Decisión ROL C1901-15
Reclamante: GRISELDA BENAVIDES CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Hijuelas, fundado en la denegación parcial de la información requerida referente al Listado de todas las patentes comerciales, profesionales, industriales, etc. de la comuna, en la cual se detalle rol, nombre propietario, nombre fantasía, tipo de patente y giro, lo más actualizado posible. El Consejo acoge el amparo, toda vez que resulta razonable que el órgano reclamado pueda hacer entrega de dicha información, dentro de un plazo prudencial, a fin de que no se afecte en forma indebida el cumplimiento regular de las labores habituales de sus funcionarios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1901-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hijuelas</p> <p> Requirente: Griselda Benavides Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 655 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1901-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2015, do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo solicit&oacute; a la Municipalidad de Hijuelas la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Listado de todas las patentes comerciales, profesionales, industriales, etc. de la comuna, en la cual se detalle rol, nombre propietario, nombre fantas&iacute;a, tipo de patente y giro, lo m&aacute;s actualizado posible.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 03 de agosto de 2015, la Municipalidad de Hijuelas mediante correo electr&oacute;nico respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante la entrega de un documento adjunto con el listado de las patentes vigentes, con indicaci&oacute;n del rol, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n y actividad, de cada una de ellas.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de agosto de 2015, do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial de la informaci&oacute;n requerida. Manifiesta que la informaci&oacute;n entregada fue incompleta, pues falt&oacute; tipo de patente (comercial, industrial etc.)</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 27 de agosto de 2015 realiz&oacute; las gestiones ante el Servicio sin que se obtuviera la informaci&oacute;n solicitada por la requirente.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo expuesto el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante Oficio N&deg; 6922-15, de 08 de septiembre de 2015, confiri&oacute; traslado al Alcalde de la Municipalidad de Hijuelas, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada satisface &iacute;ntegramente lo requerido por la parte recurrente; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (3&deg;) se refiera a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante escrito de respuesta de fecha 30 de Septiembre de 2015 el &oacute;rgano respondi&oacute; al traslado se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Hace presente que con el objetivo de poder responder a cabalidad dicho requerimiento, clasific&oacute; la informaci&oacute;n de tal forma de abarcar lo m&aacute;s posible, dentro de lo que permiten los recursos administrativos que posee la Municipalidad. Por lo mismo, se adjunt&oacute; por parte del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas un listado de todas y cada una de las patentes vigentes, enumeradas por rol, raz&oacute;n social, direcci&oacute;n y actividad.</p> <p> En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n restante que corresponde al tipo de patente, se debe se&ntilde;alar enf&aacute;ticamente que dado el gran volumen de informaci&oacute;n y limitado personal con el que cuentan, sin que desatiendan las labores administrativas propias de sus cargos, se opt&oacute; por negar el acceso a dichos antecedentes, en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21, N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo N&deg;7, letra c) de su Reglamento, disposiciones que transcribe en su escrito de respuesta.</p> <p> Respecto a la afectaci&oacute;n de los funcionarios y volumen de informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;ala que atendido lo expuesto en relaci&oacute;n al poco personal con que cuenta la Municipalidad se opt&oacute; por negar la informaci&oacute;n reclamada, por cuanto implicar&iacute;a la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, detalle y planificaci&oacute;n excesiva de la misma. Adem&aacute;s estima que la informaci&oacute;n entregada resulta suficiente, toda vez, que en definitiva, se proporcion&oacute; un listado completo sobre el n&uacute;mero de patentes que han sido concedidas por la Municipalidad actualmente vigentes.</p> <p> Por &uacute;ltimo agrega que el personal de la Municipalidad no se puede hacer cargo de la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada por un particular, por la atenci&oacute;n que requiere y adem&aacute;s por el horario que cumplen sus funcionarios, lo cual impide la posibilidad de hacer frente a esta solicitud. En lo que interesa, se refiere en detalle a la jurisprudencia de este Consejo contenida en la decisi&oacute;n de amparo Rol C819-13.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en el caso de la especie, la Municipalidad de Hijuelas estim&oacute; procedente la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por estimar que hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida afecta el debido cumplimiento de sus funciones, al tratarse de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), del reglamento de la Ley de Transparencia, considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 2) Que, conforme al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada es menester que la publicidad de la informaci&oacute;n &quot;afecte&quot; el inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. En tal sentido, y seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo, la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con la suficiente especificidad para justificar la reserva y resulta que en el caso que se analiza, el organismo reclamado no ha acreditado de manera precisa c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales. Ello, por cuanto se limit&oacute; a se&ntilde;alar que opt&oacute; por negar el acceso a dichos antecedentes atendido el gran volumen de informaci&oacute;n requerida y el limitado personal que dispone, frente a una solicitud que implica la b&uacute;squeda, recopilaci&oacute;n, detalle y planificaci&oacute;n excesiva de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que dichos argumentos, a juicio de este Consejo, no pueden considerarse, por s&iacute; solos, como prueba suficiente que le permita a la reclamada eximirse de su obligaci&oacute;n legal de entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. En efecto, la reclamada no explicita las dificultades espec&iacute;ficas que tendr&iacute;a en el acceso a la informaci&oacute;n que se pide, la forma en que &eacute;ste se encontrar&iacute;a registrada o archivada, las actividades que ser&iacute;an necesarias a efectos de proporcionar la informaci&oacute;n requerida en la especie, como tampoco los recursos personales y materiales que se deban comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear, en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para el desarrollo de las mismas. Adem&aacute;s se debe hacer presente que la informaci&oacute;n requerida ya fue clasificada y sistematizada por el &oacute;rgano, al entregar el listado de patentes comerciales requerido por la peticionaria en su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, quien reclama que s&oacute;lo resta por informar el tipo de patentes comerciales al que se refiere el listado entregado. Por lo anterior, procede desestimar esta causal de reserva invocada por la Municipalidad de Hijuelas.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, cabe tener presente lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, que, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, manifest&oacute; que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente..., sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, conforme con lo expuesto precedentemente, resulta razonable que el &oacute;rgano reclamado pueda hacer entrega de dicha informaci&oacute;n, dentro de un plazo prudencial, a fin de que no se afecte en forma indebida el cumplimiento regular de las labores habituales de sus funcionarios. En dicho contexto, se otorgar&aacute; a la reclamada un plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles a fin de cumplir con la entrega de lo solicitado y en consecuencia este acoger&aacute; el amparo y ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo, en contra de la Municipalidad de Hijuelas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hijuela lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la informaci&oacute;n clasificada por el tipo de patente al que se refiere el listado de patentes entregado por el &oacute;rgano en respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Griselda Benavides Castillo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Hijuelas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>