Decisión ROL C592-10
Reclamante: ANDREA ASTE VON BENNEWITZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante SEREMI de Salud) del Bío Bío por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a resolución que la contrató como profesional de la citada SEREMI y resolución que modificó dicho contrato. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/9/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C592-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o</p> <p> Requirente: Andrea Gisela Aste Von Bennewitz</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 196 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C592-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE INFORMACI&Oacute;N: El 5 de agosto de 2010 do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz, reiter&oacute; una solicitud anterior de 15 de julio de 2010, requiriendo a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud (en adelante SEREMI de Salud) del B&iacute;o B&iacute;o, la entrega de copia de los siguientes documentos:</p> <p> a) Resoluci&oacute;n que la contrat&oacute; como profesional de la citada SEREMI, en el grado 5&deg; EUS desde el 1&deg; de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo a&ntilde;o; y,</p> <p> b) Resoluci&oacute;n que se habr&iacute;a dictado el 30 de junio de 2010 o en una fecha que no le es posible determinar, mediante la cual se habr&iacute;a decidido modificar los t&eacute;rminos de su contrato desde el grado 5&deg; EUS al grado 10&deg; EUS, a contar del 1&deg; de julio de 2010.</p> <p> Solicita adem&aacute;s una respuesta con la mayor celeridad posible, toda vez que la decisi&oacute;n de rebajar su grado funcionario ya se ha hecho efectiva en su remuneraci&oacute;n correspondiente al mes de julio de 2010, sin que hasta el momento haya tenido acceso al acto administrativo que lo dispuso.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 2.127, de 12 de agosto de 2010, el Sr. SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, en base a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y fundado en que los documentos solicitados no habr&iacute;an sido encontrados en dicho Servicio, producto de la cat&aacute;strofe recientemente sufrida el 27 de febrero pasado, sumado a los posteriores cambios de dependencias que han sufrido y por &uacute;ltimo, considerando que se trata de resoluciones que emanan de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, inform&oacute; que estar&iacute;an a la espera de la entrega de los antecedentes desde el Nivel Central, prorrogando por otros diez d&iacute;as el plazo concedido en dicho cuerpo legal.</p> <p> A continuaci&oacute;n, mediante Ord. 2.376, de 26 de agosto de 2010, la autoridad requerida, respondiendo a la solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que a la fecha no habr&iacute;a recibido los antecedentes en cuesti&oacute;n, por motivo de que a&uacute;n se encontrar&iacute;a en tr&aacute;mite ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para su respectiva Toma de Raz&oacute;n. Agrega en su respuesta que propone al solicitante efectuar el requerimiento en forma directa ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.</p> <p> 3) AMPARO: Que do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz formul&oacute; amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n el 31 de agosto de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando su disconformidad con la respuesta entregada por parte del SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 179, de 3 de septiembre de 2010, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 1.673, de 7 de septiembre de 2010, al SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, quien mediante ordinario N&deg; 2.739, de 23 de septiembre de 2010, formul&oacute; sus descargos u observaciones, destacando de los mismos, en lo que interesa a la presente decisi&oacute;n, los siguientes argumentos:</p> <p> a) Que dentro del plazo legal, el 26 de agosto de 2010, se procedi&oacute; a dar respuesta a la Sra. Aste, informando, en resumen, que a&uacute;n no se hab&iacute;a recibido los documentos pedidos de parte del Ministerio de Salud, por cuanto ellos se encontrar&iacute;an en tr&aacute;mite ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Con lo anterior, se le propuso a la solicitante, efectuar dicho requerimiento en forma directa ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sin perjuicio de haber enviado copia de la respuesta antes mencionada, al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio, seg&uacute;n consta en distribuci&oacute;n del Ord. N&deg; 2.376, dando con ello, a su juicio, estricto cumplimiento con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Agrega en sus descargos la reclamada que, de lo expuesto se desprende que la SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, habr&iacute;a dado fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley N&deg; 20.285, especialmente el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que cada una de sus respuestas fueron adoptadas con los fundamentos respectivos y dentro del plazo establecido para estos casos.</p> <p> d) Finalmente aclara que una vez que se logr&oacute; tener parte de la informaci&oacute;n requerida, desde el Ministerio de Salud, fue remitida a la solicitante a la brevedad, mediante Ord. 2.615, de 14 de septiembre de 2010, consistente en copia de una de las resoluciones solicitadas, a saber, la Resoluci&oacute;n N&deg; 924, de 28 de octubre de 2009, de pr&oacute;rroga de contrato desde el 1 de enero de 2010, del cual se acompa&ntilde;a una copia.</p> <p> Acompa&ntilde;a a sus descargos copia de los antecedentes que dan cuenta de sus dichos, entre los cuales se encuentra copia de los correos electr&oacute;nicos en que consta la comunicaci&oacute;n sostenida entre la SEREMI reclamada y el Ministerio de Salud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, los documentos materia de la solicitud planteada por do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz a la SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o corresponden a resoluciones emanadas de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, al tenor de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, documentos p&uacute;blicos, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas por la ley.</p> <p> 2) Que cabe destacar en este amparo que, de conformidad con lo prescrito en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, ante una solicitud de informaci&oacute;n respecto de la cual el &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido considere que no es competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla, informando de ello al peticionario, lo que en el presente caso no sucedi&oacute; sino una vez transcurridos m&aacute;s de treinta d&iacute;as desde el requerimiento de informaci&oacute;n -con una pr&oacute;rroga del plazo de por medio-, infringiendo con ello el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 3) Que justamente sobre este &uacute;ltimo punto, particularmente respecto a la pr&oacute;rroga que en este caso la SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o dispuso en el plazo para contestar la solicitud de informaci&oacute;n, cumple este Consejo en reiterar lo se&ntilde;alado en decisiones anteriores (por ejemplo decisi&oacute;n de amparo Rol C347-10 y C306-10) en cuanto a que esta medida es una facultad excepcional que le asiste a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, resultando su utilizaci&oacute;n injustificada contraria al principio de oportunidad antes citado, en especial cuando en este caso, la respuesta definitiva, que se evacu&oacute; extempor&aacute;neamente, fue la de derivar la solicitud al Nivel Central.</p> <p> 4) Que, respecto al primero de los documentos solicitados por la se&ntilde;ora Aste Von Bennewitz, esto es copia de la Resoluci&oacute;n que la contrat&oacute; como profesional de la citada SEREMI, en el grado 5&deg; EUS desde el 1&deg; de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo a&ntilde;o, se desprende de los antecedentes tenidos a la vista que, con ocasi&oacute;n de la presentaci&oacute;n del presente amparo, la reclamada procedi&oacute; a remitir este documento a la interesada, mediante Ord. 2.615, de 14 de septiembre de 2010, cumpliendo con ello en forma parcial con lo solicitado.</p> <p> 5) Que, en este punto, se advierte que la respuesta no solo es incompleta sino que adem&aacute;s fue dada en forma manifiestamente extempor&aacute;nea, de acuerdo al plazo contemplado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, infringi&eacute;ndose adem&aacute;s con ello el principio de oportunidad del que hemos dado cuenta en los considerandos anteriores.</p> <p> 6) Que, por otra parte, respecto del segundo de los documentos solicitados, a saber, copia de la Resoluci&oacute;n mediante la cual se habr&iacute;a decidido modificar los t&eacute;rminos de su contrato desde el grado 5&deg; EUS al grado 10 EUS, a contar del 1&deg; de julio de 2010, seg&uacute;n los antecedentes tenidos a la vista se desprende que las razones dadas por la Autoridad reclamada para no hacer entrega del mismo, se fundan en que dicha resoluci&oacute;n se encontrar&iacute;a pendiente del tr&aacute;mite de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Al respecto, debe representarse a la SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o que la raz&oacute;n dada para no entregar la informaci&oacute;n en la forma y por el medio solicitado, no constituye una de aquellas causales de reserva &ndash;y tampoco fue planteada como tal&ndash; que en forma taxativa reconoce el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, raz&oacute;n por la cual ser&aacute; desechada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, el hecho de encontrarse la Resoluci&oacute;n cuya copia se solicita en el tr&aacute;mite de registro ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica no es &oacute;bice a la entrega de copia de la misma, por tratarse de un acto en el cual el &oacute;rgano requerido ya ha volcado su voluntad administrativa, a lo que se suma el cumplimiento del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado por la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 11 letra d), en virtud del cual los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a excepciones constitucionales o legales, que, como se ha se&ntilde;alado anteriormente, no es el caso.</p> <p> 8) Que, en conclusi&oacute;n, en base a lo anteriormente razonado, los antecedentes reunidos en esta sede y en especial consideraci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n que reconoce la Ley de Transparencia, es posible concluir que, a&uacute;n cuando la informaci&oacute;n requerida obre en poder del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, es la SEREMI de Salud del B&iacute;o B&iacute;o reclamada la que, como consecuencia de la dilaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de la especie, deber&aacute; recabar dicha informaci&oacute;n a efectos de entregarla directamente a la reclamante.</p> <p> 9) Que, a prop&oacute;sito del presente amparo, trat&aacute;ndose la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n solicitada de aquella relacionada con un funcionario del Servicio reclamado que debe constar de manera permanente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio electr&oacute;nico del mismo, se procedi&oacute; a revisar tal situaci&oacute;n en el link de &ldquo;Gobierno Transparente&rdquo; del Ministerio de Salud (http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/public/personal_historico.php?id=SSPNC), constatando que, en cuanto a la funcionaria do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz, la informaci&oacute;n relativa a su condici&oacute;n funcionaria y sus correspondientes remuneraciones, solamente se inform&oacute; por esta v&iacute;a hasta el mes de junio de 2010, infringiendo con ello, respecto de los meses posteriores, lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; letra d) de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 51, letra d) de su Reglamento, adem&aacute;s de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9, de este Consejo, situaci&oacute;n que ser&aacute; representada a la reclamada en lo resolutivo de este amparo, requiri&eacute;ndole que se ajuste en la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n a lo dispuesto en dicho marco normativo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o, y dar por entregada parcialmente la informaci&oacute;n seg&uacute;n consta en los antecedentes acompa&ntilde;ados por las partes, sin perjuicio de acompa&ntilde;ar una copia de la misma junto a la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n faltante solicitada, esto es, copia de la Resoluci&oacute;n mediante la cual se habr&iacute;a decidido modificar los t&eacute;rminos del contrato de do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz desde el grado 5&deg; EUS al grado 10&deg; EUS, a contar del 1&deg; de julio de 2010, todo dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> b) Publique en su sitio web institucional, en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que corresponda, la informaci&oacute;n relativa a do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz, funcionaria dependiente de su Servicio, se&ntilde;alando la condici&oacute;n funcionaria en que se encuentra (planta, a contrata u honorarios) y las correspondientes remuneraciones, debiendo ajustarse dicha publicaci&oacute;n a lo dispuesto por este Consejo en sus Instrucciones Generales N&deg; 4 y N&deg; 7, sobre Transparencia Activa y la N&deg; 9, que las modifica, las que se encuentran disponibles en la p&aacute;gina institucional de este Consejo (ver: http://www.consejotransparencia.cl/instrucciones-generales/consejo/2010-04-16/205931.html).</p> <p> c) Remita la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Andrea Gisela Aste Von Bennewitz y al Secretar&iacute;o Regional Ministerial de Salud del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>