Decisión ROL C1941-15
Reclamante: JOAQUIN GUZMAN ARRIAGADA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que la información sobre los actos y resoluciones con efecto sobre terceros se encuentra desactualizada; las Resoluciones de Secretaria Municipal no están actualizadas pues aparecen hasta junio de 2015 y las actas de sesiones del Concejo Municipal del mes de julio no se encuentran publicadas. El Consejo acoge parcialmente el reclamo, por no mantener en su página web de manera completa y actualizada la información referida a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7, letra g), de la Ley de Transparencia. Rechazar el reclamo respecto de la publicación de las actas del Concejo Municipal, por no constituir un ítem que se encuentra dentro de las obligaciones del referido artículo 7, de la Ley 20.285.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/27/2015  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C1941-15</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Cabras</p> <p> Requirente: Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 19.08.2015</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 655 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1941-15.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 19 de agosto de 2015, don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Municipalidad de Las Cabras, fundado en que la informaci&oacute;n sobre los actos y resoluciones con efecto sobre terceros se encuentra desactualizada; las Resoluciones de Secretaria Municipal no est&aacute;n actualizadas pues aparecen hasta junio de 2015 y las actas de sesiones del Concejo Municipal del mes de julio no se encuentran publicadas.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El 31 de agosto de 2015, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, revis&oacute; &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner del organismo reclamado, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11 (IG N&deg;11) que este Consejo ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden en general a un 48.02%.</p> <p> En lo pertinente al reclamo de la especie, el informe se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Las Cabras publica, respecto de las materias reclamadas, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Actos y Resoluciones que tengan efectos sobre terceros:</p> <p> No se publican en el &iacute;tem relativo a los actos con efectos sobre terceros los llamados a concursos de personal. Revisada la p&aacute;gina web se puede verificar que la Municipalidad durante el a&ntilde;o 2015 ha realizado concursos de personal del sector educacional.</p> <p> Resoluciones de Secretar&iacute;a Municipal: Efectivamente se encuentra actualizada hasta junio del 2015. Seg&uacute;n la Instrucci&oacute;n N&deg; 11, numeral 3, &quot;la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes.&quot;</p> <p> Actas de Sesiones del Concejo Municipal del mes de julio 2015: Se encuentran publicadas hasta el 15 de julio de 2015. Al respecto, el requerimiento N&deg; 431, se&ntilde;ala que &quot;A pesar que la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal no es un &iacute;tem que se encuentra dentro de las obligaciones de Transparencia Activa......se considera como buena pr&aacute;ctica publicarlas en este ac&aacute;pite&quot;</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, informando de ello al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras, mediante el Oficio N&deg; 6664, de 28 de agosto de 2015.</p> <p> Ante la ausencia de respuesta se envi&oacute; con fecha 15 de septiembre de 2015, un correo electr&oacute;nico concediendo al &oacute;rgano reclamado un plazo extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para presentar sus descargos.</p> <p> A la fecha no existe constancia que el &oacute;rgano reclamado se haya pronunciado al respecto.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme al art&iacute;culos 6 y 7 letra g) de la Ley de Transparencia y 51 letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por &uacute;ltimo la Instrucci&oacute;n General No 11 dictada por este Consejo -disponible en el link http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf-, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaci&oacute;nes de transparencia activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando precedente con las situaciones descritas en el Informe de Fiscalizaci&oacute;n a que alude el N&deg; 2 de lo expositivo, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada, y en consecuencia, se ha podido acreditar la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7 de dicho cuerpo legal, toda vez que al 31 de agosto de 2015, la Municipalidad de Las Cabras no manten&iacute;a en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada la informaci&oacute;n referida a la secci&oacute;n actos y resoluciones con efectos sobre terceros, como asimismo, al &iacute;tem denominado Resoluciones de Secretar&iacute;a Municipal, el cual forma parte de dicha secci&oacute;n reclamada, seg&uacute;n se constat&oacute; en la p&aacute;gina web del Municipio.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que, a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo el pasado 31 de agosto de 2015, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, espec&iacute;ficamente por las infracciones consignadas en el considerando precedente, se acoger&aacute; el presente reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa.</p> <p> 4) Que en lo relativo a las actas del Concejo Municipal, referidas expresamente en el reclamo en an&aacute;lisis, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 84, inciso quinto, de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &quot;las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;. Sobre este punto este Consejo se&ntilde;al&oacute;, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C353-13, que &quot;(...) las actas de los Concejos Municipales no est&aacute;n incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; aludido, por lo que en principio este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que la publicaci&oacute;n de tales actas no puede subsumirse en dicho literal porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde- el que se subsumir&aacute; en este literal (...).&quot; En virtud de lo expuesto, procede rechazar por improcedente la reclamaci&oacute;n del recurrente en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas espec&iacute;ficas de transparencia activa denunciadas por don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada, en contra de la Municipalidad de Las Cabras, por no mantener en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada la informaci&oacute;n referida a los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra g), de la Ley de Transparencia. Rechazar el reclamo respecto de la publicaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, por no constituir un &iacute;tem que se encuentra dentro de las obligaciones del referido art&iacute;culo 7, de la Ley 20.285.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> a) Publique en el sitio web de transparencia activa de la Municipalidad que dirige, la informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, particularmente en lo referido al literal g), sobre los actos y resoluciones con efectos sobre terceros, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley, su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 ya rese&ntilde;ada, y todo de conformidad a las observaciones expuestas en el informe de fiscalizaci&oacute;n, que se lee en el numeral 2&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Joaqu&iacute;n Guzm&aacute;n Arriagada y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Cabras.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>