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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C592-10</strong></p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío</p>
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Requirente: Andrea Gisela Aste Von Bennewitz</p>
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Ingreso Consejo: 31.08.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 196 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C592-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE INFORMACIÓN: El 5 de agosto de 2010 doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz, reiteró una solicitud anterior de 15 de julio de 2010, requiriendo a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (en adelante SEREMI de Salud) del Bío Bío, la entrega de copia de los siguientes documentos:</p>
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a) Resolución que la contrató como profesional de la citada SEREMI, en el grado 5° EUS desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año; y,</p>
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b) Resolución que se habría dictado el 30 de junio de 2010 o en una fecha que no le es posible determinar, mediante la cual se habría decidido modificar los términos de su contrato desde el grado 5° EUS al grado 10° EUS, a contar del 1° de julio de 2010.</p>
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Solicita además una respuesta con la mayor celeridad posible, toda vez que la decisión de rebajar su grado funcionario ya se ha hecho efectiva en su remuneración correspondiente al mes de julio de 2010, sin que hasta el momento haya tenido acceso al acto administrativo que lo dispuso.</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: Mediante Ord. N° 2.127, de 12 de agosto de 2010, el Sr. SEREMI de Salud del Bío Bío, en base a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, y fundado en que los documentos solicitados no habrían sido encontrados en dicho Servicio, producto de la catástrofe recientemente sufrida el 27 de febrero pasado, sumado a los posteriores cambios de dependencias que han sufrido y por último, considerando que se trata de resoluciones que emanan de la Subsecretaría de Salud Pública, informó que estarían a la espera de la entrega de los antecedentes desde el Nivel Central, prorrogando por otros diez días el plazo concedido en dicho cuerpo legal.</p>
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A continuación, mediante Ord. 2.376, de 26 de agosto de 2010, la autoridad requerida, respondiendo a la solicitud de información, señaló que a la fecha no habría recibido los antecedentes en cuestión, por motivo de que aún se encontraría en trámite ante la Contraloría General de la República para su respectiva Toma de Razón. Agrega en su respuesta que propone al solicitante efectuar el requerimiento en forma directa ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.</p>
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3) AMPARO: Que doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz formuló amparo por denegación de acceso a la información el 31 de agosto de 2010 ante el Consejo para la Transparencia, alegando su disconformidad con la respuesta entregada por parte del SEREMI de Salud del Bío Bío.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 179, de 3 de septiembre de 2010, acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.673, de 7 de septiembre de 2010, al SEREMI de Salud del Bío Bío, quien mediante ordinario N° 2.739, de 23 de septiembre de 2010, formuló sus descargos u observaciones, destacando de los mismos, en lo que interesa a la presente decisión, los siguientes argumentos:</p>
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a) Que dentro del plazo legal, el 26 de agosto de 2010, se procedió a dar respuesta a la Sra. Aste, informando, en resumen, que aún no se había recibido los documentos pedidos de parte del Ministerio de Salud, por cuanto ellos se encontrarían en trámite ante la Contraloría General de la República.</p>
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b) Con lo anterior, se le propuso a la solicitante, efectuar dicho requerimiento en forma directa ante el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sin perjuicio de haber enviado copia de la respuesta antes mencionada, al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio, según consta en distribución del Ord. N° 2.376, dando con ello, a su juicio, estricto cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Agrega en sus descargos la reclamada que, de lo expuesto se desprende que la SEREMI de Salud del Bío Bío, habría dado fiel cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 20.285, especialmente el artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que cada una de sus respuestas fueron adoptadas con los fundamentos respectivos y dentro del plazo establecido para estos casos.</p>
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d) Finalmente aclara que una vez que se logró tener parte de la información requerida, desde el Ministerio de Salud, fue remitida a la solicitante a la brevedad, mediante Ord. 2.615, de 14 de septiembre de 2010, consistente en copia de una de las resoluciones solicitadas, a saber, la Resolución N° 924, de 28 de octubre de 2009, de prórroga de contrato desde el 1 de enero de 2010, del cual se acompaña una copia.</p>
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Acompaña a sus descargos copia de los antecedentes que dan cuenta de sus dichos, entre los cuales se encuentra copia de los correos electrónicos en que consta la comunicación sostenida entre la SEREMI reclamada y el Ministerio de Salud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, los documentos materia de la solicitud planteada por doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz a la SEREMI de Salud del Bío Bío corresponden a resoluciones emanadas de un órgano de la Administración del Estado, por lo que, al tenor de los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia son, en principio, documentos públicos, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas por la ley.</p>
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2) Que cabe destacar en este amparo que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, ante una solicitud de información respecto de la cual el órgano o servicio de la Administración del Estado requerido considere que no es competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla, informando de ello al peticionario, lo que en el presente caso no sucedió sino una vez transcurridos más de treinta días desde el requerimiento de información -con una prórroga del plazo de por medio-, infringiendo con ello el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, conforme al cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.</p>
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3) Que justamente sobre este último punto, particularmente respecto a la prórroga que en este caso la SEREMI de Salud del Bío Bío dispuso en el plazo para contestar la solicitud de información, cumple este Consejo en reiterar lo señalado en decisiones anteriores (por ejemplo decisión de amparo Rol C347-10 y C306-10) en cuanto a que esta medida es una facultad excepcional que le asiste a los órganos de la Administración del Estado, resultando su utilización injustificada contraria al principio de oportunidad antes citado, en especial cuando en este caso, la respuesta definitiva, que se evacuó extemporáneamente, fue la de derivar la solicitud al Nivel Central.</p>
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4) Que, respecto al primero de los documentos solicitados por la señora Aste Von Bennewitz, esto es copia de la Resolución que la contrató como profesional de la citada SEREMI, en el grado 5° EUS desde el 1° de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se desprende de los antecedentes tenidos a la vista que, con ocasión de la presentación del presente amparo, la reclamada procedió a remitir este documento a la interesada, mediante Ord. 2.615, de 14 de septiembre de 2010, cumpliendo con ello en forma parcial con lo solicitado.</p>
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5) Que, en este punto, se advierte que la respuesta no solo es incompleta sino que además fue dada en forma manifiestamente extemporánea, de acuerdo al plazo contemplado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, infringiéndose además con ello el principio de oportunidad del que hemos dado cuenta en los considerandos anteriores.</p>
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6) Que, por otra parte, respecto del segundo de los documentos solicitados, a saber, copia de la Resolución mediante la cual se habría decidido modificar los términos de su contrato desde el grado 5° EUS al grado 10 EUS, a contar del 1° de julio de 2010, según los antecedentes tenidos a la vista se desprende que las razones dadas por la Autoridad reclamada para no hacer entrega del mismo, se fundan en que dicha resolución se encontraría pendiente del trámite de registro ante la Contraloría General de la República. Al respecto, debe representarse a la SEREMI de Salud del Bío Bío que la razón dada para no entregar la información en la forma y por el medio solicitado, no constituye una de aquellas causales de reserva –y tampoco fue planteada como tal– que en forma taxativa reconoce el artículo 8° de la Constitución Política, razón por la cual será desechada en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, el hecho de encontrarse la Resolución cuya copia se solicita en el trámite de registro ante la Contraloría General de la República no es óbice a la entrega de copia de la misma, por tratarse de un acto en el cual el órgano requerido ya ha volcado su voluntad administrativa, a lo que se suma el cumplimiento del principio de máxima divulgación consagrado por la Ley de Transparencia, en su artículo 11 letra d), en virtud del cual los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a excepciones constitucionales o legales, que, como se ha señalado anteriormente, no es el caso.</p>
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8) Que, en conclusión, en base a lo anteriormente razonado, los antecedentes reunidos en esta sede y en especial consideración al principio de facilitación que reconoce la Ley de Transparencia, es posible concluir que, aún cuando la información requerida obre en poder del Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Salud Pública, es la SEREMI de Salud del Bío Bío reclamada la que, como consecuencia de la dilación en la tramitación de la solicitud de la especie, deberá recabar dicha información a efectos de entregarla directamente a la reclamante.</p>
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9) Que, a propósito del presente amparo, tratándose la información contenida en la documentación solicitada de aquella relacionada con un funcionario del Servicio reclamado que debe constar de manera permanente a disposición del público en el sitio electrónico del mismo, se procedió a revisar tal situación en el link de “Gobierno Transparente” del Ministerio de Salud (http://webhosting.redsalud.gov.cl/transparencia/public/personal_historico.php?id=SSPNC), constatando que, en cuanto a la funcionaria doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz, la información relativa a su condición funcionaria y sus correspondientes remuneraciones, solamente se informó por esta vía hasta el mes de junio de 2010, infringiendo con ello, respecto de los meses posteriores, lo dispuesto en el artículo 7° letra d) de la Ley de Transparencia y artículo 51, letra d) de su Reglamento, además de las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9, de este Consejo, situación que será representada a la reclamada en lo resolutivo de este amparo, requiriéndole que se ajuste en la divulgación de dicha información a lo dispuesto en dicho marco normativo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo interpuesto por doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío Bío, y dar por entregada parcialmente la información según consta en los antecedentes acompañados por las partes, sin perjuicio de acompañar una copia de la misma junto a la notificación de la presente decisión.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Salud del Bío Bío que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información faltante solicitada, esto es, copia de la Resolución mediante la cual se habría decidido modificar los términos del contrato de doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz desde el grado 5° EUS al grado 10° EUS, a contar del 1° de julio de 2010, todo dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el artículo 46 y siguientes.</p>
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b) Publique en su sitio web institucional, en la próxima actualización que corresponda, la información relativa a doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz, funcionaria dependiente de su Servicio, señalando la condición funcionaria en que se encuentra (planta, a contrata u honorarios) y las correspondientes remuneraciones, debiendo ajustarse dicha publicación a lo dispuesto por este Consejo en sus Instrucciones Generales N° 4 y N° 7, sobre Transparencia Activa y la N° 9, que las modifica, las que se encuentran disponibles en la página institucional de este Consejo (ver: http://www.consejotransparencia.cl/instrucciones-generales/consejo/2010-04-16/205931.html).</p>
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c) Remita la información indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta en esta decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Andrea Gisela Aste Von Bennewitz y al Secretarío Regional Ministerial de Salud del Bío Bío.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente don Raúl Urrutia Ávila no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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