Decisión ROL C1758-15
Volver
Reclamante: ALEJANDRO RIQUELME DUCCI  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL (SENDA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, fundado en que dio respuesta parcial a un requerimiento referente a la copia electrónica de todos los documentos de respaldo, actos administrativos, decretos, pronunciamientos, consultas, cartas, solicitudes, memos, evaluaciones, e- mails, etc. y cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial a la emisión del Ordinario N° 1353 de 22 de julio de 2014, y en especial se solicita copia del Ordinario Oficio N° 1194/2014 mencionado en el Ordinario N° 1353 de esta repartición, y todos los anexos recepcionados por dicho Servicio. El Consejo acoge parcialmente el amparo, ordenándose la entrega de los documentos fundantes del Oficio 1353/2014 de SENDA, especificados en las letras a), b), c) y d), del literal N°4 de lo expositivo, esto es, el Convenio celebrado por la Municipalidad de la Florida, sobre el Proyecto de Cannabis Medicinal; el Borrador del Ante Proyecto citado, la Carta de colaboración de Fundación Arturo López Pérez a dicho Proyecto y la Carta de Fundación DAYA dirigida al SAG, solicitando autorización de siembra de la especie Cannabis en un determinado terreno, debiendo tarjarse todos los datos referidos al predio; rechazándolo respecto de la solicitud del Oficio copia N° 1194/2014 del SAG, por no obrar en poder del Órgano y haber sido derivada oportunamente al SAG.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/18/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1758-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA)</p> <p> Requirente: Alejandro Riquelme Ducci</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 662 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1758-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de julio de 2015, don Alejandro Riquelme Ducci solicit&oacute; al Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante tambi&eacute;n denominado SENDA, la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> &quot;Se solicita copia electr&oacute;nica de todos los documentos de respaldo, actos administrativos, decretos, pronunciamientos, consultas, cartas, solicitudes, memos, evaluaciones, e- mails, etc. y cualquier otro documento que haya sido sustento o complemento directo o esencial a la emisi&oacute;n del Ordinario N&deg; 1353 de 22 de julio de 2014, y en especial se solicita copia del Ordinario Oficio N&deg; 1194/2014 mencionado en el Ordinario N&deg; 1353 de esta repartici&oacute;n, y todos los anexos recepcionados por dicho Servicio.&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 24 de julio de 2015, el Servicio Nacional para la Prevenci&oacute;n y Rehabilitaci&oacute;n del Consumo de Drogas y Alcohol respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 1321, de 24 de julio de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> Que de los antecedentes requeridos, &uacute;nicamente el Oficio N&deg; 1353, de 22 de julio de 2014, corresponde a SENDA, pues el Oficio N&deg; 1194/2014, citado en el antecedente del Oficio N&deg; 1353/2014, es un acto administrativo emitido por el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, en adelante SAG, organismo competente para entregar antecedentes respecto de dicho documento, por lo que se deriva esta parte de la solicitud de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia al SAG y se accede a la entrega del Oficio N&deg; 1353/2014.</p> <p> Se adjunta Oficio N&deg; 1322, de 24 de julio de 2015, que deriva parte de la solicitud al SAG.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de julio de 2015, don Alejandro Riquelme Ducci a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Magallanes, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta parcial a su requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Que SENDA deneg&oacute; la entrega del Oficio N&deg; 1194/2014 y sus antecedentes, fundado en que &eacute;ste fue emitido por otro organismo de la Administraci&oacute;n del Estado, vulnerando con ello el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, el cual se&ntilde;ala expresamente que tambi&eacute;n son p&uacute;blicos los antecedentes de los actos y resoluciones que sirven de sustento o complemento directo y esencial de los mismos, como ocurre en la especie.</p> <p> Al respecto indica que el Oficio N&deg; 1353/2014 entregado, no pudo ser emitido, ni fundamentado, sin el Oficio N&deg; 1194/2014 del SAG y sus documentos anexos. Por ende, atendido que dicha documentaci&oacute;n debe obrar en poder del &oacute;rgano, no procedi&oacute; que aquella parte de su solicitud fuese derivada al SAG por la reclamada, por aplicaci&oacute;n del Art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, argumentado razones de origen y de competencia, pues las &uacute;nicas causales para denegar la informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de Estado, son las causales de reserva legal establecidas en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se refiere en extenso a la normativa constitucional, legal e internacional, que regula el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en especial, a las causales y sus fundamentos que permiten su reserva, las cuales argumenta que en la especie no concurren.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6067, de 11 de agosto de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de SENDA, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) aclare si el Oficio N&deg; 1194/2014 obra en su poder, de no ser as&iacute;, se&ntilde;ale las razones de ello, ya que seg&uacute;n en los antecedentes acompa&ntilde;ados al amparo, consta que el Oficio N&deg; 1353 da respuesta al referido oficio; (3&deg;) se refiera a si dentro de la informaci&oacute;n solicitada existen correos electr&oacute;nicos; (4&deg;) de ser efectivo, indique si procedi&oacute; de conformidad al art&iacute;culo 20 de la LT; y en su caso, remita copia de los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectivas comunicaciones, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de las oposiciones y los antecedentes que acrediten la fecha en que &eacute;stas ingresaron ante el &oacute;rgano que usted representa; (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que podr&iacute;an verse afectados en sus derechos con la publicidad de parte de la informaci&oacute;n solicitada, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (6&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; y, (7&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 556, de 27 de agosto de 2015, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que,</p> <p> Tan pronto como se recibi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n se procedi&oacute; a indagar la existencia de la informaci&oacute;n requerida, verific&aacute;ndose que la &uacute;nica documentaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano era el Oficio N&deg; 1.353 de 2014, de dicha repartici&oacute;n, el cual fue emitido en respuesta al Oficio N&deg; 1194/2014 del SAG. En relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo, indica que realizada la b&uacute;squeda en su oportunidad no se encontr&oacute; ni el original, ni la copia y ning&uacute;n antecedente del mismo, raz&oacute;n por la cual se resolvi&oacute; efectuar la derivaci&oacute;n al SAG, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El referido Oficio del SAG, fue recibido en su oportunidad en un sobre cerrado con car&aacute;cter de &quot;reservado&quot;, siendo remitido por Oficina de Partes directamente a la Direcci&oacute;n Nacional de la &eacute;poca, quien al ser consultado por dicho antecedente, inform&oacute; que a la fecha no registra copia del mismo.</p> <p> No obstante lo anterior, el Servicio indica que con ocasi&oacute;n del presente amparo, efectu&oacute; una b&uacute;squeda m&aacute;s extensa de lo requerido, en los soportes digitales, y encontr&oacute; un correo electr&oacute;nico enviado por la Fundaci&oacute;n DAYA, con fecha 9 de junio de 2014, a la Direcci&oacute;n Nacional de SENDA de la &eacute;poca, el cual pudo haber sido considerado como un antecedente para la dictaci&oacute;n del Oficio N&deg; 1.353 consultado, el que se acompa&ntilde;&oacute; a esta presentaci&oacute;n, con los siguientes adjuntos:</p> <p> a) Convenio de colaboraci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera para la implementaci&oacute;n del estudio denominado &quot;Uso compasivo del aceite de Cannabis como terapia complementaria para el manejo del dolor en usuarios de establecimientos de salud y de Fundaci&oacute;n DAYA en la Comuna de la Florida&quot;, suscrito entre la Municipalidad de La Florida, la Corporaci&oacute;n Municipal de dicha comuna (COMUDEF) y Fundaci&oacute;n DAYA, con fecha 22 de mayo de 2014.</p> <p> b) Borrador del Ante Proyecto de Cannabis Medicinal en la comuna de La Florida.</p> <p> c) Carta de colaboraci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez, dirigida a la Presidenta de la Fundaci&oacute;n DAYA, de 09 de junio de 2014, tras la reuni&oacute;n sostenida con dicha Fundaci&oacute;n en la cual fue presentado el referido Proyecto.</p> <p> d) Carta de Fundaci&oacute;n DAYA dirigida al SAG, de 23 de mayo de 2014, solicitando autorizaci&oacute;n de siembra de la especie Cannabis, en el marco del Proyecto celebrado con la Municipalidad de la Florida y la COMUDEF., en un determinado terreno.</p> <p> 5) TRASLADO Y AUSENCIA DE DESCARGOS DE TERCERO INTERESADO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; la presente reclamaci&oacute;n a &quot;Fundaci&oacute;n DAYA&quot;, mediante Oficio N&deg; 7881, de 13 de octubre de 2015, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En atenci&oacute;n a que dicho tercero no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 02 de noviembre de 2015, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de dos d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado. Hasta la fecha, no consta que el tercero haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE TERCERO INTERESADO: Asimismo el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, notific&oacute; la presente reclamaci&oacute;n a &quot;Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez&quot; (FALP), mediante Oficio N&deg; 7882, de 13 de octubre de 2015, a fin que presentara sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A trav&eacute;s de carta de 19 de octubre de 2015, la Fundaci&oacute;n FALP, evacu&oacute; traslado, se&ntilde;alando que s&oacute;lo ha conocido el presente caso a trav&eacute;s del Oficio enviado, por tanto, en relaci&oacute;n a la carta de fecha 9 de junio de 2014 dirigida por esta Entidad a la Sra. Ana Mar&iacute;a Gazmuri, Presidenta de la Fundaci&oacute;n DAYA, suscrita por el doctor Fernando Silva Delgado, Director M&eacute;dico de esta Instituci&oacute;n a esa &eacute;poca, dado que desconocen todo lo relativo al proceso de amparo y sus antecedentes, estiman que es la Autoridad de este Consejo, la que deber&aacute; determinar la pertinencia de &eacute;ste, conforme a lo que establece el ordenamiento jur&iacute;dico, debiendo procurar el debido resguardo de los derechos establecidos a favor de las personas e instituciones implicadas.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis fue respondida en forma parcial, pues el &oacute;rgano no entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida que obraba en su poder oportunamente. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de SENDA, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el objeto del presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante, por la falta de entrega de la copia del Oficio N&deg; 1194/2014, del SAG - antecedente del Oficio N&deg; 1353/2014, emitido por SENDA- , y de todos los documentos de respaldo que la reclamada tuvo a la vista para emitir este &uacute;ltimo Oficio de respuesta al SAG, referido al cultivo de la planta Cannabis, en el marco de la ejecuci&oacute;n del Proyecto para llevar a cabo el estudio &quot;Uso compasivo del Cannabis como terapia complementaria para el manejo del dolor de origen oncol&oacute;gico en usuarios de establecimientos de salud de la comuna de La Florida y beneficiarios de la Fundaci&oacute;n DAYA&quot;.</p> <p> 3) Que, en cuanto al Oficio N&deg; 1194/2014 emitido por el SAG, la reclama manifest&oacute; que si bien dicho documento constituye un antecedente directo del citado Oficio N&deg; 1353/2014, emitido por SENDA, aquel no obra en su poder, toda vez que &eacute;ste fue recepcionado con car&aacute;cter de reservado, y habr&iacute;a sido devuelto al SAG sin que se dejara copia del mismo. En virtud de ello, y a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, tal como se&ntilde;al&oacute; al recurrente, dicha solicitud fue derivada al SAG. Al respecto, este Consejo estima que SENDA, adecu&oacute; su procedimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por cuanto, en este caso, la reclamada no resulta competente para ocuparse de una solicitud que obra en poder de otro &oacute;rgano del Estado. Por tanto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con los documentos de respaldo que sirvieron de sustento para la dictaci&oacute;n del referido Oficio N&deg; 1353/2014, si bien el &oacute;rgano deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n al reclamante en su oportunidad, sin embargo, con ocasi&oacute;n de los descargos, el Servicio acompa&ntilde;&oacute; el correo remitido por la Fundaci&oacute;n DAYA a SENDA en la &eacute;poca que se dict&oacute; dicho acto, con los documentos adjuntos referidos en las letras a), b), c) y d), del literal N&deg;4, de lo expositivo, todos referidos a la materia que nos ocupa y que por tanto ser&aacute;n analizados en esta sede con miras a su entrega. Atendido que dicha informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar derechos de terceros, en virtud de la facultad contemplada en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo dio traslado a la Fundaciones DAYA y Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez (FALP). Respecto de la primera hasta la fecha no existe respuesta, y la Fundaci&oacute;n FALP, se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que dado que desconocen todo lo relativo al proceso de amparo y sus antecedentes, estiman que es la Autoridad de este Consejo, la que deber&aacute; determinar la afectaci&oacute;n, conforme a lo que establece el ordenamiento jur&iacute;dico, debiendo procurar el debido resguardo de los derechos establecidos a favor de las personas e instituciones implicadas.</p> <p> 5) Que, pese a que la Fundaci&oacute;n DAYA no formul&oacute; descargos, analizados los antecedentes tenidos a la vista, este Consejo estima que los documentos enviados por esta Fundaci&oacute;n a la reclamada en su oportunidad, constituyen antecedentes del referido Oficio N&deg; 1353/2014, toda vez que se relacionan directamente con el Proyecto de Cannabis Medicinal en ejecuci&oacute;n en la comuna de La Florida al que se refiere dicho Oficio. Al respecto este &Oacute;rgano estima que al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia la informaci&oacute;n relativa a las letras a) y b), literal N&deg;4, de lo expositivo, esto es, el Convenio de colaboraci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera celebrado por la Municipalidad de La Florida para la implementaci&oacute;n del estudio del Uso compasivo del aceite de Cannabis como terapia complementaria para el manejo del dolor y el Borrador del Ante Proyecto de dicho estudio, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por tanto se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, a su turno, respecto de la Carta remitida por la Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez, a la Presidenta de la Fundaci&oacute;n DAYA, en junio de 2014, este Consejo no ve inconveniente en publicitar dicho documento, considerando que por una parte, se dio traslado a la Fundaci&oacute;n a la cual se encuentra dirigida, y por otra parte, se trata de una carta emitida por una entidad experta en diagn&oacute;stico, tratamiento e investigaci&oacute;n en el &aacute;mbito oncol&oacute;gico, que mediante dicha misiva, ofrece apoyo al Proyecto de salud p&uacute;blica, de uso compasivo del aceite de Cannabis como terapia complementaria para el manejo del dolor, en la medida que sea autorizado por el SAG y las autoridades competentes. Por tanto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; al &oacute;rgano entregar esta informaci&oacute;n, tarjando los datos personales de contexto si los hubiera.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n con los antecedentes referidos a la carta remitida por la Fundaci&oacute;n DAYA al SAG, en mayo de 2014, solicitando autorizaci&oacute;n para la siembra de la especie Cannabis en un determinado terreno, cabe precisar, que dicho documento, adem&aacute;s de versar sobre las razones y objetivos que impulsan la solicitud, contiene informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n, individualizaci&oacute;n y planos del predio. Al respecto, dado que el objeto de la solicitud dice relaci&oacute;n, como se dijo, con vegetales del g&eacute;nero Cannabis, el que por su naturaleza, es de p&uacute;blico conocimiento que puede ser utilizada con fines il&iacute;citos por terceras personas, por aplicaci&oacute;n del criterio sostenido por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo C1505-15, en contra del SAG, referida a una solicitud de informaci&oacute;n en t&eacute;rminos similares, presentada por el mismo reclamante, se ordenar&aacute; entregar dicho documento, tarjando la informaci&oacute;n pertinente respecto a la ubicaci&oacute;n, individualizaci&oacute;n y planos del terreno, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e), de la Ley ya mencionada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alejandro Riquelme Ducci, en contra de SENDA, orden&aacute;ndose la entrega de los documentos fundantes del Oficio 1353/2014 de SENDA, especificados en las letras a), b), c) y d), del literal N&deg;4 de lo expositivo, esto es, el Convenio celebrado por la Municipalidad de la Florida, sobre el Proyecto de Cannabis Medicinal; el Borrador del Ante Proyecto citado, la Carta de colaboraci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez a dicho Proyecto y la Carta de Fundaci&oacute;n DAYA dirigida al SAG, solicitando autorizaci&oacute;n de siembra de la especie Cannabis en un determinado terreno, debiendo tarjarse todos los datos referidos al predio; rechaz&aacute;ndolo respecto de la solicitud del Oficio copia N&deg; 1194/2014 del SAG, por no obrar en poder del &Oacute;rgano y haber sido derivada oportunamente al SAG.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de SENDA:</p> <p> a) Hacer entregar al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Convenio de colaboraci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera para la implementaci&oacute;n del estudio denominado &quot;Uso compasivo del aceite de cannabis como terapia complementaria para el manejo del dolor en usuarios de establecimientos de salud y de Fundaci&oacute;n DAYA en la comuna de la Florida&quot;, suscrito entre la Municipalidad de La Florida, la COMUDEF y Fundaci&oacute;n DAYA, con fecha 22 de mayo de 2014.</p> <p> - Borrador Ante Proyecto de Cannabis Medicinal en la comuna de La Florida.</p> <p> - Carta de colaboraci&oacute;n de Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez, dirigida a la Presidenta de la Fundaci&oacute;n DAYA, de fecha 09 de junio de 2014.</p> <p> - Carta de Fundaci&oacute;n DAYA dirigida al SAG, de mayo de 2014, solicitando autorizaci&oacute;n de siembra de la especie Cannabis en un predio determinado, debiendo tarjarse todos los datos referidos al terreno.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Director Nacional de SENDA la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado respuesta parcial al requerimiento. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Riquelme Ducci, al Director Nacional de SENDA, y a la Presidenta de Fundaci&oacute;n DAYA y al Presidente de la Fundaci&oacute;n Arturo L&oacute;pez P&eacute;rez, estos &uacute;ltimos en su calidad de terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>