Decisión ROL C1837-15
Reclamante: SCOTT SADOWSKY  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de La Frontera, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información, por debido funcionamiento del órgano, distracción indebidamente de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales y por tratarse de un requerimiento genérico que afectaría los derechos de las personas. Información referente a archivos electrónicos de formato Microsoft 2003 o posterior (.xls o .xlsx) planillas que contengan la información sobre la dotación de personal de la Universidad de La Frontera que se especifica a continuación, desglosada mensualmente para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva o secreta establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1837-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de La Frontera</p> <p> Requirente: Scott Sadowsky</p> <p> Ingreso Consejo: 10.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1837-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2015, don Scott Sadowsky solicit&oacute; a la Universidad de la Frontera, en adelante tambi&eacute;n denominada la Universidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Se solicita, en archivos electr&oacute;nicos de formato Microsoft 2003 o posterior (.xls o .xlsx) planillas que contengan la informaci&oacute;n sobre la dotaci&oacute;n de personal de la Universidad de La Frontera que se especifica a continuaci&oacute;n, desglosada mensualmente para los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p> <p> - En un primera planilla (&quot;Principal&quot;): Toda la informaci&oacute;n que actualmente figura en las p&aacute;ginas de Transparencia Activa de la Universidad de la Frontera referida a la dotaci&oacute;n de planta, la dotaci&oacute;n a contrata, la dotaci&oacute;n a honorarios y la dotaci&oacute;n de otros contratos sujetos al C&oacute;digo del Trabajo (apellido paterno, apellido materno, nombres, dotaci&oacute;n, estamento, jerarqu&iacute;a, planta, grado, nivel, cargo, funci&oacute;n, calificaci&oacute;n profesional, jornada, remuneraci&oacute;n bruta mensualizada, asignaciones especiales, fecha de inicio, fecha de t&eacute;rmino, honorario total bruto, horas extraordinarias regi&oacute;n, etc.), clasificada como tal (es decir, en t&eacute;rminos de la dotaci&oacute;n correspondiente) y suplementada por la informaci&oacute;n que se especifica a continuaci&oacute;n por cada una de las personas que configuran dichas dotaciones:</p> <p> - RUT.</p> <p> - Departamento u otra unidad de dependencia laboral directa.</p> <p> - Nombre, c&oacute;digo, n&uacute;mero de horas y carrera (u otra unidad) de cada asignatura dictada en cada per&iacute;odo.</p> <p> - Nombre, c&oacute;digo, n&uacute;mero de horas y carrera (u otra unidad) de cada pr&aacute;ctica cl&iacute;nica/profesional/pedag&oacute;gica/etc. Supervisada.</p> <p> - Cargos administrativos, directivos y similares desempe&ntilde;ados, indicando en campos adicionales lo siguiente: (1) el nombre o t&iacute;tulo del cargo; (2) si se trata o no de un cargo de nivel ejecutivo; (3) el n&uacute;mero de horas asignadas para desempe&ntilde;ar el cargo; (4) el monto de la asignaci&oacute;n que se paga por desempe&ntilde;ar el cargo.</p> <p> - N&uacute;mero de publicaciones, desglosadas en las categor&iacute;as que indica (un campo por categor&iacute;as); (1) ISI (Wos), (2) Scielo, (3) ISI-Scielo, (4) Scopus, (5) otro tipo de revista cient&iacute;fica, (6) libro (en calidad de autor), (7) libro (en calidad de editor), (8) cap&iacute;tulo de libro, (9) otro (especificar).</p> <p> - N&uacute;mero de votos con los cuales cuenta en las elecciones de Rector.</p> <p> - Categor&iacute;a seg&uacute;n la siguiente tricotom&iacute;a: (1) Acad&eacute;mico, (2) Administrativo con labores acad&eacute;micas, (3) Administrativo sin labores acad&eacute;micas.</p> <p> - Planta, seg&uacute;n las siguientes cuatro opciones: (1) planta acad&eacute;mica regular, (2) planta acad&eacute;mica no regular, (3) planta profesional de apoyo a la academia, (4) planta profesional de apoyo a la gesti&oacute;n.</p> <p> - Remuneraci&oacute;n bruta sin asignaciones.</p> <p> - Remuneraci&oacute;n bruto total, incluyendo asignaciones.</p> <p> - Honorario bruto total.</p> <p> - Si el actual contrato se otorg&oacute; mediante concurso p&uacute;blico o no, y fecha del concurso en el caso afirmativo.</p> <p> - El detalle de lo siguiente:</p> <p> (1) El monto recibido por concepto de asignaciones especiales (bonificaci&oacute;n por absorci&oacute;n, asignaci&oacute;n de ajuste, bienios/trienios, asignaci&oacute;n de p&eacute;rdida de caja, asignaci&oacute;n de cargo, asignaci&oacute;n a la funci&oacute;n de coordinaci&oacute;n, asignaci&oacute;n universitaria directiva, asignaci&oacute;n docencia. Administrativos, asignaci&oacute;n a la funci&oacute;n, asignaci&oacute;n al grado, haber retroactivo, haber suplementario, movilizaci&oacute;n especial, asignaci&oacute;n prestaci&oacute;n de servicios, asignaci&oacute;n reconocimiento de t&iacute;tulo, asignaci&oacute;n especial universitaria, etc.) Cada asignaci&oacute;n debe contemplar su propio campo.</p> <p> (2) La fecha de otorgamiento de cada asignaci&oacute;n.</p> <p> (3) La raz&oacute;n o justificaci&oacute;n detallada en virtud de la cual se otorga cada una de estas asignaciones.</p> <p> - En el caso del personal que trabaja por horas, el n&uacute;mero de horas que trabaja semanalmente;</p> <p> - En la segunda planilla (&quot;Definiciones&quot;): (1) La definici&oacute;n de cada uno de los campos contenidos en la primera planilla excepto los nueve campos referidos al n&uacute;mero de publicaciones; (2) La lista de todos los valores de cada uno de estos campos; y, (3) La explicaci&oacute;n detallada de cada uno de estos valores (Por ejemplo: CAMPO= &quot;Dotaci&oacute;n&quot; = Definici&oacute;n = &quot;El r&eacute;gimen contractual...&quot;; Valor 1 = &quot;Planta&quot;, Explicaci&oacute;n 1 = &quot;Contrato indefinido en la planta acad&eacute;mica regular&quot;; Valor 2 = &quot;A contrata&quot;, Explicaci&oacute;n 2 = &quot;Contrato de plazo fijo&quot;; etc.).</p> <p> - En la tercera planilla &quot;Asignaciones&quot;: Para cada una de las asignaciones especiales que otorga la universidad, el detalle de (1) el c&oacute;digo interno o abreviatura; (2) el nombre completo de la asignaci&oacute;n; (3) la lista completa de los criterios y las consideraciones que se utilizan para determinar si se otorga o no cada asignaci&oacute;n a una determinada persona; (4) el valor m&iacute;nimo de cada asignaci&oacute;n en pesos; (5) el valor m&aacute;ximo de cada asignaci&oacute;n en pesos; (6) la lista de criterios y consideraciones que se utilizan para determinar el monto que se asigna a cada persona por concepto de las distintas asignaciones.</p> <p> - En una cuarta planilla &quot;Fondos&quot;: El detalle de todo otro fondo, no consignado en la primera planilla, pagado a cada una de las personas por parte de la Universidad de la Frontera o cualquiera de sus empresas asociadas (Desarrollos UFRO S.A, FUDEA, CFT Teodoro Wickel, entre otros), incluyendo la siguiente informaci&oacute;n: (1) RUT, apellido paterno, apellido materno y nombres del beneficiario; (2) monto, raz&oacute;n o concepto, fecha de pago y n&uacute;mero de cheque o transacci&oacute;n electr&oacute;nica del fondo; (3) RUT y raz&oacute;n social de la entidad que otorga el fondo (UFRO, FUDEA; etc.) (4) centro de costos (UFRO) o repartici&oacute;n (empresas asociadas) que desembolsa el fondo; (5) RUT, apellido paterno, apellido materno, nombres y cargos de al &acute;persona responsable del centro de costos o de la repartici&oacute;n correspondiente.</p> <p> - En una quinta planilla &quot;Permisos&quot;: El detalle de las autorizaciones y permisos para trabajar en otras instituciones concedidos a cada una de las personas, incluyendo.</p> <p> - En una sexta planilla &quot;Comisiones&quot;: El detalle de las comisiones acad&eacute;micas, comisiones de estudios y dem&aacute;s autorizaciones o permisos para ausentarse de la universidad que se han otorgado a cada una de las personas, incluyendo (1) RUT, apellido paterno, apellido materno, nombre del beneficiario de la comisi&oacute;n/autorizaci&oacute;n/permiso; (2) n&uacute;mero, tipo, fecha de emisi&oacute;n y entidad emisora de la resoluci&oacute;n que autoriza; (3) RUT, apellido paterno, apellido materno, nombre, cargo y repartici&oacute;n de la persona que autoriza; (4) fecha de inicio, fecha de t&eacute;rmino, pa&iacute;s de destino, ciudad de destino, instituci&oacute;n de destino y justificaci&oacute;n/raz&oacute;n. Se excluyen de esta solicitud de informaci&oacute;n los permisos prenatales, postnatales, de luto, de matrimonio y de nacimiento de un hijo, as&iacute; como las licencias m&eacute;dicas.&quot;</p> <p> Consideraciones Generales de la Solicitud.</p> <p> - Toda la informaci&oacute;n solicitada debe ser proporcionada en archivos electr&oacute;nicos de formato Microsoft Excel 2001 o posterior (.xls o .xlsx), a la vez que todos los campos de dichos archivos deben contener exclusivamente texto plano, de modo de permitir la realizaci&oacute;n de c&aacute;lculos y an&aacute;lisis computacionales a partir de la informaci&oacute;n.</p> <p> - Con el fin de facilitar la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el solicitante ha preparado una planilla en formato Excel, la cual se puede bajar de la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> - Se solicita utilizar un archivo Excel, con las caracter&iacute;sticas precedentemente se&ntilde;aladas, por cada combinaci&oacute;n de mes y a&ntilde;o (lo cual equivale a 12 archivos Excel por cada a&ntilde;o).</p> <p> - Todo monto expresado en CLP (pesos chilenos).</p> <p> - Los diversos campos deben contener la informaci&oacute;n correspondiente a una sola categor&iacute;a por individuo. Se indica ejemplo de ello en la solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2015, el Secretario General de la Universidad de la Frontera respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 017/2015, de esa fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> En relaci&oacute;n a la solicitud, analizada en Comit&eacute; Jur&iacute;dico, en la cual se requiere un conjunto de informaci&oacute;n, que debe ser entregada en archivos electr&oacute;nicos, en formato Excel 2003 o posterior, en una planilla suministrada y que todos los campos de dichos archivos deben contener exclusivamente texto plano, de modo que permitan la realizaci&oacute;n de c&aacute;lculos y an&aacute;lisis computacionales, se responde lo siguiente:</p> <p> Luego de invocar y citar el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, de la ley 20.285, el art. 7 N&deg; 1 letra c) de su Reglamento y la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de datos personales, indica que no resulta posible entregar la informaci&oacute;n, dado que de su sola lectura se aprecia que constituye un requerimiento gen&eacute;rico, relativo a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, y que conllevar&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios para la confecci&oacute;n de la base de datos solicitada. Agrega que adem&aacute;s una parte de los antecedentes consultados pueden afectar los derechos de las personas y en el evento que as&iacute; fuere, habr&iacute;a que requerir expresamente el consentimiento de un alto n&uacute;mero de individuos. A ello se debe agregar que se pide no s&oacute;lo la entrega de un alto volumen de informaci&oacute;n gen&eacute;rica, relativa a un sin n&uacute;mero de actos administrativos no individualmente precisados, sino que adem&aacute;s, la confecci&oacute;n de una base de datos, lo que est&aacute; al margen de la normativa de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de agosto de 2015, don Scott Sadowsky dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por debido funcionamiento del &oacute;rgano, distracci&oacute;n indebidamente de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales y por tratarse de un requerimiento gen&eacute;rico que afectar&iacute;a los derechos de las personas. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> El objetivo principal de la solicitud es permitir que la Asociaci&oacute;n Gremial de Acad&eacute;micos de la Universidad, respecto de la cual &eacute;l es su Presidente, pueda conocer, comprender y analizar la situaci&oacute;n laboral de los acad&eacute;micos y funcionarios de dicha casa de estudios, espec&iacute;ficamente respecto de: a) sus remuneraciones, asignaciones, bonos, permisos, comisiones y otros beneficios percibidos; b) los cargos, responsabilidades administrativas y ejecutivas, cometidos acad&eacute;micos y docentes, actividades cient&iacute;ficas, compromisos horarios y otras tareas realizadas; y c) las condiciones contractuales, de estabilidad laboral, de la ciudadan&iacute;a universitaria y de derechos pol&iacute;ticos internos y de voto de que gozan.</p> <p> Indica que si bien la Universidad publica gran parte de esta informaci&oacute;n en su p&aacute;gina de Trasparencia Activa, sin embargo, falta una gran cantidad de aquella, la cual resulta imprescindible para conocer adecuadamente la situaci&oacute;n de los acad&eacute;micos y funcionarios de la Universidad, a modo de ejemplo, &eacute;sta no permite identificar ni si quiera quienes son los acad&eacute;micos, debido a que se encuentran distribuidos en cuatro plantas distintas, a menudo en calidad de profesionales, expertos, asesores etc., no siendo distinguible de otros profesionales que trabajan en esta entidad.</p> <p> Por su parte la informaci&oacute;n publicada en el banner de Trasparencia Activa, no permite determinar la existencia, el monto, ni la justificaci&oacute;n del total de remuneraciones y otros beneficios percibidos por los acad&eacute;micos y funcionarios por m&uacute;ltiples razones: a) no contempla las remuneraciones, bonos y otros emolumentos pagados a trav&eacute;s de empresas asociadas a la Universidad, las cuales forman parte &iacute;ntegra de las operaciones financieras de este &oacute;rgano; b) no desglosa, ni explica las m&uacute;ltiples asignaciones que reciben muchos acad&eacute;micos; c) no proporciona informaci&oacute;n sobre las remuneraciones que no sean el salario y las asignaciones (como son por ejemplo, los bonos, permisos, incentivos, entre otros que enumera); d) no proporciona informaci&oacute;n sobre los beneficios financieros que reciben los acad&eacute;micos y funcionarios, tales como comisi&oacute;n de estudio, de servicio y permiso para trabajar en otras instituciones. Asimismo, lo publicado no permite determinar la naturaleza, ni extensi&oacute;n de todas las actividades realizadas por los acad&eacute;micos y funcionarios de la Universidad, debido a que no incluye datos tan fundamentales como el n&uacute;mero de clases dictadas, de art&iacute;culos publicados y de horas asignadas a diversos cargos.</p> <p> En relaci&oacute;n a los fundamentos invocados por la reclamada para denegar la informaci&oacute;n hace presente en cada uno de sus puntos, que estos no se refieren a su solicitud, sino que se limitan a copiar y pegar el contenido del art&iacute;culo 21, N&deg;1, de la ley 20.285, con cambios menores en la redacci&oacute;n, sin nunca precisar en cu&aacute;l de sus causales habr&iacute;a reca&iacute;do su requerimiento. Adem&aacute;s, estima que su solicitud no afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ni distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, ya que la reclamada dispone de gran parte de los antecedentes en diversas bases de datos.</p> <p> Por &uacute;ltimo, con el prop&oacute;sito de anteponerse a futuras defensas de la Universidad se&ntilde;ala que su requerimiento no es gen&eacute;rico sino altamente espec&iacute;fico, pues detalla con suma precisi&oacute;n lo pedido, incluyendo la materia, el per&iacute;odo en cuesti&oacute;n, el soporte, etc&eacute;tera. Con todo, respeto a lo alegado por la entidad, en cuanto a que el formato en que se requiere la informaci&oacute;n no constituye materia de Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &eacute;sta se solicita en hoja de c&aacute;lculo, un formato sencillo y f&aacute;cil de manejar y no en una base de datos como indica la reclamada y dado que gran parte de los antecedentes se encuentran en formato electr&oacute;nico, la tarea es &quot;francamente trivial&quot;. En raz&oacute;n de lo expuesto, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, estima que debe acogerse su amparo para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue requerida la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6318, de 18 de agosto de 2015, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de la Frontera, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) explique de qu&eacute; manera la entrega de lo solicitado afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que Ud. representa; y, (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 020, de 09 de septiembre de 2015, la Universidad de la Frontera present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Tal como se se&ntilde;al&oacute; al requirente, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la ley 20.285 y al art&iacute;culo 7, letra c) de su Reglamento, cuyas disposiciones transcribe, procede la reserva de la informaci&oacute;n requerida. Al respecto se refiere a las decisiones C380-10 y A107-09, de este Consejo, en las cuales se precisa que se entiende por una informaci&oacute;n general, como ocurre en la especie.</p> <p> En ese caso se ha solicitado construir una base de datos para los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en planilla Excel o posterior, relativa a cada uno de los aproximadamente 2.680 funcionarios de planta y a contrata en los per&iacute;odos consultados, m&aacute;s todas las contrataciones a honorarios, las que a modo de ejemplo, s&oacute;lo en el a&ntilde;o 2014 llega a 3.939 contratos, por el alto volumen de docentes por horas que se contratan para clases acotadas, adem&aacute;s de los proyectos acad&eacute;micos e institucionales. Por su parte, se solicita informaci&oacute;n que esta Instituci&oacute;n no tiene registrada en bases de datos electr&oacute;nica, como se&ntilde;ala el reclamante, como por ejemplo, las comisiones de servicio que se archivan en soporte papel, las que ascienden a 18.784 comisiones cursadas durante los a&ntilde;os 2013 y 2014. En raz&oacute;n de lo expuesto, resulta evidente que se est&aacute; ante una petici&oacute;n conceptualmente gen&eacute;rica, que va m&aacute;s all&aacute; de lo autorizado por la Ley de Transparencia, no obstante estar aparentemente acotados todos los puntos que se consultan, respecto de cada acad&eacute;mico, funcionario y honorario contratado por los periodos solicitados. Dicha generalidad, lo es en relaci&oacute;n directa con el volumen que abarca la solicitud, que no es espec&iacute;fica o particular de alg&uacute;n evento institucional, sino en relaci&oacute;n a todos y cada uno de los integrantes de esta comunidad universitaria.</p> <p> Dado lo anterior, esta parte, mantiene el rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n en la forma que ha sido requerida, por resultar a todas luces gen&eacute;rica, en tanto dice relaci&oacute;n con un exagerado volumen de actos administrativos y de sus antecedentes, requiriendo, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, pues no basta s&oacute;lo con su entrega, sino adem&aacute;s es necesario construir una base de datos al tenor del requerimiento, configur&aacute;ndose por ende la excepci&oacute;n de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> A mayor abundamiento, se estima que muchos de los aspectos requeridos podr&iacute;an afectar derechos de las personas que trabajan a honorarios y ex funcionarios, y ante el volumen de informaci&oacute;n requerida resultar&iacute;a imposible darles traslado, en cumplimiento al procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20, de la Ley 20.285. En ese sentido, si bien la negativa se funda en la causal de reserva del referido art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), tambi&eacute;n se considera, la posible afectaci&oacute;n de los derechos personales que la entrega de la informaci&oacute;n pudiera ocasionar.</p> <p> Por ello, se indic&oacute; al peticionario que en el evento de insistir en su petici&oacute;n, deber&aacute; ser reformulada, en el sentido de acotarla, de manera de permitir requerir expresamente el consentimiento de terceros en el caso de corresponder. Agrega que mucha de la informaci&oacute;n pedida, puede ser consultada en el link de Trasparencia Activa de la Universidad</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente que no s&oacute;lo se requiere informaci&oacute;n gen&eacute;rica, relativa a un sin n&uacute;mero de actos administrativos, sino adem&aacute;s confeccionar una base de datos, lo cual excede el derecho de acceso a la informaci&oacute;n contenido en la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTION OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 septiembre de 2015, este Consejo solicit&oacute; a la Universidad, para una debida resoluci&oacute;n del presente caso, que informara lo siguiente:</p> <p> Indicar con m&aacute;s precisi&oacute;n el n&uacute;mero de funcionarios con que cuenta la Universidad para entregar la informaci&oacute;n solicitada, y el n&uacute;mero de funcionarios y tiempo que requerir&iacute;a para entregar &iacute;ntegramente lo requerido.</p> <p> Por carta respuesta de fecha 05 de octubre de 2015, el &oacute;rgano respondi&oacute; en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> La Universidad no cuenta con funcionarios destinados, con car&aacute;cter exclusivo, ni con una unidad encargada de transparencia, lo que existe es un comit&eacute; de trabajo conformado por profesionales de diversas unidades que destinan espor&aacute;dicamente tiempo en esta &aacute;rea y que son coordinados por la Secretar&iacute;a General.</p> <p> La petici&oacute;n formulada implicar&iacute;a la contrataci&oacute;n de personal adicional, para lo cual no cuentan con recursos y que en forma parcial ha sido cuantificada en el archivo Excel que se adjunta a esta presentaci&oacute;n.</p> <p> La cuantificaci&oacute;n antes indicada ha sido hecha por la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos, dado que la mayor&iacute;a de la solicitud dice relaci&oacute;n con su &aacute;rea de competencia, sin perjuicio que reunir toda la informaci&oacute;n requerida implicar&iacute;a la participaci&oacute;n de otras &aacute;reas, como son, las Vicerrector&iacute;as acad&eacute;micas, de investigaci&oacute;n y post grado.</p> <p> Las dificultades que implicar&iacute;a la elaboraci&oacute;n de lo pedido son las siguientes:</p> <p> - La interpretaci&oacute;n y clasificaci&oacute;n requerida utiliza conceptos que no existen o que no pertenecen a las categor&iacute;as y conceptos utilizados en el &aacute;mbito p&uacute;blico, o bien, que no se encuentran sistematizados y/o que se deben definir.</p> <p> - En el &aacute;mbito de las asignaciones asociadas a la renta base de los contratos, implica desagregar, a modo ejemplar, los bienios, horas extras, asignaci&oacute;n profesional, entre otras, y al mismo tiempo asignaciones espec&iacute;ficas por un cargo, funci&oacute;n, logro de resultados, caracter&iacute;sticas jur&iacute;dicas del contrato etc. Por tanto, al solicitar que se se&ntilde;ale en una fila un contrato y sus asignaciones no ser&iacute;a posible contener todos los montos, en especial, cuando se trata de quienes mantienen m&aacute;s de un contrato con la instituci&oacute;n. En muchos casos la informaci&oacute;n base que da origen un acto administrativo, y que en la especie se requiere, no est&aacute; contenida en un &uacute;nico documento o base de datos, pues cada &aacute;rea registra los datos que son materia de su inter&eacute;s.</p> <p> - Asignaturas: Muchas de ellas son compartidas, colegiadas, distribuidas, teniendo incluso m&aacute;s de 25 profesores en una misma asignatura, sin se&ntilde;alar claramente cu&aacute;ntas clases o actividades efectivas le corresponden a cada docente.</p> <p> - Obtenci&oacute;n de datos desde empresas relacionadas: Implica un flujo de datos desde entidades que no est&aacute;n sometidas directamente a toda la Ley de Transparencia, respecto de las cuales habr&iacute;a que recolectar informaci&oacute;n in situ.</p> <p> - La confecci&oacute;n de lo solicitado implica el trabajo de un conjunto de profesionales en la b&uacute;squeda y clasificaci&oacute;n, sin que se pueda garantizar la entrega total, correcta y oportuna de lo pedido. Entre las actividades que dicha labor implicar&iacute;a se pueden mencionar:</p> <p> - Digitalizaci&oacute;n de resoluciones de prestaci&oacute;n de servicios</p> <p> - Planillas mensuales de sueldos y honorarios clasificados por tipo de asignaci&oacute;n</p> <p> - Publicaciones</p> <p> - Digitalizaci&oacute;n de las comisiones de servicios desde sus unidades emisoras. Algunas se registran en Secretar&iacute;a General, sin embargo el grueso habr&iacute;a que recolectarlas por cada facultad.</p> <p> En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se estima que contratando personal adicional, no antes de 8 meses desde que el grupo de profesionales comience a trabajar ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se adjunta planilla Excel, en la cual se ha valorado en parte el n&uacute;mero de funcionarios y tiempo que requerir&iacute;a la Universidad para entregar la informaci&oacute;n, ya que se estima que hay requerimientos imposibles de cuantificar, estim&aacute;ndose la dedicaci&oacute;n de aproximadamente 25 profesionales y t&eacute;cnicos, durante 293 horas, lo cual suma 36 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo en una jornada de 8 horas diarias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante por la denegaci&oacute;n, por parte de la Universidad de la Frontera, de la informaci&oacute;n requerida, fundada en la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 3) Que, en la especie, el organismo se&ntilde;al&oacute; que se ha solicitado construir una base de datos para los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en planilla Excel, relativa a cada uno de los aproximadamente 2.680 funcionarios de planta y a contrata en los per&iacute;odos consultados, m&aacute;s todas las contrataciones de personal a honorarios, las que a modo de ejemplo, s&oacute;lo en el a&ntilde;o 2014 llega a 3.939 contratos, por el alto volumen de docentes por horas que se contratan para clases acotadas, adem&aacute;s de los proyectos acad&eacute;micos e institucionales. Asimismo, gran cantidad de la informaci&oacute;n requerida no se encuentra registrada en bases de datos electr&oacute;nicas, como se&ntilde;ala el reclamante, como por ejemplo, las comisiones de servicios que se archivan en soporte papel, las que ascienden a 18.784 durante los a&ntilde;os 2013 y 2014. En raz&oacute;n de lo expuesto, resulta evidente que se est&aacute; ante una petici&oacute;n conceptualmente gen&eacute;rica, no obstante estar aparentemente acotados todos los puntos que se consultan, respecto de cada acad&eacute;mico, funcionario y personal honorario contratado por los periodos solicitados. Dicha generalidad, lo es en relaci&oacute;n directa con el volumen que abarca la solicitud, que no es espec&iacute;fica o particular de alg&uacute;n evento institucional, sino en relaci&oacute;n a todos y cada uno de los integrantes de esta comunidad universitaria.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n manifest&oacute; la reclamada, la solicitud formulada implicar&iacute;a la contrataci&oacute;n de personal adicional, para lo cual no cuentan con recursos, pues seg&uacute;n la cuantificaci&oacute;n aproximada efectuada - pues hay &iacute;tem consultados dif&iacute;cil de cuantificar- se estima la dedicaci&oacute;n de aproximadamente 25 profesionales y t&eacute;cnicos, durante 293 horas, para la recolecci&oacute;n, clasificaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n pedida, lo cual suma 36 d&iacute;as, en una jornada de trabajo de 8 horas diarias. Atendido lo expuesto, la Universidad ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n en la forma que ha sido requerida, por resultar gen&eacute;rica, en tanto dice relaci&oacute;n con un exagerado volumen de actos administrativos y de sus antecedentes, requiriendo, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Adem&aacute;s, si bien, mucha de la informaci&oacute;n requerida puede ser consultada en el link de Trasparencia Activa, tal como lo reconoce el recurrente, no basta s&oacute;lo con ello, sino que requiere la construcci&oacute;n de una base de datos de seis plantillas con cada uno de las materias indicadas, configur&aacute;ndose por ende la excepci&oacute;n de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en virtud de la invocaci&oacute;n de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que &quot;...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros.</p> <p> 7) Que, por lo anterior, si bien la informaci&oacute;n pedida por el solicitante existe en poder del &oacute;rgano reclamado, resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la informaci&oacute;n pedida objeto del presente amparo, implica la recolecci&oacute;n, clasificaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n en un formato especifico, desglosada mensualmente, de todo el personal de la Universidad para los a&ntilde;os 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, debiendo destinar personal y recursos para responder al requerimiento en los t&eacute;rminos formulados, lo que en definitiva, a juicio de este Consejo, constituye una distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Scott Sadowsky, en contra de la Universidad de La Frontera, por configurarse la causal de reserva o secreta establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Scott Sadowsky y al Sr. Rector de la Universidad de La Frontera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>