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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C600-10</strong></p>
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Entidad pública: Instituto de Previsión Social</p>
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Requirente: Ramón Liebsh Mundaca</p>
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Ingreso Consejo: 01.09.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 187 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C539-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de julio de 2010 este Consejo derivó una solicitud de información presentada ante esta sede, por don Ramón Liebsh Mundaca, a la autoridad competente para ocuparse de ella, a saber, el Sr. Director Regional del Instituto de Previsión Social de la II Región de Antofagasta: En dicha solicitud el Sr. Liebsh requería la siguiente información:</p>
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a) Boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo año, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados Públicos (CANAEMPU), canceladas por el Ministerio de Educación.</p>
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b) Once Boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde junio de 1970 hasta abril de 1971 realizadas en la Caja de los Empleados Particulares (EMPART), canceladas por la Escuela San José de Chuquicamata, con sus montos actualizados por aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 19.880.</p>
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2) RESPUESTA: El 27 de agosto de 2010, por medio de Oficio N° 12777-10-6, la Jefa del Departamento de Transparencia y Documentación del Instituto de Previsión Social, contesta al requirente, señalando, en resumen lo siguiente:</p>
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a) No es posible proporcionarle fotocopia de los documentos (planilla de imposiciones) solicitados, por razones de fuerza mayor, debido a que ellos e encontraban archivados en dependencias del Archivo General del Instituto, cuyas instalaciones resultaron afectadas seriamente por el terremoto de 27 de febrero pasado.</p>
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b) No obstante lo anterior, la información contenida en dichas planillas se encuentra registrada en microfichas, las que se fotocopiaron y se adjuntan en la presente carta. En ellas figuran los períodos de imposiciones y remuneraciones imponibles bajo el empleador Escuela Industrial San José (ex EMPART) desde junio de 1970 a abril de 1971 y Ministerio de Educación de Antofagasta (ex CANAEMPU) desde julio de 1978 hasta abril de 1981.</p>
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c) Cabe señalar que el certificado de Concesión de Beca emitido por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) el 16 de mayo de 1978 que el reclamante acompañara en su solicitud, en su letra e), señala que se mantendrá el sueldo por el período de la beca que se le concediera. Ello respalda el período de imposiciones y rentas desde julio de 1978 a junio de 1979 (periodo coincidente con el del certificado de CONICYT) registrado en microfichas, las cuales son documentos institucionales y que se acompañan a la presente respuesta.</p>
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3) AMPARO: El 1 de septiembre de 2010 don Ramón Liebsh Mundaca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra dl Instituto de Normalización Previsional, fundado en el hecho de no haber recibido dentro de plazo respuesta a su solicitud de acceso de información ya señalada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1.691, de 9 de septiembre de 2010, a la Sra. Directora del Instituto de Previsión Social, quien, mediante Oficio N° 16061-10-2, de 27 de septiembre de 2010, evacuó sus descargos y observaciones, indicando lo siguiente:</p>
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a) Por oficio N° 1.281, de 14 de julio de 2010, y en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, el Director General del Consejo para la Transparencia derivó al Director Regional IPS de Antofagasta, la solicitud de acceso a la información que le dirigiera don Ramón Liebsch Mundaca, en la que requería la entrega de los boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo año, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados Públicos (CANAEMPU), pagadas por el Ministerio de Educación y de once Boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde junio de 1970 hasta abril de 1971 realizadas en la Caja de los Empleados Particulares (EMPART), pagadas por la Escuela San José de Chuquicamata, con sus montos actualizados por aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 19.880. Señala que dicho oficio fue recibido el 20 de julio en la mencionada Dirección Regional.</p>
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b) Por Oficio N°462/2010, de 21 de julio de 2010, el Director regional IPS de Antofagasta, conforme al procedimiento vigente para el tratamiento y atención de las solicitudes de acceso a la información pública, remitió al Departamento de Transparencia y Documentación del Servicio la solicitud referida que fue recibida con fecha 22 de julio de 2010.</p>
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c) Por carta certificada N° 12.777-10-3, de 5 de agosto de 2010, antes del vencimiento del plazo para responderle y por las razones fundadas que allí se explican, se comunicó al señor Liebsch Mundaca la prórroga del plazo de 20 días hábiles para contestar su solicitud, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N°20.285. Dicha carta fue depositada en la Correos de Chile el mismo día para ser enviada al reclamante, siéndole entregada el 1º de octubre conforme los comprobantes de depósito y entrega que se acompañan.</p>
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d) En dicha carta se informó al interesado que no era posible proporcionarle fotocopia de los documentos (planillas de imposiciones) solicitados, por razones de fuerza mayor, debido a que se encontraban archivados en dependencias del Archivo General del Instituto, cuyas instalaciones resultaron afectadas seriamente por el terremoto de 27 de febrero pasado. No obstante ello, y atendido que la información relevante para este Instituto contenida en dichas planillas se encuentra registrada en microfichas, que constituyen registros oficiales de este Servicio, éstas fueron fotocopiadas adjuntándose a la referida carta. En tales documentos figura la información requerida por el solicitante. Además se le hizo presente que el Certificado de Concesión de Beca emitido por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) el 16 de mayo de 1978 que el reclamante acompañara en su solicitud, en su letra e), señala que se mantendrá el sueldo por el período de la beca que se le concediera. Ello respalda el período de imposiciones y rentas desde julio de 1978 a junio de 1979 (periodo coincidente con el del certificado de CONICYT) registrado en microfichas, las cuales son documentos institucionales como ya se señalaba.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el Instituto de Previsión Social dio respuesta a la solicitud del reclamante, el 27 de septiembre último, contestándola y entregando copia de la misma registrada en microfichas que corresponden a documentos institucionales considerados oficiales por el propio Servicio y que contienen en definitiva la información solicitada que se encontraba como respaldo en su poder, atendido que los originales se encontrarían dentro del Archivo General del Instituto, ubicado en la ciudad de Santiago y que resultó seriamente dañado por el terremoto de 27 de febrero último, conforme a lo expuesto por el órgano, por lo cual se tendrá por cumplida satisfactoriamente la entrega de información, sin perjuicio de lo que se señalará en los considerandos siguientes.</p>
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2) Que según los artículos 5º, inc. 2º, y 10 de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la información pública incluye aquella que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, conforme a lo solicitado en el caso de análisis, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones consagradas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que en el caso sub-lite, se ha solicitado al órgano público, copia de los Boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde enero de 1978 hasta noviembre del mismo año, realizadas en la Caja Nacional de los Empleados Públicos (CANAEMPU), canceladas por el Ministerio de Educación y copia de once Boletines de declaración y pago de las cotizaciones desde junio de 1970 hasta abril de 1971 realizadas en la Caja de los Empleados Particulares (EMPART), canceladas por la Escuela San José de Chuquicamata, con sus montos actualizados por aplicación de los artículos 23 y 24 de la Ley 19.880, información que tiene el carácter público y que se encontraba en poder de dicha Administración.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior, se desprende de la solicitud de información presentada por el reclamante que éste, más bien, no se encontraría conteste en torno a los montos informados en la microficha que hace mención a los períodos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 1978, los cuales forman parte del cálculo del bono de reconocimiento extendido por CANAEMPU al reclamante, lo cual a la luz de las normas referidas precedentemente, no se ajustaría a una petición de información amparada por la Ley de Transparencia, sino más bien a un acto de la Administración Pública recurrible ya sea por la vía de reposición o revisión conforme a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 de la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que en su caso se requiera de parte de la Contraloría General de la República, no siendo este Consejo la sede idónea para controvertir o solicitar la corrección de los montos informados y en poder de un organismo público conforme al cual se realiza un cálculo matemático que se traduce en prestaciones de dinero por concepto de desahucio y que no resulta satisfactoria para el reclamante. La Ley de Transparencia garantiza la entrega de la información pública que se encuentre en poder de los órganos de la Administración del Estado, estimando que en el caso sub-lite se ha entregado al señor Liebsch Mundaca, aquélla que se encontraba en los registros históricos del IPS, no siendo competencia de este Consejo ordenar la rectificación de su contenido, pues para ello existen otras instancias legales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Ramón Liebsch Mundaca en contra del Instituto de Previsión Social, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Ramón Liebsch Mundaca y a la Sra. Directora del Instituto de Previsión Social.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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