Decisión ROL C1859-15
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Reclamante: RALPH JAISER  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente al "listado de causas de esta Corporación de Asistencia Judicial de Santiago con los respectivos RIT en donde el abogado que señalado, R.U.T. que indica, haya asumido patrocinio y poder desde el 1 de enero 2011 hasta el 31 diciembre 2012". El Consejo acoge parcialmente el amparo, por concurrir la causal de reserva del Artículo 21 N°1 letra c, de la Ley de Transparencia. En efecto, el Sistema de Asistencia Juidicial no posee registro previo al año 2012, por tanto lo requerido distraería el cumplimiento regular de las funciones habituales del órgano.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1859-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Ralph Jaiser</p> <p> Ingreso Consejo: 11.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 664 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1859-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2015, don Ralph Jaiser solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante e indistintamente, CAJ R.M., el &quot;listado de causas de esta Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de Santiago con los respectivos RIT en donde el abogado don Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, R.U.T. que indica, haya asumido patrocinio y poder desde el 1 de enero 2011 hasta el 31 diciembre 2012&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de agosto de 2015, el Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 001734 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, que dispone: &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;, se deniega la informaci&oacute;n solicitada, atendido que conforme lo informado por la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana Norte, para entregar la informaci&oacute;n requerida, se deben revisar una a una todas las causas que han ingresado a la Oficina de Familia durante el a&ntilde;o 2012, para saber si el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara las patrocina o no.</p> <p> b) Ello, por cuanto el sistema computacional (SAJ) de la Corporaci&oacute;n, no entrega la informaci&oacute;n del abogado patrocinante, lo cual distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento de sus funciones.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de agosto de 2015, don Ralph Jaiser dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que habr&iacute;a recibido una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que:</p> <p> a) La CAJ R.M. est&aacute; utilizando el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, para no mostrar lo que uno de sus funcionarios ha hecho y sigue haciendo abiertamente. El abogado y funcionario p&uacute;blico, Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, alega el reclamante, estar&iacute;a tramitando juicios de sus clientes particulares en los juzgados de familia, incluyendo el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, y otras comunas durante el horario de trabajo de la Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Indica que la CAJ R.M. le estar&iacute;a instruyendo actualmente un sumario en su contra por algunas de estas causas, en circunstancias que habr&iacute;an muchas m&aacute;s que &eacute;stas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, mediante Oficio N&deg; 006300 de 18 de agosto de 2015.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 001976 de 2 de septiembre de 2015, el Sr. Director Gerneral de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La CAJ R.M. cre&oacute; el Sistema de Asistencia Judicial (SAJ), cuyo objeto fue optimizar la gesti&oacute;n de atenci&oacute;n que se realiza en todos los centros de la Corporaci&oacute;n, promoviendo la satisfacci&oacute;n de los usuarios, cuyas principales funcionalidades son: Establecer un procedimiento homog&eacute;neo de atenci&oacute;n; permitir el control y asignaci&oacute;n de horas de atenci&oacute;n de manera centralizada y distribuida; facilitar el agendamiento remoto de horas de atenci&oacute;n entre los Centros; permitir acceder a la informaci&oacute;n de las atenciones y gestiones en l&iacute;nea realizadas por la Secretaria, Asistente Social, Abogado y postulantes; reflejar la carga de trabajo en el equipo de profesionales, de manera que se distribuya en forma equitativa; conocer el registro de cada una de las etapas de atenci&oacute;n de los usuarios; tomar las acciones necesarias para mejorar la gesti&oacute;n del Centro, por ejemplo, carga de trabajo por profesional, lista de espera, ausentismo del profesional, etc.; generar reportes estad&iacute;sticos (informe estad&iacute;stico mensual, informe de atenciones, de causas vigentes, plazo de atenciones, informe de audiencias, informe de causas asignadas, informe de causas terminadas, informe de viabilidad, informe de lista de espera, etc.); y mejorar los tiempos de atenci&oacute;n y respuesta a los usuarios, promoviendo la satisfacci&oacute;n y calidad del servicio, entre otras.</p> <p> b) Este sistema puede generar reportes e informes relevantes para la gesti&oacute;n y visualizaci&oacute;n del proceso, acorde a la informaci&oacute;n registrada en el sistema. Algunos tipos de reportes que existen son: i) Informe Estad&iacute;stico Mensual. ii) Informe de Causas vigentes (por Direcci&oacute;n Regional, Centro de Atenci&oacute;n, profesional que lleva la causa). iii) Informe de Causas asignadas (por Abogado Tutor y Postulante). iv) Informe de Atenciones (cantidad de atenciones realizadas por funcionario en un determinado per&iacute;odo). v) Informe de Plazo de Atenciones (l&iacute;nea de tiempo desde que el usuario ingresa hasta finalizar su proceso). vi) Informe de viabilidad (porcentaje de causas que ingresan a tribunales, tipo de sentencia, cu&aacute;ntas son abandonadas, canceladas, etc.). vii) Informe de Focalizaci&oacute;n (porcentaje de causas que son patrocinadas por la Corporaci&oacute;n, seg&uacute;n los criterios de focalizaci&oacute;n, porcentaje de casos que requirieron ser calificados por la A. Social, porcentaje de casos que no calificaron a patrocinio, etc.). viii) Informe de Audiencias (resultado de las audiencias, tipo de audiencia, qui&eacute;n asisti&oacute;).</p> <p> c) Como se puede apreciar, dentro de las funcionalidades del SAJ, no se encuentra la de entregar el dato que se pide, debiendo en consecuencia recogerse dicho antecedente de manera manual revisando cada una de las carpetas de cada Centro de Atenci&oacute;n, distrayendo indebidamente funcionarios para esa tarea.</p> <p> d) A mayor abundamiento, la Oficina de Familia de Santiago, unidad de donde depende el funcionario del cual se piden las causas que patrocina, es una unidad compuesta por 16 funcionarios siendo 14 de ellos de dotaci&oacute;n permanente y dos transitorios, y espec&iacute;ficamente lo componen un abogado jefe, 9 abogados auxiliares, 2 asistentes sociales, 1 psic&oacute;logo, 1 t&eacute;cnico jur&iacute;dico, 1 secretaria y 1 auxiliar. Esta oficina durante el a&ntilde;o en curso, tiene a la fecha del presente informe 3128 causas vigentes, y 2102 causas terminadas.</p> <p> e) En este sentido, es dable reiterar lo ya informado por la CAJ R.M. en el amparo C1099-15 ante el Consejo para la Transparencia, que versa sobre hechos id&eacute;nticos aunque de un per&iacute;odo mayor, y cuyo recurrente es la misma persona, a saber:</p> <p> i) Respecto de lo que se solicit&oacute; en relaci&oacute;n con las causas en que tiene patrocinio el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara en la Corporaci&oacute;n &quot;desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, en n&uacute;mero, puedo se&ntilde;alar que a la fecha de la solicitud, el centro ten&iacute;a 1.261 causas vigentes las cuales habr&iacute;a que revisar una a una mediante sistema SITFA para saber si el abogado en cuesti&oacute;n tiene patrocinio y poder (...). Este mismo ejercicio con las causas terminadas en el a&ntilde;o 2014 que son 3334, el 2013, que son 4212, siendo &eacute;ste el &uacute;ltimo a&ntilde;o en que se tiene registro ya que no existe sistema SAJ con anterioridad.</p> <p> ii) Por tanto, de los a&ntilde;os 2012, 2011 y 2010, ni siquiera hay registro. Todo esto da un volumen de 9.877 causas que habr&iacute;a que revisar y un n&uacute;mero incierto de causas que habr&iacute;a que entrar a buscar que no est&aacute;n en el sistema (...). Y obviamente el lapsus de 2012 a 2010 es indeterminado (...). Finalmente respecto del informe SAJ, hacer presente que solo se&ntilde;ala las causas que tiene a cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina y por lado puede patrocinar muchas otras que no tiene a cargo&quot;.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE: El Consejo tuvo a la vista el correo electr&oacute;nico y el Oficio N&deg; 002118 de 15 de octubre de 2015, remitido por la CAJ R.M. a don Ralph Jaiser en la etapa de cumplimiento de las decisiones C1099-15 y C1511-15, mediante las cuales remite una tabla Excel, indic&aacute;ndole que corresponde a las causas terminadas desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, en las cuales, el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara fue el abogado tutor, no significando ello que las patrocine todas y tampoco que no patrocine otras. Agrega que no se env&iacute;an a&ntilde;os anteriores ya que no existe registro SAJ antes del a&ntilde;o 2012.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la reclamada deneg&oacute; la entrega de lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto lo solicitado comprender&iacute;a revisar manualmente cada una de las causas ingresadas a la Oficina de Familia durante el per&iacute;odo requerido para saber si el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara las patrocina o no. Ello, en raz&oacute;n de que su Sistema de Asistencia Judicial no entrega la informaci&oacute;n del abogado patrocinante, lo que provocar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones, implicando una dedicaci&oacute;n exclusiva de &eacute;stos para la revisi&oacute;n de los expedientes.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, indica que el sistema antedicho solamente puede generar un Informe de Causas Asignadas (por Abogado Tutor y Postulante), precisando que dicho informe se&ntilde;ala las causas que tiene a su cargo el abogado, las cuales no necesariamente patrocina, pudiendo patrocinar otras que no tiene a su cargo. En este sentido, en la etapa de cumplimiento de las decisiones C1099-15 y C1511-15, la CAJ R.M. inform&oacute; a este Consejo de la remisi&oacute;n a don Ralph Jaiser de una tabla Excel con todas las causas terminadas desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013, en las cuales don Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara fue el abogado tutor, sin significar ello que patrocine o no todas &eacute;stas. No obstante ello, considerando que don Ralph Jaiser, en uso del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regulado en la Ley de Transparencia, requiri&oacute; nuevamente la entrega de informaci&oacute;n, lo que motiv&oacute; el presente amparo, se acoger&aacute; &eacute;ste en este punto, y se ordenar&aacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana entregar a don Ralph Jaiser, la informaci&oacute;n referida al listado de causas de dicho organismo con los respectivos RIT en donde el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, haya sido el abogado tutor, es decir, haya sido quien tiene a su cargo dichas causas, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012. 3).</p> <p> 3) Que, por otra parte, respecto del a&ntilde;o 2011, la CAJ R.M. se&ntilde;al&oacute; en sus descargos y reiter&oacute; en la etapa de cumplimiento de las decisiones C1099-15 y C1511-15, que el Sistema de Asistencia Judicial no posee registro previo al a&ntilde;o 2012. Luego, en consideraci&oacute;n a ello, a lo alegado por la reclamada en cuanto a que lo requerido distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, y atendiendo, a modo de contexto, que s&oacute;lo el a&ntilde;o 2014 existir&iacute;an 3.334 causas terminadas y el a&ntilde;o 2013, 4.212, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Ralph Jaiser en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, rechaz&aacute;ndolo respecto del listado de causas de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana con sus respectivos RIT en donde el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, haya asumido patrocinio y poder desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana:</p> <p> a) Entregar a don Ralph Jaiser el listado de causas de dicho organismo con los respectivos RIT en donde el abogado Sr. Gonzalo Andr&eacute;s Cuevas Jara, haya sido el abogado tutor, es decir, haya sido quien tiene a su cargo dichas causas, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ralph Jaiser, y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Presidenta del Consejo Directivo do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>