los camiones de aseo y retiro de basura domiciliaria. Por lo que, se rechazará el amparo en esta parte, debido a que no formó parte del requerimiento de información del 22 de julio de 2015. Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de facilitación, se le recomendará al órgano, que remita la información referida los recorridos que efectúan los camiones indicados al reclamante.
4) Que, lo señalado precedentemente, no obsta a que el recurrente en el futuro formule una solicitud de acceso a la información pública al servicio reclamado, o a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley de Transparencia, en particular en sus artículos 5° y 10, requiriendo en forma clara y precisa la entrega de un determinado acto, documento o antecedente que se encuentre en poder del órgano, según lo preceptuado en el artículo 3°, literal e), del Reglamento de la Ley de Transparencia.
5) Que, respecto de las alegaciones del reclamante en orden a que la información proporcionada por la Municipalidad es general e imprecisa, el órgano indicó con ocasión del procedimiento SARC y sus descargos que, los servicios de aseo del barrido de la ciudad en el plan se realiza en turnos de mañana, tarde y noche, que la recolección de residuos efectuada Cosemar se efectúa en turnos de mañana (07:00 a 15:00), tarde (15:00 a 23:00) y noche (23:00 a 07:00), y los servicios de aseo en los cerros, estos se realizan en 37 servicios distribuidos en tres cuarteles en horario de 07:00 a 15:00 horas de lunes a sábado. El órgano alegó que no existen horarios establecidos sino que jornadas de trabajo que se distribuyen en turnos de mañana, tarde y noche.
6) Que, siendo plausible lo señalado por el órgano en orden a que no existe un horario específico sino que turnos conforme se señaló, se advierte que no se informó al reclamante los horarios correspondientes a los turnos de los servicios de aseo de barrido de la ciudad. En este sentido, y revisada la página web de la Municipalidad se informa lo siguiente: "Nuevo plan de aseos cerros de Valparaíso y Laguna Verde, nuevos horarios, más frecuencia". Por lo que se acogerá el amparo en esta parte, solicitando al órgano que remita al reclamante y a este Consejo la documentación donde consten los horarios de los turnos ya indicados.
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:
I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Boris Kuleba Valdés en contra de la Municipalidad de Valparaíso.
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, lo siguiente:
a) Entregar al reclamante la documentación donde consten los horarios de los turnos que se realizan para los servicios de aseo, en lo que respecta al barrido del plan de la ciudad.
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.
III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso, remitir al reclamante el detalle de los recorridos de los servicios de aseo y recolección, conforme lo establecido en el considerando 3 de la presente decisión.
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Boris Kuleba Valdés y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valparaíso.
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.