Decisión ROL C1917-15
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Reclamante: DANIELLE ZAROR MIRALLES  
Reclamado: JUNTA DE ALCALDES DE LA REINA PROVIDENCIA Y LAS CONDES  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/15/2015  
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DECISIÓN AMPARO ROL C1917-15 Entidad pública: Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes Requirente: Danielle Zaror Miralles Ingreso Consejo: 17.08.2015 En sesión ordinaria N° 665 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1917-15. VISTOS: Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2015, doña Danielle Zaror Miralles solicitó a la Municipalidad de Las Condes la siguiente información: "a) Dotación de personal y remuneraciones del personal que labora en el Parque Padre Hurtado; b) Identidad del Jefe superior o directivo, o profesional a cargo de la administración de dicho Parque, Copia del contrato de trabajo o acto acto (sic) administrativo donde consta sus funciones y remuneración; c) Balances, estados de situación y estados de resultados correspondientes a los años 2012-2013 y 2014; d) Listado de los contratos celebrados con terceros durante los mismos años; e) Copia simple del título o títulos donde consta la propiedad del Parque Padre Hurtado, donde conste consten (sic) todas las subscripciones vigentes; f) Periodicidad con la que sesiona la Junta y Copia de las 6 últimas sesiones de la Junta de Alcaldes de Providencia, La Reina y Las Condes. Reitero esta solicitud a vuestro Municipio por cuanto según lo dispuesto en la ley y el reglamento esta Junta tiene domicilio en la comuna de Las Condes". 2) DERIVACIÓN DE SOLICITUD DE ACCESO: Mediante Oficio N° 616 de 29 de julio de 2015, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad de Las Condes derivó la solicitud de acceso a la información al Sr. Gerente del Parque Padre Hurtado, señalando que se trata de una materia que de acuerdo al ordenamiento jurídico debiese conocer su servicio, debido a que el Municipio de Las Condes no es competente para responder el requerimiento. 3) RESPUESTA: El 17 de agosto de 2015, el Sr. Gerente del Parque Padre Hurtado respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, respecto del ente que administra el Parque Alberto Hurtado, es decir, la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, señalando, en síntesis, que: a) El artículo 2° de la Ley de Transparencia señala: "Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa". b) Sobre el particular, en cuanto a la naturaleza jurídica de la Junta de Alcaldes, cabe precisar que mediante la aludida ley N° 16.627, publicada en el Diario Oficial de 13 de mayo de 1967, se autorizó en lo que interesa a los citados municipios para contratar, en las condiciones que indica, empréstitos con las instituciones a que alude, previniendo en su artículo 3°, que la administración de esos préstamos correspondería a dicha entidad, "cuya entidad jurídica, organización y atribuciones serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley". c) Por otra parte, el artículo 1° del decreto N° 1.325 de 1967, del antiguo Ministerio del Interior, que determina la condición jurídica, organización y atribuciones de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina para la administración de los préstamos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.627 que autoriza sean contratados, preceptúa que la referida Junta "gozará de personalidad jurídica de derecho público con domicilio en la comuna de Las Condes y se regirá por las disposiciones de la ley citada y las del presente Reglamento". d) Se hace presente que la Junta de Alcaldes goza de personalidad jurídica distinta e independiente a los municipios y no es un órgano de la Administración del Estado, según lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.575. e) El decreto N° 1.325 de 1967, previene que la Junta de Alcaldes "actuará independiente de las Municipalidades a que ellos pertenecen. f) Consecuente con lo anterior, la Junta de Alcaldes en referencia no puede ser considerada como un servicio público y en razón de no estar incluida en forma expresa en el artículo 1° de la ley N° 18.575, tampoco integra la Administración del Estado. g) En razón de lo anterior, la Junta de Alcaldes al no ser un órgano de la Administración del Estado y tener personalidad propia, no se encuentra bajo el amparo de la Ley de Transparencia. 4) AMPARO: El 17 de agosto de 2015, doña Danielle Zaror Miralles dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que habría recibido una respuesta negativa a la solicitud de información. Señala que: a) La requerida derivó a sabiendas la solicitud a un ente que dice no estar sujeto a las obligaciones de la Ley de Transparencia. De esta manera, el Municipio está esquivando las causales tasadas por la ley para denegar información. b) La requerida es una Municipalidad a la que se le aplica la Ley de Transparencia, que en conjunto con otros Municipios forma una Junta de Municipios que por ley tiene personalidad jurídica de derecho público. Esta junta administra bienes, cuya información y detalles de administración se pretende conocer, y que por esta vía, ilegal, se ha negado sistemáticamente a informar. c) La institución a la que fue derivada la solicitud por parte de la Municipalidad de Las Condes, argumenta que la Ley de Transparencia no se le aplica por no estar la Junta definida como tal en dicha ley, sin decir nada referente a la administración del Parque Padre Hurtado por el cual se pregunta. d) Llama la atención que el correo electrónico desde el cual se responde a su solicitud de acceso a la información, procede de corplascondes.cl, que no es otra cosa que la Municipalidad de Las Condes. Lo anterior es un indicio de la manipulación antojadiza que hacen los mismos funcionarios municipales de una norma jurídica, siendo requeridos por la Ley de Transparencia, derivando a otro organismo, el que deniega la información a través de un correo electrónico perteneciente a la misma Municipalidad. 5) SOLICITUD DE SUBSANACION: Mediante Oficio N° 006531 de fecha 25 de agosto de 2015, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC solicitó a la reclamante subsanar su amparo, conforme a lo siguiente: a) Aclare el órgano en contra del cual deduce su reclamación, es decir, señale si se ampara en contra de la respuesta emitida por la Municipalidad de Las Condes o de la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina; b) En caso de deducir su reclamación en contra de la Municipalidad de Las Condes aclare la infracción cometida por éste, ya que según consta el Municipio derivó la solicitud a la entidad que sería competente, la Junta de Alcaldes, quien, en definitiva, otorgó respuesta a su requerimiento; y c) En caso de deducir su amparo contra la Junta de Alcaldes, acompañe copia íntegra del correo electrónico de 17 de agosto de 2015 emitido por el Sr. Páez, Gerente de la misma. Mediante correo electrónico de 31 de agosto de 2015, la reclamante subsanó su amparo, señalando en síntesis, lo siguiente: a) Respecto de los hechos, señala que en marzo de 2015 se enteró en conjunto con la Junta de Vecinos en la que participa, que se proyectaba hacer una importante intervención en el Parque Padre Hurtado, ex Intercomunal de La Reina. Este Parque se encuentra bajo la administración de una Junta de Alcaldes, formada por las Municipalidades de Las Condes, La Reina y Providencia, según lo dispone la ley N° 16.627 de 1967. El Parque fue adquirido a través de un préstamo que fue obtenido y satisfecho por las referidas corporaciones, de manera que su dominio pertenece proporcionalmente a todas éstas. En su administración, los ingresos y gastos se rinden en los respectivos presupuesto municipales. b) Ante la falta de mayores antecedentes sobre el proyecto, un concejal de la comuna solicitó en abril de 2015, más antecedentes a la Municipalidad de La Reina, organismo que derivó la consulta a la Junta, y a la Municipalidad de Las Condes, la que también la derivó al Gerente de la Junta referida, quien señaló en su oportunidad que dicha ley no le era aplicable. c) Con fecha 29 de julio de 2015, señala la reclamante, formuló la solicitud de acceso a la información pública que da motivo al amparo, a la Municipalidad de Las Condes, considerando que se trata de uno de los integrantes de la Junta, y que además el reglamento en cuya virtud se implementa la Ley que crea a esta Junta, señala que su domicilio es la comuna de Las Condes. Con esa misma fecha y casi de manera automática, la Municipalidad de Las Condes derivó el reclamo al Gerente del Parque Padre Hurtado. Con fecha 17 de agosto recibió respuesta a su solicitud de acceso a la información por medio de un correo electrónico desde la cuenta de correo electrónico corplascondes.cl. Este correo electrónico, no obstante la cuenta electrónica desde el que fue emitido, aparece firmado por el Sr. Pedro Páez C. Al momento de hacer el reclamo, y atendidas las particularidades de esta respuesta, no fue posible encontrar en el menú de opciones del sitio web del Consejo para la Transparencia, a la Junta de Alcaldes aludida, lo que es comprensible considerando la especial naturaleza jurídica de esta figura legal. d) Por lo anterior, la única alternativa para reclamar, considerando la falta de disponibilidad en el aludido menú y el origen de la respuesta, era la Municipalidad de Las Condes, la que como se ha señalado en el reglamento de esta ley, constituye además el domicilio de esta Junta. Estima que esta situación no prevista por el legislador en la Ley de Transparencia no puede servir de base para que organismos públicos operen una parte relevante de sus presupuestos y decisiones sobre el espacio comunal cubierto por un resguardo no previsto por el legislador de la época. En efecto, la ley N° 16.627 de 1967 consagra en su artículo 11°, obligaciones de publicidad que esta Junta no cumple, como lo es la publicación anual del estado de los créditos e inversiones. e) Por otra parte, se hace presente que en su momento todos los Municipios, en el caso de la solicitud del Sr. Concejal ya referido, derivaron el requerimiento al Gerente de la Junta, que a su vez lo es del Parque Padre Hurtado, por cuanto éste es un mandatario de los alcaldes, quienes le indicaron que él es el competente para responder, en otras palabras, lo habilitaron legalmente para hacerlo. Finalmente, el Sr. Páez no lo hace y deniega por estimar que las obligaciones de transparencia no le empecen, no obstante su personalidad jurídica de derecho público y el presupuesto público que lo sustenta. f) Respecto del derecho, la ley N° 16.627 de 1967 autoriza a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina para contratar, en conjunto, empréstitos hasta por la cantidad de E° 23.000.000; indica que la administración de estos fondos corresponderá a la Junta de Alcaldes de las Corporaciones citadas y se invertirán en las obras y servicios que señala y en las Condiciones que expresa; y sustituye el artículo 56 de la ley 11.860, de 14 de Septiembre de 1955, Orgánica y de atribuciones de las Municipalidades. El artículo 3° de dicha Ley establece que "La administración de estos préstamos corresponderá a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, cuya condición jurídica, organización y atribuciones serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley." g) El decreto N° 1.325 del 8 de septiembre de 1967 establece en su artículo 1° que la Junta "gozará de personalidad jurídica de derecho público con domicilio en la comuna de Las Condes y se regirá por las disposiciones de la ley citada y las del presente Reglamento." El artículo 2° del mismo decreto establece que "La Junta de Alcaldes actuará independiente de las Municipalidades a que ellos pertenecen y sus funciones consistirán en administrar los préstamos que las Municipalidades de Las Condes, Providencia y La Reina obtengan en cumplimiento a la ley 16.627 (...)". A su vez el art. 3° de la Ley N°16.627 reitera que "La administración de estos préstamos corresponderá a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina (...)". h) El artículo 4° de la ley N°. 16.627 señala que "El producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse por la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en las siguientes obras o servicios: a. Adquisición de predios para la instalación de servicios intercomunales, sea por compra directa o expropiación. (...) El dominio de los bienes que se adquieran en virtud de esta ley corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en proporción a los respectivos aportes de cada una, para lo cual la Junta de Alcaldes deberá determinar al hacer cada inversión la proporción que a cada una de ellas corresponda." El artículo 5° de la misma ley señala que "En los presupuestos extraordinarios de cada una de las Municipalidades se consultará el ingreso de los fondos provenientes de la ley N° 16.627 y el egreso derivado de su aplicación en cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo 4° de esa misma ley". i) El artículo 8° de la ley dispone finalmente que "En la administración de los fondos la Junta de Alcaldes deberá someterse a las disposiciones de los artículos 67, 72, 74, 75, 77, 78, 84, 85, 86, 87 y 88 de la ley N° 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en lo que fueren aplicables a su cometido, quedando sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República.". j) En todos los sitios web, específicamente en sus banners de Transparencia Activa, los municipios integrantes de la Junta declaran que están relacionados con la referida Junta. k) En Relación a la subsanación, se dirige el amparo en contra de la Junta de Municipalidades de la ley N° 16.627, y en su defecto, considerando los integrantes de la Junta, todos organismos públicos obligados a someter su actuar a la Ley de Transparencia, que el legislador de 1967 previó que la Junta debía tener un domicilio donde se radicaran los aspectos administrativos de su gestión, dada la relación fáctica y jurídica existentes, y de la que da cuenta la respuesta por correo electrónico desde http://corplascondes.cl, en contra de la Municipalidad de Las Condes, por desarrollar parte de sus cometidos legales, en tanto servicio público, a través de las gestiones de administración que realiza la Junta, por la denegación impropia que realizó al derivar la solicitud de información, cuyo detalle conoce, por cuanto es esa misma autoridad quien participa y la que genera los antecedentes cuyo acceso se reclama. l) Se adjunta la siguiente documentación: i) Respuesta a solicitud de acceso a la información del Sr. Concejal de la Municipalidad de La Reina referidas al Parque Padre Hurtado, mediante la cual la Municipalidad de La Reina deniega la entrega de la información por cuanto no es competente al respecto, en razón de que el dominio como la administración del Parque Padre Hurtado corresponde a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina. En virtud de ello, deriva el requerimiento a la Junta de Alcaldes, sin perjuicio de lo cual, luego de una revisión en sus dependencias, entrega información al requirente relativa a actas de sesiones e inserción del Certificado Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, de 13 de junio de 2001, que certifica las funciones del Gerente de la Junta de Alcaldes. ii) Respuesta del Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes Providencia, Las Condes y La Reina al Sr. Concejal de la Municipalidad de La Reina, en los mismos términos que la respuesta que fue fundamento del presente amparo. iii) Oficio de derivación de la Municipalidad de Las Condes al Sr. Gerente del Parque Padre Hurtado sobre una solicitud de acceso a la información pasada. 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes, mediante Oficio N° 006895 de 7 de septiembre de 2015, requiriéndole lo siguiente: a) Señale si a su juicio, a la Junta de Alcaldes de las Municipalidades de Las Condes, Providencia y La Reina, le es aplicable la Ley de Transparencia; b) Indique si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia; c) Se refiera a las circunstancias de hecho que hagan procedente la denegación de la información requerida; d) Se refiera específicamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Oficio N° 01/2015 de 14 de septiembre de 2015, el Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes Providencia, Las Condes y La Reina, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que: a) La Ley de Transparencia es clara en señalar quienes están amparados por esta normativa. El artículo 1° señala: "La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones a la publicidad de la información". b) Resulta vital determinar cuáles son los órganos de la administración del estado. La ley 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, indica en su artículo primero: "El Presidente de la República ejerce el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la Constitución y las leyes / La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley". c) La Junta de Alcaldes de Providencia, las Condes y La Reina no se encuentra en ninguno de los órganos señalados en el artículo 1° de la Ley 18.575. En cuanto a la naturaleza jurídica de la Junta de Alcaldes, la ley N° 16.627, de 1967, autorizó, en lo que interesa, a los citados municipios para contratar en las condiciones que indica, empréstitos con las instituciones a que alude, previniendo en su artículo 3°, que la administración de esos préstamos correspondería a dicha entidad, "cuya condición jurídica, organización y atribuciones serán determinadas por el Reglamento que dicte el Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley.". d) Por otra parte, el artículo 1° del decreto N° 1.325, de 1967, del antiguo Ministerio del Interior -que determina la condición jurídica, organización y atribuciones de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina para la administración de los préstamos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.627 que autoriza sean contratados-, preceptúa que la referida Junta "gozará de personalidad jurídica de derecho público con domicilio en la comuna de Las Condes y se regirá por las disposiciones de la ley citada y las del presente Reglamento.". e) Se hace presente que la Junta de Alcaldes goza de personalidad jurídica distinta e independiente a los municipios y no es un Órgano de la Administración del Estado según lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 18.575. El decreto N° 1.325, de 1967, previene que la Junta de Alcaldes actuará independiente de las Municipalidades a que ellos pertenecen. Consecuente con lo anterior, la Junta de Alcaldes no puede ser considerada como un servicio público y, en razón de no estar incluida en forma expresa en el artículo 1° de la ley N° 18.575, tampoco integra la Administración del Estado. f) Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Transparencia señala: "Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa". También se aplicarán las disposiciones de esta ley a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1° precedente. g) Es de meridiana claridad el texto de esta ley, obligando entonces solo a los Órganos de la Administración del Estado. La negativa en el acceso a la información en ningún caso ha sido antojadiza ni caprichosa, solo se ha informado que a su juicio, la Junta de Alcaldes no está obligada a entregar información en virtud de la aplicación de la Ley de Transparencia, por el simple hecho de que la Junta de Alcaldes tiene personalidad jurídica de Derecho Público, distinta a las Municipalidades que la integran no pudiendo legalmente enmarcarse dentro de la administración del Estado. Y CONSIDERANDO: 1) Que, atendido el tenor de la respuesta y los descargos efectuados por la Junta de Alcaldes de Providencia, La Reina y Las Condes, resulta pertinente determinar si a la misma le resultan aplicables las normas contenidas en la Ley de Transparencia, para lo cual se tomará en consideración el marco normativo que la regula y la extensión que la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia, corroborada por los tribunales superiores de justicia, ha hecho respecto de los órganos obligados por la Ley de Transparencia. 2) Que, en primer término, cabe destacar que la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, fue creada por la ley N° 16.627, y goza de personalidad jurídica de derecho público, según lo dispone el artículo 1° del decreto N° 1325, que determina condición jurídica, organización y atribuciones de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina para la administración de los préstamos de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.627 que autoriza sean contratados, norma legal que data del año 1967. Por lo tanto, se trata de una persona jurídica de derecho público creada por ley. 3) Que, en segundo lugar, la ley N° 16.627 en sus artículos 1° y 2° autoriza a los Municipios señalados para contratar, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 23.000.000, e incluso para contratar empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por U$1.000.000, para las obras que se señalan en la ley. Luego, dicha ley en sus artículos 3° y 4°, otorga la administración de estos préstamos a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, e indica que el producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse por ésta, entre otras, en la adquisición de predios para la instalación de servicios intercomunales, y en el desarrollo de la vialidad intercomunal. Por su parte, en la Inserción Certificado Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, Repertorio N° 1163-2001, se certifica que en la sesión ordinaria N° 260 de 7 de mayo de 2001, se adoptó el acuerdo N° 852-2001, por el cual se estableció que a don Pedro Páez en su calidad de Gerente de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina y Administrador del Parque Intercomunal le corresponderá, entre otras cuestiones, la representación administrativa de la Junta y la administración del Parque Intercomunal. 4) Que, en tercer lugar, la Contraloría General de la República, en el dictamen N° 65425 de 2013, señala que a través de la Junta de Alcaldes, las Municipalidades desarrollan parte de las acciones inherentes a sus cometidos, por la vía de la titularidad de los recursos que la junta administra así como en la dirección de la misma, lo que permite sostener que esa entidad se encuentra sujeta a la fiscalización del órgano contralor. Este mismo dictamen manifiesta que las Municipalidades de Providencia, La Reina y Las Condes, informaron a propósito del requerimiento que motivó el pronunciamiento en cuestión, que la Junta es una institución cuyo presupuesto es financiado en más de un 50% por las entidades edilicias socias, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código del Trabajo. 5) Que, en consecuencia, la Junta de Alcaldes es una persona jurídica de derecho público; su presupuesto es financiado en más de un 50% por las entidades edilicias socias, es decir, por la municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina (órganos públicos expresamente obligados a las disposiciones de la ley N° 20.285); se encuentra sujeta al control y fiscalización de la Contraloría General de la República y su razón de ser es desarrollar una función administrativa en el ámbito específico de que se trata, cual es, la adquisición de predios para la instalación de servicios intercomunales y el desarrollo de la vialidad intercomunal, por lo tanto, la mencionada Junta debe entenderse como un órgano o servicio creado para el cumplimiento de la función administrativa, en el sentido a que hace referencia el artículo 2° de la Ley de Transparencia y como consecuencia de todo lo anterior, sujeta a las normas de dicha Ley. Una conclusión en contrario, dejaría al margen del control social un ámbito determinado del ejercicio de competencias funcionales de la Administración del Estado y de la ejecución y utilización de fondos públicos e infringiría el artículo 3° de la mencionada Ley de Transparencia, toda vez que la función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, todo lo anterior en armonía con la fuerza normativa del inciso 2° del artículo 8° de la Constitución Política. 6) Que, por otra parte, este Consejo ha decidido que las disposiciones de la Ley de Transparencia son plenamente aplicables a las Corporaciones Municipales y a determinadas fundaciones, como es el caso de la Fundación Integra o de la Fundación de La Familia, que tienen la calidad de personas jurídicas de derecho privado, según se ha resuelto, entre otros, en los amparos roles A211-09, A242-09, C115-10, C469-11 y C1529-11, pues se ajustan al examen relativo a la participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado o de Derecho Público, con la consecuente relación de instrumentalidad, que viene dada por los tres elementos o criterios básicos, cuales son: a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación); b) La integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación pública de los órganos de decisión, administración y control); y c) La naturaleza de las funciones que desempeñan, que se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa). Luego, si la aplicación de la Ley de Transparencia, ratificada por los tribunales superiores de justicia, se extiende sobre personas jurídicas de derecho privado, con mayor razón dicha aplicación es procedente respecto de una persona jurídica de derecho público, con las características indicadas en el considerando 5°, como lo es la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, respecto de la cual son plenamente aplicables los criterios mencionados precedentemente, como se indicará a continuación. 7) Que, así las cosas, en lo concerniente al primer requisito indicado en el considerando precedente, cabe señalar que la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, fue creada por la ley N° 16.627, y goza de personalidad jurídica de derecho público; luego, en relación al segundo requisito, en la Inserción Certificado Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, Repertorio N° 1163-2001, se certifica que en la sesión ordinaria N° 260 de 7 de mayo de 2001, se adoptó el acuerdo N° 852-2001, por el cual se estableció que a don Pedro Páez en su calidad de Gerente de la Junta y Administrador del Parque Intercomunal le corresponderá, entre otras cuestiones, la representación administrativa de la Junta y la administración del Parque Intercomunal, de modo que la Junta conformada por los alcaldes de los municipios mencionados precedentemente, actúa representada a través de su Gerente, lo que demuestra la conformación pública de los órganos de decisión, administración y control de la misma Junta, cumpliéndose de esta forma con la exigencia indicada en el literal b) del considerando precedente; y finalmente, en lo concerniente al tercer requisito, la función de la Junta es administrar los préstamos obtenidos de las instituciones señaladas en los artículos 1° y 2° de la ley N° 16.627 ya referidos, e invertir el producto de éstos, entre otras cuestiones, en la adquisición de predios para la instalación de servicios intercomunales, ya sea por compra directa o expropiación, y en el desarrollo de la vialidad intercomunal. Lo anterior, unido al mencionado dictamen N° 65425 de 2013 de la Contraloría General de la República, permite dar por cumplido este requisito, por cuanto la naturaleza de las funciones desempeñadas por la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, se alinea con el cumplimiento de funciones administrativas (función pública administrativa). 8) Que, en consecuencia y de acuerdo a todo lo razonado precedentemente, se pone de manifiesto que la Ley de Transparencia debe aplicarse a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, debiendo rechazarse la alegación de la reclamada en cuanto a que la Ley de Transparencia no les sería aplicable, razón por la que resulta pertinente referirse a cada una de las cuestiones solicitadas en el requerimiento de doña Danielle Zaror Miralles. 9) Que, la información solicitada es información pública a la luz de lo dispuesto en los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, salvo la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva a su respecto, lo que en la especie no ha ocurrido. 10) Que, respecto de lo requerido en el literal a) de la solicitud, es decir, "Dotación de personal y remuneraciones del personal que labora en el Parque Padre Hurtado", cabe señalar que dicha información es de naturaleza pública. Es más, el artículo 7°, letra d) de la Ley de Transparencia dispone que esta información debe mantenerse permanentemente a disposición del público, en virtud de lo cual se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina entregar a doña Danielle Zaror Miralles, la dotación de personal y remuneraciones del personal que labora en el Parque Padre Hurtado. 11) Que, respecto del literal b) del requerimiento, es decir, "Identidad del Jefe superior o directivo, o profesional a cargo de la administración de dicho Parque, Copia del contrato de trabajo o acto acto (sic) administrativo donde consta sus funciones y remuneración", cabe manifestar que dicha información es de naturaleza pública, en virtud de lo cual se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina informar a doña Danielle Zaror Miralles, la identidad del Jefe superior o directivo, o profesional a cargo de la administración del Parque Padre Hurtado, y entregarle copia del contrato de trabajo o acto administrativo donde consten sus funciones y remuneración, previo tarjamiento, en aplicación del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, de los datos personales de contexto contenidos en el documento requerido, tales como el número de cédula de identidad y domicilio particular, entre otros, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20° de la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. 12) Que, en relación al literal c) de la solicitud, es decir, "Balances, estados de situación y estados de resultados correspondientes a los años 2012-2013 y 2014", cabe indicar que la propia Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina informó a propósito de la presentación a la Contraloría General de la República que motivó el dictamen N° 65425 de 2013, que la Junta es una institución cuyo presupuesto es financiado en más de un 50% por las entidades edilicias socias. Luego, en este mismo dictamen, la Contraloría General de la República señaló que a través de la Junta de Alcaldes, las Municipalidades desarrollan parte de las acciones inherentes a sus cometidos, por la vía de la titularidad de los recursos que la junta administra así como en la dirección de la misma, lo que permite sostener que esa entidad se encuentra sujeta a la fiscalización del órgano contralor. En dichas circunstancias, y considerando la naturaleza pública de la información requerida y la importancia que reviste para el control social el conocer la forma en que se han utilizado recursos municipales, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina entregar a doña Danielle Zaror Miralles, los balances, estados de situación y estados de resultados correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. 13) Que, respecto del literal d) de la solicitud, es decir, "Listado de los contratos celebrados con terceros durante los mismos años", cabe señalar que dicha información es de naturaleza pública. Es más, el artículo 7°, letra g) de la Ley de Transparencia dispone que ésta debe mantenerse permanentemente a disposición del público, en virtud de lo cual se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina entregar a doña Danielle Zaror Miralles, el listado de los contratos celebrados con terceros durante los años 2012, 2013 y 2014. 14) Que, en relación al literal e) del requerimiento, es decir, "Copia simple del título o títulos donde consta la propiedad del Parque Padre Hurtado, donde consten todas las subscripciones vigentes", cabe señalar que el artículo 4°, inciso 4°, de la ley N° 16.627 señala que el dominio de los bienes que se adquieran en virtud de esta ley corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, en proporción a los respectivos aportes de cada una. Luego, dicha ley en sus artículos 3° y 4°, otorga la administración de los préstamos obtenidos en virtud de ésta a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, e indica que el producto del o los empréstitos que se contraten deberá invertirse por ésta, entre otras, en la adquisición de predios para la instalación de servicios intercomunales. A mayor abundamiento, en la Inserción Certificado Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, Repertorio N° 1163-2001, se certifica que a don Pedro Páez en su calidad de Gerente de la Junta le corresponderá, entre otras cuestiones, la administración del Parque Intercomunal. En dichas circunstancias, se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina entregar a doña Danielle Zaror Miralles, una copia simple del título o títulos donde consta la propiedad del Parque Padre Hurtado, donde consten todas las subscripciones vigentes, y en el evento que dicha documentación no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo. 15) Que, respecto del literal f) de la solicitud de acceso a la información, es decir, "Periodicidad con la que sesiona la Junta y copia de las 6 últimas sesiones de la Junta de Alcaldes de Providencia, La Reina y Las Condes", cabe señalar que dicha información es de naturaleza pública, en virtud de lo cual se acogerá el amparo en este punto, y se ordenará a la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina informar a doña Danielle Zaror Miralles, la periodicidad con la que sesiona la Junta y entregarle copia de las últimas 6 sesiones de la Junta de Alcaldes de Providencia, La Reina y Las Condes. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Acoger el amparo deducido por doña Danielle Zaror Miralles en contra de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. II. Requerir al Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, respecto de doña Danielle Zaror Miralles: a) Entregar la dotación de personal y remuneraciones del personal que labora en el Parque Padre Hurtado. b) Informar la Identidad del Jefe superior o directivo, o profesional a cargo de la administración del Parque Padre Hurtado, y entregarle una copia del contrato de trabajo o acto administrativo donde consten sus funciones y remuneración, previo tarjamiento de los datos personales de contexto contenidos en el documento requerido, tales como el número de cédula de identidad y domicilio, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, 9° y 20° de la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. c) Entregar los balances, estados de situación y estados de resultados correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014. d) Entregar el listado de los contratos celebrados con terceros durante los años 2012, 2013 y 2014. e) Entregar una copia simple del título o títulos donde consta la propiedad del Parque Padre Hurtado, donde consten todas las subscripciones vigentes, y en el evento que dicha documentación no obre en su poder deberá informarlo expresa y fundadamente a la solicitante y a este Consejo. f) Informar la periodicidad con la que sesiona la Junta y entregarle copia de las últimas 6 sesiones de la Junta de Alcaldes de Providencia, La Reina y Las Condes. g) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia. h) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma. III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Danielle Zaror Miralles, y al Sr. Gerente de la Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Vivianne Blanlot Soza y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada. El Consejero del Consejo Directivo don José Luis Santa María Zañartu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.