Decisión ROL C600-10
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Reclamante: RAMÓN LIEBSCH MUNDACA  
Reclamado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Instituto de Previsión Social de la II Región de Antofagasta por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo año, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados Públicos, canceladas por el Ministerio de Educación. El Consejo rechaza el amparo, considerando que reclamada respondió satisfactoriamente a solicitud dentro del término legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/29/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes o deliberaciones previas >> Actos en proceso de toma de razón
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C600-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Previsi&oacute;n Social</p> <p> Requirente: Ram&oacute;n Liebsh Mundaca</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del Amparo Rol C539-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2010 este Consejo deriv&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n presentada ante esta sede, por don Ram&oacute;n Liebsh Mundaca, a la autoridad competente para ocuparse de ella, a saber, el Sr. Director Regional del Instituto de Previsi&oacute;n Social de la II Regi&oacute;n de Antofagasta: En dicha solicitud el Sr. Liebsh requer&iacute;a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Boletines de declaraci&oacute;n y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo a&ntilde;o, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados P&uacute;blicos (CANAEMPU), canceladas por el Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> b) Once Boletines de declaraci&oacute;n y pago de las cotizaciones desde junio de 1970 hasta abril de 1971 realizadas en la Caja de los Empleados Particulares (EMPART), canceladas por la Escuela San Jos&eacute; de Chuquicamata, con sus montos actualizados por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 23 y 24 de la Ley 19.880.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 27 de agosto de 2010, por medio de Oficio N&deg; 12777-10-6, la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del Instituto de Previsi&oacute;n Social, contesta al requirente, se&ntilde;alando, en resumen lo siguiente:</p> <p> a) No es posible proporcionarle fotocopia de los documentos (planilla de imposiciones) solicitados, por razones de fuerza mayor, debido a que ellos e encontraban archivados en dependencias del Archivo General del Instituto, cuyas instalaciones resultaron afectadas seriamente por el terremoto de 27 de febrero pasado.</p> <p> b) No obstante lo anterior, la informaci&oacute;n contenida en dichas planillas se encuentra registrada en microfichas, las que se fotocopiaron y se adjuntan en la presente carta. En ellas figuran los per&iacute;odos de imposiciones y remuneraciones imponibles bajo el empleador Escuela Industrial San Jos&eacute; (ex EMPART) desde junio de 1970 a abril de 1971 y Ministerio de Educaci&oacute;n de Antofagasta (ex CANAEMPU) desde julio de 1978 hasta abril de 1981.</p> <p> c) Cabe se&ntilde;alar que el certificado de Concesi&oacute;n de Beca emitido por la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) el 16 de mayo de 1978 que el reclamante acompa&ntilde;ara en su solicitud, en su letra e), se&ntilde;ala que se mantendr&aacute; el sueldo por el per&iacute;odo de la beca que se le concediera. Ello respalda el per&iacute;odo de imposiciones y rentas desde julio de 1978 a junio de 1979 (periodo coincidente con el del certificado de CONICYT) registrado en microfichas, las cuales son documentos institucionales y que se acompa&ntilde;an a la presente respuesta.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de septiembre de 2010 don Ram&oacute;n Liebsh Mundaca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra dl Instituto de Normalizaci&oacute;n Previsional, fundado en el hecho de no haber recibido dentro de plazo respuesta a su solicitud de acceso de informaci&oacute;n ya se&ntilde;alada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 1.691, de 9 de septiembre de 2010, a la Sra. Directora del Instituto de Previsi&oacute;n Social, quien, mediante Oficio N&deg; 16061-10-2, de 27 de septiembre de 2010, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Por oficio N&deg; 1.281, de 14 de julio de 2010, y en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, el Director General del Consejo para la Transparencia deriv&oacute; al Director Regional IPS de Antofagasta, la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que le dirigiera don Ram&oacute;n Liebsch Mundaca, en la que requer&iacute;a la entrega de los boletines de declaraci&oacute;n y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo a&ntilde;o, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados P&uacute;blicos (CANAEMPU), pagadas por el Ministerio de Educaci&oacute;n y de once Boletines de declaraci&oacute;n y pago de las cotizaciones desde junio de 1970 hasta abril de 1971 realizadas en la Caja de los Empleados Particulares (EMPART), pagadas por la Escuela San Jos&eacute; de Chuquicamata, con sus montos actualizados por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 23 y 24 de la Ley 19.880. Se&ntilde;ala que dicho oficio fue recibido el 20 de julio en la mencionada Direcci&oacute;n Regional.</p> <p> b) Por Oficio N&deg;462/2010, de 21 de julio de 2010, el Director regional IPS de Antofagasta, conforme al procedimiento vigente para el tratamiento y atenci&oacute;n de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, remiti&oacute; al Departamento de Transparencia y Documentaci&oacute;n del Servicio la solicitud referida que fue recibida con fecha 22 de julio de 2010.</p> <p> c) Por carta certificada N&deg; 12.777-10-3, de 5 de agosto de 2010, antes del vencimiento del plazo para responderle y por las razones fundadas que all&iacute; se explican, se comunic&oacute; al se&ntilde;or Liebsch Mundaca la pr&oacute;rroga del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para contestar su solicitud, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg;20.285. Dicha carta fue depositada en la Correos de Chile el mismo d&iacute;a para ser enviada al reclamante, si&eacute;ndole entregada el 1&ordm; de octubre conforme los comprobantes de dep&oacute;sito y entrega que se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) En dicha carta se inform&oacute; al interesado que no era posible proporcionarle fotocopia de los documentos (planillas de imposiciones) solicitados, por razones de fuerza mayor, debido a que se encontraban archivados en dependencias del Archivo General del Instituto, cuyas instalaciones resultaron afectadas seriamente por el terremoto de 27 de febrero pasado. No obstante ello, y atendido que la informaci&oacute;n relevante para este Instituto contenida en dichas planillas se encuentra registrada en microfichas, que constituyen registros oficiales de este Servicio, &eacute;stas fueron fotocopiadas adjunt&aacute;ndose a la referida carta. En tales documentos figura la informaci&oacute;n requerida por el solicitante. Adem&aacute;s se le hizo presente que el Certificado de Concesi&oacute;n de Beca emitido por la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT) el 16 de mayo de 1978 que el reclamante acompa&ntilde;ara en su solicitud, en su letra e), se&ntilde;ala que se mantendr&aacute; el sueldo por el per&iacute;odo de la beca que se le concediera. Ello respalda el per&iacute;odo de imposiciones y rentas desde julio de 1978 a junio de 1979 (periodo coincidente con el del certificado de CONICYT) registrado en microfichas, las cuales son documentos institucionales como ya se se&ntilde;alaba.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el Instituto de Previsi&oacute;n Social dio respuesta a la solicitud del reclamante, el 27 de septiembre &uacute;ltimo, contest&aacute;ndola y entregando copia de la misma registrada en microfichas que corresponden a documentos institucionales considerados oficiales por el propio Servicio y que contienen en definitiva la informaci&oacute;n solicitada que se encontraba como respaldo en su poder, atendido que los originales se encontrar&iacute;an dentro del Archivo General del Instituto, ubicado en la ciudad de Santiago y que result&oacute; seriamente da&ntilde;ado por el terremoto de 27 de febrero &uacute;ltimo, conforme a lo expuesto por el &oacute;rgano, por lo cual se tendr&aacute; por cumplida satisfactoriamente la entrega de informaci&oacute;n, sin perjuicio de lo que se se&ntilde;alar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, y 10 de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica incluye aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, conforme a lo solicitado en el caso de an&aacute;lisis, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones consagradas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que en el caso sub-lite, se ha solicitado al &oacute;rgano p&uacute;blico, copia de los Boletines de declaraci&oacute;n y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo a&ntilde;o, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados P&uacute;blicos (CANAEMPU), canceladas por el Ministerio de Educaci&oacute;n y copia de once Boletines de declaraci&oacute;n y pago de las cotizaciones desde junio de 1970 hasta abril de 1971 realizadas en la Caja de los Empleados Particulares (EMPART), canceladas por la Escuela San Jos&eacute; de Chuquicamata, con sus montos actualizados por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 23 y 24 de la Ley 19.880, informaci&oacute;n que tiene el car&aacute;cter p&uacute;blico y que se encontraba en poder de dicha Administraci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el reclamante que &eacute;ste, m&aacute;s bien, no se encontrar&iacute;a conteste en torno a los montos informados en la microficha que hace menci&oacute;n a los per&iacute;odos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del a&ntilde;o 1978, los cuales forman parte del c&aacute;lculo del bono de reconocimiento extendido por CANAEMPU al reclamante, lo cual a la luz de las normas referidas precedentemente, no se ajustar&iacute;a a una petici&oacute;n de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien a un acto de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica recurrible ya sea por la v&iacute;a de reposici&oacute;n o revisi&oacute;n conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 59 y 60 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que en su caso se requiera de parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no siendo este Consejo la sede id&oacute;nea para controvertir o solicitar la correcci&oacute;n de los montos informados y en poder de un organismo p&uacute;blico conforme al cual se realiza un c&aacute;lculo matem&aacute;tico que se traduce en prestaciones de dinero por concepto de desahucio y que no resulta satisfactoria para el reclamante. La Ley de Transparencia garantiza la entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, estimando que en el caso sub-lite se ha entregado al se&ntilde;or Liebsch Mundaca, aqu&eacute;lla que se encontraba en los registros hist&oacute;ricos del IPS, no siendo competencia de este Consejo ordenar la rectificaci&oacute;n de su contenido, pues para ello existen otras instancias legales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ram&oacute;n Liebsch Mundaca en contra del Instituto de Previsi&oacute;n Social, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ram&oacute;n Liebsch Mundaca y a la Sra. Directora del Instituto de Previsi&oacute;n Social.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>