Decisión ROL C1775-15
Volver
Reclamante: GRISELDA BENAVIDES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, fundado en la entrega parcial de la información referente al listado de todas las patentes comerciales, profesionales, industriales, etc. de la comuna. Debe detallar rol, nombre propietario, nombre fantasía, tipo de patente y giro. Solicita la información lo más actualizada posible. El Consejo acoge el amparo, ordenándose entregar a la reclamante la información referida al tipo de cada una de las patentes municipales contenidas en el listado de patentes municipales vigentes ya entregado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/28/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Otros  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1775-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puerto Saavedra</p> <p> Requirente: Griselda Benavides Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 657 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1775-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2015, do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Puerto Saavedra la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> El listado de todas las patentes comerciales, profesionales, industriales, etc. de la comuna. Debe detallar rol, nombre propietario, nombre fantas&iacute;a, tipo de patente y giro. Solicita la informaci&oacute;n lo m&aacute;s actualizada posible.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2015, la Municipalidad de Puerto Saavedra respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ord. N&deg; 577/2015, informando que se remite documento con informaci&oacute;n requerida, el cual contiene la n&oacute;mina de patentes del primer semestre 2015, con indicaci&oacute;n de nombre propietario, direcci&oacute;n y giro.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2015, do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega parcial de la informaci&oacute;n, pues no se detalla tipo de patente (industrial, comercial etc.).</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 12 de agosto de 2015 realiz&oacute; las gestiones ante el Municipio y el 27 del mismo mes, atendido que el plazo para dar respuesta se encontraba vencido, le consult&oacute; sobre el estado del SARC, sin que se obtuviera la informaci&oacute;n solicitada por la requirente.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo expuesto, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6712, de 01 de Septiembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Saavedra, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) refi&eacute;rase a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Debido a que la Municipalidad no retir&oacute; notificaci&oacute;n de traslado desde sucursal de Correos de Chile, mediante el env&iacute;o de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de septiembre de 2015, se le concedi&oacute; un plazo de cinco d&iacute;as h&aacute;biles para presentar descargos, sin que hasta la fecha se haya obtenido una respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, queda acreditado para este Consejo que la Municipalidad de Puerto Saavedra respondi&oacute; en forma parcial a la solicitud efectuada por la requirente, lo cual constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, por lo que se acoger&aacute; el presente amparo, representando dicha infracci&oacute;n al &oacute;rgano reclamado en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n de la reclamante por la respuesta parcial de la Municipalidad respecto de su solicitud de informaci&oacute;n, al no detallar en la respuesta entregada, el tipo de cada una de las patentes municipales vigentes contenidas en el listado entregado seg&uacute;n consta en el literal 2&deg; de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n solicitada -patentes municipales-, es preciso tener presente que, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.&quot; Criterio resumido en Decisi&oacute;n de amparo Rol C554-09, Considerando 3&deg;.</p> <p> 5) Que, atendido que el municipio no invoc&oacute; causal alguna para denegar la informaci&oacute;n reclamada y que en virtud a lo antes se&ntilde;alado, en la especie estamos ante informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, requerir&aacute; a la reclamada que informe a la recurrente el tipo de cada una de las patentes (comerciales, industriales etc.) contenidas en el listado de patentes municipales vigentes que fuere entregado a la solicitante en su oportunidad.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo, en contra de la Municipalidad de Puerto Saavedra, orden&aacute;ndose entregar a la reclamante la informaci&oacute;n referida al tipo de cada una de las patentes municipales contenidas en el listado de patentes municipales vigentes ya entregado.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Saavedra:</p> <p> a) Hacer entregar a la solicitante la informaci&oacute;n relativa al tipo de cada una de las patente (comerciales, industriales etc.) contenidas en el listado de patentes municipales vigentes que ya fuere entregado a la recurrente, seg&uacute;n consta en el numeral 2&deg; de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Puerto Saavedra la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado respuesta parcial al requerimiento. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puerto Saavedra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>