Decisión ROL C583-10
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Reclamante: HECTOR HORACIO JACOB RIQUELME  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Puerto Varas por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relacionada con rendiciones de cuentas de las subvenciones entregadas a organizaciones deportivas el año 2009, decretos de comisión de servicios, pagos de viáticos y gastos de los viajes realizados al extranjero el año 2010, entre otros. El Consejo acoge el amparo por no haber respondido a tiempo, sin perjuicio de haberse ya otorgado la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C583-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Varas</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Jacob Riquelme</p> <p> Ingreso Consejo: 25.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 195 de su Consejo Directivo, celebrada el 2 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C583-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades; los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2010, mediante tres presentaciones ante la Oficina de Partes de la Municipalidad de Puerto Varas, don H&eacute;ctor Jacob Riquelme, en su calidad de Concejal de dicho municipio e invocando el art&iacute;culo 79, letra h), de la Ley N&deg; 18.695 y la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Rendiciones de cuentas de las subvenciones entregadas a organizaciones deportivas el a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Decretos de comisi&oacute;n de servicios de los viajes realizados al extranjero el a&ntilde;o 2010.</p> <p> c) Decretos de pagos de vi&aacute;ticos y gastos a rendir por los viajes realizados al extranjero por el Alcalde y su comitiva el a&ntilde;o 2010.</p> <p> d) Rendici&oacute;n de gesti&oacute;n y de cuentas de todos los viajes realizados al extranjero el a&ntilde;o 2010, acompa&ntilde;ando los documentos que dejen constancia de los gastos rendidos.</p> <p> e) N&oacute;mina de trabajadores, contrato de trabajo, remuneraciones individuales, hoja de asistencia y rendici&oacute;n de gastos de materiales comprados por el Concejo para el desarrollo de los programas de empleo ejecutados en las playas de Puerto Varas, Cerro Phillippi y Laguna Verde.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de agosto de 2010 el solicitante reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n requerida, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano. Al efecto, se&ntilde;ala que ha presentado su solicitud tanto en el Concejo Municipal como ante la oficina de partes del municipio, invocando en ambos casos la Ley N&deg; 18.695 y la Ley de Transparencia. Asimismo, hace presente que no se encontrar&iacute;a publicado en el sitio electr&oacute;nico del municipio el acta del Concejo Municipal de 6 de julio de 2010.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas, mediante el Oficio N&deg; 1636, de 3 de septiembre de 2010, quien contest&oacute; el mismo el 29 de septiembre del mismo a&ntilde;o, mediante Ord. N&deg; 710, de 27 de septiembre de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que las solicitudes del reclamante han sido formuladas invocando el art&iacute;culo 79, letra h), de la Ley N&deg; 18.695 y firmadas por &eacute;ste en calidad de Concejal. Al respecto, se&ntilde;ala que dicho art&iacute;culo establece &ndash;en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 87 del mismo cuerpo legal&ndash; un procedimiento especial de acceso a la informaci&oacute;n solicitada por un Concejal en el ejercicio de su cargo, distinto de aquel procedimiento de aplicaci&oacute;n general consagrado en la Ley de Transparencia para todas las personas. Por lo tanto, el reclamante carecer&iacute;a de legitimidad activa para reclamar ante el Consejo para la Transparencia, resultando &eacute;ste incompetente para pronunciarse en el presente caso, por no tratarse de una solicitud formulada en conformidad al procedimiento de la Ley de Transparencia. Agrega que si el reclamante estim&oacute; que se infringi&oacute; el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n propio del art&iacute;culo 79, letra h), y 87 de la Ley N&deg; 18.695, debi&oacute; reclamar ante la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos.</p> <p> b) Sostiene que las solicitudes formuladas por el reclamante el 7 de julio de 2010 ser&iacute;an la &ldquo;manifestaci&oacute;n por escrito&rdquo; de lo solicitado en la 57&ordf; sesi&oacute;n del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que, siendo aplicable respecto del art&iacute;culo 79, letra h), y 87 de la Ley N&deg; 18.695 el procedimiento reglado por la Ley N&deg; 19.880, conforme a lo preceptuado por su art&iacute;culo 30, el peticionario debi&oacute; expresar las razones de su petici&oacute;n, lo que no hizo. M&aacute;xime atendido el volumen de documentos requeridos, raz&oacute;n por la cual estima que el Concejal ejerci&oacute; su derecho su derecho en forma infundada.</p> <p> d) Hace presente que en sesi&oacute;n N&deg; 57&ordf; del Concejo Municipal, de 6 de julio de 2010, el reclamante habr&iacute;a reconocido que se le entreg&oacute; algunas de las rendiciones de cuentas requeridas, faltando s&oacute;lo aquella correspondiente a Miami y Punta del Este, respecto de las cuales se habr&iacute;a entregado un informe en la sesi&oacute;n siguiente del Concejo Municipal, d&aacute;ndose por satisfecho el requerimiento del Concejal.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que con fecha 27 de septiembre de 2010 se entreg&oacute; en el domicilio del reclamante toda la documentaci&oacute;n solicitada. Al efecto, adjunta el acta que certifica su entrega, la que se encuentra firmada por el Secretario Municipal, el Asesor Jur&iacute;dico Municipal y un tercero distinto del reclamante. Sobre el particular, agrega que le fue imposible al municipio evacuar la documentaci&oacute;n dentro de los plazos legales, atendida la cantidad de antecedentes solicitados por el reclamante.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, informa que el Acta del Concejo Municipal de 6 de julio de 2010, la que ha hecho menci&oacute;n el reclamante en su amparo, se encuentra publicada en el portal de transparencia de su sitio electr&oacute;nico.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 22 de octubre de 2010, a requerimiento del Consejo para la Transparencia, don H&eacute;ctor Jacob Riquelme, mediante correo electr&oacute;nico, hizo presente a este Consejo que el 27 de septiembre de 2010 el municipio le hizo entrega de los documentos solicitados. Sin embargo, manifiesta que el atraso en la entrega de la informaci&oacute;n requerida da&ntilde;a su funci&oacute;n como Concejal, raz&oacute;n por la cual solicita se apliquen las sanciones que correspondan.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 79, letra h), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, precept&uacute;a que al Concejo Municipal le corresponder&aacute;: &ldquo;Citar o pedir informaci&oacute;n, a trav&eacute;s del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. / La facultad de solicitar informaci&oacute;n la tendr&aacute; tambi&eacute;n cualquier concejal, la que deber&aacute; formalizarse por escrito al concejo. / El alcalde estar&aacute; obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince d&iacute;as&rdquo;.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 87 del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: &ldquo;Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la corporaci&oacute;n. Este derecho debe ejercerse de manera de no entorpecer la gesti&oacute;n municipal. El alcalde deber&aacute; dar respuesta en el plazo m&aacute;ximo de quince d&iacute;as, salvo en casos calificados en que aqu&eacute;l podr&aacute; prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo&rdquo;.</p> <p> 3) Que en su decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A270-09, de 3 de noviembre de 2009, este Consejo ha resuelto &ldquo;que las solicitudes realizadas por la requirente (Diputada de la Rep&uacute;blica) directamente al Ministerio de Justicia a trav&eacute;s de su sistema de solicitudes de informaci&oacute;n &mdash;el 17 de julio de 2009&mdash; debe regirse por lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, pues aun cuando se est&eacute;n reiterando las otras solicitudes de informaci&oacute;n (realizada a trav&eacute;s del Vicepresidente de la C&aacute;mara, en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley Org&aacute;nica Constitucional del Congreso Nacional) esta vez se formulan al amparo de la Ley de Transparencia, de modo que debe aplicarse el procedimiento y r&eacute;gimen de excepciones contemplados en dicha normativa. En efecto, la informaci&oacute;n p&uacute;blica, conforme los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, puede ser solicitada por cualquier persona, incluso un parlamentario, en virtud de su derecho fundamental al acceso a la informaci&oacute;n que est&aacute; en poder de un organismo de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta en el acta de la sesi&oacute;n N&deg; 57 del Concejo Municipal, de 6 de julio de 2010, el reclamante, en su calidad de Concejal, solicit&oacute; se le entregara informaci&oacute;n relativa a las rendiciones de cuentas de subvenciones deportivas y de viajes al extranjero efectuados por el Alcalde. Dicha solicitud, en tanto ha sido formulada durante el Concejo Municipal y dirigida a &eacute;l, corresponde a un requerimiento de informaci&oacute;n formulado en virtud del art&iacute;culo 79, letra h), de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Por lo tanto, el procedimiento para responder este tipo de requerimientos se rige por dicha disposici&oacute;n.</p> <p> 5) Que, conforme a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n citada en el considerando 3) anterior, las solicitudes formuladas por el reclamante directamente al Alcalde, a trav&eacute;s de sus presentaciones de 7 de julio de 2010 ante la Oficina de Partes Municipal, deben estimarse formuladas en conformidad con el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica reglado por la Ley de Transparencia, pues aun cuando &eacute;stas reiteren solicitudes realizadas conforme al procedimiento consagrado por los art&iacute;culos 79, letra h), y 87 de la Ley N&deg; 18.695 y en ellas se citan dichas disposiciones, contrariamente a lo sostenido por la reclamada, &eacute;stas no han sido formuladas en conformidad con aquel procedimiento especial, pues no se encuentran dirigidas al Concejo Municipal, y, por el contrario, han sido interpuestas a trav&eacute;s de una v&iacute;a que ha sido determinada por este Consejo como un canal v&aacute;lido para el ingreso solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n (Decisi&oacute;n de amparo Rol C549-09, de 6 de abril de 2010), cumpliendo con los requisitos establecidos por el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y, consecuentemente, en ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 6) Que, resultando aplicable el procedimiento consagrado por la Ley de Transparencia, de conformidad con el art&iacute;culo 14 de dicho cuerpo legal, la autoridad del &oacute;rgano requerido debi&oacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud. Dicha obligaci&oacute;n no ha sido cumplida por el reclamado, toda vez que la solicitud formulada por el reclamante se interpuso el 7 de julio de 2010, siendo &eacute;sta contestada el 27 de septiembre del mismo a&ntilde;o.</p> <p> 7) Que, no obstante ello, el &oacute;rgano requerido ha certificado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, mediante el acta de entrega remitida a este Consejo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, y el reclamante ha hecho presente que dicha respuesta satisface su requerimiento, raz&oacute;n por la cual &eacute;sta deber&aacute; estimarse contestada.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la ausencia en el sitio electr&oacute;nico municipal del acta correspondiente a la sesi&oacute;n de 6 de julio de 2010 del Concejo Municipal, lo que supondr&iacute;a una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo cuarto de la Ley N&deg; 20.285, que modifica los art&iacute;culos 12 y 84 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, contrariamente a lo se&ntilde;alado por el reclamante, con fecha 27 de octubre de 2010 este Consejo ha observado que el sitio electr&oacute;nico municipal publica dicha acta en su portal de transparencia (http://www.ptovaras.cl/transparencia/files/%5B1280338620%5D-ActaN57SesionOrdinariadelHonorableConcejoMunicipal..pdf), particularmente en su secci&oacute;n &ldquo;Actos/Resoluciones sobre 3ros&rdquo; (http://www.ptovaras.cl/transparencia/trans_7.php), raz&oacute;n por la cual &eacute;sta alegaci&oacute;n deber&aacute; desestimarse. Sin embargo, atendido que las actas municipales son publicadas en forma aleatoria al interior de dicha secci&oacute;n, a fin de facilitar su identificaci&oacute;n y un acceso expedito a ellas, en ejercicio de la atribuci&oacute;n de este Consejo consagrada en el art&iacute;culo 33, letra e), de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al municipio publicar dichas actas en una secci&oacute;n especialmente destinada al efecto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don H&eacute;ctor Jacob Riquelme en contra de la Municipalidad de Puerto Varas, fundado en la falta de respuesta del organismo dentro del plazo legal. No obstante ello, debe estimarse contestada la solicitud en los t&eacute;rminos indicados en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas que la extemporaneidad de su respuesta supone una infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos descritos en el considerando 4) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Recomendar al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas publicar en su sitio electr&oacute;nico las actas del Concejo Municipal en una secci&oacute;n especialmente destinada a ello.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don H&eacute;ctor Jacob Riquelme y al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Varas.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>