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DECISIÓN AMPARO ROL C1837-15</p>
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Entidad pública: Universidad de La Frontera</p>
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Requirente: Scott Sadowsky</p>
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Ingreso Consejo: 10.08.2015</p>
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En sesión ordinaria N° 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1837-15.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de julio de 2015, don Scott Sadowsky solicitó a la Universidad de la Frontera, en adelante también denominada la Universidad, la siguiente información:</p>
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Se solicita, en archivos electrónicos de formato Microsoft 2003 o posterior (.xls o .xlsx) planillas que contengan la información sobre la dotación de personal de la Universidad de La Frontera que se especifica a continuación, desglosada mensualmente para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015:</p>
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- En un primera planilla ("Principal"): Toda la información que actualmente figura en las páginas de Transparencia Activa de la Universidad de la Frontera referida a la dotación de planta, la dotación a contrata, la dotación a honorarios y la dotación de otros contratos sujetos al Código del Trabajo (apellido paterno, apellido materno, nombres, dotación, estamento, jerarquía, planta, grado, nivel, cargo, función, calificación profesional, jornada, remuneración bruta mensualizada, asignaciones especiales, fecha de inicio, fecha de término, honorario total bruto, horas extraordinarias región, etc.), clasificada como tal (es decir, en términos de la dotación correspondiente) y suplementada por la información que se especifica a continuación por cada una de las personas que configuran dichas dotaciones:</p>
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- RUT.</p>
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- Departamento u otra unidad de dependencia laboral directa.</p>
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- Nombre, código, número de horas y carrera (u otra unidad) de cada asignatura dictada en cada período.</p>
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- Nombre, código, número de horas y carrera (u otra unidad) de cada práctica clínica/profesional/pedagógica/etc. Supervisada.</p>
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- Cargos administrativos, directivos y similares desempeñados, indicando en campos adicionales lo siguiente: (1) el nombre o título del cargo; (2) si se trata o no de un cargo de nivel ejecutivo; (3) el número de horas asignadas para desempeñar el cargo; (4) el monto de la asignación que se paga por desempeñar el cargo.</p>
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- Número de publicaciones, desglosadas en las categorías que indica (un campo por categorías); (1) ISI (Wos), (2) Scielo, (3) ISI-Scielo, (4) Scopus, (5) otro tipo de revista científica, (6) libro (en calidad de autor), (7) libro (en calidad de editor), (8) capítulo de libro, (9) otro (especificar).</p>
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- Número de votos con los cuales cuenta en las elecciones de Rector.</p>
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- Categoría según la siguiente tricotomía: (1) Académico, (2) Administrativo con labores académicas, (3) Administrativo sin labores académicas.</p>
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- Planta, según las siguientes cuatro opciones: (1) planta académica regular, (2) planta académica no regular, (3) planta profesional de apoyo a la academia, (4) planta profesional de apoyo a la gestión.</p>
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- Remuneración bruta sin asignaciones.</p>
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- Remuneración bruto total, incluyendo asignaciones.</p>
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- Honorario bruto total.</p>
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- Si el actual contrato se otorgó mediante concurso público o no, y fecha del concurso en el caso afirmativo.</p>
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- El detalle de lo siguiente:</p>
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(1) El monto recibido por concepto de asignaciones especiales (bonificación por absorción, asignación de ajuste, bienios/trienios, asignación de pérdida de caja, asignación de cargo, asignación a la función de coordinación, asignación universitaria directiva, asignación docencia. Administrativos, asignación a la función, asignación al grado, haber retroactivo, haber suplementario, movilización especial, asignación prestación de servicios, asignación reconocimiento de título, asignación especial universitaria, etc.) Cada asignación debe contemplar su propio campo.</p>
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(2) La fecha de otorgamiento de cada asignación.</p>
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(3) La razón o justificación detallada en virtud de la cual se otorga cada una de estas asignaciones.</p>
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- En el caso del personal que trabaja por horas, el número de horas que trabaja semanalmente;</p>
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- En la segunda planilla ("Definiciones"): (1) La definición de cada uno de los campos contenidos en la primera planilla excepto los nueve campos referidos al número de publicaciones; (2) La lista de todos los valores de cada uno de estos campos; y, (3) La explicación detallada de cada uno de estos valores (Por ejemplo: CAMPO= "Dotación" = Definición = "El régimen contractual..."; Valor 1 = "Planta", Explicación 1 = "Contrato indefinido en la planta académica regular"; Valor 2 = "A contrata", Explicación 2 = "Contrato de plazo fijo"; etc.).</p>
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- En la tercera planilla "Asignaciones": Para cada una de las asignaciones especiales que otorga la universidad, el detalle de (1) el código interno o abreviatura; (2) el nombre completo de la asignación; (3) la lista completa de los criterios y las consideraciones que se utilizan para determinar si se otorga o no cada asignación a una determinada persona; (4) el valor mínimo de cada asignación en pesos; (5) el valor máximo de cada asignación en pesos; (6) la lista de criterios y consideraciones que se utilizan para determinar el monto que se asigna a cada persona por concepto de las distintas asignaciones.</p>
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- En una cuarta planilla "Fondos": El detalle de todo otro fondo, no consignado en la primera planilla, pagado a cada una de las personas por parte de la Universidad de la Frontera o cualquiera de sus empresas asociadas (Desarrollos UFRO S.A, FUDEA, CFT Teodoro Wickel, entre otros), incluyendo la siguiente información: (1) RUT, apellido paterno, apellido materno y nombres del beneficiario; (2) monto, razón o concepto, fecha de pago y número de cheque o transacción electrónica del fondo; (3) RUT y razón social de la entidad que otorga el fondo (UFRO, FUDEA; etc.) (4) centro de costos (UFRO) o repartición (empresas asociadas) que desembolsa el fondo; (5) RUT, apellido paterno, apellido materno, nombres y cargos de al ´persona responsable del centro de costos o de la repartición correspondiente.</p>
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- En una quinta planilla "Permisos": El detalle de las autorizaciones y permisos para trabajar en otras instituciones concedidos a cada una de las personas, incluyendo.</p>
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- En una sexta planilla "Comisiones": El detalle de las comisiones académicas, comisiones de estudios y demás autorizaciones o permisos para ausentarse de la universidad que se han otorgado a cada una de las personas, incluyendo (1) RUT, apellido paterno, apellido materno, nombre del beneficiario de la comisión/autorización/permiso; (2) número, tipo, fecha de emisión y entidad emisora de la resolución que autoriza; (3) RUT, apellido paterno, apellido materno, nombre, cargo y repartición de la persona que autoriza; (4) fecha de inicio, fecha de término, país de destino, ciudad de destino, institución de destino y justificación/razón. Se excluyen de esta solicitud de información los permisos prenatales, postnatales, de luto, de matrimonio y de nacimiento de un hijo, así como las licencias médicas."</p>
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Consideraciones Generales de la Solicitud.</p>
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- Toda la información solicitada debe ser proporcionada en archivos electrónicos de formato Microsoft Excel 2001 o posterior (.xls o .xlsx), a la vez que todos los campos de dichos archivos deben contener exclusivamente texto plano, de modo de permitir la realización de cálculos y análisis computacionales a partir de la información.</p>
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- Con el fin de facilitar la entrega de la información solicitada, el solicitante ha preparado una planilla en formato Excel, la cual se puede bajar de la dirección que indica.</p>
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- Se solicita utilizar un archivo Excel, con las características precedentemente señaladas, por cada combinación de mes y año (lo cual equivale a 12 archivos Excel por cada año).</p>
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- Todo monto expresado en CLP (pesos chilenos).</p>
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- Los diversos campos deben contener la información correspondiente a una sola categoría por individuo. Se indica ejemplo de ello en la solicitud.</p>
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2) RESPUESTA: El 31 de julio de 2015, el Secretario General de la Universidad de la Frontera respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD. N° 017/2015, de esa fecha, señalando, en síntesis, que:</p>
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En relación a la solicitud, analizada en Comité Jurídico, en la cual se requiere un conjunto de información, que debe ser entregada en archivos electrónicos, en formato Excel 2003 o posterior, en una planilla suministrada y que todos los campos de dichos archivos deben contener exclusivamente texto plano, de modo que permitan la realización de cálculos y análisis computacionales, se responde lo siguiente:</p>
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Luego de invocar y citar el artículo 21 N° 1, de la ley 20.285, el art. 7 N° 1 letra c) de su Reglamento y la Ley N° 19.628, sobre Protección de datos personales, indica que no resulta posible entregar la información, dado que de su sola lectura se aprecia que constituye un requerimiento genérico, relativo a un elevado número de actos administrativos, y que conllevaría distraer indebidamente a los funcionarios para la confección de la base de datos solicitada. Agrega que además una parte de los antecedentes consultados pueden afectar los derechos de las personas y en el evento que así fuere, habría que requerir expresamente el consentimiento de un alto número de individuos. A ello se debe agregar que se pide no sólo la entrega de un alto volumen de información genérica, relativa a un sin número de actos administrativos no individualmente precisados, sino que además, la confección de una base de datos, lo que está al margen de la normativa de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 10 de agosto de 2015, don Scott Sadowsky dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información, por debido funcionamiento del órgano, distracción indebidamente de los funcionarios en el cumplimiento regular de sus labores habituales y por tratarse de un requerimiento genérico que afectaría los derechos de las personas. Además, el reclamante hizo presente, en síntesis, que:</p>
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El objetivo principal de la solicitud es permitir que la Asociación Gremial de Académicos de la Universidad, respecto de la cual él es su Presidente, pueda conocer, comprender y analizar la situación laboral de los académicos y funcionarios de dicha casa de estudios, específicamente respecto de: a) sus remuneraciones, asignaciones, bonos, permisos, comisiones y otros beneficios percibidos; b) los cargos, responsabilidades administrativas y ejecutivas, cometidos académicos y docentes, actividades científicas, compromisos horarios y otras tareas realizadas; y c) las condiciones contractuales, de estabilidad laboral, de la ciudadanía universitaria y de derechos políticos internos y de voto de que gozan.</p>
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Indica que si bien la Universidad publica gran parte de esta información en su página de Trasparencia Activa, sin embargo, falta una gran cantidad de aquella, la cual resulta imprescindible para conocer adecuadamente la situación de los académicos y funcionarios de la Universidad, a modo de ejemplo, ésta no permite identificar ni si quiera quienes son los académicos, debido a que se encuentran distribuidos en cuatro plantas distintas, a menudo en calidad de profesionales, expertos, asesores etc., no siendo distinguible de otros profesionales que trabajan en esta entidad.</p>
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Por su parte la información publicada en el banner de Trasparencia Activa, no permite determinar la existencia, el monto, ni la justificación del total de remuneraciones y otros beneficios percibidos por los académicos y funcionarios por múltiples razones: a) no contempla las remuneraciones, bonos y otros emolumentos pagados a través de empresas asociadas a la Universidad, las cuales forman parte íntegra de las operaciones financieras de este órgano; b) no desglosa, ni explica las múltiples asignaciones que reciben muchos académicos; c) no proporciona información sobre las remuneraciones que no sean el salario y las asignaciones (como son por ejemplo, los bonos, permisos, incentivos, entre otros que enumera); d) no proporciona información sobre los beneficios financieros que reciben los académicos y funcionarios, tales como comisión de estudio, de servicio y permiso para trabajar en otras instituciones. Asimismo, lo publicado no permite determinar la naturaleza, ni extensión de todas las actividades realizadas por los académicos y funcionarios de la Universidad, debido a que no incluye datos tan fundamentales como el número de clases dictadas, de artículos publicados y de horas asignadas a diversos cargos.</p>
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En relación a los fundamentos invocados por la reclamada para denegar la información hace presente en cada uno de sus puntos, que estos no se refieren a su solicitud, sino que se limitan a copiar y pegar el contenido del artículo 21, N°1, de la ley 20.285, con cambios menores en la redacción, sin nunca precisar en cuál de sus causales habría recaído su requerimiento. Además, estima que su solicitud no afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano, ni distraería indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, ya que la reclamada dispone de gran parte de los antecedentes en diversas bases de datos.</p>
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Por último, con el propósito de anteponerse a futuras defensas de la Universidad señala que su requerimiento no es genérico sino altamente específico, pues detalla con suma precisión lo pedido, incluyendo la materia, el período en cuestión, el soporte, etcétera. Con todo, respeto a lo alegado por la entidad, en cuanto a que el formato en que se requiere la información no constituye materia de Ley de Transparencia, señala que ésta se solicita en hoja de cálculo, un formato sencillo y fácil de manejar y no en una base de datos como indica la reclamada y dado que gran parte de los antecedentes se encuentran en formato electrónico, la tarea es "francamente trivial". En razón de lo expuesto, y en virtud del principio de facilitación contemplado en la Ley de Transparencia, estima que debe acogerse su amparo para dar cumplimiento a los fines para los cuales fue requerida la información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante Oficio N° 6318, de 18 de agosto de 2015, confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad de la Frontera, solicitándole que al formular sus descargos: (1°) se refiera específicamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) explique de qué manera la entrega de lo solicitado afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que Ud. representa; y, (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación parcial de la información requerida.</p>
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Mediante Ordinario N° 020, de 09 de septiembre de 2015, la Universidad de la Frontera presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Tal como se señaló al requirente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, N° 1, letra c), de la ley 20.285 y al artículo 7, letra c) de su Reglamento, cuyas disposiciones transcribe, procede la reserva de la información requerida. Al respecto se refiere a las decisiones C380-10 y A107-09, de este Consejo, en las cuales se precisa que se entiende por una información general, como ocurre en la especie.</p>
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En ese caso se ha solicitado construir una base de datos para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en planilla Excel o posterior, relativa a cada uno de los aproximadamente 2.680 funcionarios de planta y a contrata en los períodos consultados, más todas las contrataciones a honorarios, las que a modo de ejemplo, sólo en el año 2014 llega a 3.939 contratos, por el alto volumen de docentes por horas que se contratan para clases acotadas, además de los proyectos académicos e institucionales. Por su parte, se solicita información que esta Institución no tiene registrada en bases de datos electrónica, como señala el reclamante, como por ejemplo, las comisiones de servicio que se archivan en soporte papel, las que ascienden a 18.784 comisiones cursadas durante los años 2013 y 2014. En razón de lo expuesto, resulta evidente que se está ante una petición conceptualmente genérica, que va más allá de lo autorizado por la Ley de Transparencia, no obstante estar aparentemente acotados todos los puntos que se consultan, respecto de cada académico, funcionario y honorario contratado por los periodos solicitados. Dicha generalidad, lo es en relación directa con el volumen que abarca la solicitud, que no es específica o particular de algún evento institucional, sino en relación a todos y cada uno de los integrantes de esta comunidad universitaria.</p>
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Dado lo anterior, esta parte, mantiene el rechazo a la entrega de la información en la forma que ha sido requerida, por resultar a todas luces genérica, en tanto dice relación con un exagerado volumen de actos administrativos y de sus antecedentes, requiriendo, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales, pues no basta sólo con su entrega, sino además es necesario construir una base de datos al tenor del requerimiento, configurándose por ende la excepción de reserva contemplada en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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A mayor abundamiento, se estima que muchos de los aspectos requeridos podrían afectar derechos de las personas que trabajan a honorarios y ex funcionarios, y ante el volumen de información requerida resultaría imposible darles traslado, en cumplimiento al procedimiento dispuesto en el artículo 20, de la Ley 20.285. En ese sentido, si bien la negativa se funda en la causal de reserva del referido artículo 21, N°1, letra c), también se considera, la posible afectación de los derechos personales que la entrega de la información pudiera ocasionar.</p>
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Por ello, se indicó al peticionario que en el evento de insistir en su petición, deberá ser reformulada, en el sentido de acotarla, de manera de permitir requerir expresamente el consentimiento de terceros en el caso de corresponder. Agrega que mucha de la información pedida, puede ser consultada en el link de Trasparencia Activa de la Universidad</p>
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Por último, hace presente que no sólo se requiere información genérica, relativa a un sin número de actos administrativos, sino además confeccionar una base de datos, lo cual excede el derecho de acceso a la información contenido en la Ley de Transparencia.</p>
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5) GESTION OFICIOSA: Mediante correo electrónico de fecha 30 septiembre de 2015, este Consejo solicitó a la Universidad, para una debida resolución del presente caso, que informara lo siguiente:</p>
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Indicar con más precisión el número de funcionarios con que cuenta la Universidad para entregar la información solicitada, y el número de funcionarios y tiempo que requeriría para entregar íntegramente lo requerido.</p>
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Por carta respuesta de fecha 05 de octubre de 2015, el órgano respondió en los siguientes términos:</p>
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La Universidad no cuenta con funcionarios destinados, con carácter exclusivo, ni con una unidad encargada de transparencia, lo que existe es un comité de trabajo conformado por profesionales de diversas unidades que destinan esporádicamente tiempo en esta área y que son coordinados por la Secretaría General.</p>
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La petición formulada implicaría la contratación de personal adicional, para lo cual no cuentan con recursos y que en forma parcial ha sido cuantificada en el archivo Excel que se adjunta a esta presentación.</p>
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La cuantificación antes indicada ha sido hecha por la Dirección de Recursos Humanos, dado que la mayoría de la solicitud dice relación con su área de competencia, sin perjuicio que reunir toda la información requerida implicaría la participación de otras áreas, como son, las Vicerrectorías académicas, de investigación y post grado.</p>
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Las dificultades que implicaría la elaboración de lo pedido son las siguientes:</p>
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- La interpretación y clasificación requerida utiliza conceptos que no existen o que no pertenecen a las categorías y conceptos utilizados en el ámbito público, o bien, que no se encuentran sistematizados y/o que se deben definir.</p>
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- En el ámbito de las asignaciones asociadas a la renta base de los contratos, implica desagregar, a modo ejemplar, los bienios, horas extras, asignación profesional, entre otras, y al mismo tiempo asignaciones específicas por un cargo, función, logro de resultados, características jurídicas del contrato etc. Por tanto, al solicitar que se señale en una fila un contrato y sus asignaciones no sería posible contener todos los montos, en especial, cuando se trata de quienes mantienen más de un contrato con la institución. En muchos casos la información base que da origen un acto administrativo, y que en la especie se requiere, no está contenida en un único documento o base de datos, pues cada área registra los datos que son materia de su interés.</p>
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- Asignaturas: Muchas de ellas son compartidas, colegiadas, distribuidas, teniendo incluso más de 25 profesores en una misma asignatura, sin señalar claramente cuántas clases o actividades efectivas le corresponden a cada docente.</p>
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- Obtención de datos desde empresas relacionadas: Implica un flujo de datos desde entidades que no están sometidas directamente a toda la Ley de Transparencia, respecto de las cuales habría que recolectar información in situ.</p>
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- La confección de lo solicitado implica el trabajo de un conjunto de profesionales en la búsqueda y clasificación, sin que se pueda garantizar la entrega total, correcta y oportuna de lo pedido. Entre las actividades que dicha labor implicaría se pueden mencionar:</p>
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- Digitalización de resoluciones de prestación de servicios</p>
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- Planillas mensuales de sueldos y honorarios clasificados por tipo de asignación</p>
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- Publicaciones</p>
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- Digitalización de las comisiones de servicios desde sus unidades emisoras. Algunas se registran en Secretaría General, sin embargo el grueso habría que recolectarlas por cada facultad.</p>
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En consecuencia, por las consideraciones expuestas, se estima que contratando personal adicional, no antes de 8 meses desde que el grupo de profesionales comience a trabajar sería posible entregar la información requerida.</p>
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Se adjunta planilla Excel, en la cual se ha valorado en parte el número de funcionarios y tiempo que requeriría la Universidad para entregar la información, ya que se estima que hay requerimientos imposibles de cuantificar, estimándose la dedicación de aproximadamente 25 profesionales y técnicos, durante 293 horas, lo cual suma 36 días hábiles de trabajo en una jornada de 8 horas diarias.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, según lo disponen los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante por la denegación, por parte de la Universidad de la Frontera, de la información requerida, fundada en la concurrencia de la causal de reserva prevista en el artículo 21, N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, por afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos y sus antecedentes, cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p>
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3) Que, en la especie, el organismo señaló que se ha solicitado construir una base de datos para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, en planilla Excel, relativa a cada uno de los aproximadamente 2.680 funcionarios de planta y a contrata en los períodos consultados, más todas las contrataciones de personal a honorarios, las que a modo de ejemplo, sólo en el año 2014 llega a 3.939 contratos, por el alto volumen de docentes por horas que se contratan para clases acotadas, además de los proyectos académicos e institucionales. Asimismo, gran cantidad de la información requerida no se encuentra registrada en bases de datos electrónicas, como señala el reclamante, como por ejemplo, las comisiones de servicios que se archivan en soporte papel, las que ascienden a 18.784 durante los años 2013 y 2014. En razón de lo expuesto, resulta evidente que se está ante una petición conceptualmente genérica, no obstante estar aparentemente acotados todos los puntos que se consultan, respecto de cada académico, funcionario y personal honorario contratado por los periodos solicitados. Dicha generalidad, lo es en relación directa con el volumen que abarca la solicitud, que no es específica o particular de algún evento institucional, sino en relación a todos y cada uno de los integrantes de esta comunidad universitaria.</p>
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4) Que, según manifestó la reclamada, la solicitud formulada implicaría la contratación de personal adicional, para lo cual no cuentan con recursos, pues según la cuantificación aproximada efectuada - pues hay ítem consultados difícil de cuantificar- se estima la dedicación de aproximadamente 25 profesionales y técnicos, durante 293 horas, para la recolección, clasificación, sistematización y digitalización de toda la información pedida, lo cual suma 36 días, en una jornada de trabajo de 8 horas diarias. Atendido lo expuesto, la Universidad ha denegado la entrega de la información en la forma que ha sido requerida, por resultar genérica, en tanto dice relación con un exagerado volumen de actos administrativos y de sus antecedentes, requiriendo, distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus labores habituales. Además, si bien, mucha de la información requerida puede ser consultada en el link de Trasparencia Activa, tal como lo reconoce el recurrente, no basta sólo con ello, sino que requiere la construcción de una base de datos de seis plantillas con cada uno de las materias indicadas, configurándose por ende la excepción de reserva contemplada en el artículo 21, N°1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en virtud de la invocación de la causal de reserva prevista en el artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, puede denegarse la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7°, N° 1, letra c), del Reglamento de la citada ley, señalando que "...un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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6) Que, en torno a la interpretación de la causal de reserva referida, la profusa jurisprudencia del Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos significativamente tales, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "(...) la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, costo de oportunidad o la naturaleza y complejidad de lo requerido, entre otros.</p>
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7) Que, por lo anterior, si bien la información pedida por el solicitante existe en poder del órgano reclamado, resultan plausibles los antecedentes proporcionados para configurar la causal de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia invocada, por cuanto la información pedida objeto del presente amparo, implica la recolección, clasificación, sistematización y digitalización en un formato especifico, desglosada mensualmente, de todo el personal de la Universidad para los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, debiendo destinar personal y recursos para responder al requerimiento en los términos formulados, lo que en definitiva, a juicio de este Consejo, constituye una distracción indebida a las funciones del órgano reclamado, en la forma exigida por la citada norma legal, como por el artículo 7 N° 1 letra c) de Reglamento de la Ley de Transparencia, razón por la cual se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Scott Sadowsky, en contra de la Universidad de La Frontera, por configurarse la causal de reserva o secreta establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Scott Sadowsky y al Sr. Rector de la Universidad de La Frontera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Presidenta del Consejo Directivo doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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