Decisión ROL C1895-15
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Reclamante: DIEGO GREZ CAÑETE  
Reclamado: MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente a la convocatoria 2015 del Fondo de Medios en la Región de O'Higgins. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada obra en poder del órgano requerido, y la autoridad competente tuvo a la vista para dictar una resolución administrativa de adjudicación de fondos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/2/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1895-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno</p> <p> Requirente: Diego Grez Ca&ntilde;ete</p> <p> Ingreso Consejo: 14.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1895-15.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 01 de julio de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno informaci&oacute;n sobre la convocatoria 2015 del Fondo de Medios en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, requiriendo en particular:</p> <p> a) Copias de proyectos presentados que hayan sido adjudicados y los que se encuentren en lista de espera. Incluyendo toda la documentaci&oacute;n adjunta, tachando cualquier dato personal como RUT, tel&eacute;fono y otros;</p> <p> b) Copia de actas de evaluaci&oacute;n de cada uno de los proyectos;</p> <p> c) Acuerdo y Acta del Consejo Regional, donde aprueba fondos; y,</p> <p> d) Actas del Consejo Evaluador del Fondo de Medios.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de agosto de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: En el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se realiz&oacute; el seguimiento de la solicitud objeto de reclamaci&oacute;n, y se advirti&oacute; que el &oacute;rgano reclamado hab&iacute;a dado respuesta a &eacute;ste, con fecha 13 de agosto de 2015, antecedentes que fueron enviados al correo postal del solicitante, siendo recibidos con fecha 20 de agosto de 2015.</p> <p> En efecto, previa pr&oacute;rroga de plazo, comunicada al requirente mediante Carta N&deg; LT 178/17, de fecha 30 de julio de 2015, remitida por correo electr&oacute;nico de igual fecha, el Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno formul&oacute; respuesta al solicitante, a trav&eacute;s de Carta LT 178/18, de fecha 13 de agosto de 2015, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a la primera solicitud referida a cada uno de los proyectos con toda su documentaci&oacute;n adjunta, se remite la Resoluci&oacute;n Exenta 0394, de fecha 06 de agosto de 2015, del Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&acute;Higgins, que aprueba los convenios sobre el Fondo de Medios, y contienen el listado definitivo de los mismos, nombre de ganadores y montos adjudicados.</p> <p> Sobre el contenido mismo de cada uno de los proyectos, se rechaza temporalmente la entrega de dichos antecedentes por la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. De acuerdo a las bases del concurso, el Fondo de Medios en tanto pol&iacute;tica p&uacute;blica, es &quot;financiar en forma complementaria, proyectos relativos a la realizaci&oacute;n, edici&oacute;n y difusi&oacute;n de programas o suplementos de car&aacute;cter regional o local que refuercen el rol de la comunicaci&oacute;n en el desarrollo social y cultural de nuestro pa&iacute;s&quot;, proceso que se encuentra actualmente en proceso etapa de ejecuci&oacute;n.</p> <p> En este sentido, sostiene el &oacute;rgano requerido, que publicar &iacute;ntegramente el contenido que tendr&aacute; cada uno de los proyectos ganadores en medio de la ejecuci&oacute;n de los mismos, podr&iacute;a afectar dicha pol&iacute;tica p&uacute;blica, al divulgar el contenido de proyectos period&iacute;sticos y culturales que a&uacute;n no han sido terminados, coartando la libertad creativa y derechos de propiedad intelectual de los adjudicatarios, establecido en el punto 12 de las bases del concurso.</p> <p> Lo anterior, agrega, es sin perjuicio que todos los antecedentes, as&iacute; como los productos del concurso del fondo de medios sean p&uacute;blicos una vez que los proyectos terminen su ejecuci&oacute;n.</p> <p> b) Respecto a la evaluaci&oacute;n de cada uno de los proyectos ganadores, se remite el Memor&aacute;ndum N&deg; LT 178/15, del Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n, el cual a su vez adjunta el Acuerdo N&deg; 4.358, de 2015, del Consejo Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, el cual aprueba adjudicaci&oacute;n y priorizaci&oacute;n de proyectos, indicando los puntajes alcanzados por cada uno de ellos.</p> <p> c) En cuanto al tercer requerimiento referido al Acuerdo del Consejo Regional que aprueba los fondos, se remite el Memor&aacute;ndum N&deg; LT 178/15, del Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n, el cual a su vez adjunta el Acuerdo N&deg; 4.273, del 18 de marzo de 2015, del Consejo Regional de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&acute;Higgins, el cual aprueba las Bases del Concurso 2015, del Fondo de Medios para la regi&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, respecto del cuarto requerimiento, relativo a la Actas del Consejo Evaluador del Fondo de Medios, se env&iacute;a el Memor&aacute;ndum N&deg; LT 178/15, del Jefe de la Unidad de Planificaci&oacute;n y Control de Gesti&oacute;n, el cual adjunta el Acta N&deg; 1 de la Comisi&oacute;n Regional del Fondo de Medios, de fecha 05 de junio de 2015.</p> <p> Conforme lo anterior, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), y mediante oficio N&deg; 6.706, de fecha 01 de septiembre de 2015, solicit&oacute; al reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si incurri&oacute; en un error al consignar el c&oacute;digo de su solicitud en el presente reclamo y precise cu&aacute;l es el c&oacute;digo de la solicitud objeto de su amparo; (2&deg;) en el entendido que se trate de la solicitud reproducida en su amparo e ingresada bajo el c&oacute;digo N&deg; AGOO1W-0000527, indique si recibi&oacute; respuesta a su requerimiento y la fecha en la que habr&iacute;a recibido la notificaci&oacute;n de dicha comunicaci&oacute;n; (3&deg;) refi&eacute;rase a si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 1 de julio de 2015; y, (4&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma: (a) aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado; y, (b) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello acompa&ntilde;e copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;.</p> <p> El solicitante, mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 07 de septiembre de 2007, junto cumpli&oacute; lo solicitado, y junto con precisar el c&oacute;digo de su amparo, y de confirmar haber recibido la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n por correo postal, expresa su disconformidad con la respuesta entregada en lo referido a la denegaci&oacute;n de la entrega de los proyectos realizados este a&ntilde;o, ya que a su juicio, de ninguna forma se podr&iacute;a afectar la &quot;libertad creativa y derechos de propiedad individual&quot; de los postulantes, ya que se trata de una convocatoria p&uacute;blica y los postulantes, por tanto, acceden a que dichos datos sean p&uacute;blicos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario General de Gobierno, mediante oficio N&deg; 7.189, de fecha 16 de septiembre de 2015.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s Ord. N&deg; 2.072, de fecha 02 de octubre de 2015 present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que a su juicio deber&iacute;a rechazarse el amparo, por cuanto se habr&iacute;a dado respuesta oportuna al solicitante, ya que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n fue efectivamente respondida y los antecedentes fueron entregados al requirente, mediante carta certificada, seg&uacute;n se acredita a trav&eacute;s de &quot;Manifiesto Resumen&quot; de la Empresa Correos de Chile, siendo recibida por don Diego Grez el d&iacute;a 20 de agosto de 2015 a las 16:05 horas, en su domicilio de la ciudad de Pichilemu.</p> <p> Sobre el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la causal de reserva invocada, se se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n a la solicitud de la letra a), que solicita copia de cada uno de los proyectos as&iacute; como su documentaci&oacute;n adjunta, se aplic&oacute; temporalmente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Trasparencia, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, seg&uacute;n se explicar&aacute; m&aacute;s adelante. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, se remiti&oacute; al solicitante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0394 del 06 de agosto de 2015 del Sr. Intendente de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, que contiene el listado de los proyectos aprobados.</p> <p> En relaci&oacute;n a las solicitudes de los literales b), c) y d), relacionadas a las actas de la Comisi&oacute;n Regional del Fondo de Medios -encargada de avaluar los proyectos-, as&iacute; como de las actas del Consejo Regional -encargado de aprobar las bases del Fondo, as&iacute; como de asignar los Fondos seg&uacute;n la propuesta de la Comisi&oacute;n-, la Unidad de Acceso a la Informaci&oacute;n remiti&oacute; junto a la Carta de Respuesta, el Memor&aacute;ndum N&deg; 178/15 de la Unidad de Fondos Concursables, que a su vez, contiene tres documentos adjuntos:</p> <p> En primer lugar, el &quot;Acuerdo N&deg; 4358 del 10 de junio de 2015 del Consejo Regional de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins sobre Priorizaci&oacute;n y Adjudicaci&oacute;n de Proyectos del Fondo de Medios&quot;; en segundo lugar, el &quot;Acta N&deg; 1 del 05 de junio de 2015 de la Comisi&oacute;n Regional del Fondo de Medios&quot;; y en tercer lugar; el &quot;Acuerdo N&deg; 4273 del 18 de marzo de 2015 del Consejo Regional de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins que Aprueba las Bases Administrativas y T&eacute;cnicas del Fondo de Medios para la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins&quot;. En este sentido, este Servicio aport&oacute; todos los antecedentes solicitados en relaci&oacute;n a las solicitudes N&deg; 2, 3 y 4.</p> <p> Durante la tramitaci&oacute;n del SARC, el peticionario no realiz&oacute; observaciones en relaci&oacute;n a las solicitudes N&deg; 2, 3 y 4, sino que por el contrario, aludi&oacute; &uacute;nicamente a su disconformidad por la no entrega de las copias de los proyectos.</p> <p> Como se se&ntilde;al&oacute;, a su juicio, concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los Proyectos del concurso de Fondo de Medios 2015, causal de reserva que est&aacute; referida a la efectividad del Gobierno en el ejercicio de sus labores, en el sentido de proteger el proceso deliberativo previo al proceso de toma de decisiones, tambi&eacute;n denominado &quot;space to thinking&quot; o &quot;privilegio deliberativo&quot;.</p> <p> En el presente caso, el recurrente solicit&oacute; todos los proyectos presentados al concurso del Fondo de Medios 2015 de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, tanto los ganadores, como los que fueron declarados admisibles. En relaci&oacute;n a los segundos, ellos se encuentran en estado de espera con la finalidad de reevaluar su viabilidad para el caso de existir mayor disponibilidad de recursos, o para sustituir aquellos que pudieran presentar problemas en la ejecuci&oacute;n de los convenios.</p> <p> El aspecto crucial para la aplicaci&oacute;n temporal de la causal de la letra b) del numeral 1&deg; del art&iacute;culo 21&deg; de la Ley de Transparencia, es el estado actual en el cual se encuentra el concurso del Fondo de Medios 2015, en tanto procedimiento administrativo tramitado por &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> El procedimiento de convocatoria al Fondo de Medios -regido por el decreto N&deg; 45 de 2001-, establece una serie de tr&aacute;mites sucesivos, entre los que destacan la aprobaci&oacute;n de las Bases por el Consejo Regional, la apertura del concurso y postulaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n, la selecci&oacute;n de los proyectos admisibles y eventuales apelaciones, la evaluaci&oacute;n y priorizaci&oacute;n de los Proyectos por parte de la Comisi&oacute;n Regional, la adjudicaci&oacute;n de fondos por parte del Consejo Regional, la firma de convenios y su aprobaci&oacute;n por el Intendente, la ejecuci&oacute;n y seguimiento de las actividades de los proyectos; y finalmente, los informes de rendici&oacute;n finales con su correspondiente proceso de aprobaci&oacute;n.</p> <p> Actualmente, conforme a las bases del concurso y al calendario del mismo para la Regi&oacute;n del Libertador General O&#39;Higgins, los medios de comunicaci&oacute;n se encuentran en plena ejecuci&oacute;n de las actividades de los proyectos, etapa que vence el 15 de noviembre de 2015. Reci&eacute;n, una vez vencida la etapa de ejecuci&oacute;n, los adjudicatarios tienen 10 d&iacute;as para presentar sus rendiciones financieras y sobre las actividades realizadas. En este sentido, a&uacute;n existen tr&aacute;mites y actos administrativos pendientes en el procedimiento, correspondientes a las etapas de ejecuci&oacute;n y seguimiento, y de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera de los proyectos del Fondo de Medios 2015. Por lo anterior, debe mantenerse la reserva, en la medida que se contin&uacute;e la etapa de ejecuci&oacute;n de los proyectos, y no haya concluido a&uacute;n el procedimiento.</p> <p> Divulgar anticipadamente las formulaciones de los proyectos presentados al Fondo de Medios 2015, afectar&iacute;a gravemente las atribuciones de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno. Dada la gran cantidad de informaci&oacute;n que contienen los formularios de los proyectos presentados a la convocatoria del Fondo de Medios, publicarlos ante la ciudadan&iacute;a prematuramente, conllevar&aacute; la revelaci&oacute;n del contenido que tendr&aacute;n los productos finales, que se encuentran en etapa de elaboraci&oacute;n actualmente. Lo anterior, frustrar&iacute;a espec&iacute;ficamente los objetivos que tiene el Fondo de Fomento de Medios de Comunicaci&oacute;n, en tanto pol&iacute;tica p&uacute;blica destinada a fomentar el trabajo de los medios de comunicaci&oacute;n de menor tama&ntilde;o y de car&aacute;cter local.</p> <p> Derivado de lo anterior, dada la gran cantidad de antecedentes que debe presentarse en cada formulaci&oacute;n de proyecto, en los hechos, la entrega o publicaci&oacute;n de los mismos en plena etapa de ejecuci&oacute;n de las actividades, implicar&iacute;a revelar gran parte del contenido que tendr&aacute;n programas o suplementos period&iacute;sticos -programas para radiodifusi&oacute;n, publicaciones de car&aacute;cter escrito, programas de televisi&oacute;n, p&aacute;ginas web, soportes electr&oacute;nicos-, antes de su publicaci&oacute;n ante a la ciudadan&iacute;a. En conclusi&oacute;n, se anticipar&iacute;a el conocimiento por la ciudadan&iacute;a, de los resultados de la pol&iacute;tica p&uacute;blica buscada con el Fondo de Medios, quitando eficacia a la misma, en circunstancias que en relaci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n misma de los proyectos, el punto 10 de las bases de la convocatoria de la Regi&oacute;n del Libertador General O&#39;Higgins, establece que los medios de comunicaci&oacute;n inician su periodo de ejecuci&oacute;n una vez recibidos los dineros, y tienen como plazo de ejecuci&oacute;n hasta el 15 de noviembre de 2015.</p> <p> Por lo expuesto, a su juicio, se acredita que se dio respuesta dentro de plazo, y que aplica parcialmente temporalmente la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, la que se encuentra plenamente ajustada a derecho.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con fecha 01 de julio de 2015, don Diego Grez Ca&ntilde;ete solicit&oacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno informaci&oacute;n sobre la convocatoria a&ntilde;o 2015 del Fondo de Medios en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n. Sin embargo, el &oacute;rgano requerido acredit&oacute; que formul&oacute; respuesta al solicitante, mediante Carta LT 178/18, de fecha 13 de agosto de 2015, remitida mediante correo postal, recibida por el requirente con fecha 20 de agosto 2015, en virtud de la cual se entrega la informaci&oacute;n pedida, salvo lo referido al contenido mismo de cada uno de los proyectos sobre los que versa la letra a) del requerimiento, expresando que se rechaza temporalmente la entrega de dichos antecedentes por la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, por tratarse de un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica.</p> <p> 2) Que, tal como se expres&oacute; en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, tramitado el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), mediante oficio N&deg; 6.706, de fecha 01 de septiembre de 2015, este Consejo solicit&oacute; al reclamante un pronunciamiento conforme a la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano requerido, el cual mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 07 de septiembre de 2007, confirm&oacute; haber recibido la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n por correo postal, expresando su disconformidad con la respuesta entregada en lo referido a la denegaci&oacute;n de la entrega de los proyectos realizados este a&ntilde;o, ya que a su juicio, de ninguna forma se podr&iacute;a afectar la &quot;libertad creativa y derechos de propiedad individual&quot; de los postulantes, ya que se trata de una convocatoria p&uacute;blica y los postulantes, por tanto, acceden a que dichos datos sean p&uacute;blicos, limit&aacute;ndose por consiguiente a este punto el presente amparo.</p> <p> 3) Que, en sus descargos el &oacute;rgano requerido, junto con reiterar la respuesta formulada al solicitante, se&ntilde;al&oacute; que concurre la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a los Proyectos del concurso de Fondo de Medios 2015, causal de reserva que est&aacute; referida a la efectividad del Gobierno en el ejercicio de sus labores, en el sentido de proteger el proceso deliberativo previo al proceso de toma de decisiones, tambi&eacute;n denominado &quot;privilegio deliberativo&quot;. Agreg&oacute;, que lo reclamado a trav&eacute;s del presente amparo son todos los proyectos presentados al concurso del Fondo de Medios 2015 de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, tanto los ganadores, como los que fueron declarados admisibles, precisando que en relaci&oacute;n a los segundos, ellos se encuentran en estado de espera con la finalidad de reevaluar su viabilidad para el caso de existir mayor disponibilidad de recursos, o para sustituir aquellos que pudieran presentar problemas en la ejecuci&oacute;n de los convenios.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano requerido agrega en sus descargos, que el concurso del Fondo de Medios 2015, en tanto procedimiento administrativo tramitado por &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se encontrar&iacute;a en plena vigencia, por cuanto al decreto N&deg; 45 de 2001, de Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, que rige su convocatoria, establece una serie de tr&aacute;mites sucesivos, entre los que destacan la aprobaci&oacute;n de las Bases por el Consejo Regional, la apertura del concurso y postulaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n, la selecci&oacute;n de los proyectos admisibles y eventuales apelaciones, la evaluaci&oacute;n y priorizaci&oacute;n de los Proyectos por parte de la Comisi&oacute;n Regional, la adjudicaci&oacute;n de fondos por parte del Consejo Regional, la firma de convenios y su aprobaci&oacute;n por el Intendente, la ejecuci&oacute;n y seguimiento de las actividades de los proyectos; y finalmente, los informes de rendici&oacute;n finales con su correspondiente proceso de aprobaci&oacute;n. Luego, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n reclamada, los medios de comunicaci&oacute;n se encuentran en plena ejecuci&oacute;n de las actividades de los proyectos, etapa que vence el 15 de noviembre de 2015. Reci&eacute;n, una vez vencida la etapa de ejecuci&oacute;n, los adjudicatarios tienen 10 d&iacute;as para presentar sus rendiciones financieras y sobre las actividades realizadas. En este sentido, existir&iacute;an tr&aacute;mites y actos administrativos pendientes en el procedimiento, correspondientes a las etapas de ejecuci&oacute;n y seguimiento, y de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera de los proyectos del Fondo de Medios 2015. Por lo anterior, debe mantenerse la reserva, en la medida que se contin&uacute;e la etapa de ejecuci&oacute;n de los proyectos, y no haya concluido a&uacute;n el procedimiento.</p> <p> 5) Que, por lo expuesto, el &oacute;rgano requerido estim&oacute; que divulgar anticipadamente las formulaciones de los proyectos presentados al Fondo de Medios 2015, afectar&iacute;a gravemente las atribuciones de la Subsecretar&iacute;a General de Gobierno, por cuanto dada la gran cantidad de informaci&oacute;n que contienen los formularios de los proyectos presentados a la convocatoria del Fondo de Medios, publicarlos ante la ciudadan&iacute;a prematuramente, conllevar&aacute; la revelaci&oacute;n del contenido que tendr&aacute;n los productos finales, que se encuentran en etapa de elaboraci&oacute;n actualmente, frustrando espec&iacute;ficamente los objetivos que tiene el Fondo de Fomento de Medios de Comunicaci&oacute;n, en tanto pol&iacute;tica p&uacute;blica destinada a fomentar el trabajo de los medios de comunicaci&oacute;n de menor tama&ntilde;o y de car&aacute;cter local. En conclusi&oacute;n, se anticipar&iacute;a el conocimiento por la ciudadan&iacute;a, de los resultados de la pol&iacute;tica p&uacute;blica buscada con el Fondo de Medios, quitando eficacia a la misma, en circunstancias que en relaci&oacute;n a la ejecuci&oacute;n misma de los proyectos, el punto 10 de las Bases de la Regi&oacute;n del Libertador General O&#39;Higgins, establece que los medios de comunicaci&oacute;n inician su periodo de ejecuci&oacute;n una vez recibidos los dineros, y tienen como plazo de ejecuci&oacute;n hasta el 15 de noviembre de 2015.</p> <p> 6) Que, si bien el Ministerio requerido acredit&oacute; haber formulado respuesta al solicitante, la cual se le remiti&oacute; por correo postal, en atenci&oacute;n a que el requirente tom&oacute; conocimiento de ella una vez recibida dicha respuesta, con posterioridad a la interposici&oacute;n del presente amparo deducido, este Consejo proceder&aacute; a pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado, y que impidi&oacute; que accediera a la entrega total de los antecedentes consultados, haciendo presente que de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el N&deg; 3 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, se ha limitado el presente amparo al contenido de los proyectos adjudicados y los que se encuentre en lista de espera, que postularon a la convocatoria 2015 del Fondo de Medios en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins.</p> <p> 7) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del municipio reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por su parte, la invocaci&oacute;n de la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, permite denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 8) Que, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo, fijada, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A47-09 y A79-09, para configurar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, trat&aacute;ndose de las copia de los proyectos requeridos que se adjudicaron fondos en virtud de la convocatoria 2015 del Fondo de Medios en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, a juicio de este Consejo no se han aportado antecedentes que permitan considerarlos como un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y que por consiguiente afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido. Por el contrario, lo pedido son antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano requerido, y que la autoridad competente tuvo a la vista para dictar una resoluci&oacute;n administrativa de adjudicaci&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, con lo cual verifican la hip&oacute;tesis de publicidad que contempla el propio art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de Ley de Transparencia, norma que prescribe que los fundamentos de las resoluciones, medidas o pol&iacute;ticas ser&aacute;n publicas una vez adoptadas, raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano requerido. Por lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, y se requerir&aacute; al Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno entregar a don Diego Grez Ca&ntilde;ete copias de los proyectos presentados que hayan sido adjudicados, como los que quedaron en la lista de espera, de la convocatoria 2015 del Fondo de Medios en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins.</p> <p> 10) Que, se hace presente, que de contenerse en la informaci&oacute;n requerida, datos personales de contexto, tales como n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos o correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, de funcionarios o ex funcionarios del Servicio, &eacute;stos deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Diego Grez Ca&ntilde;ete, en contra del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario General de Gobierno:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copias de los proyectos presentados a la convocatoria 2015 del Fondo de Medios en la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins, que hayan sido adjudicados y los que se encuentren en lista de espera, tarjando previamente todo dato personal de contexto, de conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando 10&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Grez Ca&ntilde;ete, y al Sr. Subsecretario General de Gobierno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada. El Consejero del Consejo Directivo don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>